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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 050003120001201800030 01

Sala: SALA - EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: William Salamanca Daza

Fecha: 2023-04-18

Sujetos procesales: J.W.H.G. Y R.L.O.

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Magistrado Ponente: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: 050003120001201800030 01 Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito de Extinción de Dominio de Antioquia Afectado: Jairo Wilson Henao Giraldo y otros Asunto: Apelación Sentencia. Decisión: Confirma Acta No. 00030R-2023 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023) 1.

ASUNTO Corresponde a la Sala resolver la alzada contra la sentencia proferida 4 de mayo de 2021, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, que extinguió el derecho de dominio sobre el camión marca Chevrolet, color blanco, línea FTR, modelo 2009, de placas KUN-474, de propiedad de ROBINSON LÓPEZ OSORIO y las sumas de $7.000.000 de Jairo Wilson Henao Giraldo y $3.832.000 incautados a Luis Javier Silva Salazar.

2. SITUACIÓN RELEVANTES Según informe del 7 de abril de 2015 orienta que, las autoridades del Corregimiento El Totumo, municipio de Necoclí, realizó la captura de dos personas que se movilizaban en un vehículo tipo camión de placas UAM- 836 de las que se pudo establecer no corresponden a los guarismos del motor, comprobándose técnicamente que atañen a las placas KUN-474 perteneciente a la Secretaria de Transito y Movilidad de Sabaneta 2 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Extinción de Dominio Extinción de Dominio 050003120001201800030 01 Afectado: Jairo Wilson Henao Giraldo y otros Apelación de sentencia Antioquia, en el cual se hallaron 169 paquetes de clorhidrato de cocaína según la prueba preliminar, con un peso neto de 171 kilogramos y 460 gramos; así como dinero en efectivo en la suma de $7.000.000 y $3.832.000; elementos incautados y dejados disposición de la Fiscalía 28 Especializada de Apartadó. (Ver folio 1 a 31 c o 1).

Por lo anterior, se solicitó a la Fiscalía la viabilidad de iniciar la acción de extinción de dominio sobre los bienes relacionados. 3.

ANTECEDENTES PROCESALES El 21 de octubre de 2016, la Fiscalía 25 Especializada decretó la apertura de la fase inicial del trámite y la práctica de pruebas; el 20 de febrero de 2018, el ente instructor presentó ante los juzgados de la especialidad la demanda de extinción de dominio sobre el vehículo tipo camión de placas KUN-474 de propiedad de ROBINSON LÓPEZ OSORIO y las sumas de dinero de $7.000.000 de Jairo Wilson Henao Giraldo y $3.832.000 incautados a Luis Javier Silva Salazar, por cumplirse los presupuestos de las causales relacionadas en los numerales 1 y 5° del artículo 16 de la Ley 1708 de 20141; en la misma fecha se decretó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, del vehículo y las sumas de dinero 2.

El 24 de mayo de 2018, las diligencias correspondieron por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia; el 25 de junio de 20183 se admitió la demanda y ordenó notificar a los afectados; el 15 de octubre de 2019 se fijó el edicto emplazatorio4, publicado en la página WEB de la rama judicial, la Fiscalía General de la Nación, Emisora RCN Radio, la Voz de Antioquia y en el Periódico El Nuevo Siglo de amplia circulación5; el 19 de noviembre de 2020 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia corrió el traslado de que trata el artículo 141 de la Ley 1708 de 20146, cumplido el término el 22 de enero de 2021 admitió a trámite la demanda y ordenó tener como pruebas las allegadas al proceso7; el 9 de febrero de 2021 dispuso correr el traslado de que trata el artículo 144 ib., para que los intervinientes presenten alegatos de conclusión8, para el 4 de mayo de 1 Folios 135 ss c o 1 2 cuaderno medidas cautelares 3 Folio 3 c o 3 4 Folio 40 c o 3 5 Folio 52 c o 3 6 Folio 52 c o 3 7 Folio 61 a 65 c o 3 8 Folio 66 c o 3 3 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Extinción de Dominio Extinción de Dominio 050003120001201800030 01 Afectado: Jairo Wilson Henao Giraldo y otros Apelación de sentencia 2021 ordenar la extinción del derecho de dominio de los bienes relacionados9.

4. DE LOS BIENES OBJETO DE LA ACCIÓN Se trata del camión marca Chevrolet, color blanco, línea FTR, modelo 2009, motor 6HE1412753, serie y chasis 9GDFTR3279B000367, de placas KUN-474, tipo estacas, servicio público, de propiedad de Robinson López Osorio, registrado desde el 10 de marzo de 2015, según el certificado de tradición, expedido por el Jefe del Parque Automotor del municipio de Sabaneta.

(Folio 82 c o 1) La suma de siete millones de pesos moneda corriente ($7.000.000.oo) de Jairo Wilson Henao Giraldo, y, tres millones ochocientos treinta y dos mil pesos moneda corriente ($3.832.000.oo) de Luis Javier Silva Salazar.

5. DECISION DE PRIMERA INSTANCIA Luego de definir la situación fáctica, los antecedentes procesales, y reseñar suscitamente la demanda de extinción, consideró que procede la extinción del derecho de dominio sobre el vehículo de placas KUN-474, pues se cumplen los presupuestos de las casuales 1ª y 5ª del artículo 16 ib., al ser utilizado el vehículo para transportar 171 kilos de sustancia estupefaciente, y por falta de explicación en el origen de las sumas de dinero incautadas; destacó que los hechos fueron realizados por Jairo Wilson Henao Giraldo Soldado Profesional Activo de la Brigada 17 de Carepa y Luis Javier Silva Salazar, capturados en situación de flagrancia y condenados por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, según sentencia del 19 de mayo de 2015 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, estructurándose el presupuesto objetivo del precedente señalado.

Respecto al segundo tópico, aseveró que se encuentra debidamente comprobado, toda vez que Robinson López Osorio, faltó al deber impuesto en el artículo 58 C.P., que exige la observancia en las obligaciones que demanda la función social y ecológica en el ejercicio de la propiedad; que López Osorio actuó de manera negligente y descuidada, permitiendo que su vehículo fuera utilizado en actividades ilícitas, cuando 9 Folio 68 c o 3 4 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Extinción de Dominio Extinción de Dominio 050003120001201800030 01 Afectado: Jairo Wilson Henao Giraldo y otros Apelación de sentencia tenía una posición de garante frente al uso, goce y explotación del vehículo; resultando inadmisible que un propietario de un bien con un valor de $115.000.000.oo, envié a un desconocido 25 días después de la compra a reclamarlo.

Respecto de las sumas de dinero, resaltó que ninguno de los presuntos propietarios allegó prueba o reclamación para que su capital fuera devuelto, escasamente se encuentran las entrevistas realizadas, las cuales no ofrecen explicación alguna sobre el origen del dinero, dejándolo a su suerte; destacó el principio de la carga dinámica de la prueba y fundamento su decisión en la jurisprudencia, para declarar la extinción del derecho de dominio de las sumas incautados y el vehículo de propiedad de Robinson López Osorio.

6. DE LA IMPUGNACION La decisión anterior fue objeto de impugnación por parte del apoderado de Robinson López Osorio, quien luego de resumir los hechos, argumentó, que su poderdante trabajaba como vigilante y no tenía licencia de conducción al momento de los hechos, razón por la que contrató a un tercero para reclamar el vehículo; así mismo resaltó que: 1.

El vehículo se pagó con el producto de las actividades lícitas realizadas por los familiares de Robinson, quienes acordaron comprar el automotor para su explotación lícita, no como asegura el juez de primera instancia, que era para dedicarlo a actividades contrarias a derecho. 2. Reitera que Robinson López no tenía ninguna relación con las dos personas capturadas y condenadas. 3.

Fue imposible controlar el vehículo desde el sitio de trabajo del titular, quien nada tuvo que ver con el cambio de placas y el uso dado al carro como fue el transporte de estupefacientes realizado por un soldado profesional, circunstancia que está compraba dentro del plenario, y, 4. La negligencia y descuido no es posible impedirla, el propietario no conocía al conductor y su acompañante, personas que fueron capturadas y condenadas, pues al momento de los hechos se desempeñaba como vigilante.

En consecuencia, solicita revocar el fallo ya que no está comprobado la relación existente entre su prohijado con la actividad ilícita. 5 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Extinción de Dominio Extinción de Dominio 050003120001201800030 01 Afectado: Jairo Wilson Henao Giraldo y otros Apelación de sentencia 7.

CONSIDERACIONES 7.1. De la Competencia. Conforme a lo previsto en los artículos 31 de la Constitución Política, 11, 33, 38 numeral 2º y 51 de la Ley 1708 de 2014 y los Acuerdos Nos. PSAA10-6852, 6853, 6854, 6866, 7335, 7336 de 2010, 7718 de 2011 y 9165 de 2012 emanados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, corresponde a la Sala Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, conocer en segunda instancia de los recursos de apelación interpuestos contra los autos y sentencias proferidos por los jueces de Extinción de Dominio. 7.2 Del Problema Jurídico.

La Sala verificará si se satisfacen o no los presupuestos subjetivos de la causal para extinguir el derecho de dominio del camión de placas KUN 474 de propiedad de Robinson López Osorio, si cumplió con la función social y ecológica de la propiedad, para determinar si se extingue o no el dominio. 7.3. De la Causal. De conformidad con la demanda de extinción de dominio del 20 de febrero de 2018 se ordenó declarar extinguido el derecho de dominio de los bienes relacionados, al perfeccionarse las causales 1ª y 5ª del artículo 16 del CED, según las cuales debe extinguirse el dominio de los bienes cuando: “1) Los que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita. … 5) …hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas…” 6 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Extinción de Dominio Extinción de Dominio 050003120001201800030 01 Afectado: Jairo Wilson Henao Giraldo y otros Apelación de sentencia En el caso bajo estudio se ha de resaltar que la causal 1ª concerniente al origen se relacionó respecto de las sumas de dinero incautadas, las cuales no se encuentran en discusión en el presente debate; siendo la 5ª del artículo 16 la aplicable al vehículo de placas KUN-474, objeto de la alzada a la cual se limitará este análisis.

Vale rememorar que, el precedente invocado hace referencia a los bienes que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas. De los hechos descritos en precedencia, se tiene que el objetivo trazado por la causal se encuentra más que demostrado al corroborar a través del informe de policía de vigilancia de la captura de Jairo Wilson Henao Giraldo, Soldado Profesional Activo de la Brigada 17 de Carepa y Luis Javier Silva Salazar, quienes se desplazaban en el vehículo KUN 474 transportando 171 kilos de clorhidrato de cocaína, como se constata en el resultado de la investigación de campo del 7 de abril de 2015.

(Folio 27 c o 1). Corresponde entonces, a la luz de la ley verificar si el comportamiento de Robinson López titular del camión, se ajustó al deber de cuidado y diligencia que impidiera haber sido usado en actos ilegales; la discusión del apelante plantea que su representado no tenía ninguna relación con las personas que manejaban el vehículo, siendo imposible desde su lugar de trabajo vigilar el automotor; ha de aclararse que lo que aquí se revisa es si el propietario, ejerció en debida forma el control, cuidado y vigilancia de su bien, para que no fuera utilizado o destinado a actividades ilícitas, es decir, si cumplió con la función social de la propiedad en los términos del artículo 58 de la Constitución. Nótese que ROBINSON LÓPEZ OSORIO, adujo que adquirió el vehículo por un valor de $115.000.000.oo desde marzo de 2015, con un aporte de $15.000.000.oo y los de Manuel Salvador Navarro por $30.000.000.oo, Yesica María Álvarez con $55.000.000.oo y Flor Elena Echavarría con $15.000.000.oo, que sería registrado a su nombre, por ser quien lo iba a trabajar; más adelante afirmó “…no logré conocer el carro no lo pude recoger porque mi licencia estaba vencida… le pedí el favor al señor Carlos… para que me hiciera el favor de traerme el carro… y no sé dónde vive… (Folios 69 y 70 c o 1).

Lo dicho por el demando y su apoderado pierde credibilidad al hallar dentro del plenario copia de la Licencia Transito No. 10009128042, con fecha de expedición del 10 de marzo de 2015. (Ver folio 26 c o 1) 7 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Extinción de Dominio Extinción de Dominio 050003120001201800030 01 Afectado: Jairo Wilson Henao Giraldo y otros Apelación de sentencia De las entrevistas realizadas se estableció que el propietario anterior Jaime Andrés Santa Zapata, realizó el negocio de compraventa con Elkin Echavarría, quien le informó que el camión debería quedar registrado a nombre de Robinson López Osorio.

Flor Elena Echavarría Osorio, hermana del prenombrado Elkin, informó que el vehículo es de propiedad de su familia desde marzo de 2015, que se compró con la finalidad de darle trabajo a su primo Robinson López, quien al final de su versión aseguró que no conoció el carro, a su vez Manuel Salvador Navarro Salgado aseveró que aportó $30.000.000.oo, y Yesica María Álvarez García, esposa de Elkin Echavarría, reitero los hechos manifestados por sus familiares, coincidiendo que tampoco conoció el vehículo.(Folio 72 a 78 c o 1) De lo afirmado por los deponentes se desdibuja el pretendido propósito de la compra del vehículo, pues véase que al unísono manifestaron que era para ofrecerle un trabajo a su primo Robinson, quien ya gozaba de un empleo como vigilante en la empresa Corporación de Trabajadores Agrícola Ibiza Cotragrib, desde el 27 de enero de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2015, como se constata a folio 114 del original 1.

Téngase en cuenta que el traspaso se llevó a cabo desde el 10 de marzo de 2015 y la incautación fue el 7 de abril de 2015, es decir transcurrieron 27 días sin que el propietario o alguno de los aportantes en la compra del vehículo, adelantara tarea alguna respecto a la recogida del vehículo que se encontraba en un parqueadero, o le exigiera a López Osorio tomar su responsabilidad y decidir sobre su actual trabajo; contrario a derecho y sin el menor asomo de responsabilidad encomendó a un extraño de quien ni tan siquiera sabía su nombre completo o dónde ubicarlo para que recogiera el vehículo, que demandó la entrega de la no depreciable suma de dinero de $115.000.000.oo.

De otra parte, resulta inaudito e ilógico que una persona que ha invertido una buena parte de su patrimonio económico en un negocio familiar, no se interese en conocer las condiciones del bien mueble que han adquirido y procedan en forma tan negligente y despreocupada, dejando a su suerte el rodante, pues lo abandonaron varias semanas, circunstancia gravosa en tratándose de bienes tan delicados y susceptibles de ser adquiridos.

De allí que, sin mayor esfuerzo, se pueda predicar el abandono total del camión adquirido, el afectado se desprendió de sus obligaciones constitucionales, nótese que varias personas eran las interesadas en concretar la entrega y desarrollo real del negocio; por ende, ávidos de lograr el usufructo, beneficio y obtener ganancias sobre el capital 8 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Extinción de Dominio Extinción de Dominio 050003120001201800030 01 Afectado: Jairo Wilson Henao Giraldo y otros Apelación de sentencia aportado; sin embargo, guardaron silencio aceptando sin reparo lo decidido por Robinson López Osorio, de quien se observa es uno de los menores aportantes, pero quien debía responder ante sus demás familiares.

De otra parte, resalta la Sala que Robinson López no contaba con el tiempo para recoger el vehículo, menos para trabajarlo, por tanto, las afirmaciones de sus familiares de querer incursionar en el negocio del transporte en las bananeras y darle trabajo a un familiar se tornan superficiales y mendaces; al punto que no se presentaron a hacer valer sus derechos de participación; de lo anterior, se advierte que tanto el propietario como los participantes, incumplieron el deber de vigilancia de su propiedad, quienes debido a su negligencia y descuido facilitaron que su vehículo fuera utilizado en el transporte nada más, que de 170 kilos de clorhidrato de cocaína, por lo que no es de recibo la argumentación del apelante que era un imposible vigilar el bien, cuando pudo hacerlo cualquiera de los aportantes, que dicen participaron en la compra del automotor y tomar las precauciones necesarias con miras a impedir el uso indebido.

Es así como, aunque en este proceso extintivo no existe prueba de la participación del afectado en las actividades ilícitas, éste no ejerció de manera diligente los controles necesarios para que su propiedad fuera utilizada por la delincuencia para fines inicuos, con lo cual se desvirtúa la tesis traída a colación por su representante que no existe relación entre la actividad ilícita y su poderdante, cuando como dueño del bien no imprimió los actos propios de una persona diligente, desatendiendo la función social, quien, sino el titular debe ejercer e imponer los controles precisos sobre sus bienes para que inequívocamente sean utilizados en el ejercicio injusto, que en este caso trata del tráfico de estupefacientes.

De la observancia a la función social de los bienes, se ha pronunciado en diferentes oportunidades la Corte Constitucional al sostener que: “La función social se traduce en la necesidad de que el propietario de un bien lo aproveche económicamente, utilizando sistemas racionales de explotación y tecnologías que se adecuen a sus calidades naturales y que permitan la utilización de los recursos naturales, buscando al mismo tiempo su preservación y la protección ambiental.

La inexplotación del bien o su aprovechamiento irracional y degradante, supone de hecho la violación del principio de la función social de la propiedad y autoriza naturalmente la extinción del dominio del propietario improvidente o 9 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Extinción de Dominio Extinción de Dominio 050003120001201800030 01 Afectado: Jairo Wilson Henao Giraldo y otros Apelación de sentencia abusivo.”10 De esa manera, se concluye que el comportamiento de Robinson López, se mostró desinteresado en el cuidado del patrimonio, como quiera que no estuvo atento a la entrega del bien, contrario eligió a una persona de quien solo sabía que se llamaba Carlos, para el traslado del vehículo, sin preocuparse por su propiedad y demás familiares que aportaron dinero a quienes debía responder, por estar registrado a su nombre; sin embargo, no le importó ni implementó actos de seguridad reales para impedir la comisión de delitos, y hoy tanto el afectado como su apoderado, pretenden en su defensa alegar sin cortedad alguna que como nada tuvieron que ver con los hechos realizados por Jairo Wilson Henao Giraldo y Luis Javier Silva Salazar, quienes se desplazaban en el vehículo KUN 474 transportando 171 kilos de clorhidrato de cocaína, cuando Robinson Osorio dejó en completo abandono, el bien recién adquirido, demostrando con ello el incumplimiento a sus obligaciones como dueño registrado ante la Secretaria de Movilidad de Carepa, lo cual constituye la médula de este pronunciamiento; pues no se trata solo de afirmar que no existe relación entre el delito y el propietario, porque nada tuvo que ver en el transporte de estupefaciente, de lo que aquí se trataba era de demostrar que extendió su cuidado, vigilancia y control sobre su bien.

Por lo anterior, de la valoración conjunta de las pruebas allegadas, y como quiera que, el titular no desplegó las acciones necesarias para impedir que el camión fuera usado contrariando los fines de solidaridad y protección de la salud pública que impone la Ley, constituyendo así las circunstancias que satisfacen los presupuestos del numeral 5° del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, es virtud de ello que se ha de CONFIRMAR la sentencia impugnada.

En Mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal de Extinción del Derecho de Dominio, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

10 Sentencia C-389 de 1994. 10 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Extinción de Dominio Extinción de Dominio 050003120001201800030 01 Afectado: Jairo Wilson Henao Giraldo y otros Apelación de sentencia PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida 4 de mayo de 2021, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, que extinguió el derecho de dominio del camión de placas KUN-474 en lo que fue objeto de la alzada por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Contra esta providencia, no procede recurso alguno, remítase el expediente al despacho de origen, para lo de su cargo. Notifíquese y Cúmplase Los Magistrados: WILLIAM SALAMANCA DAZA PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO FREDDY MIGUEL JOYA ARGUELLO