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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230017900

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juana Alexandra Tobar Manzano

Fecha: 2023-06-30

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. JHON ANDERSON PUENTES CASTRO \ ACCIONADO: Suj. JUZGADO 1° EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA

Proyecto Tutela 1ª Inst. Vence 30 junio AVISO 827 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 08321 Neiva (H), treinta (30) de junio de dos mi veintitrés (2023)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN: Decide el Tribunal la acción de tutela impetrada por JHON ANDERSON PUENTES CASTRO, en procura de obtener el restablecimiento de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Al trámite fue vinculado el Delegado del Ministerio Público que actúa en la causa seguida contra el actor, así como el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. 2.

HECHOS 2: Manifiesta el accionante JHON ANDERSON PUENTES CASTRO, recluido en la cárcel de Neiva, que no se ha dado respuesta a la petición que elevara el 12 de mayo ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad solicitando 1 Proyecto discutido vía correo electrónico en virtud del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020. 2 Archivo 002 del expediente electrónico.

Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: JHON ANDERSON PUENTES CASTRO ACCIONADOS: JUZGADO 1° EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00179-00 4840 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal reconocimiento de tiempo como pena cumplida; por tanto, pide una respuesta de fondo a su requerimiento. 3.

ACTUACIÓN: Una vez correspondió la demanda por reparto, se avocó su conocimiento el 20 de junio de la presente anualidad en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, identificado como accionado, se le impartió el trámite correspondiente y se efectuaron las vinculaciones al Centro de Servicios de dicho despacho, y al delegado de la Procuraduría. El Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva3 informó que ha recepcionado e incorporado al expediente todas las peticiones allegadas dentro del caso, dando conocimiento de ellas al despacho para su posterior resolución, siendo atendidas y notificadas al actor, reseñando que ha sido diligente y no ha vulnerado garantías constitucionales por tanto, solicita la denegación de la acción. Por su lado, El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad4 manifiesta que avocó el conocimiento de la pena impuesta a JHON ANDERSON PUENTES CASTRO, de 28 meses y 24 días de prisión, por el delito de hurto calificado y agravado, remitiendo oficio el 21 de septiembre de 2021 al Director del EPMSC de esta ciudad requiriendo al aquí accionante, siendo entonces que el 10 de mayo de la presente anualidad se dejó a su disposición para que comenzara a purgar la pena irrogada en el presente asunto, razón por la cual indica 3 Archivos 007 del expediente electrónico. 4 Archivos 008 del expediente electrónico.

Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: JHON ANDERSON PUENTES CASTRO ACCIONADOS: JUZGADO 1° EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00179-00 4840 3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal que libró boleta de encarcelación No. 126, estando privado de la libertad por cuenta de este proceso desde dicha fecha.

Advierte que el 12 de mayo el demandante presentó solicitud de reconocimiento del periodo comprendido desde el 04 de mayo de 2020, cuando fue capturado en flagrancia, hasta el 27 de noviembre de ese mismo año cuando se le otorgó libertad por vencimiento de términos, motivo por el cual el 19 de mayo último requirió al Director de la Cárcel y al Juzgado de Conocimiento mediante oficios No. 781 y 780 para que establecieran con precisión los tiempos de privación de la libertad de PUENTES CASTRO, por cuenta de este proceso.

En concordancia, el 22 de junio pasado complementó la respuesta otorgada refiriendo que remitió respuesta de la petición instaurada en mayo al actor, adjuntando link del proceso para consultar y verificar las actuaciones. A su vez, el Procurador 267 Judicial l en Asuntos Penales Neiva5, señaló que el juzgado accionado se encuentra adelantando los trámites pertinentes para brindar respuesta a los interrogantes del actor, aclarando que el pronunciamiento requerido atañe directamente a las reglas propias del proceso de vigilancia del ejecutor, y no a información administrativa.

