- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- PROCESO EJECUTIVO - / LITISCONSORCIO NECESARIO - / IMPROCEDENCIA - En estos asuntos no opera la integración del litisconsorcio necesario ya que en presencia de la solidaridad el acreedor cuenta con la facultad de escoger a quien demandar. / TESIS: “Ahora, en lo concerniente que al señor José María Acuña Reyes se le debió llamar bien como Litis consorte necesario o a través del llamamiento en garantía, debe acotarse que, en tratándose de procesos ejecutivos, no opera la integración del Litis consorte necesario, por cuanto en estos asuntos, generalmente, se está en presencia de la solidaridad que faculta al acreedor escoger a quien demandar. Ya en lo que se refiere a la segunda de las mentadas figuras, dígase no más que la misma deviene improcedente en juicios de esta naturaleza, dadas las particularidades de la decisión que desata el fondo el asunto, la cual tiene su asidero en la conducta que asuma el encausado. Fuente Formal : 1. Sentencia de septiembre 2 de 2013, M.P. Margarita Cabello B.-Rad. 76001 22 03 000 2013 0026 001 Titulación Tema Descargar