Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41797609906120150010401

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juana Alexandra Tobar Manzano

Fecha: 2023-02-06

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. VÍCTOR JULIO CUELLAR MURCIA

PROYECTO SENTENCIA. AVISO DEL 103 02/02/2023 PRESCRIBE 06/03/2023 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL MAG. PONENTE: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO RADICACIÓN: 41797 60 99 061 2015 00104 01 PROCESADO: VÍCTOR JULIO CUELLAR MURCIA DELITO: Extorsión MOTIVO: Fallo absolutorio PROCEDENCIA: Juzgado 9º Penal Municipal de Neiva –H.- APROBADO: Acta N.º 0121 DECISIÓN: Confirma Neiva, seis (06) de febrero de dos mil veintitrés (2023) 1.

ASUNTO Resuelve el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la delegada de la Fiscalía General de la Nación, contra la sentencia emitida el veintidós (22) de julio del año anterior por el Juzgado Noveno Penal Municipal de Neiva, que absolvió al acusado VÍCTOR JULIO CUELLAR MURCIA del delito de extorsión.

2. LOS HECHOS Fueron plasmados en el escrito de acusación y sintetizados en la respectiva audiencia de formulación de la siguiente manera: Contra: VÍCTOR JULIO CUELLAR MURCIA Delito: Extorsión Radicación: 41797 60 99 061 2015 00104 01 7846 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 2 “El día 16 de mayo de2 015, refiere la víctima que junto con sus amigas de trabajo había decidido departir en una discoteca de la ciudad, días antes de comunicaron con su amigo ARNOLD DANIEL VELÁZQUEZ, vía WhatsApp, para que le recomendara un taxista de confianza para que la transportara cuando salieran de la discoteca recomendándole al señor VÍCTOR JULIO CUÉLLAR MURCIA, con quien tomó contacto para que las recoja y la lleve hasta sus residencias; al momento de salir del vehículo dejó el celular marca Samsung IMEI 353111066662642, de propiedad de la víctima, al ingresar a su residencia observa que no lleva consigo el teléfono, llamando desde el teléfono de su señora madre encontrándose apagado; luego tomó contacto con la empresa CLARO para reportarlo como extraviado, dándole un código de desbloqueo al momento de encontrarlo.

Al día siguiente buscó a su amigo ARNOLD DANIEL VELÁSQUEZ, llamaron a VÍCTOR CUÉLLAR MURCIA a preguntarle por el celular, respondiendo que se había dejado a la víctima había recogido a otras personas para llevarlos a SOL CARIBE, que lo más probable era que éstas personas lo hubieran cogido, pero que iba a verificar en el vehículo para ver si estaba; transcurrido una semana, indica la víctima que recibe una llamada del señor ARNOLD donde le dice que si ir a la casa de él; que le tenía razón del celular, en donde le dice a la víctima que el celular había aparecido pero que debía entregar la suma de $200.000 que si no daba dinero no le entregaría el celular, petición a la que accedió enviando el dinero con ARNOLD, quien luego de transcurrida media hora, regreso con el celular, lo revisó y se encontraba todo bien; posteriormente se bloqueó y en la empresa le informaron que el IMEI no correspondía al teléfono, dándose cuenta que el teléfono había sido cambiado; luego la víctima acude a la Policía en donde contactan con el grupo GAULA…” 3.

ANTECEDENTES 1. El 7 de marzo de 2017 ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Neiva –H.-, se llevaron a cabo audiencias preliminares de legalización de la captura de VÍCTOR JULIO CUELLAR MURCIA y de formulación de imputación, Contra: VÍCTOR JULIO CUELLAR MURCIA Delito: Extorsión Radicación: 41797 60 99 061 2015 00104 01 7846 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 3 en la que el implicado no se allanó al cargo de extorsión (arts. 244 Código Penal). 2.

Radicado el escrito de acusación, el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Noveno Penal Municipal de Neiva, despacho que el 12 de febrero de 2019 llevó a cabo la correspondiente audiencia y el 14 de julio de 2020 celebró la audiencia preparatoria. 3. El juicio oral se cumplió en sesiones del 4 de diciembre de 2020, 27 de abril de 2021, 18 de enero, 5 de abril, 28 de junio y 22 de julio de 2022, oportunidad en la que se anunció el sentido del fallo con carácter absolutorio procediéndose a su correspondiente lectura en la referida data.

4. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA1 Refiere inicialmente el a quo el factor de competencia, la identificación del procesado, aspecto fáctico la actuación procesal surtida, alegaciones finales y el caudal probatorio vertido al juicio, para luego considerar los elementos normativos y jurisprudenciales sobre el delito materia de acusación, aludiendo igualmente al no cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 381 del C. P. Penal para proferir sentencia absolutoria.

Estimó que lo dicho por el testimonio del funcionario del GAULA Diego Armando Cerquera Velásquez, no permite acreditar la responsabilidad de VÍCTOR JULIO CUÉLLAR VELÁSQUÉZ en el ilícito de marras, pues al citado deponente nada le consta sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, 1 Fls. 122 a 129 Carpeta de 1ª instancia. Contra: VÍCTOR JULIO CUELLAR MURCIA Delito: Extorsión Radicación: 41797 60 99 061 2015 00104 01 7846 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 4 limitándose a referir lo que le reveló la señora Margarita María del Mar Salazar Jaramillo sobre la presunta extorsión de la que fue víctima.

Resaltó que la propia afectada refirió que CUÉLLAR VELÁSQUÉZ no fue la persona que le hizo algún tipo de exigencia económica, pues quien la contactó fue el señor Arnold Daniel Velásquez Sepúlveda y quien tenía el teléfono móvil al parecer era el acusado, incluso admitió no haber sido obligada a entregar los $200.000 a cambio de recuperar su dispositivo, lo que descarta el constreñimiento con fines de obtener un provecho ilícito, aspecto estructural del delito investigado.

Destacó que, el señor Velásquez Sepúlveda no realizó ningún tipo de señalamiento contra el encartado, y adveró que solo le indicó a Margarita María del Mar acerca de reconocer algún tipo de emolumento por devolverle el celular, pero no que se tratara una exigencia económica. Adujo que la indemnización que efectuó el acusado a la víctima en manera alguna es indicativo de responsabilidad en la conducta punible enrostrada a VÍCTOR JULIO, y refirió que dicho resarcimiento se efectuó debido a que el celular se le entregó defectuoso a la señora Margarita de Mar, pero no porque estuviese aceptando que hizo un tipo de exigencia económica a cambio de devolverle el teléfono a la precitada.

Insistió que la Fiscalía no probó que VÍCTOR JULIO CUELLAR VELASQUÉZ constriñó a la denunciante exigiéndole la suma de $200.000 a cambió de retornarle su dispositivo móvil, evidenciándose que Arnold Daniel Velásquez Sepúlveda fue quien sirvió de intermediario para sugerirle a la presunta víctima una suma de dinero como recompensa por encontrarle y devolverle su celular.

Contra: VÍCTOR JULIO CUELLAR MURCIA Delito: Extorsión Radicación: 41797 60 99 061 2015 00104 01 7846 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 5 Por tanto, está lejos de poderse concluir que el acusado requirió a la víctima para su devolución y que se negó a hacerlo realizando una exigencia económica para su entrega, condiciones bajo las cuales resolvió absolver al mencionado acusado del delito de extorsión.

5. LOS MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN2 La delegada de la Fiscalía General de la Nación al sustentar el recurso de apelación interpuesto, solicitó que el fallo de primera instancia sea revocado y en su defecto, se profiera sentencia condenatoria en contra de VÍCTOR JULIO CUÉLLAR VELÁSQUEZ como responsable de la conducta punible de extorsión, siendo víctima Margarita María del Mar Salazar Jaramillo.

Disiente del análisis efectuado en la sentencia confutada respecto de los testimonios vertidos en el juicio, especialmente el de la víctima, pues el despacho parte del supuesto que la versión entregada resulta insuficiente para acreditar que conducta punible, sin embargo, la señora Margarita María del Mar Salazar Jaramillo reconoció a VÍCTOR JULIO como la persona que la transportó, en cuyo vehículo dejó su dispositivo celular, el que le exigió una suma de dinero a la denunciante a través del señor Arnold Daniel Velásquez Sepúlveda a cambió de devolverle el celular.

Estimó que la indemnización que el acusado efectuó a favor de la citada víctima constituye una prueba de la responsabilidad del acusado en el ilícito de marras, ya que de no haber desplegado la conducta punible no hubiese reparado a la denunciante por los daños causados 2 Fls. 132 a 135 Carpeta 1a instancia. Contra: VÍCTOR JULIO CUELLAR MURCIA Delito: Extorsión Radicación: 41797 60 99 061 2015 00104 01 7846 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 6 en su dispositivo móvil, luego de que la señora Salazar Jaramillo lo dejó en el vehículo del encartado..

Destacó que con el testimonio de la víctima se probó que ella, el 16 de mayo de 2015 dejó su celular en el vehículo de VÍCTOR JULIO cuando aquél le prestó el servicio de transporte público, al igual que entregó la suma de $200.000 a cambio de que le retornaran su dispositivo celular, y una vez devuelto se percató que en el equipo aparecían fotos del acusado, en cuyo poder estuvo mientras entregada la suma de dinero exigida para que se lo restituyeran.

Refirió que si la señora Margarita María del Mar no hubiera cancelado la suma de dinero que se le exigió para la devolución de su celular, el acusado no hubiese accedido a devolverlo, pues del testimonio del señor Arnold Daniel se deduce fácilmente que VÍCTOR JULIO sí hizo una exigencia de una determinada suma de dinero a cambio de entregarle el dispositivo que accidentalmente la víctima dejó en su vehículo, pretendiendo obtener un provecho económico.

Concluyó que de no haber realizado un análisis sesgado de la prueba, la misma valorada en conjunto teniendo en cuenta lo vertido por la víctima y los otros testigos de cargo, para la Fiscalía no existe duda que VÍCTOR JULIO CUÉLLAR MURCIA es responsable de la conducta ilícita de extorsión, medios probatorios que analizados bajo la sana crítica conforme lo demanda la jurisprudencias de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que trae a referencia, llevan a concluir sobre la necesidad de modificar la sentencia absolutoria emitida para que en su lugar se proceda a condenarlo por las acciones ilegales antes enunciadas.

6. EL TRASLADO A LOS NO RECURRENTES Contra: VÍCTOR JULIO CUELLAR MURCIA Delito: Extorsión Radicación: 41797 60 99 061 2015 00104 01 7846 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 7 El Representante de Víctimas3, en suma, estimó que el ente acusador logró demostrar la responsabilidad del acusado, a través del testimonio de la señora Salazar Jaramillo, pues lo reconoció como la persona que la trasportó, en cuyo vehículo dejó el equipo celular, habiéndole exigido una suma de dinero a través del señor Arnold Daniel, al que el acusado le indicó cuánto debía entregar la víctima para que le devolviera su celular, descartándose que se tratara de una recompensa, cuando lo realmente pretendido era obtener un provecho económico.

Agregó que de no haber desplegado la conducta punible VÍCTOR JULIO no hubiera indemnizado a la denunciante, debiendo emitirse una sentencia condenatoria en su contra al configurarse los elementos del tipo penal enrostrado al encartado. A su turno, el Defensor de VÍCTOR JULIO CUÉLLAR MURCIA4, de entrada, reclamó la confirmación de la sentencia apelada, pues al investigador del GAULA nada le consta directamente sobre la exigencia económica que presuntamente hizo su representado a cambio de devolver un celular que no le pertenecía, pues ni siquiera la propia víctima dio cuenta de tal circunstancia. Criticó la apreciación de la representante del ente acusador sobre la indemnización a la señora denunciante por cuanto Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido clara en sus pronunciamientos en torno a que “la reparación es un derecho que tienen las personas, en donde realizar ello, no implica una aceptación de responsabilidad”, menos aun cuando tal circunstancia fue objeto de estipulación probatoria entre las partes. 3 Fls. 137 a 138 Ibídem. 4 Fls. 139 a 141 Ibídem.

Contra: VÍCTOR JULIO CUELLAR MURCIA Delito: Extorsión Radicación: 41797 60 99 061 2015 00104 01 7846 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 8 Estimó que el ente acusador pretende se fundamente una condena contra su representado, desconociendo los pronunciamientos de la citada Corporación en torno la aludida circunstancia y la configuración de la conducta punible endilgada a su representado, máxime que no fue él quien constriñó a la señora Salazar Jaramillo efectuándole una exigencia económica para retornarle su dispositivo celular, debiendo entonces confirmarse la absolución a favor de VÍCTOR JULIO CUÉLLAR MURCIA. 7.

CONSIDERACIONES Al Tribunal le asiste competencia para conocer el recurso de apelación interpuesto por la delegada de la Fiscalía General de la Nación, en atención a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 del C. de Procedimiento Penal, que le asigna el conocimiento de la alzada contra las sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y las dictadas por los municipales del mismo distrito.

El problema jurídico a resolver se dirige a establecer unos de los extremos contenidos en el artículo 381 del ordenamiento instrumental para impartir condena, el referido a la responsabilidad penal del acusado VÍCTOR JULIO CUÉLLAR MURCIA, por tanto, el estudio de la Sala se encamina a determinar su compromiso en los hechos delictivos imputados conforme lo demanda la parte recurrente, o si por el contrario, los medios probatorios aportados al juicio son insuficientes para ese propósito conforme lo concluyó el a quo, optando en consecuencia por absolverlo del cargo imputado.

Para resolver la situación planteada resulta importante indicar previamente, que en este caso el señor VÍCTOR JULIO CUÉLLAR Contra: VÍCTOR JULIO CUELLAR MURCIA Delito: Extorsión Radicación: 41797 60 99 061 2015 00104 01 7846 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 9 MURCIA fue acusado por la conducta delictiva de extorsión5, tipificada en el artículo 244 del C. Penal.

Sobre los elementos estructurales del delito, en providencia del 18 de diciembre de 2013, radicación número 37.442, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, recordó lo siguiente: “La Corte sobre el tema ha dicho que el tipo penal de la extorsión “está exigiendo una conducta con propósito definido capaz de doblegar la voluntad de una persona para hacer, tolerar u omitir aquello que el sujeto activo de esa conducta quiere, es decir, provecho que ha de ser necesariamente de orden económico, a juzgar por la ubicación de este tipo penal dentro de los delitos que protege el bien jurídico patrimonial de esa naturaleza” 6.

Determinado entonces que el bien jurídico protegido del patrimonio económico efectivamente fue vulnerado, como lo demanda la Fiscalía y lo concluyó el a quo en la decisión atacada, frente a lo cual no se propone discusión por la parte apelante, como quiera que a través de las manifestaciones de la víctima Margarita María del Mar expuestas en el juicio, se logró establecer la materialidad de la conducta punible de extorsión, la Sala no se pronunciará frente a ese aspecto, imponiéndose de contera establecer si en ese comportamiento existe responsabilidad atribuible al aquí procesado CUÉLLAR MURCIA, motivo por el que se hace necesario verificar qué fue lo que finalmente se probó en el juicio oral.

Como principal testigo de cargo fue llamada la denunciante y víctima Margarita María del Mar Salazar Jaramillo7, quien señaló que 5 “…El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero, incurrirá en prisión…” 6 Sentencia de casación, 23 de agosto de 1995, radicación 8864. 7 A partir de 00:14:30.

Audiencia de juicio oral. Sesión 04/12/2020. Contra: VÍCTOR JULIO CUELLAR MURCIA Delito: Extorsión Radicación: 41797 60 99 061 2015 00104 01 7846 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 10 conocía al acusado VÍCTOR JULIO CUÉLLAR MURCIA a quien contrató para que le brindara el servicio de transporte en horas de la madrugada, habiendo dejado olvidado su dispositivo móvil en el taxi que conducía el precitado, por lo que al percatarse llamó del celular de su progenitora al de ella, pero ya se encontraba apagado.

Aseveró8 haber acudido al día siguiente a la residencia del encartado para pedirle la devolución del teléfono móvil, quien negó tener en su poder el dispositivo, y puso de presente que 8 días después “un conocido de los dos dice que estaban pidiendo un rescate por el celular mío, entonces yo le dije que sí, que me dijera cuánto, que yo lo pagaba, entonces me pidieron $200.000, yo le di la plata y me devolvieron el celular”9 Mencionó que al revisar el celular observó fotografías del acusado y dijo haber requerido a quien sirvió de intermediario (Arnold Daniel Velásquez Sepúlveda), el que le admitió que VÍCTOR JULIO se pretendía quedar con el celular.

Indicó que el celular era de ella, pero estaba a nombre de su madre María del Carmen Jaramillo, que no pudo mostrarles a los investigadores las fotografías del acusado en el celular porque ya lo había formateado y precisó que el equipo que le entregaron tenía registrado un número de IMEI diferente “como si le habían cambiado lo de adentro, el IMEI de adentro, entonces no se podía desbloquear”10, información revelada por la empresa Claro.

Tras ponérsele de presente la entrevista rendida con anterioridad al juicio, rememoró que el 16 de mayo de 2015 fue el día que dejó el celular en el taxi conducido por CUÉLLAR MURCIA. 8 A partir de 00:15:40 Ib. 9 A partir de 00:15:45 Ib. 10 A partir de 00:18:35 Ib. Contra: VÍCTOR JULIO CUELLAR MURCIA Delito: Extorsión Radicación: 41797 60 99 061 2015 00104 01 7846 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 11 Afirmó11 haber realizado un reconocimiento fotográfico en la que señaló a VÍCTOR JULIO CUÉLLAR MURCIA como la persona que la transportó en la referida data, en cuyo vehículo dejó su dispositivo celular.

Comentó que transcurridos de 8 a 15 días entregó $200.000 al señor Arnold Daniel Velásquez Sepúlveda, pues él le reveló que “había encontrado el celular”12 A preguntas de la Defensa, contestó que 13 Arnold Daniel fue quien le indicó que debía entregar $200.000 para que le devolvieran el celular, suma de dinero que le suministró directamente al precitado negando haber sido requerida por VÍCTOR JULIO CUELLAR MURCIA para exigirle la aludida suma, al tiempo que precisó que en algunas ocasiones lo exhortó sobre la situación y él le respondía que hiciera lo que estimara pertinente.

A su turno, el policial Diego Armando Cerquera Osorio 14 adscrito al GAULA Huila, en suma, indicó que en desarrollo de labores a policía judicial se enteró que a la señora Margarita María del Mar se le realizó una exigencia económica a cambio de devolverle el celular que dejó en el taxi conducido por VÍCTOR JULIO CUELLAR MURCIA, siendo intermediario el señor Arnold Daniel.

Mencionó haber participado en la diligencia de reconocimiento fotográfico en el que también intervinieron la víctima Margarita María del Mar, la progenitora de aquella María del Carmen Jaramillo y Arnold Daniel Velásquez Sepúlveda, en la cual, señalaron a CUELLAR MURCIA, como la persona que “había hecho las carreras a su hija, a doña Margarita y don Arnold, pues la persona también reconoce fue la persona que le entregó el dinero producto de la exigencia 11 A partir de 00:29:36 Ib. 12 A partir de 00:33:55 Ib. 13 A partir de 00:33:50 Ib. 14 A partir de 00:07:09 Ib.

Contra: VÍCTOR JULIO CUELLAR MURCIA Delito: Extorsión Radicación: 41797 60 99 061 2015 00104 01 7846 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 12 económica”15. Reveló que el acusado tiene anotaciones por procesos de hurtos. A preguntas de la Defensa, precisó que16 la víctima tuvo contacto con el señor Arnold, quien fue “el puente, el enlace” entre Margarita María del Mar y el acusado, de la exigencia económica a poder devolverle el dispositivo celular a la precitada, precisando que el señor Arnold Daniel recibió de parte de la víctima los $200.000 que al parecer fueron entregados a VÍCTOR JULIO, pero este último no fue quien hizo directamente la aludida exigencia. Por último, el señor Arnold Daniel Velásquez Sepúlveda17 indicó haber puesto en contacto a la señora Salazar Jaramillo con VÍCTOR JULIO CUELLAR MURCIA, para que la recogiera desde un establecimiento comercial hasta su residencia en horas de la madrugada, precisando que a la precitada se le cayó el celular en el taxi conducido por el acusado, por lo que al día siguiente ella lo llamó para que se comunicara con VÍCTOR JULIO y le indagara si en el rodante estaba aún el dispositivo móvil.

Refirió18 haberse comunicado con VÍCTOR JULIO a quien conoce desde su infancia y este le reveló que el celular no estaba en el taxi pero a los 15 días “le mire el teléfono”19 habiéndole sugerido devolverle el celular a Margarita María del Mar, requerimiento ante el que el acusado le señaló que ese no era el celular de la precitada, pero ante su insistencia terminó por aceptar que sí correspondía al mismo, por lo que VÍCTOR JULIO le hizo la sugerencia que le “reconocieran algo”, desconociendo porqué hizo ese planteamiento. 15 A partir de 00:18: 30 Ib. 16 A partir de 00:22:16 Ib. 17 A partir de 00:16:30 Audiencia del juicio oral.

Sesión del 18/01/2022 18 A partir de 00:17:30 Ibídem. 19 A partir de 00:18:14 Ib. Contra: VÍCTOR JULIO CUELLAR MURCIA Delito: Extorsión Radicación: 41797 60 99 061 2015 00104 01 7846 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 13 Manifestó 20 estar en desacuerdo con la proposición del precitado al tiempo que aclaró “… que él nunca nos llamó a pedirnos plata, yo lo llamé a él le dije que lo devolviera y él me dijo que le reconociera algo y eso lo dije también cuando la SIJIN me lo preguntó”21 y agregó que VÍCTOR JULIO no es un ladrón o “mala persona”.

Mencionó haberse comunicado con la señora Margarita del Mar, revelándole lo ocurrido quien se mostró inconforme con la situación, pero ella consiguió una suma de dinero, la que le entregó y este a su vez se la fue a entregar al encartado a quien le cuestionó que “cómo no va a devolver el teléfono, sí el teléfono se quedó fue en el taxi, usted estaba prestado fue un servicio usted estaba presentando un servicio y bueno el caso fue que nosotros acudimos a darle el dinero que en el momento él nos pidió, no me acuerdo en este momento si fueron $200.000, $150.000, en este momento no me acuerdo porque eso ya fue hace rato, entonces, pero no fue más de $200.000, entonces bueno él devolvió el teléfono, entonces así se quedó”22 Precisó que Margarita María del Mar ya había reportado el teléfono utilizando el IMEI ligado al equipo, por lo que no se pudo desbloquear, razón que conllevó a que la precitada le exigiera a VÍCTOR JULIO pagarle el dispositivo y ante la negativa del acusado, lo denunció. Reiteró que considera a CUELLAR MURCIA una buena persona, no es un ladrón, precisando “no sé por qué lo hizo, no sé porque adquirió (Sic) a eso, pues de pedirnos la plata no, pero yo fui quien lo llamé, él nunca nos llamó a decirnos bueno le pidió rescate por el teléfono o esto, siempre nos 20 A partir de 00:19:12 Ib. 21 A partir de 00:19:11 IB. 22 A partir de 00:20:14 Ib.

Contra: VÍCTOR JULIO CUELLAR MURCIA Delito: Extorsión Radicación: 41797 60 99 061 2015 00104 01 7846 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 14 dijo que le reconociera algo, entonces al ella perder su teléfono, porque tenía que volver a comprar otro, entonces ella fue y lo buscó y le dijo que le pagara el teléfono para no tener problemas, entonces en ese momento de pronto él no tenía y llegaron a ese inconveniente”23 pues el dispositivo no volvió a servir Margarita María del Mar lo denunció. Comentó que la denunciante lo acompañó a entregarle el dinero a VÍCTOR JULIO CUELLAR MURCIA, suma que se le reconoció “por haberse encontrado el teléfono, pero vuelvo y lo aclaro él en ningún momento él me llamo a decirme venga yo tengo el teléfono de Margarita me tienen que pagarme tanto, no, eso nunca yo lo he dicho y a nadie se lo he dicho y si tienen pruebas pues que me las muestren porque yo nunca he dicho eso, yo siempre he dicho lo que pasó lo que estoy diciendo y vuelvo y lo repito, en ningún momento VICTOR me llamó a mí a decirme venga tengo el teléfono de Margarita tienen que darme algo no, fue porque yo lo vi, porque él se quedó con ese teléfono, él se lo encontró y lo dejó pa´ uso él y no lo quiso devolver, esa fue la situación”24.

Durante el contrainterrogatorio, reiteró25 que el encartado había “liberado” el celular para poder usarlo por lo que Margarita María del Mar no pudo volver a usarlo y ante la negativa de VÍCTOR JULIO pagarle el equipo lo denunció. Estimó que el reconocimiento de dinero al acusado fue una “recompensa”, pero nunca hizo ninguna exigencia para devolver el celular, pues lo dejó para su uso.

En ese orden, analizadas las pruebas aducidas en el juicio oral y del análisis crítico y bajo los parámetros de la sana critica, la Sala concluye como lo hizo el a quo, no es posible llegar al convencimiento más allá de toda duda que VÍCTOR JULIO CUÉLLAR MURCIA tuvo 23 A partir de 00:21:15 Ib. 24 A partir de 00:25:45 Ib. 25 A partir de 00:26:48 Ib.

Contra: VÍCTOR JULIO CUELLAR MURCIA Delito: Extorsión Radicación: 41797 60 99 061 2015 00104 01 7846 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 15 participación en los hechos delictivos por los que se le acusó, pues desde los albores de la investigación surgieron serias falencias que le restan solidez a su presunta responsabilidad, las que emergen del propio dicho de la afectada Margarita María del Mar, quien estaba llamada a suministrar datos de interés en procura de obtener no solamente los pormenores del reato, sino también de su autoría. Si bien es cierto la señora Salazar Jaramillo, reconocida como víctima dentro de este proceso penal, señaló a VÍCTOR JULIO CUELLAR MURCIA como la persona que el 16 de mayo de 2015 la traslado hasta su residencia en un taxi en el que dejó olvidado su celular, también lo es que en su testimonio admitió que el citado acusado nunca le hizo ningún tipo de exigencia económica a cambio de retornarle su dispositivo celular, pues con quien siempre tuvo comunicación fue con el señor Arnold Daniel Velásquez Sepúlveda, deponente que aunque durante su intervención estimó que el acusado cometió un error por pretender obtener recompensa para devolver algo que no le correspondía, fue enfático y reiterativo en aseverar que el acusado nunca exigió a Margarita María del Mar suma de dinero alguna ni tampoco nunca lo llamó a él decirle que tenía que pagarle algo.

Por manera que, como expresa el a quo, para establecer que el acusado CUELLAR MURCIA le exigió a Margarita María del Mar por la devolución de su dispositivo celular, se cuenta únicamente con el testimonio de Arnold Daniel Velásquez Sepúlveda, cuya atestación no permite establecer certeramente que el acusado desplegó actividades tendientes a constreñir a la denunciante para que esta accediera a entregarle una determinada suma de dinero a cambio de devolverle su dispositivo móvil, pues nada averiguó en el ente acusador con miras a verificar tal circunstancia. Contra: VÍCTOR JULIO CUELLAR MURCIA Delito: Extorsión Radicación: 41797 60 99 061 2015 00104 01 7846 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 16 Obsérvese que el policial Diego Armando Cerquera Osorio, se limitó a replicar lo manifestado por la señora Margarita María del Mar en su denuncia, habiendo participado en la diligencia de reconocimiento en la cual, la precitada efectivamente señaló a VÍCTOR JULIO como la persona que la transportó en un taxi, vehículo en que dejó su equipo celular, pero nada revela sobre las exigencias económicas que el encartado efectuó para retornarle el dispositivo.

Como ya se acotó, no se realizó actividad alguna a fin de verificar las exigencias monetarias que presuntamente hizo el acusado, motivo por el que el solo dicho de la denunciante no resulta suficiente para dar por sentado que ello en realidad ocurrió conforme lo manifiesta, máxime si en cuenta se tiene que el señor Arnold Daniel Velásquez Sepúlveda señaló en su declaración, que VÍCTOR JULIO no tuvo comunicación con la denunciante antes de que ella recuperara su celular, desconociendo si el citado acusado contactó a la denunciante a través de Velásquez Sepúlveda exigiéndole “un rescate” para devolverle el dispositivo.

Si bien Fiscalía y Defensa estipularon la “constancia de indemnización realizada por el acusado a la víctima”26, no es posible de ella derivar la responsabilidad penal como lo pretende la apelante y el apoderado de la víctima, si en cuenta se tiene que las estipulaciones son acuerdos celebrados entre la Fiscalía y la Defensa para aceptar como probados hechos o sus circunstancias y las mismas deben versar sobre aspectos en los cuales no haya controversia sustantiva, sin que implique renuncias de derechos constitucionales27. 26 A partir de 00:08:13: Audiencia de juicio oral.

Sesión del 04 de diciembre de 2020. 27 “ARTÍCULO 10. ACTUACIÓN PROCESAL. La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. En ella los funcionarios judiciales harán prevalecer el derecho sustancial.

Para alcanzar esos efectos serán de obligatorio cumplimiento los procedimientos orales, la utilización de los medios técnicos pertinentes que los viabilicen y los términos fijados por la ley o el funcionario para cada actuación. Contra: VÍCTOR JULIO CUELLAR MURCIA Delito: Extorsión Radicación: 41797 60 99 061 2015 00104 01 7846 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 17 Sobre particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha sostenido: “Es igualmente indiscutible que la finalidad de las estipulaciones es depurar el tema de prueba, en orden a dinamizar el proceso al evitar la práctica de pruebas sobre hechos o circunstancias frente a los que no existirá controversia probatoria en el juicio” “Como las estipulaciones implican una renuncia al derecho a presentar pruebas frente a uno o varios aspectos fácticos en particular, las estipulaciones: i) sólo pueden referirse a hechos (CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 36.445) y ii) deben estar expresadas con total claridad, precisamente para saber cuáles hechos o circunstancias incluidos en el tema de prueba van a quedar por fuera del debate.

Por estas razones, el juez debe conocer con precisión esos hechos, para decidir, entre otras cosas, sobre la admisibilidad de las pruebas solicitadas por las partes, pues no tendría sentido aceptar estipulaciones y, al tiempo, decretar las pruebas concernientes a los hechos o circunstancias sobre las que versó el acuerdo (CSJ SP 10 oct. 2007, rad. 28.212 y CSJ AP 23 abr. 2018, rad. 50.643).

Ello, en lugar de dinamizar el debate, lo puede complejizar innecesariamente”.28 (Resaltado y subrayado fuera de texto) Es así como en la audiencia de juicio oral la Fiscal expresó frente a lo que llamó la segunda estipulación: “…es una constancia de fecha 10 de junio de 2017 firmada por el señor VICTOR JULIO CUELLAR MURCIA, MARIA DEL CARMEN JARAMILLO Y MARIA MARGARITA SALAZAR en la cual se establece que quedaron indemnizadas y reparadas por los daños causados con la conducta” sin embargo, no precisó cuál era el hecho o circunstancia que se estipulaba y que quedaría por fuera del debate El juez dispondrá de amplias facultades en la forma prevista en este código para sancionar por desacato a las partes, testigos, peritos y demás intervinientes que afecten con su comportamiento el orden y la marcha de los procedimientos.

El juez podrá autorizar los acuerdos o estipulaciones a que lleguen las partes y que versen sobre aspectos en los cuales no haya controversia sustantiva, sin que implique renuncia de los derechos constitucionales. El juez de control de garantías y el de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes” 28 Providencia del 4 de diciembre de 2019, radicado 50696, M.P. Patricia Salazar Cuéllar SP5336- 2019 Contra: VÍCTOR JULIO CUELLAR MURCIA Delito: Extorsión Radicación: 41797 60 99 061 2015 00104 01 7846 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 18 probatorio y sin que la defensa hiciera alguna observación al respecto así lo aceptó el A quo.