Adujo que, al ser un asunto jurisdiccional, debe negarse el amparo propuesto al no existir vulneración al derecho señalado de su parte. 4. CONSIDERACIONES: 4.1 Competencia: 5 Archivos 010 del expediente electrónico. Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: JHON ANDERSON PUENTES CASTRO ACCIONADOS: JUZGADO 1° EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00179-00 4840 4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal En virtud de la competencia asignada por los artículos 86 Constitucional y 37 del Decreto 2591 de 1991, así como lo dispuesto por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 – artículo 1°6-, que establece reglas para el reparto de la acción de tutela, es competente la Corporación para conocer de este asunto por ser el superior funcional del juzgado accionado.

Ahora, el artículo 86 de la Carta Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, como de los múltiples desarrollos jurisprudenciales se desprende que la figura de la acción de tutela ha sido instituida como un mecanismo de defensa excepcional que tiene toda persona contra acciones u omisiones de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente establecidos por la ley, que quebrante o amenace vulnerar derechos constitucionales fundamentales, pudiendo el agraviado reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, su restablecimiento o preservación, siempre y cuando se carezca de otro medio de defensa judicial contra ellas. 4.2 Requisitos de procedencia de la demanda de tutela: En el caso bajo estudio se analiza la posible vulneración del derecho al debido proceso, garantía fundamental para la cual está prevista la acción de tutela, instituida como un mecanismo de defensa excepcional que tiene toda persona contra acciones u omisiones de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente establecidos por la ley.

Legitimación: 6 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela” Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: JHON ANDERSON PUENTES CASTRO ACCIONADOS: JUZGADO 1° EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00179-00 4840 5 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal En la parte activa, como se indicó en el auto de admisión de la demanda, se encuentra representada por el titular del derecho, esto es el peticionario JHON ANDERSON PUENTES CASTRO; y en cuanto a la legitimación por pasiva, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas demandado es de quien se pregona la vulneración del derecho, por ser el despacho que vigila la condena del actor.

Inmediatez: La solicitud de amparo se aprecia presentada en un término prudencial, si en cuenta se tiene que el accionante refiere que el 12 de mayo de 2023 radicó su petición, misma de la que se reclama atención de fondo. Subsidiariedad: Se observa en principio superada, como quiera que el accionante acudió en primera instancia ante el Juzgado Ejecutor demandado para atender su reclamo, y en tanto no cuenta con otro mecanismo alternativo para procurar su atención. 4.3 Del caso en concreto: En este caso en particular, acude a la acción tutelar el señor JHON ANDERSON PUENTES CASTRO, afirmando no haber recibido respuesta a la solicitud que elevó el 12 de mayo ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, en procura de obtener el reconocimiento del tiempo que ha permanecido privado Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: JHON ANDERSON PUENTES CASTRO ACCIONADOS: JUZGADO 1° EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00179-00 4840 6 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal de la libertad, para que se le tenga en cuenta dentro de la pena impuesta en el presente caso, pretendiendo con esta acción la protección de su derecho al debido proceso.

Al respecto, el Juzgado mencionado inicialmente indica que ofició al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva y al despacho de conocimiento para que informaran y aclararan los periodos de tiempo en que ha estado privado de la libertad el aquí accionante por cuenta de este proceso. Es así, que posteriormente complementa su contestación a la demanda, dando cuenta que el 22 de junio de 2023, en aras de dar respuesta al derecho de petición, remitió oficio al accionante7 aclarándole el tiempo que ha purgado por cuenta de este proceso, siendo entonces que en dicha comunicación8 se explica que: 7 Archivos 080 del expediente electrónico del Juzgado de Ejecución. 8 Archivo 011 del expediente electrónico.

Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: JHON ANDERSON PUENTES CASTRO ACCIONADOS: JUZGADO 1° EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00179-00 4840 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Situación que fue reiterada en auto del 26 de junio pasado9, debidamente notificada al demandante, en el que el juzgado accionado nuevamente analiza los tiempos de detención de JHON ANDERSON, con ocasión de la respuesta que recibiera del penal donde se halla detenido.

