Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230002200

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juana Alexandra Tobar Manzano

Fecha: 2023-02-03

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. DAMARIS ARIAS HOYOS \ ACCIONADO: Suj. JUZGADO 2º PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LA PLATA Y OTROS

Proyecto Tutela 1ª Inst. Vence 03 feb AVISO 0110 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 01141 Neiva (H), tres (03) de febrero de dos mi veintitrés (2023) 1. OBJETIVO: Decide la Sala la acción de tutela impetrada por DAMARIS ARIAS HOYOS, en procura de obtener el restablecimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, petición, verdad, justicia y reparación que considera vulnerados por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de La Plata y la Defensoría del Pueblo Regional Huila.

Al trámite fueron vinculados el Dr. Luis Emiro Sánchez Preciado, y quienes hacen parte del proceso adelantado por el despacho accionado contra la aquí demandante. 2. HECHOS2: Expone la accionante, quien se encuentra en detención domiciliaria por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, su inconformidad con la labor del defensor público asignado en tanto refiere que suscribió preacuerdo ante el Juzgado 1 Proyecto discutido vía correo electrónico en virtud del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020. 2 Archivo 002 expediente electrónico.

Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: DAMARIS ARIAS HOYOS ACCIONADOS: JUZGADO 2º PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LA PLATA Y OTROS RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00022-00 4700 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Segundo Promiscuo del Circuito de La Plata, sin explicarle debidamente los aspectos de aquél, contando con la posibilidad de que le sea revocado el beneficio domiciliario, con lo cual afirma quedarían desprotegidos sus hijos.

En razón a ello, considera trasgredidos sus derechos fundamentales y por lo tanto solicita “revocar las actuaciones en virtud de brindar escenario para el goce efectivo de nuestros derechos de defensa y contradicción y demás a que hubiere lugar.” Como medida provisional solicitó aplazar la audiencia de lectura de fallo programada por el juzgado demandado para el primero del corriente mes y año. 3.

ACTUACIÓN: Una vez correspondió la demanda por reparto, se avocó su conocimiento el 27 de enero de la presente anualidad, y se le impartió el trámite correspondiente; en el mismo auto, se dispuso no acceder a la medida previa peticionada. El Juzgado Segundo Promiscuo de Circuito de La Plata contestó la acción3 informando que cursa el proceso seguido contra DAMARIS ARIAS HOYOS dentro del radicado 41396-60-00-594-20522-00473-01, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes desde el 14 de septiembre del año anterior.

Reseñó que el día 06 de diciembre en audiencia de formulación de acusación las partes solicitaron la variación de la audiencia para legalizar el preacuerdo suscrito, situación que se dio cumpliendo los preceptos legales. 3 Archivo 006 del expediente electrónico. Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: DAMARIS ARIAS HOYOS ACCIONADOS: JUZGADO 2º PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LA PLATA Y OTROS RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00022-00 4700 3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Informa que a la accionante se le garantizó la defensa técnica toda vez que se le asignó un defensor público a su causa y, además, se le permitieron los espacios necesarios dentro de las etapas procesales para ser asesorada por éste, y presentar los elementos materiales de prueba que considerara pertinentes.

Finalmente, solicitó se declare improcedente la acción constitucional teniendo en cuenta que la demandante cuenta con otros medios de defensa judicial. La Defensoría del Pueblo Regional Huila comunicó4 que el Juzgado 2° Promiscuo de La Plata el 19 de septiembre de 2022 solicitó un defensor para DAMARIS HOYOS y Heverth Vargas Lis, brindándole el respectivo servicio el abogado Luis Emiro Sánchez Preciado.

Aunado, indicó que también es obligación de la señora ARIAS HOYOS presentar una queja ante la Defensoría en caso de existir irregularidades en el cumplimiento de los deberes legales y contractuales del defensor asignado a su caso, situación que no ocurrió. Así mismo, señaló que en audiencia de legalización de preacuerdo se verificó la voluntad libre y consciente de la acusada de aceptar dicho arreglo.

En consecuencia, solicita la desvinculación de la entidad en la acción. A su vez, el profesional en derecho, Dr. Luis Emiro Sánchez Preciado, manifestó5 que en ningún momento coaccionó a su defendida para suscribir el preacuerdo ni la confundió sobre el derecho que tenía de acceder a la prisión domiciliaria, que por el contrario, le explicó cuáles eran los momentos en que podía ser concedida la medida, la primera en la audiencia de que trata el art. 447 del CPP en la cual acreditara debidamente su calidad de madre cabeza de familia, o ante el juzgado de ejecución de penas respectivo, una vez fuera sentenciada. 4 Archivo 007 del expediente electrónico. 5 Archivo 007 del expediente electrónico.

Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: DAMARIS ARIAS HOYOS ACCIONADOS: JUZGADO 2º PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LA PLATA Y OTROS RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00022-00 4700 4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Expone que la señora DAMARIS aceptó el preacuerdo con el único fin de poder obtener el subrogado penal y cuidar de sus hijos, reitera las asesorías brindadas a la aquí accionante y alude no haber sido grosero ni despectivo, considerando que prestó el servicio de manera oportuna y eficiente, con total responsabilidad, y por ello solicita sean desestimadas las pretensiones de la petente. 4.

CONSIDERACIONES: 4.1 Competencia: Dígase, inicialmente que, en virtud de la competencia asignada por los artículos 86 Constitucional y 37 del Decreto 2591 de 1991, así como lo dispuesto por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 – artículo 1°6-, que establece reglas para el reparto de la acción de tutela, es competente la Corporación para conocer de este asunto, por tratarse del superior funcional de la autoridad accionada. 4.2 Requisitos de procedencia de la demanda de tutela: En el caso bajo estudio se analiza la posible vulneración de los derechos al debido proceso, igualdad y petición, los cuales son unas de las garantías fundamentales para las cuales está prevista la acción de tutela, instituida como un mecanismo de defensa excepcional que tiene toda persona contra acciones u omisiones de cualquier autoridad, o de los particulares en los casos expresamente establecidos por la ley. 6 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela” Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: DAMARIS ARIAS HOYOS ACCIONADOS: JUZGADO 2º PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LA PLATA Y OTROS RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00022-00 4700 5 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Legitimación: En la parte activa, se encuentra presentada la por la titular de los derechos, esto es DAMARIS ARIAS HOYOS en tanto advierte que no se le garantizó la debida defensa técnica a que tiene derecho dentro del proceso penal llevado en su contra donde pretende el subrogado de prisión domiciliaria.

Y en cuanto a la legitimación por pasiva, el Juzgado demandado y la Defensoría Regional es de los cuales se pregona la presunta vulneración de los derechos invocados. Inmediatez: La solicitud de amparo se aprecia presentada en un término prudencial, si en cuenta se tiene que la situación de la que se aclama atención data de diciembre de 2022.

Subsidiariedad: Este requisito habrá de decirse desde ya que no se aprecia cumplido en el presente caso expuesto por DAMARIS ARIAS HOYOS, como se entrará a analizar a continuación. 4.3 Del caso en concreto: DAMARIS ARIAS HOYOS contra quien se adelanta un proceso penal por tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, acude ante el juez de tutela pretendiendo que se revoque lo actuado en dicha causa por no haber sido defendida de la manera correcta, toda vez que afirma que el abogado designado no cumplió con el deber de velar por sus Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: DAMARIS ARIAS HOYOS ACCIONADOS: JUZGADO 2º PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LA PLATA Y OTROS RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00022-00 4700 6 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal intereses, ni le informó las implicaciones de cada actuación y/o decisión que se tomó. Al respecto, indíquese que si bien la accionante considera que no se le ha garantizado el derecho de defensa y contradicción dentro del proceso penal, se advierte que éste aún no ha culminado, pues se halla en trámite y hasta el momento en el expediente compartido por el juzgado de conocimiento accionado, no se aprecia sentencia ejecutoriada, siendo que en ese tipo de providencias el operador judicial efectúa un análisis del respeto a las garantías del procesado; por lo tanto, cuenta la señora ARIAS HOYOS con las debidas oportunidades legales para presentar su inconformidad directamente al despacho que lleva su causa.

Así mismo, debe señalarse que si DAMARIS tiene algún tipo de queja en contra del abogado que la representó, cuenta también con el trámite directamente ante la Defensoría del Pueblo de esta ciudad, la cual sostiene no haber recibido reclamo alguno por parte de la actora; y, de igual forma, existe el procedimiento sancionatorio ante la instancias disciplinarias de la judicatura, el cual tiene como finalidad analizar de fondo la situación y determinar si efectivamente el profesional fue negligente en su actuar y no protegió en debida forma sus intereses.

