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SENTENCIA — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05360310500220230016101

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Sandra María Rojas Manrique

Fecha: 2023-08-08

Sujetos procesales: DEMANDANTE: OLGA PATRICIA ORTIZ VILLEGAS DEMANDADO: MUNICIPIO DE ITAGÜÍ – ANTIOQUIA.

TEMA: ACCIÓN DE REINSTALACIÓN POR TRASLADO – Los trabajadores con fuero sindical no pueden ser trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.

HECHOS: La señora demandante convocó a juicio al Municipio de Itagüí pretendiendo se declare que su traslado a la Institución Educativa Diego Echavarría Misas es ilegal por no haberse solicitado autorización judicial pese de encontrarse amparada por la garantía de fuero sindical; de consiguiente, pretende que se ordene su reinstalación en la Institución Educativa Concejo Municipal de Itagüí, donde laboraba anteriormente.

TESIS: “Se denomina "fuero sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo. (…) con la entrada en vigencia de la Constitución de 1991 y la declaración de inexequibilidad del artículo 409 del Código Sustantivo Trabajo, se entiende que un servidor público no puede ser despedido ni desmejoradas sus condiciones de trabajo ni trasladado, sin justa causa previamente calificada por el juez, pues es ésta la esencia del fuero sindical”.

(…) Están amparados por el fuero sindical: a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses; b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores; c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente.

Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más (…). (…) Se debía solicitar autorización judicial previa para trasladarla por estar amparada bajo la garantía del fuero sindical; pero como la actora ya fue reinstalada, hay ausencia actual de objeto. M.P. SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE FECHA: 08/08/2023 PROVIDENCIA: SENTENCIA Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32.

Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 1 REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA QUINTA DE DECISION LABORAL Proceso: Especial de Fuero Sindical Radicación: 05360-31-05-002-2023-00161-01 Demandante: Olga Patricia Ortiz Villegas Demandado: Municipio de Itagüí - Antioquia Sindicato: Asociación de Empleados del Municipio de Itagüí - ADEMI Asunto: Consulta de sentencia Procedencia: Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí M. Ponente: Sandra María Rojas Manrique Temas: Acción de reinstalación por traslado Medellín, agosto ocho (8) de dos mil veintitrés (2023) En la fecha anotada, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, integrada por los magistrados CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES, VICTOR HUGO ORJUELA GUERRERO y SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE como magistrada ponente, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, procede a impartir el grado jurisdiccional de consulta en favor de la señora Olga Patricia Ortiz Villegas, respecto de la sentencia proferida el 28 de julio de 2023 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí, en el proceso especial de fuero sindical promovido por Olga Patricia Ortiz Villegas contra la Municipio de Itagüí - Antioquia, y en el Radicado Único Nacional 05360-31-05-002-2023-00161-00 Olga Patricia Ortiz Villegas Vs. Municipio de Itagüí Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32.

Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 2 que se integró el contradictorio con la Asociación de Empleados del Municipio de Itagüí - ADEMI, conocido con el Radicado Único Nacional 05360-31-05-002- 2023-00161-01. 1.- ANTECEDENTES 1.1.- DEMANDA La señora Olga Patricia Ortiz Villegas convocó a juicio al Municipio de Itagüí pretendiendo se declare que su traslado a la Institución Educativa Diego Echavarría Misas es ilegal por no haberse solicitado autorización judicial pese de encontrarse amparada por la garantía de fuero sindical; de consiguiente, pretende que se ordene su reinstalación en la Institución Educativa Concejo Municipal de Itagüí, y se le entregue la asignación académica que le corresponda como docente del área de matemáticas en el nivel de básica secundaria y/o media vocacional; y se condene en costas a la entidad territorial demandada.

Los supuestos fácticos que apoyan las pretensiones antes descritas se sintetizan en que la señora Olga Patricia Ortiz Villegas se vinculó laboralmente con el Municipio de Itagüí, a través de concurso público de méritos e inscripción en el sistema de carrera regido por el Decreto 1278 de 2002, para desempeñar el cargo de educadora o docente del área de matemáticas en el nivel de básica secundaria y/o media vocacional; que durante el año 2022 se desempeñó como docente del área de matemáticas en el nivel de básica secundaria en la Institución Educativa Concejo Municipal de Itagüí; que al comenzar el año lectivo de 2023 no le asignaron grupos ni horarios de clase; que fue trasladada a la Institución Educativa Diego Echavarría Misas, mediante la Resolución 6568 del 21 de febrero de 2023, notificada el día 28 del mismo mes y año, aduciendo la necesidad del servicio, por el cierre de grupos en virtud de la reducción en las matrículas.

Informó que en la entidad territorial existe una organización sindical de base, o primer grado, denominada Asociación de Empleados del Municipio de Itagüí - ADEMI, a la cual se encentra afiliada desde su vinculación; que para la fecha en Radicado Único Nacional 05360-31-05-002-2023-00161-00 Olga Patricia Ortiz Villegas Vs. Municipio de Itagüí Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32.

Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 3 que se ordenó su traslado la Institución Educativa Diego Echavarría Misas pertenecía a la Junta Directiva del sindicato, en el cargo de Secretaria de Asuntos de Salud; que el referido traslado no estuvo precedido de autorización judicial; y que la asignación académica del área de matemáticas de la Institución Educativa Concejo Municipal de Itagüí no desapareció ni disminuyó, sino que fue distribuida entre los educadores Carlos Mario Ruiz Galeano, vinculado al sistema de carrera como docente de tecnología en el área de electricidad, y John Fredy Pulgarín, vinculado como docente del área de ciencias y biología. Expuso que el 04 de marzo de 2023 le solicitó al Municipio de Itagüí reinstalarla en la Institución Educativa Concejo Municipal de Itagüí, teniendo en cuenta la edad de sus padres, que las necesidades del servicio no afectaban la asignación académica del área de matemáticas, y que pertenecía a la junta directiva de la Asociación de Empleados del Municipio de Itagüí - ADEMI; petición que fue desestimada el 21 de marzo de 2022, aduciendo que la decisión de traslado era un acto discrecional que no estaba sujeto a ningún recurso.

Finalmente, informó que el 29 de marzo de 2023 la Asociación de Empleados del Municipio de Itagüí - ADEMI expresó su rechazo frente al traslado y negativa de reinstalación, por atentar contra el derecho fundamental de garantía foral y agraviar no solo al trabajador, sino también y principalmente a la organización sindical; y que el 12 de mayo del mismo año el Municipio de Itagüí le señaló al sindicado, que el traslado estaba ajustado a la Constitución y la ley, en la medida, en que no se desmejoró la asignación salarial ni las garantías sindicales (doc.03, carp.01). 1.2.- CONTESTACIÓN El Municipio de Itagüí admitió que la señora Olga Patricia Ortiz Villegas se vinculó en propiedad a la planta de cargos de la entidad territorial, mediante el Decreto 536 del 14 de marzo de 2012, con posesión el día 20 del mismo mes y año, para desempeñar el cargo de docente en el área de matemáticas del nivel de básica secundaria; que se encuentra afiliada la Asociación de Empleados del Radicado Único Nacional 05360-31-05-002-2023-00161-00 Olga Patricia Ortiz Villegas Vs. Municipio de Itagüí Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32.

Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 4 Municipio de Itagüí - ADEMI, sindicado de base o primer grado de la entidad territorial y hace parte de su junta directiva, en el cargo de secretaria de asuntos de salud; que durante el año 2022 se desempeñó como docente del área de matemáticas en el nivel de básica secundaria en la Institución Educativa Concejo Municipal de Itagüí; que fue trasladada a la Institución Educativa Diego Echavarría Misas, mediante la Resolución 6568 del 21 de febrero de 2023, por las necesidades del servicio; que el 04 de marzo de 2023 la demandante interpuso recurso de reposición el cual fue rechazado por improcedente el 21 de marzo de 2021;y que el 29 de marzo de 2023 la Asociación de Empleados del Municipio de Itagüí - ADEMI le manifestó su rechazo por el traslado de la docente.

