TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, jueves dos (02) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta N° 104 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2022 00151 02 I. ASUNTO Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de la consulta del auto proferido el pasado 24 de enero por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva, mediante el cual resolvió el incidente de desacato promovido por Henry Armando Cuéllar Valbuena contra el Dispensario Médico ESM BAS 09 de la Novena Brigada del Ejército Nacional, declaró el incumplimiento al fallo de tutela por Teniente IVÁN JOSÉ MAURY SANTIAGO, como Director del Establecimiento de Sanidad Militar BASPC09 “Cacica Gaitana”, y lo sancionó con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
II.
ANTECEDENTES Tramitada en primera instancia la acción de tutela, el 14 de diciembre del 2022 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva tuteló el derecho fundamental de petición de Henry Armando Cuéllar Valbuena y ordenó al Consulta incidente desacato: 41001 31 20 001 2022 00151 02 Accionante: Henry Armando Cuéllar Valbuena Accionado: Dispensario Médico ESM BAS 09 de la Novena Brigada del Ejército Nacional Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “DIRECTOR DEL DISPENSARIO MÉDICO ESM BAS09 NOVENA BRIGADA que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, atienda (sic) de fondo la petición del accionante presentada el 28 de octubre de 2022”.
Esta sala a través de fallo del pasado 31 de enero confirmó la decisión. Ante el alegado desconocimiento del referido mandato judicial, el 11 de enero anterior el accionante pidió iniciarse el incidente de desacato, por lo que, el día siguiente el juzgado ordenó requerir al teniente Iván José Maury Santiago, Director del Establecimiento de Sanidad Militar BASPC09 “Cacica Gaitana”, para que cumpliera la orden y, al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad del Ejército Nacional, como superior jerárquico, para que iniciara el proceso disciplinario contra el referido militar y, paralelamente, dio apertura formal al incidente contra el primero de los citados funcionarios, concediéndole dos (2) días para que informara sobre el cumplimiento a la orden o explicara las razones para no haber procedido de conformidad.
Finalmente, el 24 de enero anterior declaró el desacato cometido por el Teniente Iván José Maury Santiago, como Director del Establecimiento de Sanidad Militar BASPC09 “Cacica Gaitana” y se le irrogaron las sanciones arriba señaladas III. LA DECISIÓN CONSULTADA El a quo luego de relacionar la actuación procesal y explicar la naturaleza jurídica y finalidad del incidente de desacato, declaró responsable del desacato a la orden de tutela al Teniente Iván José Maury Santiago, Director del Establecimiento de Sanidad Militar BASPC09 “Cacica Gaitana”, pues pese a haber sido notificados oportunamente tanto él como su superior jerárquico del inicio del trámite incidental, guardaron silencio, sin mediar prueba sobre el acatamiento a la orden judicial ni ofrecerse información acerca de las gestiones adelantadas para su cumplimiento.
Consulta incidente desacato: 41001 31 20 001 2022 00151 02 Accionante: Henry Armando Cuéllar Valbuena Accionado: Dispensario Médico ESM BAS 09 de la Novena Brigada del Ejército Nacional Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal IV. CONSIDERACIONES Dígase preliminarmente que, el incidente de desacato es un mecanismo legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público a través del cual se busca obtener el pleno cumplimiento de una orden de tutela, pudiendo el Juez constitucional aplicar las sanciones de arresto y multa al responsable.
Sobre la naturaleza de este incidente, la Corte Suprema de Justicia expresó: “(…) el desacato es un procedimiento que forma parte del poder jurisdiccional sancionatorio, se surte mediante un trámite incidental, según lo normado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, y puede dar lugar a la imposición de una sanción de carácter correccional (C.C.S.C-092/1997), y a su vez, de naturaleza penal, como consecuencia de las conductas punibles que puedan derivarse del incumplimiento de las órdenes judiciales. 5.4.
Según la jurisprudencia el objeto del trámite incidental de desacato se centra en conseguir que el obligado «obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional», razón por la cual su finalidad no es la imposición de una sanción en sí misma, sino alcanzar el acatamiento de la respectiva sentencia (C.C.S.T-652/2010).”1 Según enseñanza jurisprudencial2, para declarar el desacato e imponer las sanciones, debe medir no solo el incumplimiento al fallo tutela sino la negligencia comprobada, por tratarse de una responsabilidad subjetiva y no formal, lo que sólo puede deducirse luego del trámite incidental – surtido con observancia del debido proceso y garantizando el derecho de defensa –, permitiéndosele al demandado acreditar el obedecimiento a la orden constitucional. 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, STP17625-2017, radicación n.° 94544 del 26 de octubre de 2017.
M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 2 Corte Constitucional, sentencias T- 763 de 1998 y T-939 de 2005 Consulta incidente desacato: 41001 31 20 001 2022 00151 02 Accionante: Henry Armando Cuéllar Valbuena Accionado: Dispensario Médico ESM BAS 09 de la Novena Brigada del Ejército Nacional Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En cuanto a la posibilidad de prescindir de las sanciones por desacato, cuando el legalmente obligado cumple la orden impartida o justifica plenamente la imposibilidad de hacerlo, la Corte Suprema de Justicia explicó lo siguiente: “La jurisprudencia nacional tiene decantado que la sanción por desacato exige un examen de la conducta del presunto responsable, de modo que puede exonerarse de ella, cuando a pesar del incumplimiento, existe una fuerza mayor o razones que la justifiquen plenamente, acreditadas en el expediente, y que conduzcan al juez de tutela a la convicción de que no se está en presencia de un proceder caprichoso o arbitrario, dado que para efectos punitivos y por mandato constitucional y legal se encuentra proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.
Igualmente, en vista de que el objetivo del incidente y de la sanción en que puede derivar, no es otra cosa que garantizar el cumplimiento de la orden impartida, es posible exonerarse de la sanción – incluso después de que este hubiera quedado en firme– sí, con posterioridad, se demuestra el acatamiento objetivo del mandato omitido.”3 (Destaca la Sala) Entrando ya en el asunto de la especie, nótese que a través de fallo del 14 de diciembre del 2022 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva (confirmado por esta Sala el 31 de enero anterior) ordenó al “DIRECTOR DEL DISPENSARIO MÉDICO ESM BAS09 NOVENA BRIGADA que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, atienda de fondo la petición del accionante presentada el 28 de octubre de 2022”.
El agraviado se quejó porque la precitada dependencia oficial no cumplió la orden constitucional, pese haber fenecido el término concedido para el efecto. Frente a ese reclamo y estando en trámite la presente consulta, la Directora Regional de Sanidad Militar No. 12 pidió se revoque la sanción y allegó el oficio radicado 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, ATP830-2022, Radicado 122866 del 17 de mayo de 2022.
M.P. Hugo Quintero Bernate. Consulta incidente desacato: 41001 31 20 001 2022 00151 02 Accionante: Henry Armando Cuéllar Valbuena Accionado: Dispensario Médico ESM BAS 09 de la Novena Brigada del Ejército Nacional Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal N°2023337000338013: MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMOP-DIV05-BR9- BASPC9- ESMBASPC9-1.5 del 27 de enero anterior, mediante el cual respondió de fondo, de manera clara y congruente la petición elevada el 28 de octubre de 2022, por medio de la cual pidió lo siguiente: i) autorizar el pago de ½ salario mínimo mensual vigente para adquirir los lentes y monturas ordenadas a raíz del requerimiento hecho por el área de medicina laboral, para así reintegrarse a la institución en el cargo de conductor; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y Resolución 2481 de 2020. ii) Reconocer el mismo valor a su esposa, quien también usa lentes bifocales permanentes para corregir la miopía y astigmatismo sufrido.
En el referido memorial, la institución incidentada le aclaró al peticionario que el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional se rige por sus propias normas y es independiente del Sistema General de Seguridad Social en Salud consagrado en la Ley 100 de 1993, no ostentando la condición de Entidad Promotora de Salud, por lo que denegó la solicitud objeto de tutela, indicándole que, “el día 14 de octubre de 2022 a las 08:50 horas fue valorado en la IPS KIMBERLY NATALIA AVILA, enviaron formula médica y la misma fue autorizada.
En otras palabras, no está negando el servicio de sanidad todo lo contrario se le garantizó de forma oportuna la autorización del mismo”. Esta respuesta se envió al email majaza70@hotmail.com, esto es, a la dirección electrónica aportada por el quejoso en su petitorio. De cara al anterior panorama probatorio, no hay duda que el Teniente Iván José Maury Santiago, Director del Establecimiento de Sanidad Militar BASPC09 “Cacica Gaitana”, finalmente acató la concreta orden impartida en el fallo de tutela, al resolver de manera clara, precisa y congruente lo solicitado y notificar esa respuesta al interesado, desapareciendo así la originaria vulneración constitucional, pues recuérdese que la Consulta incidente desacato: 41001 31 20 001 2022 00151 02 Accionante: Henry Armando Cuéllar Valbuena Accionado: Dispensario Médico ESM BAS 09 de la Novena Brigada del Ejército Nacional Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal satisfacción de la prerrogativa protegida no implica una resolución favorable a lo reclamado4.
En este orden de ideas, imperioso se torna revocar el auto consultado y las sanciones impuestas en primera instancia, pues así lo haya sido tardíamente, el Dispensario Médico ESM BAS 09 de la Novena Brigada del Ejército Nacional contestó la solicitud elevada por Henry Armando Cuéllar Valbuena, obedeciendo y honrando así la instrucción del juez constitucional.
En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva,
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR el auto consultado para en su lugar dejar sin efecto las sanciones de arresto y multa impuestas contra el Teniente Iván José Maury Santiago, Director del Establecimiento de Sanidad Militar BASPC09 “Cacica Gaitana”.
SEGUNDO. COMUNICAR lo aquí resuelto al Juzgado de instancia y a las partes a través del medio más expedito a disposición de la Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) 5 4 Corte Constitucional, sentencia T-146 de 2012, Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 5 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.
Consulta incidente desacato: 41001 31 20 001 2022 00151 02 Accionante: Henry Armando Cuéllar Valbuena Accionado: Dispensario Médico ESM BAS 09 de la Novena Brigada del Ejército Nacional Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)