- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- RENDICIÓN DE CUENTAS - / TESIS: Corolario, en lo que respecta a la administración de los bienes que conforman el activo de la herencia, en línea de principio, se deben proponer, discutir y resolver en la sucesión, más no por vía del proceso abreviado que nos ocupa, pues como viene de verse, radica conjuntamente en cabeza de los herederos, empero, como no se afincó en la persona jurídica, se reitera una vez más, no se encuentra legitimada a rendirlas, más cuando la actuación no evidencia la existencia de una convención entre las partes, ni entre la demandada y los herederos del causante en que se le hubiere delegado a Inversiones García Gaitán E.U., ese encargo; y, según lo aceptó la misma apelante, desde antes del fallecimiento del causante2, esto es, a partir del 4 de junio de 2007 la sociedad se convirtió en Empresa Unipersonal, vale decir, luego de haberse liquidado la sociedad conyugal GARCÍA GAITÁN, quedando únicamente de propiedad de FLOR MARINA GAITÁN DE GARCÍA. Titulación Tema Descargar