Aseveró que la Institución Educativa Concejo Municipal de Itagüí tenía asignados siete (7) docentes del área de matemáticas para el año 2022, considerando que ese año se habían matriculado 1.737 estudiantes, y que para el año 2023 la asignación de docentes de matemáticas se disminuyó a seis (6), porque solo se matricularon 1.545 estudiantes, 192 estudiantes menos que el año anterior; que en razón de ello se cerraron dos grupos del grado 8º y un grupo del grado 6º, y las docentes Olga Patricia Ortiz Villegas y Paula Andrea Munera Gallego quedaron sin asignación académica, siendo ésta la razón por la que fueron trasladadas, sin que se les hubieren vulnerado derechos fundamentales, laborales, ni sindicales.

Informó que a través de la Resolución 75220 del 29 de junio de 2023, se ordenó trasladar a la señora Olga Patricia Ortiz Villegas de la Institución Educativa Diego Echavarría Misas a la Institución Educativa Concejo Municipal de Itagüí, a partir del 04 de julio de 2023, razón por la cual, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, y de mérito excepcionó la sustracción de materia; presunción de legalidad del acto administrativo de traslado; buena fe; y la excepción genérica (doc.22, carp.01).

Finalmente, se advierte que, aunque la Asociación de Empleados del Municipio de Itagüí - ADEMI fue notificada en debida forma (doc.15, Radicado Único Nacional 05360-31-05-002-2023-00161-00 Olga Patricia Ortiz Villegas Vs. Municipio de Itagüí Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32.

Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 5 carp.01), no emitió ningún pronunciamiento respecto de las pretensiones y excepciones formuladas. 1.3.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí, mediante fallo proferido el 28 de julio de 2023, absolvió al Municipio de Itagüí de las pretensiones incoadas por la señora Olga Patricia Ortiz Villegas; pero condenó en costas a la entidad territorial, en favor de la demandante (doc.27, carp.01). 2.

CONSIDERACIONES 2.1.- COMPETENCIA DE LA SALA Procede la consulta en favor de la señora Olga Patricia Ortiz Villegas, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social que dispone “También serán consultadas las sentencias de primera instancia cuando fueren totalmente adversas a la Nación, al Departamento o al Municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante”. 2.2.- HECHOS ESTABLECIDOS EN LA PRIMERA INSTANCIA Los siguientes supuestos fácticos no son objeto de controversia: - Que la señora Olga Patricia Ortiz Villegas se vinculó en propiedad a la planta de cargos del Municipio de Itagüí, mediante el Decreto 536 del 14 de marzo de 2012, para desempeñar el cargo de docente en el área de matemáticas del nivel de básica secundaria (hecho primero de la demanda y contestación). - Que se encuentra afiliada la Asociación de Empleados del Municipio de Itagüí - ADEMI, sindicado de base o primer grado de la entidad territorial, y hace parte de su junta directiva, en el cargo de secretaria de asuntos de salud (págs.14-16, doc.03, carp.01).

Radicado Único Nacional 05360-31-05-002-2023-00161-00 Olga Patricia Ortiz Villegas Vs. Municipio de Itagüí Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 6 - Que mediante la Resolución 6568 del 21 de febrero de 2023, fue trasladada de la Institución Educativa Concejo Municipal de Itagüí a la Institución Educativa Diego Echavarría Misas, a partir del 28 de febrero de 2023 (págs.17-18, doc.03, carp.01). - Que el 02 de marzo de 2023 interpuso recurso de reposición contra la Resolución 6568 del 21 de febrero de 2023, aduciendo, entre otras razones, su participación en la junta directiva de la Asociación de Empleados del Municipio de Itagüí - ADEMI (págs.19-26, doc.03, carp.01). - Que el 21 de marzo de 2023 el Municipio de Itagüí declaró la improcedencia del recurso de reposición contra el acto administrativo que dispuso el traslado de la demandante, por tratarse de una decisión discrecional (págs.29-33, doc.03, carp.01). - Que el 29 de marzo de 2023 la Asociación de Empleados del Municipio de Itagüí - ADEMI le solicitó al Municipio de Itagüí restablecer el ordenamiento jurídico revirtiendo la orden de traslado de la docente y directiva sindical Olga Patricia Ortiz Villegas (págs.27-28, doc.03). - Que el 12 de mayo de 2023 el Municipio de Itagüí le informó a la Asociación de Empleados del Municipio de Itagüí - ADEMI que el traslado de la actora no vulnera sus derechos salariales, laborales ni sindicales (págs.34-39, doc.03, carp.01). - Que una vez notificado el ente territorial de la demanda, a través de la Resolución 75220 del 29 de junio de 2023, comunicada el 30 de junio de 2023, dispuso el traslado de la pretensora de la Institución Educativa Diego Echavarría Misas a la Institución Educativa Concejo Municipal de Itagüí, a partir del 04 de julio de 2023 (págs.27-28, doc.22, carp.01; doc.25). 2.3.- PROBLEMAS JURIDICOS A RESOLVER Radicado Único Nacional 05360-31-05-002-2023-00161-00 Olga Patricia Ortiz Villegas Vs. Municipio de Itagüí Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32.

Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 7 Debe determinar la Sala: ¿Si la sentencia proferida en el proceso de la referencia se encuentra ajustada a derecho, efecto para el que habrá que determinar si el traslado de la señora Olga Patricia Ortiz Villegas desde la Institución Educativa Concejo Municipal de Itagüí a la Institución Educativa Diego Echavarría Misas vulneró la garantía de fuero sindical por no estar precedido de autorización judicial? 2.4.- TESIS DE LA SALA Los problemas jurídicos planteados se resuelven bajo la tesis según la cual el Municipio de Itagüí debía solicitar autorización judicial previa para trasladar a la señora Olga Patricia Ortiz Villegas, por estar amparada bajo la garantía del fuero sindical; pero como la actora ya fue reinstalada, la sentencia desestimatoria de primera instancia será confirmada por ausencia actual de objeto. 2.5.- PREMISAS NORMATIVAS El artículo 38 de la Constitución Política establece: “ARTÍCULO 38.

Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad” En ilación a ello, el artículo 38 ibídem dispone: “ARTÍCULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. (…) Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión”.

Radicado Único Nacional 05360-31-05-002-2023-00161-00 Olga Patricia Ortiz Villegas Vs. Municipio de Itagüí Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 8 Por su parte, el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo define: “ARTICULO 405.

DEFINICION. Se denomina "fuero sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo”. A su turno, el artículo 406 ibíd. estipula: “ARTICULO 406.

TRABAJADORES AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL. Están amparados por el fuero sindical: a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses; b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores; c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente.

Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más; d) Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos.

Esta comisión será designada por la organización sindical que agrupe el mayor número de trabajadores. En lo que respecta a la sindicalización de los servidores públicos, la Corte Constitucional, en la Sentencia SU-036 de 1999 precisó: “El tema de la sindicalización de los servidores públicos ha sido ampliamente analizado por esta Corporación (sentencias C-593 de 1993 y C-377 de 1998, entre otras), pues la vigencia de la Constitución de 1991 introdujo, en esta materia, un cambio de gran importancia, al reconocer expresamente el derecho de todos los empleadores y trabajadores de constituir organizaciones sindicales, a excepción de los miembros de la fuerza pública (artículo 39 de la Constitución).

Esta modificación trajo como consecuencia, el reconocerles a los servidores públicos las garantías que se derivan del derecho de asociación y su ejercicio, tales como el fuero sindical, los permisos sindicales, el derecho de huelga, entre otros, con las limitaciones propias que implica el hecho de que éstos ejerzan una actividad estatal (sentencias C-473 de 1994, C-450 de 1995, C-377 y T-502 de 1998, entre otras).

Radicado Único Nacional 05360-31-05-002-2023-00161-00 Olga Patricia Ortiz Villegas Vs. Municipio de Itagüí Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 9 Por esta razón, en sentencia C-593 de 1993, con ponencia del doctor Carlos Gaviria Díaz, se declaró la inexequibilidad del artículo 409 del Código Sustantivo del Trabajo, que excluía de la protección del fuero sindical a los empleados públicos y los trabajadores oficiales y particulares que desempeñaban puestos de dirección, confianza o manejo.

Así, con la entrada en vigencia de la Constitución de 1991 y la declaración de inexequibilidad del artículo 409 del Código Sustantivo Trabajo, se entiende que un servidor público no pode ser despedido ni desmejoradas sus condiciones de trabajo ni trasladado, sin justa causa previamente calificada por el juez, pues es ésta la esencia del fuero sindical”. 2.6.- CASO CONCRETO Así las cosas, esta corporación colige que el Municipio de Itagüí, en efecto, debía solicitar autorización judicial, previo a emitir la Resolución 6568 del 21 de febrero de 2023, mediante la cual dispuso el traslado de la señora Olga Patricia Ortiz Villegas desde la Institución Educativa Concejo Municipal de Itagüí hacía a la Institución Educativa Diego Echavarría Misas, por encontrarse ésta amparada bajo la garantía del fuero sindical derivada de su condición de integrante de la Junta Directiva de la Asociación de Empleados del Municipio de Itagüí - ADEMI, sindicado de base o primer grado de la entidad territorial, como secretaria de asuntos de salud, (págs.14-16, doc.03, carp.01).

Sin embargo, como en el plenario se encuentra acreditado que través de la Resolución 75220 del 29 de junio de 2023, notificada el 30 de junio de 2023, el Municipio de Itagüí trasladó a la señora Olga Patricia Ortiz Villegas desde la Institución Educativa Diego Echavarría Misas hacía la Institución Educativa Concejo Municipal de Itagüí (págs.27-28, doc.22, carp.01; doc.25), se constata que la actuación adelantada de forma irregular por entidad territorial, y que constituye el objeto de la presente acción especial de fuero sindical, fue subsanada y se encuentra superada.

En este contexto el acto administrativo de traslado, perdió fuerza ejecutoria, siendo la propia administración quien decidió por vía de derogatoria extinguir sus efectos en los términos del numeral 2 del artículo 91 del CPACA. Radicado Único Nacional 05360-31-05-002-2023-00161-00 Olga Patricia Ortiz Villegas Vs. Municipio de Itagüí Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32.

Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 10 Finalmente, se rememora que lo pretendido en el proceso fue la reinstalación de la trabajadora aforada en la Institución Educativa Concejo Municipal de Itagüí, lo cual, como ya se advirtió, se produjo por decisión unilateral de la administración en el trámite del proceso y a partir del 04 de julio de 2023, subsiguientemente hay una carencia actual de objeto, siendo acertada la decisión de la a quo, de absolver a la entidad pública accionada, así como también es ajustada a derecho la condena en costas al Municipio de Itagüí, en tanto las mismas efectivamente se causaron.

Las razones anteriores conducen a confirmar la sentencia desestimatoria de primera instancia que está siendo consultada, sin que sea necesario que la Sala emita pronunciamiento sobre la legalidad y/o proporcionalidad de las razones esbozadas por la administración para disponer el traslado de la actora, bastando señalar que al omitir el trámite de autorización previa por parte del juez del trabajo, se tornó ilegal el traslado.

Sin costas en esta instancia por haberse revisado la sentencia de primera instancia bajo el grado jurisdiccional de consulta en favor de Olga Patricia Ortiz Villegas. 3.- DECISIÓN En consonancia con lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: 1.- Se CONFIRMA la sentencia proferida el 28 de julio de 2023 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí, en el proceso especial de fuero sindical instaurado por Olga Patricia Ortiz Villegas contra el Municipio de Itagüí. 2.- Sin costas en esta instancia. Radicado Único Nacional 05360-31-05-002-2023-00161-00 Olga Patricia Ortiz Villegas Vs. Municipio de Itagüí Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32.

Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 11 3.- Se ordena la devolución del expediente digital, con las actuaciones cumplidas en esta instancia, al Juzgado de origen. El fallo anterior será notificado a las partes por Edicto de conformidad con el numeral 3º literal d) del artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social y el auto AL 2550 del 23 de junio de 2021, proferido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Los Magistrados,