De manera que el Tribunal considera que se satisfizo durante el trámite tutelar lo pretendido por el demandante, pues por parte del Juzgado Primero Ejecutor de Neiva se brindó respuesta de fondo a la solicitud de PUENTES CASTRO, remitiéndosele copia a través del centro carcelario de esta ciudad. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha definido en Sentencia T-011 de 2016, la carencia actual de objeto de la siguiente manera: “(…) la Corte ha aclarado que el fenómeno de la carencia actual de objeto se produce cuando ocurren dos situaciones específicas: (i) el hecho superado y (ii) el daño consumado.

Así las cosas, la primera hipótesis “se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela”10.

Es decir, el hecho superado significa la observancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor. En otros términos, la omisión o acción reprochada por el tutelante, ya fue superada por parte del accionado. También se ha señalado que se configura la carencia actual de objeto por hecho 9 Archivos 086 del expediente electrónico del Juzgado de Ejecución. 10 Sentencia SU-540 de 2007.

Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: JHON ANDERSON PUENTES CASTRO ACCIONADOS: JUZGADO 1° EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00179-00 4840 8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal superado, entre otras circunstancias, por ausencia de interés jurídico o sustracción de materia11.

Cuando se presenta ese fenómeno (hecho superado), en términos de decisiones judiciales, la obligación del juez de tutela no es la de pronunciarse de fondo. Solo cuando estime necesario “hacer observaciones sobre los hechos que originaron la acción de tutela, con el propósito de resaltar su falta de conformidad constitucional, condenar su ocurrencia y conminar a que se adopten las medidas necesarias para evitar su repetición, so pena de las sanciones pertinentes12.

De cualquier modo, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que en la sentencia se demuestre la reparación del derecho antes de la aprobación del fallo, es decir, que se demuestre el hecho superado13”14. De lo contrario, no estará comprobada esa hipótesis”. (resalta la Sala) Como puede verse, de la situación de no haberse atendido la petición del accionante, fechada el 12 de mayo del 2023, que motivó el presente mecanismo constitucional, con las gestiones realizadas por el juzgado de ejecución de penas demandado durante el presente trámite constitucional desapareció, y superado se encuentra el hecho que generó la acción, por lo que se declarará la carencia actual de objeto.

Sea suficiente lo aquí expuesto, para que la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVA: 11 Entre otras, Sentencias T-1207 de 2001, T-923 de 2002, T-935 de 2002, T-539 de 2003, T-936 de 2002, T-414 de 2005, T- 1038 de 2005, T-1072 de 2003, T-428 de 1998 12 En la sentencia T-890 de 2013 la Sala declaró la carencia actual de objeto por hecho superado e instó a la entidad accionada a llevar “a cabo las acciones necesarias desde la planeación, el presupuesto y la contratación estatal, para el aseguramiento de la continuidad de la prestación del servicio de transporte escolar a los estudiantes de las instituciones educativas públicas del Municipio, particularmente quienes residen en la zona rural y en lo que respecta a los siguientes años escolares posteriores a 2013”. 13 Sentencias SU-225 de 2013, T-856 de 2012, T-035 de 2011, T-1027 de 2010, T-170 de 2009 y T-515 de 2007. 14 Sentencia T-970 de 2014.

Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: JHON ANDERSON PUENTES CASTRO ACCIONADOS: JUZGADO 1° EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00179-00 4840 9 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, del amparo del derecho fundamental de petición reclamado por JHON ANDERSON PUENTES CASTRO, conforme se motivó en precedencia. Procédase a la notificación de esta decisión, por secretaría, conforme lo establece el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, e infórmese a los interesados que puede ser impugnada en el término establecido en el artículo 31 de la misma legislación. Remítase, por secretaría, la actuación a la H. Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, en caso de no ser impugnado.

CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: JHON ANDERSON PUENTES CASTRO ACCIONADOS: JUZGADO 1° EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00179-00 4840 10 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal CRISTIAN DUVÁN MEDINA CARDOSO Secretario (e)