Pretender derivar responsabilidad al acusado a partir de dicha estipulación, sería dar un alcance irregular al acuerdo probatorio entre las partes, quienes solo excluyeron del debate un aspecto (constancia de la indemnización) sobre el cual no hubo claridad alguna y del que nada se indagó a la denunciante, siendo Arnold Daniel Velásquez quien en su testimonio refirió a que el acusado canceló lo que le había reclamado la víctima por cuanto el celular se había dañado y que no haberle pagado desde el inicio el daño, fue lo que motivó a que María Margarita lo denunciara.

En tal sentido el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria ha establecido que: “A la luz de los principios de lealtad y legalidad, las partes no pueden servirse de la ambigüedad de las estipulaciones para sacar avante sus pretensiones, entre otras cosas porque: i) un acuerdo probatorio poco claro es contrario a las normas que regulan esa figura; ii) la falta de precisión acerca de los hechos que quedarán por fuera del debate afecta la estructura del proceso, pues no puede delimitarse el objeto de controversia, de lo que depende la decisión sobre la admisibilidad de las pruebas, la pertinencia de los alegatos de las partes y el margen de decisión del juez; iii) la falta de claridad sobre los términos del acuerdo puede afectar los derechos de las partes e intervinientes, en cuanto puede determinar las solicitudes probatorias, la concreción de las estrategias, etcétera y iv) nadie puede pretender beneficiarse de su propio dolo ni de su propia incuria, mucho menos en un ámbito que compromete tantos aspectos constitucionalmente relevantes como lo es el proceso penal”29.

(Destacado fuera de texto) En este orden, tal como lo analiza el fallador de instancia, de la versión dada de los hechos por parte de la presunta víctima surgen variados cuestionamientos que no encuentran respuesta en el material probatorio recaudado; se advierte entonces la falta de acuciosidad 29 Ibidem. Contra: VÍCTOR JULIO CUELLAR MURCIA Delito: Extorsión Radicación: 41797 60 99 061 2015 00104 01 7846 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 19 investigativa a fin de hacer claridad sobre la responsabilidad que pudiera tener el acusado en el acontecer delictivo, dejando de obtener detalles importantes, que concurren además en duda sobre su real compromiso en el presunto atentado al patrimonio económico particular perpetrado.

Sumado a lo dicho, ninguna otra prueba se practicó para lograr acreditar – en el grado exigido por la ley – la responsabilidad del encartado VICTOR JULIO CUELLAR MURCIA en el delito investigado. Reitérese entonces, que ese convencimiento o certeza sobre la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda, requerido por el artículo 381 del C. P. Penal para impartir condena, no se reúne, motivo que impone aplicar el principio de la presunción de inocencia que la legislación procesal penal en su artículo 7º consagra, figura universal del in dubio pro reo, que consiste en que, “la duda que se presente se resolverá a favor del procesado”, imponiéndose la absolución de VÍCTOR JULIO CUÉLLAR VELÁSQUEZ del cargo imputado en la acusación, y en consecuencia la confirmación del fallo de instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR la sentencia absolutoria impartida en favor de VÍCTOR JULIO CUÉLLAR VELÁSQUEZ de fecha y procedencia inicialmente anotadas, por las razones ampliamente expuestas en la motivación. Contra: VÍCTOR JULIO CUELLAR MURCIA Delito: Extorsión Radicación: 41797 60 99 061 2015 00104 01 7846 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 20 Contra este fallo procede el recurso de casación que podrá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación, conforme lo establece el artículo 98 de la ley 1395 de 2010 que modificó el artículo 183 de la ley 906 de 2004.

La providencia queda notificada en estrados y en audiencia virtual, sin perjuicio de la que deba intentarse en forma personal, de conformidad con el artículo 169 de la Ley 906 de 2004. Cúmplase, JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada (Providencia virtual) 30 JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 30 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas de conformidad al ACUERDO PCSJA20-11567 del cinco de junio de 2020, Consejo Superior de la Judicatura.

“Artículo 22. Aplicativos de recepción de tutelas y hábeas corpus y de firma electrónica. Mientras dure la suspensión de términos, así como cuando ésta se levante, el envío de acciones de tutela y hábeas corpus seguirá haciéndose de manera electrónica. Para las firmas de los actos, providencias y decisiones se atenderá lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 491 de 2020 o las demás disposiciones que regulen el particular.

Los servidores judiciales con condición de firmante institucional en la Rama Judicial harán uso de los mecanismos y herramientas de firma disponibles.” Contra: VÍCTOR JULIO CUELLAR MURCIA Delito: Extorsión Radicación: 41797 60 99 061 2015 00104 01 7846 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 21 LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria RADICADO AL TOMO: _____ FOLIO: __LIBRO DE SENTENCIAS PENALES.