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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001311800220220010901

Sala: SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES

Ponente: Javier Iván Chávarro Rojas

Fecha: 2023-02-06

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Sindicato de Empleados Públicos “OSSEP” \ ACCIONADO: Suj. Ministerio del Trabajo – Territorial Huila y otros.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES Neiva, seis (06) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2022 0109 01 I. ASUNTO Declárese preliminarmente que, acogiendo la posición mayoritaria expresada por los demás integrantes de la Sala Segunda de Asuntos Penales para Adolescentes de este Tribunal, la providencia se profiere solo por el Magistrado Ponente.

Ahora, resuelve la Sala lo que en derecho corresponda en torna a la impugnación de la Secretaría General de la Alcaldía Municipal de Neiva contra el fallo proferido el pasado 9 de diciembre por el Juzgado 2° Penal del Circuito para Adolescentes de Neiva, mediante el cual amparó el derecho fundamental al debido proceso administrativo de Lida Fernanda Pastrana Martínez, presidenta del Sindicato de Empleados Públicos “OSSEP”, respecto del Ministerio de Trabajo - Territorial Huila.

II. LA TUTELA Según la demandante, quien actúa como presidenta del Sindicato de Empleados Públicos “OSSEP”, integrado por los empleados de la Dirección de Justicia Radicación No.: 41001 31 18 002 2022 00109 01 Accionante: Sindicato de Empleados Públicos “OSSEP” Accionado: Ministerio del Trabajo – Territorial Huila y otros. Derecho F. Debido proceso y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión de Asuntos Penales para Adolescentes Municipal, el SISBEN Municipal y la Secretaría de Gobierno Municipal, el 6 de octubre de 2022 a raíz del torrencial aguacero presentado en esta ciudad, las oficinas de las referidas dependencias, ubicadas en los pisos 2, 3 y 4 del Edificio Comercial Los Comuneros de Neiva, se vieron afectadas con el colapso de las tuberías de aguas lluvias, inundándose los sitios de trabajo y los archivos de papelería, causando un ambiente laboral insalubre.

Luego de asegurar que tal situación fue informada verbalmente a la Alcaldía de Neiva y al Ministerio del Trabajo, quienes aún no han hecho los correctivos necesarios, pidió la tutela a los derechos fundamentales a la salud, seguridad social, ambiente sano, seguridad personal y dignidad humana de los empleados de las oficinas de la Dirección de Justicia Municipal, el SISBEN Municipal y la Secretaría de Gobierno Municipal y reclamó que se ordene a la Alcaldía Municipal de Neiva, reubicarlos, hasta cuando se ejecuten las remodelaciones y adecuaciones de los lugares de trabajo.

Además, pidió se ordene al Ministerio de Trabajo “realizar el seguimiento, vigilancia y control a la Alcaldía de Neiva de conformidad con lo establecido en el Decreto 1072 de 2015, y, a la ARL Positiva Compañía de Seguros, hacer los seguimientos y observancias a la Alcaldía de Neiva” y a la ARL Positiva Compañía de Seguros, adoptar las medidas preventivas necesarias de sus competencias.

III. EL FALLO El a quo tras relacionar la actuación procesal, declaró que el conflicto entre los afiliados al Sindicato de Empleados Públicos “OSSEP”, quienes reclaman de su empleador (Alcaldía Municipal de Neiva) condiciones dignas de trabajo, es un asunto de naturaleza laboral, tornándose improcedente la acción de tutela, máxime si no media un perjuicio irremediable.

Radicación No.: 41001 31 18 002 2022 00109 01 Accionante: Sindicato de Empleados Públicos “OSSEP” Accionado: Ministerio del Trabajo – Territorial Huila y otros. Derecho F. Debido proceso y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión de Asuntos Penales para Adolescentes También explicó que, la Ley 1610 de 2013 le asignó al Ministerio del Trabajo, la “Función Coactiva o de Policía Administrativa” cuando se desconozcan las normas laborales, por lo que debía iniciar la actuación administrativa contra la Alcaldía Municipal de Neiva, conforme fue solicitado el 19 de octubre de 2022 por la Presidente del Sindicato de Empleados Públicos “OSSEP”, sin embargo, la única acción realizada por la cartera ministerial (visita de evaluación de los riesgos de los trabajadores) se dio a raíz de esta acción constitucional, lo que impide acreditar su actuar diligente y oportuno, resultando necesario amparar el debido proceso administrativo de los accionantes, por lo que ordenó lo siguiente al Ministerio del Trabajo – Territorial Huila: “dentro del término de 48 horas contados a partir de la notificación de la presente providencia, inicie la actuación administrativa solicitada el 19/10/2022 por Lida Fernanda Pastrana Martínez, en su calidad de presidenta de la Organización Sindical de servidores públicos SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS “OSSEP” contra LA ALCALDIA DE NEIVA (H), igualmente emita la decisión que en derecho corresponda en un término que no supere los 3 meses, contados desde la notificación de este proveído”.

IV. LA IMPUGNACIÓN La Alcaldía Municipal de Neiva expresó desacuerdo con el fallo de primera instancia, habiéndose pronunciado solo respecto de los hechos, aclarando no estar obligada a cuidar y conservar los espacios que no son propios de la administración municipal, debiendo el administrador del Centro Comercial Popular “Los Comuneros” reparar las áreas comunes de esa copropiedad, según lo dispone la Ley 675 de 2001.

Radicación No.: 41001 31 18 002 2022 00109 01 Accionante: Sindicato de Empleados Públicos “OSSEP” Accionado: Ministerio del Trabajo – Territorial Huila y otros. Derecho F. Debido proceso y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión de Asuntos Penales para Adolescentes Finalmente, estimó que la presente acción de tutela es improcedente para solucionar la situación planteada por la parte demandante, pues no se acreditó perjuicio irremediable alguno. V. CONSIDERACIONES Atendiendo lo revelado por la misma actuación, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Estaba legitimada la Alcaldía Municipal de Neiva para impugnar el fallo de primera instancia? Con miras a absolver el anterior interrogante, dígase preliminarmente que a la luz del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el fallo de tutela “podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato”.

Además, según voces del inciso 2° del artículo 13 ibidem, también podrá hacerlo “quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso… como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud”, siempre y cuando acredite que la decisión afecta sus derechos. Sobre el tema la Corte Suprema de Justicia expresó: “Así, el interés jurídico para recurrir requiere no sólo que la parte o el interviniente se encuentren autorizados por la ley para recurrir, sino que con la providencia motivo de impugnación se le hubiese ocasionado un perjuicio.

Por ende, si la decisión no le causa ningún agravio no puede importarle su contenido al extremo de pretender su revocatoria y, en consecuencia, una pretensión con ese alcance está llamada al rechazo (CSJ SP, 15 de febrero de 2010, rad. 31767)”1. (Destaca la Sala) 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, ATP557-2022, Radicación N° 122390 del 1° de marzo de 2022.

M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa. Radicación No.: 41001 31 18 002 2022 00109 01 Accionante: Sindicato de Empleados Públicos “OSSEP” Accionado: Ministerio del Trabajo – Territorial Huila y otros. Derecho F. Debido proceso y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión de Asuntos Penales para Adolescentes En similares términos e igual sentido al anterior, el órgano vértice de la justicia penal colombiana sentenció: “Por ende, si la decisión no le causa agravio, no puede impugnar su contenido, ni pretender su revocatoria, ya que “la impugnación de las providencias de tutela constituye un derecho de raigambre constitucional, a través del cual se pretende que el superior jerárquico de la autoridad judicial que emitió el pronunciamiento, evalúe nuevamente los argumentos debatidos y adopte una decisión definitiva, ya sea confirmando o revocando la sentencia de primera instancia” (Corte Constitucional, autos 091 de 2002, 265 de 2002 y 220 de 2012).

En consecuencia, resulta jurídicamente inviable la impugnación interpuesta por quien, al no resultar agraviado con la decisión recurrida, carece de interés para controvertirla (CSJ STP2785-2020, 10 de marzo de 2020, rad. 109428; STP9103-2019, 9 de julio de 2019, rad. 105260, entre otras)”2. Ubicados ya en asunto de la especie, recuérdese que Lida Fernanda Pastrana Martínez, presidenta del Sindicato de Empleados Públicos “OSSEP” solicitó la tutela de los derechos a la salud, seguridad social, ambiente sano, seguridad personal y dignidad humana de los empleados de la Dirección de Justicia Municipal, el SISBEN Municipal y la Secretaría de Gobierno Municipal, afectados a raíz de las presuntas condiciones de insalubridad de las oficinas ubicadas en los pisos 2, 3 y 4 del Edificio Comercial Los Comuneros de Neiva.

Este amparo que pidió respecto de la Alcaldía Municipal de Neiva y el Ministerio del Trabajo – Dirección Territorial Huila. Ante ese reclamo constitucional, el a quo advirtió que el reclamo solicitado frente a la Alcaldía Municipal de Neiva, era de índole laboral, tornándose 2 ATP1429-2022, Radicación n.° 126034 del 27 de septiembre de 2022.

Radicación No.: 41001 31 18 002 2022 00109 01 Accionante: Sindicato de Empleados Públicos “OSSEP” Accionado: Ministerio del Trabajo – Territorial Huila y otros. Derecho F. Debido proceso y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión de Asuntos Penales para Adolescentes improcedente la acción de tutela, por lo que se abstuvo de emitir orden en su contra.

Sin embargo, respecto del Ministerio del Trabajo – Dirección Territorial Huila, sí declaró vulnerado el debido proceso administrativo de los accionantes, impartiendo la orden arriba precisada. Pese a lo anterior, la Alcaldía Municipal de Neiva “impugnó” ese fallo, pero en la argumentación se limitó a controvertir los hechos y las pretensiones de la demanda de tutela, sin aducir razones o motivos concretos de desacuerdo contra el respectivo fallo.

De cara a lo anterior y atendiendo la precitado directriz jurisprudencial, declárese no asistirle legitimación a Alcaldía Municipal de Neiva para impugnar el fallo de tutela de primera instancia, pues si la orden de protección al derecho fundamental al debido proceso administrativo de Lida Fernanda Pastrana Martínez, en su condición de presidenta del Sindicato de Empleados Públicos “OSSEP”, lo fue exclusivamente respecto Ministerio del Trabajo – Dirección Territorial Huila; si la quejosa nunca expresó desacuerdo con la referida sentencia; si la entidad impugnante no explicó y menos justificó por qué y cómo el fallo impugnado afectó sus intereses, menos puso de presente agravio o restricción contra sus prerrogativas; no hay duda que la única afectada con el fallo fue Ministerio del Trabajo – Dirección Territorial Huila, no la aquí impugnante, pues ninguna orden se impartió en su adversidad.

En este orden de ideas, resuelto estaría el problema jurídico en estudio, en el sentido de declarar improcedente la impugnación interpuesta por la Alcaldía Municipal de Neiva, por lo que la Sala no podría emitir decisión alguna de fondo, Radicación No.: 41001 31 18 002 2022 00109 01 Accionante: Sindicato de Empleados Públicos “OSSEP” Accionado: Ministerio del Trabajo – Territorial Huila y otros.

Derecho F. Debido proceso y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión de Asuntos Penales para Adolescentes restando tan solo el disponer se envíe la actuación a la Corte Constitucional para la eventual3. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Neiva, RESUELVE:

PRIMERO. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento respecto de la impugnación interpuesta por la Alcaldía Municipal de Neiva contra el fallo proferido el pasado 09 de diciembre por el Juzgado 2° Penal del Circuito para Adolescentes de Neiva.

SEGUNDO. DISPONER que por Secretaría se entere de lo aquí resuelto a los interesados en el presente trámite constitucional.

TERCERO. DISPONER se envíe por Secretaría el expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) 4 3 En el mismo sentido se resolvió en auto ATP1453-2022. 4 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.

Radicación No.: 41001 31 18 002 2022 00109 01 Accionante: Sindicato de Empleados Públicos “OSSEP” Accionado: Ministerio del Trabajo – Territorial Huila y otros. Derecho F. Debido proceso y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión de Asuntos Penales para Adolescentes LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)