TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 09 002 2023 00048 01 Aprobado Acta No. 826. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la Previsora S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, el 17 de mayo de 2023.
II. DEMANDA. Oscar Iván Herrera Hernández refirió que el 4 de septiembre de 2021, sufrió un accidente de tránsito en esta ciudad que le generó múltiples lesiones. Adicionó que el 05 de enero hogaño, solicitó a la entidad demandada la práctica del examen de pérdida de capacidad Accionante: Oscar Iván Herrera Hernández. Contra: La Previsora S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS entre otros.
Radicado: 41001 31 09 002 2023 00048 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal laboral, con el fin de reclamar la indemnización por incapacidad permanente. Adujo que la empresa de seguros le exigió los registros médicos con información acerca de si existe o no alta médica, requerimiento frente al que presentó inconformidad el 14 de febrero de 2023, sin que hasta la fecha hubiere recibido respuesta.
Indicó que el 11 de marzo de 2023 terminó la relación contractual con la empresa INTEGRAL SERVICE DEL HUILA S.A.S., razón por la que no puede sufragar los honorarios que se deben cancelar para la realización del reseñado examen. En suma, consideró que la Previsora S.A. Compañía de Seguros está vulnerando sus derechos fundamentales a la salud, vida y debido proceso, motivo por el cual demandó ordenar a la empresa de seguros directamente accionada practicar el examen de pérdida de capacidad laboral o el pago de los honorarios de la Junta Regional de Invalidez del Huila.
II.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La acción fue admitida el 5 de mayo pasado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, corriéndole traslado a la Previsora S.A. Compañía de Seguros por el término de dos (2) días hábiles, para que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones de la demanda y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer.
Allí mismo, vinculó a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Huila, a la compañía Integral Service del Huila S.A.S. y la Nueva EPS. Accionante: Oscar Iván Herrera Hernández. Contra: La Previsora S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS entre otros. Radicado: 41001 31 09 002 2023 00048 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal III.
FALLO IMPUGNADO. El Juez A quo amparó los derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social de Oscar Iván Herrera Hernández; en consecuencia, ordenó a la Previsora S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS calificar su pérdida de capacidad laboral o, en su defecto, cancelar el valor de los honorarios de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, debiendo igualmente cancelar los honorarios de la Junta Nacional de Invalidez, siempre y cuando la actora interponga recurso de apelación. Explicó la primera instancia que teniendo en cuenta las disposiciones normativas, jurisprudenciales y las circunstancias fácticas del caso en concreto (diagnósticos – órdenes médicas y constancias adjuntas a la solicitud de amparo), corroboró que efectivamente lo exigido por Herrera Hernández está en cabeza de la compañía de seguros; por ende, impartió la reseñada disposición constitucional.
IV.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. El apoderado judicial de la Previsora S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS deprecó revocar el fallo inicial por considerarlo contrario a derecho. Refirió que esa entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor y, por el contrario, Herrera Hernández no ha presentado la documentación completa para realizar el “estudio y potencial” de las coberturas contenidas en el SOAT expedido por la Previsora S.A. Aseguró que esa compañía de seguros adelantará la valoración para determinar el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, tal como Accionante: Oscar Iván Herrera Hernández.
Contra: La Previsora S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS entre otros. Radicado: 41001 31 09 002 2023 00048 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal lo dispone el marco normativo para el posible pago de la obligación económica. Adveró que lo decidido por la primera instancia es una “desproporción del uso de la acción de tutela”, pues, en su opinión, es un hecho futuro e incierto si va a presentarse o no una inconformidad del paciente frente al dictamen.
Agregó que la demanda de amparo no es para garantizar derechos inciertos. Alegó que el accionante no probó la imposibilidad económica de pagar los honorarios y, por el contrario, puede costearlos con cargo a la eventual indemnización que reciba Espinosa Perdomo. Explicó que no es carga de esa entidad subsanar los requisitos de procedibilidad que ha previsto la ley para la reclamación de seguros de quien se considere acreedor de la indemnización derivada de la cobertura de SOAT.
V. CONSIDERACIONES. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la Previsora S.A. Compañía de Seguros S.A., contra el fallo proferido el 17 de mayo de 2023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.
La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en Accionante: Oscar Iván Herrera Hernández. Contra: La Previsora S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS entre otros.
Radicado: 41001 31 09 002 2023 00048 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, motivo por el cual debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional y no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria.
La Colegiatura observa que la pretensión de Oscar Iván Herrera Hernández está dirigida, en últimas, a que se ordene a la Previsora S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS la práctica del peritaje o el pago anticipado de los honorarios de la Junta Regional de Invalidez. Sobre la materia, la Ley 100 de 1993, por la cual se crea el sistema de seguridad social integral, preceptúa: “ARTÍCULO
41. CALIFICACIÓN DEL ESTADO DE INVALIDEZ. <Artículo modificado por el artículo 142 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El estado de invalidez será determinado de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes y con base en el manual único para la calificación de invalidez vigente a la fecha de calificación. Este manual será expedido por el Gobierno Nacional y deberá contemplar los criterios técnicos de evaluación para calificar la imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por pérdida de su capacidad laboral.
Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos Profesionales ARP-, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias.
En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya Accionante: Oscar Iván Herrera Hernández. Contra: La Previsora S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS entre otros.
Radicado: 41001 31 09 002 2023 00048 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales.” (Negrilla nuestra).
El anterior lineamiento de la norma fue reiterado por la Corte Constitucional en sentencia de T-057 del 3 de febrero de 2017: “El trámite para la calificación de la invalidez ha sido regulado en diferentes disposiciones, tales como la Ley 100 de 1993 artículos 41 al 43, el Decreto 917 de 1999, el Decreto 2463 de 2001 y el Decreto 1507 de 2014, entre otros.
Según dichas disposiciones, el dictamen de la calificación de la pérdida de capacidad laboral es determinado inicialmente, por Colpensiones, las Administradoras de Riesgos Profesionales, las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y las Entidades Promotoras de Salud. De existir alguna controversia con la calificación, el afiliado podrá, dentro los diez (10) días siguientes, manifestar su inconformidad ante la entidad que la dictaminó y esta deberá remitirlo a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, decisión que podrá ser recurrida ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.” (Resaltado por la Sala para mayor claridad).
Por su parte, en un caso similar, el Máximo Tribunal en lo Constitucional a través de sentencia T-400 del 23 de junio 2017, M.P. Alberto Rojas Ríos, dispuso: “Se concluye que las Juntas de Calificación de Invalidez son las encargadas de proferir el dictamen de pérdida de capacidad laboral, cuando esta sea necesaria para acceder al reconocimiento y pago de cualquier clase de prestación social que pretenda garantizar el mínimo vital y la vida en condiciones dignas de las personas.
El artículo 17 de la Ley 1562 de 2012, establece que quiénes deben asumir el pago de los honorarios de las Juntas de Calificación de Invalidez son las entidades Administradoras de Fondos de Pensión o las Administradoras de Riesgos Laborales, “ya que, al ser un servicio esencial en materia de seguridad Accionante: Oscar Iván Herrera Hernández.
Contra: La Previsora S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS entre otros. Radicado: 41001 31 09 002 2023 00048 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal social, su prestación no puede estar supeditada al pago que haga el interesado, pues este criterio elude el principio solidaridad al cual están obligadas las entidades de seguridad social”.
Sin embargo, como se expuso, la jurisprudencia de esta Corporación dispone, bajo el mismo criterio, que las aseguradoras también podrán asumir el pago de los honorarios de las Juntas de Calificación de Invalidez.” (Negrilla nuestra) De acuerdo con lo anterior, queda claro que, según los lineamientos normativos y jurisprudenciales de la Corte Constitucional, de un lado, corresponde a las compañías de seguros en una primera oportunidad, expedir el dictamen de la pérdida de capacidad laboral (eventos derivados de accidentes de tránsito) y, del otro, están habilitadas para efectuar el pago anticipado de los honorarios a la Junta Regional y/o Nacional de Calificación de Invalidez y su omisión va en desmedro de los derechos fundamentales a la salud, vida digna, debido proceso y seguridad social integral de Oscar Iván Herrera Hernández.
En el asunto bajo estudio el amparo tuitivo pretendido por Herrera Hernández tiene como propósito o está encaminado a lograr que La Previsora S.A. realice de manera anticipada la cancelación del rubro correspondiente a los honorarios de la Junta Regional de Invalidez o, en su defecto, lo evacúe directamente. Considera la Sala que la negativa de la precitada compañía de seguros de atender la solicitud del actor bajo el argumento de que corresponde a los usuarios asumir los honorarios de las Juntas de Calificación de Invalidez trasgrede sin dubitación alguna el derecho a la seguridad social de los usuarios, pues son las entidades del sistema, como las aseguradoras, las que deben asumir el costo que genere el trámite, ya que de lo contrario se denegaría el acceso a la seguridad social de aquellas personas que no cuentan con recursos Accionante: Oscar Iván Herrera Hernández.
Contra: La Previsora S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS entre otros. Radicado: 41001 31 09 002 2023 00048 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal económicos, como en el caso de marras, pues siendo carga de la entidad aseguradora desvirtuar la mentada situación de vulnerabilidad económica, no lo hizo.
En efecto, Oscar Iván Herrera Hernández alegó no tener capacidad financiera para pagar los reseñados honorarios porque, incluso, le fue terminada la vinculación laboral, son afirmaciones que la Previsora S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS en ningún momento desvirtuó y, conforme lo prevé la jurisprudencia, la carga de la prueba en este caso le era exigible a la entidad demandada, pero nada dijo sobre dicho aspecto, razón más que suficiente para inferir que el accionante no cuenta con los recursos monetarios para correr con los gastos derivados de los honorarios de la Junta de Calificación de Invalidez.
En ese orden de ideas, al tenor de la normativa y la jurisprudencia traída a colación, quedó probado que la compañía aseguradora sí tiene competencia para la expedición de dictámenes de pérdida de capacidad laboral y ocupacional, sin ser menos importante que también, frente a un inconformismo, debe pagar los honorarios para que, si es del caso, la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Huila expida otro que atienda lo planteado por el recurrente.
Por tanto, evidentemente, al negarse la Previsora S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS a ejecutar lo que por mandato legal y constitucional está dentro de sus obligaciones, prolonga la afectación de los derechos constitucionales al debido proceso y seguridad social del accionante. En consecuencia, esta Colegiatura procederá a confirmar el fallo de tutela impugnado adiado 17 de mayo de 2023, emanado del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, que amparó los derechos de Oscar Iván Herrera Hernández.
Accionante: Oscar Iván Herrera Hernández. Contra: La Previsora S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS entre otros. Radicado: 41001 31 09 002 2023 00048 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Por todo lo dicho, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela de primera instancia proferido el 17 de mayo de 2023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta capital, de acuerdo con las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito.
TERCERO: Disponer la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)1 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 1 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.
Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Oscar Iván Herrera Hernández. Contra: La Previsora S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS entre otros. Radicado: 41001 31 09 002 2023 00048 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado En permiso JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria