Proyecto Tutela 1ª Inst. Vence 02 feb AVISO 093 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 00951 Neiva (H), primero (01) de febrero de dos mi veintitrés (2023) 1. OBJETIVO: Decide la Sala la acción de tutela impetrada por YONATAN ALEXANDER HOYOS CLAROS, en procura de obtener el restablecimiento de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
Al trámite fueron vinculados el Delegado del Ministerio Público que actúa en la causa seguida contra la actora en la etapa de ejecución de la sentencia, así como el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de esta ciudad. 2.
HECHOS: Acude el accionante YONATAN ALEXANDER HOYOS CLAROS, detenido en la Cárcel de Pitalito (H), a la presente acción constitucional procurando la protección de su derecho fundamental al debido proceso 1 Proyecto discutido vía correo electrónico en virtud del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020. Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: YONATAN ALEXANDER HOYOS CLAROS ACCIONADOS: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA Y OTROS RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00019-00 4693 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal que considera vulnerado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de esta ciudad, toda vez que el 02 de octubre de 2022 salió del domicilio designado para el cumplimiento de la prisión domiciliaria, por asuntos personales de carácter urgente, por lo que fue puesto a disposición de las autoridades competentes.
Señala que no se le notificó de la revocatoria de la prisión domiciliaria, y que en dicha decisión no se le validó el término de 2 meses y 10 días comprendidos entre el 02 de octubre y el 12 de diciembre de 2022 para el cumplimiento de su condena. Por lo anterior, solicita el reconocimiento del referido termino como tiempo cumplido del subrogado penal. 3.
ACTUACIÓN: Una vez correspondió la demanda por reparto, se avocó su conocimiento el 23 de enero de la presente anualidad, y se le impartió el trámite correspondiente. El Procurador 268 Judicial I Penal, indico que2, consultada la página web de la Rama Judicial, observó que en efecto el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de esta ciudad es el encargado de vigilar la condena impuesta al accionante bajo el radicado N° 41 807 60 99 062 2021 50008 00, por punible contra el patrimonio económico: Señaló que mediante interlocutorio del 12 de diciembre pasado se determinó la revocatoria de la prisión domiciliaria ante el incumplimiento de los presupuestos para el goce del dicho subrogado penal.
Así mismo, que el objeto de la demanda gira en torno al reconocimiento como pena cumplida del tiempo que estuvo bajo prisión domiciliaria, destacando 2 Archivo 006 del expediente electrónico. Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: YONATAN ALEXANDER HOYOS CLAROS ACCIONADOS: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA Y OTROS RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00019-00 4693 3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal que no se avizora petición sobre el tema ante el juzgado vigía, ni ante su dependencia, por lo que resalta el requisito de subsidiariedad de esta acción y solicita la negativa del amparo deprecado.
De otro lado, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva manifestó3 que, revisada la plataforma virtual, se constata que ante su sede no se ha recepcionado a favor del demandante solicitud sobre el reconocimiento del tiempo en que estuvo bajo el subrogado penal, ni de otra índole en la causa 2021 50008.
Siendo así, y de acuerdo con su actuación diligente y oportuna, solicita su desvinculación de la presente acción. Por su parte, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Neiva contestó la acción4 informando que vigila la condena a YONATAN ALEXANDER HOYOS CLAROS dentro del radicado referido, por el delito de hurto calificado y agravado; reseña que mediante interlocutorio N°1026 del 17 de junio de 2022 se le reconoció la prisión domiciliaria; que no obstante, el 02 de octubre de 2022 se capturó en flagrancia por el punible de fuga de presos, siendo dejado en libertad al día siguiente.
Informa que mediante notificación personal corrió traslado al condenado para ejercer su derecho de defensa frente al incumplimiento de los compromisos de la medida domiciliaria, y ante los argumentos no satisfactorios expuestos por el penado con auto N° 2374 del 12 de diciembre de 2022 se revocó el subrogado, ordenándose su traslado al centro carcelario de Pitalito, decisión ejecutoriada el 19 de diciembre posterior sin que el precitado interpusiera los recursos de ley.
Por lo anterior, solicita la declaración de improcedencia de la presente acción, 3 Archivo 009 del expediente electrónico. 4 Archivo 007 del expediente electrónico. Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: YONATAN ALEXANDER HOYOS CLAROS ACCIONADOS: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA Y OTROS RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00019-00 4693 4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal toda vez que no ha vulnerado ninguna garantía fundamental del accionante. 4.
CONSIDERACIONES: 4.1 Competencia: Dígase, inicialmente que, en virtud de la competencia asignada por los artículos 86 Constitucional y 37 del Decreto 2591 de 1991, así como lo dispuesto por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 – artículo 1°5-, que establece reglas para el reparto de la acción de tutela, es competente la Corporación para conocer de este asunto, por tratarse del superior funcional de las autoridades accionadas. 4.2 Requisitos de procedencia de la demanda de tutela: En el caso bajo estudio se analiza la posible vulneración del derecho al debido proceso, el cual es una de las garantías fundamentales para las cuales está prevista la acción de tutela, instituida como un mecanismo de defensa excepcional que tiene toda persona contra acciones u omisiones de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente establecidos por la ley.
Legitimación: En la parte activa, se encuentra presentada la demanda por el titular del derecho, esto es YONATAN ALEXANDER HOYOS CLAROS 5 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela” Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: YONATAN ALEXANDER HOYOS CLAROS ACCIONADOS: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA Y OTROS RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00019-00 4693 5 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal en tanto advierte que no se le ha reconocido el tiempo que estuvo bajo el subrogado penal de prisión domiciliaria.
Y en cuanto a la legitimación por pasiva, el juzgado de penas demandado es del cual se pregona la presunta vulneración del derecho invocado, por ser el encargado de la vigilancia de la pena del actor. Inmediatez: La solicitud de amparo se aprecia presentada en un término prudencial, si en cuenta se tiene que la situación de la que se reclama atención data de diciembre de 2022.
Subsidiariedad: Este requisito habrá de decirse desde ya que no se aprecia cumplido en el presente caso expuesto por YONATAN ALEXANDER HOYOS, como se entrará a analizar a continuación. 4.3 Del caso en concreto: YONATAN ALEXANDER HOYOS CLAROS, quien cumple condena intramural, acude ante el juez de tutela pretendiendo que el despacho que vigila su pena contabilice, para el cumplimiento de la misma, el lapso de dos meses y diez días comprendido desde el momento en que fue encontrado por las autoridades por fuera de su residencia, mientras gozaba de la prisión domiciliaria, hasta cuando le fue revocado ese beneficio y trasladado al centro de reclusión. Al respecto, si bien el Juzgado Cuarto de Penas sobre el tema refirió tangencialmente que no le asiste razón al actor en su pretensión, por cuanto existen informes que dan cuenta que no permaneció en su Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: YONATAN ALEXANDER HOYOS CLAROS ACCIONADOS: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA Y OTROS RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00019-00 4693 6 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal residencia durante el subrogado concedido, tanto el Centro de Servicios de ese despacho, como el delegado del Ministerio Público que acompaña el procedimiento, sostienen no advertir petición de YONATAN ALEXANDER dirigida a obtener la pretensión que ahora intenta por esta acción. Y no puede tenerse la respuesta a la demanda dada por el juzgado vigía como un pronunciamiento formal de negación del tiempo reclamado por el accionante, en tanto carece de la formalidad debida, esto es, no constituye una providencia judicial proferida dentro del trámite de ejecución de la pena, revestido de las facultades que otorga el legislador para su cuestionamiento.
Se verifica así, que YONATAN HOYOS no ha acudido ante el Despacho Cuarto que le vigila su pena en procura del reconocimiento del término de privación de su libertad que afirma, sin soporte documental, le es desconocido por el juzgado accionado, lo que denota que cuenta con otra vía judicial idónea para hacer valer el derecho que estima conculcado, lo que torna improcedente la presente acción. Lo anterior, por cuanto el artículo 86 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991 son claros en disponer que el amparo de tutela sólo procede si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, este último no apreciado para el caso de análisis, toda vez que se trata de un trámite subsidiario e informal.
Y así lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corte Suprema, Sala Penal6: “Se precisa recordar que la acción de tutela deviene impropia cuando en el decurso de un trámite procesal, ordinario o especial, se alega la presunta violación de algún derecho fundamental, cuyo restablecimiento es imperioso 6 CSJ, Sala de Casación Penal, Impugnación Rad. 126346, STP13946 del 18 de octubre de 2022.
Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: YONATAN ALEXANDER HOYOS CLAROS ACCIONADOS: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA Y OTROS RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00019-00 4693 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal buscar en el mismo proceso mediante los mecanismos allí dispuestos, mas no a través de la acción de tutela que, por su naturaleza residual y subsidiaria, no es constitutiva de instancia adicional y menos puede converger a manera de instrumento paralelo o alternativo, desquiciador de los procedimientos ordinarios, menos aún como en este caso, en el cual el demandante en primera instancia, no demostró hallarse en alguna situación de perjuicio irremediable, que habilite la intervención transitoria del juez de tutela. …Asimismo, tampoco este excepcional mecanismo es una jurisdicción paralela a la ordinaria, ni es la sede a la que se acude como última opción cuando los resultados, después de ejercer las vías ordinarias, han sido desfavorables, porque no puede existir concurrencia de medios judiciales, de ahí que se afirme que no es un medio adicional o complementario, pues su carácter y esencia es ser único mecanismo de protección que al presunto afectado en sus derechos fundamentales le brinda el ordenamiento jurídico.
Luego, como se anticipó, la acción de tutela resulta improcedente frente a estos aspectos, por no cumplir el presupuesto de la subsidiariedad.” Al tenor del concepto jurisprudencial anterior, al no haber elevado YONATAN ALEXANDER HOYOS petición ante el despacho vigía competente para que le tome en cuenta el tiempo que aduce al cumplimento de su condena, ese juzgado accionado no ha contado con la posibilidad de pronunciarse formalmente sobre ese aspecto, dentro del procedimiento de ejecución de la sentencia, mediante providencia judicial en la que siente su postura sobre el caso particular y habilite los recursos de ley para su debate, en caso de ser necesario; lo que permite concluir que en el presente evento no se ha superado el requisito genérico de subsidiariedad de la acción tutelar, por contar el actor con otro medio judicial propio para procurar su pretensión y sin que se advierta un perjuicio de carácter inminente, urgente e impostergable que sustente la intervención excepcional del juez constitucional, lo que deriva en la resolución del asunto por vía de la declaratoria de improcedencia. Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: YONATAN ALEXANDER HOYOS CLAROS ACCIONADOS: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA Y OTROS RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00019-00 4693 8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Sea suficiente lo aquí expuesto, para que la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVA: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional, invocada por YONATAN ALEXANDER HOYOS CLAROS, conforme se motivó en precedencia. Procédase a la notificación de esta decisión, por secretaría, conforme lo establece el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, e infórmese a los interesados que puede ser impugnada en el término establecido en el artículo 31 de la misma legislación. Remítase la actuación a la H. Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, por secretaría, en caso de no ser impugnado.
CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO7 Magistrada 7 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas, de conformidad con el art. 22 del ACUERDO PCSJA20-11567 del 05 de junio de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura. Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: YONATAN ALEXANDER HOYOS CLAROS ACCIONADOS: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA Y OTROS RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00019-00 4693 9 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria