Proyecto de CONSULTA Vence 01 Feb Aviso 095 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 01011 Neiva (H), primero (1°) de febrero de dos mi veintitrés (2023)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN: Por razón del grado jurisdiccional de consulta, conoce la Sala del auto dictado el 25 de enero del presente año, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva, mediante el cual declaró probado el desacato en que incurrieron PATRICIA TOBÓN YAGARÍ y CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES, Directora General y Directora de Reparaciones, respectivamente, de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral para las Victimas –UARIV-, al fallo de tutela que el 07 de octubre de 2022 amparó el derecho fundamental de petición de JAVIER HERRERA CÁRDENAS.
2. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE: Con ocasión de la demanda tutelar que impetrara JAVIER HERRERA CÁRDENAS, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad profirió fallo el 07 de octubre de 2022, resolviendo amparar su derecho fundamental de petición y proferir la siguiente orden: 1 Proyecto discutido vía correo electrónico en virtud del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020.
Consulta a incidente de desacato Accionante: JAVIER HERRERA CÁRDENAS Contra: UARIV Radicación: 41-001-31-09-002-2022-00104-01 4698 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal “SEGUNDO: ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral para las Victimas –UARIV- que, de no haberlo hecho, dentro de un término de cinco (05) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a informarle al accionante Javier Herrera Cárdenas, en su dirección de notificaciones, el resultado del análisis efectuado a la documentación que allegó desde el pasado 28 de octubre de 2021, indicando con veracidad, de manera clara y precisa, el estado actual de la solicitud de indemnización administrativa elevada, comunicándole así mismo, los trámites que deba realizar para subsanar y corregir definitivamente las inconsistencias o pendientes que puedan haberse presentado dentro de la misma.” (sic) En reciente oportunidad, el accionante promovió incidente de desacato indicando que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo, señalando que la entidad accionada sigue sin darle solución de fondo a su petición. Como consecuencia de lo anterior, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva impartió diligencias para verificar el cumplimiento de la orden, al tiempo que dispuso el asunto incidental de desacato, concluyendo el 25 de enero de 2023 probado el desacato por parte de las señoras PATRICIA TOBÓN YAGARÍ, en calidad de Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, y CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES, como Directora de Reparación de la misma entidad, al fallo de tutela que profirió en lo que refiere a darle información al actor sobre la documentación que allegó el 28 de octubre de 2021 y el estado actual de su proceso de solicitud de la indemnización, así como de los lineamientos a seguir en caso de subsanar inconsistencias o pendientes en el trámite, y por tanto impuso como sanción un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente contra las antes mencionadas. 3.
CONSIDERACIONES: Consulta a incidente de desacato Accionante: JAVIER HERRERA CÁRDENAS Contra: UARIV Radicación: 41-001-31-09-002-2022-00104-01 4698 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal El legislador, a través del Decreto 2591 de 1991 consagró las herramientas procesales para hacer efectivo el mecanismo de acción de tutela de que trata el artículo 86 de la Constitución Nacional y, de esa manera, concebir la protección inmediata de los derechos fundamentales.
Ahora, el artículo 52 del mencionado Decreto consagra: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.’’ Se entiende, entonces el incidente de desacato como un instrumento que garantiza el efectivo cumplimiento de una decisión judicial y que salvaguarda la efectividad de los derechos protegidos con las acciones de tutela, teniendo en cuenta que la responsabilidad del funcionario que incumple una decisión judicial protectora de un derecho fundamental, se cimienta en el principio de culpabilidad.
Por lo tanto, para hacer efectiva la imposición de la sanción referida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, no es suficiente verificar el simple desobedecimiento de la orden impartida por el juez constitucional, sino que es necesario establecer si éste fue producto de la actitud consciente de la persona que efectúa la acción u omisión. En punto al caso objeto de estudio, como ya se precisó, existe una decisión judicial emitida como producto del trámite constitucional adelantado por JAVIER HERRERA CÁRDENAS, concretamente el fallo del 07 de octubre de 2022 que amparó su derecho fundamental de petición, y profirió orden a la Unidad Administrativa para la Atención y Consulta a incidente de desacato Accionante: JAVIER HERRERA CÁRDENAS Contra: UARIV Radicación: 41-001-31-09-002-2022-00104-01 4698 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Reparación Integral para las Victimas –UARIV-, para que “proceda a informarle al accionante Javier Herrera Cárdenas, en su dirección de notificaciones, el resultado del análisis efectuado a la documentación que allegó desde el pasado 28 de octubre de 2021, indicando con veracidad, de manera clara y precisa, el estado actual de la solicitud de indemnización administrativa elevada, comunicándole así mismo, los trámites que deba realizar para subsanar y corregir definitivamente las inconsistencias o pendientes que puedan haberse presentado dentro de la misma.”, decisión que no fue objeto de impugnación. Sobre el trámite de desacato, el Tribunal Constitucional ha mencionado que el juez debe garantizar: “…los derechos fundamentales de la autoridad pública o del particular incumplido, comunicándole la iniciación del mismo y dándole la oportunidad de que manifieste por qué no ha acatado la orden proferida por dicho despacho.
Así, ha establecido que el responsable puede, además de manifestar que cumplió o que el cumplimiento está en trámite, alegar que la orden es de imposible cumplimiento2: “Por otro lado, sin desconocer que el trámite incidental de desacato debe tramitarse, al igual que la tutela, de manera expedita, es obligación del juez garantizar los derechos al debido proceso y de defensa de la persona contra quien se ejerce, en virtud de lo cual deberá: “(1) comunicar al incumplido sobre la iniciación del mismo y darle la oportunidad para que informe la razón por la cual no ha dado cumplimiento a la orden y presente sus argumentos de defensa.
Es preciso decir que el responsable podrá alegar dificultad grave para cumplir la orden, pero sólo en el evento en que ella sea absolutamente de imposible cumplimiento3, lo cual debe demostrar por cualquier medio probatorio; así mismo, debe (2) practicar las pruebas que se le soliciten y las que considere conducentes son indispensables para adoptar la decisión;
(3) notificar la decisión; y, en caso de que haya lugar a ello, (4) remitir el expediente en consulta ante el superior” 4 2 Sentencia T-086 de 2003. 3 Sentencia T-511 de 2012. 4 Corte Constitucional, Sentencia T-459 de 2003. Consulta a incidente de desacato Accionante: JAVIER HERRERA CÁRDENAS Contra: UARIV Radicación: 41-001-31-09-002-2022-00104-01 4698 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal En el presente asunto, las garantías fundamentales se aprecian respetadas, toda vez que a las sancionadas PATRICIA TOBÓN YAGARÍ, en calidad de Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integra a las Victimas, y CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES, como Directora de Reparación de la misma entidad, se les ha comunicado del trámite incidental al canal electrónico señalado por la entidad accionada para esos fines, y se les ha dado oportunidad de soportar el cumplimiento del fallo, o argumentar los motivos que le han imposibilitado hacerlo.
No obstante, luego de proferido el auto sancionatorio la UARIV, a través de apoderado para este trámite, informa qué gestiones ha desplegado para el cumplimiento de la orden de tutela en favor de actor, allegando al presente trámite comunicación del 27 de enero último, suscrita por CLELIA ANDREA ANAYA, directora de Reparaciones, en la cual se le requiere al accionante: “Registro civil de nacimiento de la víctima directa el señor RAFAEL HERRERA CARDENAS y dos declaraciones juramentadas donde se especifique el estado civil de la víctima directa RAFAEL HERRERA CARDENAS”, indicándole que dicho archivo es necesario dentro del procedimiento de reparación, por lo que señala que se suspenderá el término para decidir de fondo hasta que se allegue.
Reitera además el apoderado de la entidad, que en distintas ocasiones le han indicado al actor que debe subsanar la información sobre el núcleo familiar, pero que dicha documentación no se ha enviado ante su sede, por lo que le han informado que el canal electrónico para su recepción documentacion@unidadvictimas.gov.co. Argumenta también que posterior al aporte de los documentos cuentan con el término de 120 días hábiles para analizar y adoptar una Consulta a incidente de desacato Accionante: JAVIER HERRERA CÁRDENAS Contra: UARIV Radicación: 41-001-31-09-002-2022-00104-01 4698 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal determinación de fondo sobre la procedibilidad del reconocimiento deprecado.
Añade también como gestión efectuada, que el 26 de enero último realizó llamada telefónica al abonado telefónico del actor HERRERA CÁRDENAS, solicitándole el registro civil de nacimiento de la víctima RAFAEL HERRERA CÁRDENAS, señalando que “el que nos adjuntó, no trae número de identificación de la madre de la VD, registro civil de defunción del padre de la VD (nos compartió un documento eclesiástico y en ese año ya se remitían desde la registraduría) y dos declaraciones juramentadas, las encontradas no nos menciona si la VD tenía hijos destinatarios del hecho. nos confirma por medio de llamada que la VD era soltero y sin hijos.” (Sic) En atención a lo anterior, resulta importante precisar que durante el trámite tutelar ya se había tratado dicha discusión relacionada a la presunta documentación faltante, habiendo quedado soportado, así como lo reitera y soporta el accionante durante el trámite de desacato, que remitió el 27 de octubre de la anualidad anterior al correo que indica la entidad los archivos exigidos, sin que sobre este envío exista pronunciamiento o valoración por parte de la incidentada en claro cumplimiento a lo ordenado en primera instancia, siendo necesaria una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente al accionante.
Esto, por cuanto teniendo como referencia el mandato del fallo de tutela, se aprecia que no se le ha resuelto al actor en qué etapa se encuentra actualmente su proceso de solicitud de indemnización administrativa, así como los lineamientos a seguir para enmendar de forma definitiva los errores que se presenten en dicho trámite, tal como lo pretende la accionada, quien pese al oficio que allega ante esta instancia, y el señalamiento sobre la llamada telefónica que sostuvo con Consulta a incidente de desacato Accionante: JAVIER HERRERA CÁRDENAS Contra: UARIV Radicación: 41-001-31-09-002-2022-00104-01 4698 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal el actor el pasado 26 de enero en donde relacionada unas observaciones sobre la documentación requerida al actor, no se verifican soportadas o expuestas en el comunicado escrito dirigido al accionante, para que éste con claridad proceda de ser el caso a la subsanación que le corresponde; por el contrario, tan solo se reitera la documentación pendiente por allegar, situación que a su vez se ha superado en momentos anteriores, pues de acuerdo al demandante5, como se indicara, ya fueron enviados mediante los canales electrónicos señalados por la UARIV para la indemnización pretendida.
Conforme a lo anterior, concluye el Tribunal que ante el incumplimiento de la incidentada CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES, como Directora de Reparación de la entidad obligada a la orden constitucional, se impone el respaldo de la Sala a la determinación tomada en primera instancia, respecto de su sanción. No obstante, cierto es que no se aprecia soportada, por parte del a quo, la responsabilidad por desacato que declaró de la señora PATRICIA TOBÓN YAGARÍ en su calidad de Directora General de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral para las Victimas –UARIV, pues de forma conjunta se dirigió este trámite contra ambas funcionarias incidentadas, atribuyéndoseles taxativamente el cumplimiento de la orden tutelar, siendo que durante la actuación se advierte que quien ha atendido, aun de la forma no requerida, las peticiones del actor es la directora de Reparaciones de la entidad, CLELIA ANDREA, y ninguna participación ha tenido la señora TOBÓN YAGARÍ. Por tanto, habrá de revocársele las sanciones que le fueron impuestas. 5 Archivo 05 del expediente electrónico.
Consulta a incidente de desacato Accionante: JAVIER HERRERA CÁRDENAS Contra: UARIV Radicación: 41-001-31-09-002-2022-00104-01 4698 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Sea suficiente lo antes expresado, para que la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVA PRIMERO: CONFIRMAR la decisión objeto de consulta, respecto de la señora CLELIA ANDREA ANAYA BENAVIDES, Directora de Reparaciones de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral para las Victimas –UARIV–, por las razones expresadas en la motivación de esta decisión.
SEGUNDO: REVOCAR la declaratoria de desacato, y consecuente sanciones, impuestas a PATRICIA TOBÓN YAGARÍ, en su calidad de Directora General de la UARIV, conforme se analizó. Cópiese, notifíquese y devuélvase a la oficina de origen y cúmplase. JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO6 Magistrada JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS Magistrado 6 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas de conformidad al artículo 22 del Acuerdo PCSJA20-11567 del 05 de junio de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura.
Consulta a incidente de desacato Accionante: JAVIER HERRERA CÁRDENAS Contra: UARIV Radicación: 41-001-31-09-002-2022-00104-01 4698 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria