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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020220033000

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Iván Chávarro Rojas

Fecha: 2023-02-06

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Fausto Wilson Iles Chanchi \ ACCIONADO: Suj. Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, seis (06) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 127 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2022 00330 00 I. ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por Fausto Wilson Iles Chanchi contra el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por presunta vulneración al debido proceso.

II. LA TUTELA Según el actor, el 23 de junio de 2022 a través de su defensora solicitó al Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva su traslado del EPMSC de Pitalito al Centro de Armonización de la Comunidad Indígena de Yachay Wasy del Pueblo Yanacona, sin obtener, pese a sus reiteraciones del 12 de agosto y 1° y 13 de septiembre anterior, violándose el debido proceso, cuyo amparo reclamó y pidió ordenarse al citado Juzgado informar la suerte de su reclamo, explicar los motivos de la tardanza y resolver de fondo.

Acción de Tutela: 41 001 2204 000 2022 00330 00 Accionante: Fausto Wilson Iles Chanchi Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal III. ACTUACIÓN PROCESAL Asignada por reparto la presente acción de tutela a esta Sala, el 31 de octubre de 2022 se admitió, se vinculó al C.S.A. de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva, se ordenó notificar el auto, correr traslado del libelo a los accionados y practicar las pruebas del caso.

Luego se vinculó al Ministerio del Interior- Oficina de Asuntos Indígenas, Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la DAIRM del Ministerio del Interior, Cuerpo Técnico de Investigación —CTI— de la Fiscalía General de la Nación en Mocoa Putumayo, Dirección General del INPEC, Dirección del EPMSC de Pitalito – Huila y al Gobernador del Cabildo Indígena Yanacona Yachay Wasy de Mocoa- Putumayo.

Mediante fallo del 15 noviembre de 2022 la Sala tuteló el derecho fundamental al debido proceso de FAUSTO WILSON ILES CHANCHI, sin embargo, mediante auto ATP1840 del 6 de diciembre de 2022 la Sala de Casación Penal anuló lo actuado a fin de notificar en debida forma a la Dirección General del INPEC. IV. RESPUESTA A LA TUTELA A. Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Luego de admitir que vigila la pena de 17 años y 2 meses de prisión impuesta a Fausto Wilson Iles Chanchi por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones y tentativa de homicidio agravado, resaltó que el juzgado natural le negó al sentenciado el traslado al resguardo indígena por no allegar “el informe del EPMSC donde el penado cumple la sanción, y el riesgo de la víctima con el traslado pedido”.

Agregó que, obra en la foliatura ese informe porque el reclusorio manifestó la imposibilidad de verificar la Acción de Tutela: 41 001 2204 000 2022 00330 00 Accionante: Fausto Wilson Iles Chanchi Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal idoneidad del sitio a donde se pretende trasladar al recluso, en razón a la situación de orden público del sitio donde se ubica el respectivo Cabildo.

Finalmente, expresó que a través de auto del pasado 30 de enero resolvió negativamente la mentada solicitud de traslado, decisión notificada al tutelante el 1° de febrero anterior. B. C.S.A. Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva. Se limitó a relacionar las comunicaciones recibidas y tramitadas en relación con la solicitud de traslado del interno Iles Chanchi, las cuales han sido atendidas y tramitadas oportunamente.

C. EPMSC de Pitalito. Precisó que el 1° de noviembre de 2022 el Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva le solicitó la práctica de inspección al cabildo indígena Yanacona Yachay Wasy de Mocoa a fin de establecer si cuenta con Centro de Armonización y/o rehabilitación y si tiene las instalaciones adecuadas y seguras para que el tutelante cumpla en ese lugar la pena impuesta, requerimiento atendido con oficio 1859 del 11 de noviembre de 2022, en el sentido de informar sobre la imposibilidad de desplazar personal del INPEC a ese lugar, por inconvenientes de seguridad.

Posteriormente indicó que, con oficio No. 2022EE0225752 envió el informe de visita practicada al resguardo “Yanacona Yachay Wasy” de Mocoa. D. Dirección Seccional de Fiscalías de Putumayo. Acción de Tutela: 41 001 2204 000 2022 00330 00 Accionante: Fausto Wilson Iles Chanchi Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Reclamó la desvinculación del presente trámite en razón a su falta de competencia para resolver las peticiones elevadas por el quejoso, siendo de resorte exclusivo del Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva.

E. Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior. Aseguró haber atendido el requerimiento del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva a través del oficio No. 2022-2-002104- 024147. F. Dirección General del INPEC. Pidió se declare improcedente la acción de tutela respecto de esa institución, por no advertirse ninguna conducta violatoria de los derechos fundamentales aquí invocados.

V. CONSIDERACIONES Atendiendo la situación planteada en el escrito de tutela y las respuestas de las accionadas y vinculadas, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Vulneró el Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva el debido proceso del interno Fausto Wilson Iles Chanchi, por no haber resuelto de fondo su solicitud de traslado al centro de armonización de la comunidad indígena de Yachay Wasy del pueblo Yanacona, elevada el pasado 23 de junio y reiterada el 12 de agosto y 1° y 13 de septiembre de 2022? Acción de Tutela: 41 001 2204 000 2022 00330 00 Accionante: Fausto Wilson Iles Chanchi Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal A fin de absolver el anterior interrogante, empiécese recordando que, tratándose de solicitudes elevadas al juez por las partes o sujetos procesales, el derecho fundamental eventualmente conculcado tras el silencio del respectivo funcionario judicial, no es el de petición sino el debido proceso en su concreta manifestación de postulación1; pues cuando se reclama del funcionario judicial cierta actuación propia de su competencia, la misma la regulan principios, términos y normas adjetivas, es decir, su gestión la gobierna el debido proceso2.

Sobre el tema la Corte Suprema de Justicia concluyó: “… en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio”3.

Acerca del contenido y alcance del derecho de postulación, la precita Alta Corporación, expresó lo siguiente: “Lo primero que tendrá que señalarse es que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha precisado que los servidores públicos de todo orden tienen la obligación de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que ante ellos se formulan.

Igual acontece respecto de las solicitudes que los sujetos procesales elevan a las autoridades judiciales competentes en ejercicio del derecho de postulación. 1 Sala de Decisión Tutelas No. 1, STP1276-2015, Radicación 77598, 12 de febrero de 2015, M.P. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero. 2 Ibídem. 3 Sala de Decisión Tutelas No. 2, STP11899-2016, Radicación 87338, 25 de agosto de 2016, M.P. Dr. José Luis Barceló Camacho.

Acción de Tutela: 41 001 2204 000 2022 00330 00 Accionante: Fausto Wilson Iles Chanchi Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Es claro que la demora injustificada o malintencionada en responder, o las contestaciones evasivas, vagas, contradictorias, y en general todas aquellas que produzcan confusión o perplejidad en el interesado violan el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política.

En ese orden, no puede discutirse la raigambre constitucional del derecho de postulación, que se erige en un deber para el funcionario judicial ante el cual se ejerce, la emisión de un pronunciamiento oportuno, motivado, ilustrativo, completo, que vaya al núcleo del asunto sometido a su consideración, aunque la esencia material de la respuesta no sea coincidente con los intereses y aspiraciones del peticionario.

Además, respecto a la ausencia de respuesta frente a las solicitudes que eleven los sujetos procesales al interior de una actuación, la Corte Constitucional ha predicado que no sólo se viola el derecho fundamental al debido proceso, sino también el de acceso a la administración de justicia, resaltando que la obligación del funcionario judicial consiste en responder de manera expresa la solicitud formulada por las partes, independientemente de si la respuesta es favorable o desfavorable a sus intereses4.”5 De otro lado, si cuando se interpone la acción de tutela ya se ha satisfecho el derecho objeto de amparo, la misma se torna improcedente, pues su finalidad es preventiva y no indemnizatoria6, pero si el desagravio se da en el curso de la instancia o en sede de revisión, surge la figura de la carencia actual de objeto, por haber desaparecido el supuesto fáctico generador de la acción constitucional, lo cual puede suceder por hecho superado, si la pretensión se ha satisfecho, caso en el que debe declararse la inexistencia de un riesgo a los derechos fundamentales invocados; por daño consumado, si la vulneración o amenaza al derecho 4 Corte Constitucional T-713/05. 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, Radicación 807 / 110762 del 18 de junio de 2020.

M.P. Eugenio Fernández Carlier. 6 Corte Constitucional, Sentencia T – 005 del 16 de enero de 2012. M. P. Nilson Pinilla Pinilla. Acción de Tutela: 41 001 2204 000 2022 00330 00 Accionante: Fausto Wilson Iles Chanchi Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal fundamental ya produjo el perjuicio que se pretendía evitar con la tutela y no fue posible retrotraer, cesar o impedir la materialización o concreción del peligro; o en el evento de presentarse un hecho sobreviniente, es decir, cuando la situación causante de la amenaza o vulneración constitucional, desapareció, porque el actor asumió una carga que no le correspondía o, a raíz de esa situación perdió interés en las resultas del trámite constitucional7.

Entrando ya en asunto de la especie, obsérvese que Fausto Wilson Iles Chanchi pidió la tutela al debido proceso, presuntamente desconocido por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva a raíz de no haber contestado la petición elevada el 23 de junio de 2022 y reiterada el 12 de agosto y 1° y 13 de septiembre de 2022, reclamando su traslado del EPMSC de Pitalito al Centro de Armonización de la comunidad indígena de Yachay Wasy del pueblo Yanacona.

Frente al anterior reclamo, el juzgado vigía probó que, mediante auto No. 129 del 30 de enero de 2023 denegó traslado del actor del reclusorio a cargo del INPEC al Centro de Armonización Indígena del Resguardo Yashay WAsy (Putumayo), por no haberse acreditado las respectivas exigencias legales, habiéndole advertido al sentenciado sobre la procedencia de los recursos de reposición y de apelación contra esa providencia, la cual se envió el pasado 2 de febrero al E.P.M.S.C. de Pitalito para la notificación al interno, misión acatada ese mismo día8. 7 Corte Constitucional, Sentencia T – 625 del 9 de octubre de 2017.

M.P. Carlos Bernal Pulido 8 Acción de Tutela: 41 001 2204 000 2022 00330 00 Accionante: Fausto Wilson Iles Chanchi Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Obsecuente a lo arriba concluido, no hay duda de que en la actualidad la situación fáctica gestora del presente trámite constitucional ya desapareció, pues se resolvió de fondo la petición elevada por el actor, así haya sido en sentido adverso a sus aspiraciones, emergiendo la figura del hecho superado, cuya presencia motiva la declaratoria de improcedencia de la presente acción de tutela.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE por carencia actual de objeto por hecho superado, la acción de tutela promovida por Fausto Wilson Iles Chanchi.

SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria.

TERCERO. REMITIR por Secretaría la actuación a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo en el evento de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) 9 9 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Acción de Tutela: 41 001 2204 000 2022 00330 00 Accionante: Fausto Wilson Iles Chanchi Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.