Es evidente entonces, que la tutelante no ha acudido ante los mecanismos ordinarios ni ante el despacho que adelanta su proceso en procura de presentar sus inconformidades respecto de la manera en cómo se ha tramitado su asunto penal, ni ha solicitado el reconocimiento del subrogado penal que aun disfruta pero que estima puede llegar a ser revocado, hecho que para este momento resulta futuro e incierto, lo que denota que no existe vulneración alguna a sus derechos Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: DAMARIS ARIAS HOYOS ACCIONADOS: JUZGADO 2º PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LA PLATA Y OTROS RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00022-00 4700 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal fundamentales como lo alega en el escrito, además de que cuenta con otras vías judiciales idóneas para hacer valer las garantías que estima conculcadas, en desconocimiento así del principio de subsidiariedad de este mecanismo constitucional, lo que torna improcedente la presente acción. Lo anterior, por cuanto el artículo 86 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991 son claros en disponer que el amaro de tutela sólo procede si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, este último no apreciado para el caso de análisis, toda vez que se trata de un trámite subsidiario e informal.

Y así lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corte Suprema, Sala Penal7: “Se precisa recordar que la acción de tutela deviene impropia cuando en el decurso de un trámite procesal, ordinario o especial, se alega la presunta violación de algún derecho fundamental, cuyo restablecimiento es imperioso buscar en el mismo proceso mediante los mecanismos allí dispuestos, mas no a través de la acción de tutela que, por su naturaleza residual y subsidiaria, no es constitutiva de instancia adicional y menos puede converger a manera de instrumento paralelo o alternativo, desquiciador de los procedimientos ordinarios, menos aún como en este caso, en el cual el demandante en primera instancia, no demostró hallarse en alguna situación de perjuicio irremediable, que habilite la intervención transitoria del juez de tutela. …Asimismo, tampoco este excepcional mecanismo es una jurisdicción paralela a la ordinaria, ni es la sede a la que se acude como última opción cuando los resultados, después de ejercer las vías ordinarias, han sido desfavorables, porque no puede existir concurrencia de medios judiciales, de ahí que se afirme que no es un medio adicional o complementario, pues su carácter y esencia es ser único mecanismo de protección que al presunto afectado en sus derechos fundamentales le brinda el ordenamiento jurídico. 7 CSJ, Sala de Casación Penal, Impugnación Rad. 126346, STP13946 del 18 de octubre de 2022.

Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: DAMARIS ARIAS HOYOS ACCIONADOS: JUZGADO 2º PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LA PLATA Y OTROS RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00022-00 4700 8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Luego, como se anticipó, la acción de tutela resulta improcedente frente a estos aspectos, por no cumplir el presupuesto de la subsidiariedad.” Al tenor del concepto jurisprudencial anterior, al no haber elevado DAMARIS ARIAS HOYOS gestión alguna ante el despacho que adelanta su causa para procurar sus derechos dentro del mismo proceso, ni ante la Defensoría del Pueblo o las instancias disciplinarias de la judicatura para proponer su queja contra el profesional que le agenció sus derechos dentro de la actuación penal, dichos entes accionados no han contado con la posibilidad de pronunciarse formalmente sobre esos aspectos, mediante providencias en las que sienten su postura sobre el caso particular y se habiliten los recursos de ley para su debate, en caso de ser necesario; lo que permite concluir que en el presente evento no se ha superado el requisito genérico de subsidiariedad de la acción tutelar, por contar la actora con otros medios judiciales propios para procurar su pretensión, y sin que se advierta un perjuicio de carácter inminente, urgente e impostergable que sustente la intervención excepcional del juez constitucional, por cuanto se reitera, el proceso penal no ha culminado ni se le ha revocado el beneficio domiciliario del que goza la demandante, lo que deriva en la resolución del asunto por vía de la declaratoria de improcedencia. Sea suficiente lo aquí expuesto, para que la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVA: Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: DAMARIS ARIAS HOYOS ACCIONADOS: JUZGADO 2º PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LA PLATA Y OTROS RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00022-00 4700 9 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional, invocada por DAMARIS ARIAS HOYOS, conforme se motivó en precedencia. Procédase a la notificación de esta decisión, por secretaría, conforme lo establece el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, e infórmese a los interesados que puede ser impugnada en el término establecido en el artículo 31 de la misma legislación. Remítase la actuación a la H. Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, por secretaría, en caso de no ser impugnado.

CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO8 Magistrada JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS Magistrado 8 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas, de conformidad con el art. 22 del ACUERDO PCSJA20-11567 del 05 de junio de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura. Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: DAMARIS ARIAS HOYOS ACCIONADOS: JUZGADO 2º PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LA PLATA Y OTROS RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00022-00 4700 10 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria