Proyecto Fallo de Tutela 2ª inst. Vence 27 junio AVISO 0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 08111 Neiva, veintisiete (27) de junio de dos mi veintitrés (2023)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por La Policía Metropolitana de Neiva y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esta ciudad, contra el fallo que el 12 de mayo de 2023 profirió el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, mediante el cual concedió el amparo constitucional a la salud y vida en condiciones dignas de JOSÉ JAIR MORENO TRUJILLO.
Al trámite fueron vinculados el Hospital Militar Central, el CAI Bogotá de Neiva, el Departamento del Huila, Municipio de Neiva, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, el USPEC y el Establecimiento de Sanidad del Batallón de ASPC N°9 “Cacica Gaitana”. 2. LOS HECHOS2 Expone el demandante JOSÉ JAIR MORENO TRUJILLO, de 37 años de edad, que se encuentra privado de la libertad desde el 25 de noviembre pasado en calidad de sindicado, asimismo que es 1 Proyecto discutido vía correo electrónico en virtud del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020. 2 Archivo 003 carpeta 1ª Inst., del expediente electrónico.
Acción de tutela de 2ª Instancia Accionante: JOSÉ JAIR MORENO TRUJILLO Accionado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y otros Radicación: 41001-31-09-003-2023-00045-01 4823 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 2 beneficiario de los servicios de salud de las Fuerzas Militares, y que presenta diagnóstico clínico de “VIH positivo DX” desde el 2018, para lo cual es tratado por medicina interna en el Hospital Militar Central de Bogotá. Afirma que dada su condición de detenido, el médico tratante le ordenó el 14 de diciembre de 2022 continuar el tratamiento teniendo en cuenta su estado de salud requiriendo “revalorar en cita de control presencial cada dos (2) meses”; asimismo, que presenta “sospecha de síndrome apnea-hipopnea del sueño stop bang 5 ptos y sospecha de enfermedad de reflujo gastroesofágico” según dictamen médico legal.
Que no obstante, el CAI Bogotá de Neiva, donde se encuentra recluido, no le ha permitido acceder al tratamiento de su enfermedad, lo que le ha afectado gravemente. Manifiesta que la mencionada enfermedad fue diagnosticada en medicina general sin que se le hayan realizado exámenes especializados para su manejo adecuado como “estudio de polisomnografico, y esofagogastroduodenoscopia”, gestión que ha sido omitida y desconocida por parte de la Policía Metropolitana y el INPEC, ambos de esta ciudad, vulnerándole así sus derechos fundamentales y tratamiento médico integral.
Por lo anterior, y además de la protección de sus garantías constitucionales, solicita: - Que se autorice y realice todos los exámenes clínicos que requiera conforme a sus padecimientos, ya sea que estén o no dentro del “POS de la Dirección de Sanidad Militar”. - Se le expidan “autorizaciones de traslado” para el tratamiento médico integral ante el diagnóstico de VIH que presenta.
Acción de tutela de 2ª Instancia Accionante: JOSÉ JAIR MORENO TRUJILLO Accionado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y otros Radicación: 41001-31-09-003-2023-00045-01 4823 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 3 - Negar la declaración de hecho superado aún si las accionadas cumplen ante del proferimiento del fallo. - Prevenir a las demandadas de persistir con la transgresión de los derechos fundamentales del actor conforme a las disposiciones legales, y que se mantenga el seguimiento psicosocial que se llegue a definir por medicina especializada.
3. DEL FALLO DE INSTANCIA3 Resolvió tutelar los derechos a la salud y vida digna de JOSÉ JAIR, ordenando a la Policía Metropolitana de Neiva y a la Cárcel de este Distrito Judicial que “mancomunada y coordinadamente, realicen los trámites administrativos pertinentes para el traslado de privado de la libertad JOSÉ JAIR MORENO TRUJILLO a los servicios médicos requeridos dentro y fuera de la ciudad, siempre y cuando exista orden del galeno tratante y autorización judicial del traslado, la cual no debe ser inferior a cinco días, antes de la fecha del servicio médico agendado.”, al tiempo que negó el tratamiento integral por no estar probada la negligencia continuada por parte de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional; lo anterior al evidenciar que las anteriores entidades no gestionaron el traslado del actor al Hospital Militar Central de Bogotá para la práctica de las atenciones médicas programadas para los días 13, 14 y 15 de marzo anterior, faltando así a su deber y trasgrediendo las garantías del accionante. 4.
FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIÓN4 3 Archivo 030 carpeta 1ª Inst., del expediente electrónico. 4 Archivos 35 y 37 carpeta 1ª Inst., del expediente electrónico. Acción de tutela de 2ª Instancia Accionante: JOSÉ JAIR MORENO TRUJILLO Accionado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y otros Radicación: 41001-31-09-003-2023-00045-01 4823 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 4 El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva impugna la sentencia argumentando que JOSÉ JAIR MORENO no ha sido ingresado ni dado de alta en ese centro de reclusión, de conformidad con la consulta efectuada a su sistema, y tampoco ostenta la calidad de condenado, por lo que en este caso corresponde a la Policía Nacional y al ente territorial municipal velar por la vigilancia y custodia del actor, al no estar éste a cargo del INPEC, no correspondiendo a esa penitenciaría adelantar los trámites administrativos para sus traslados a valoraciones médicas, sino a las autoridades policivas.
No obstante, advierte que cuando la Policía lo solicite dará el respectivo ingreso, con previa autorización, según corresponda al hacinamiento dentro del establecimiento, teniendo en cuenta que la prioridad la tienen los condenados, con revocatorias y domiciliarias. Por lo anterior, estima que no se configura la vulneración de ningún derecho del accionante por parte de ese centro de reclusión, así como califica de indebida la valoración efectuada en el fallo que refuta por cuanto afirma no ser idóneo que esa cárcel realice trámites de traslados de un privado de la libertad que no esta bajo su custodia y vigilancia, pretendiendo en consecuencia la revocatoria de la sentencia de tutela para en su lugar declarar a su favor la falta de legitimación en la causa por pasiva; de forma subsidiaria, peticiona se le desvincule de la acción y ordenar el cumplimiento de la orden tutelar a la Policía Metropolitana de Neiva.
El siguiente en recurrir la decisión de primera instancia es el Comandante de la Policía Metropolitana de Neiva, propendiendo por la revocatoria de aquella para lo cual sostiene que no existe vulneración de los derechos fundamentales por parte de esa institución, ya que no Acción de tutela de 2ª Instancia Accionante: JOSÉ JAIR MORENO TRUJILLO Accionado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y otros Radicación: 41001-31-09-003-2023-00045-01 4823 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 5 ostenta responsabilidad directa o competencia alguna sobre la custodia y garantía de bienestar de los privados de la libertad en detención preventiva; aunado a una “carencia actual de objeto por hecho consumado”, en atención a que los hechos o motivos que dieron origen a la acción ya culminaron, debido a que las citas médicas programadas fueron anteriores a la presentación de la demanda, ordenándosele así unas actividades que ya acaecieron. 5.
CONSIDERACIONES Por ser el superior funcional de la autoridad que profirió el fallo de primera instancia este Tribunal resulta competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 reglamentario de la disposición constitucional que contiene la figura de la tutela –Art. 86–, y que establece lineamientos generales al juez que conozca la impugnación, indicando que estudiará el contenido de la misma cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo, para de esa manera determinar si se hace o no viable proteger los derechos fundamentales invocados a favor de la accionante.
En el presente asunto puesto a consideración de esta Sala, JOSÉ JAIR MORENO TRUJILLO, sindicado detenido en el CAI de la Policía del barrio Bogotá de esta ciudad, sostiene que tanto la Policía Metropolitana de Neiva como el Establecimiento Carcelario de esta ciudad vulneran sus garantías fundamentales al no permitirle continuar con el tratamiento médico que le brinda Sanidad Militar, al cual se halla adscrito, con ocasión de su patología de VIH, toda vez que no efectúan su traslado hasta el Hospital Militar Central de Bogotá donde es atendido.
Acción de tutela de 2ª Instancia Accionante: JOSÉ JAIR MORENO TRUJILLO Accionado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y otros Radicación: 41001-31-09-003-2023-00045-01 4823 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 6 Al respecto, el a quo acogió su pretensión de amparo tutelar de sus derechos a la salud y a la vida digna, ordenándole a las entidades antes mencionadas actuar “mancomunada y coordinadamente” en las gestiones de traslado del actor a los servicios médicos prescritos por su médico tratante.
La disposición no fue acogida por los accionados objeto de la orden de tutela, acudiendo en impugnación el fallo para propender por su revocatoria, la Cárcel de Neiva por estimar que la custodia y vigilancia de JOSÉ MORENO TRUJILLO compete a la Policía y al ente territorial municipal, afirmando que el actor no se halla bajo su cargo, toda vez que no se registra en su sistema; la Policía Metropolitana, por su parte, en similar sentido afirma no tener responsabilidad en la custodia y garantía de bienestar de los detenidos bajo medida de detención preventiva, como el actor, al tiempo que esgrime la configuración de un hecho consumado.
Los anteriores aspectos concentran los temas de apelación, entendiéndose entonces que lo que no fue materia de impugnación halló aceptación en las partes. Así, se pasará inicialmente a abordar la inconformidad planteada por el Establecimiento Carcelario de este Distrito Judicial, para lo cual habrá de indicarse que no le asiste razón en sus argumentos en tanto, con sustento en la jurisprudencia constitucional, sí le asiste responsabilidad en la custodia y vigilancia de los privados de la libertad en calidad de condenados, como de sindicados, pues tal competencia no distingue el lugar de detención donde se ejecute la medida, y no se halla soportada en registro alguno en su sistema; para ello, resulta pertinente lo reiterado por la Corte Suprema de Justicia: Acción de tutela de 2ª Instancia Accionante: JOSÉ JAIR MORENO TRUJILLO Accionado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y otros Radicación: 41001-31-09-003-2023-00045-01 4823 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 7 “(…) En la Sentencia T-151 de 2016, la Corte Constitucional señaló que existen derechos que no pueden ser limitados a las personas privadas de la libertad, puesto que al Estado se le imponen respecto de los reclusos «concretos y exigibles deberes de respeto, garantía y protección, vr. gratia, el derecho a la vida, integridad personal, a la salud y a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes», desde la captura hasta el instante en que recobra la libertad (STP6691-2022).
En la misma sentencia, la Corte Constitucional resaltó que la posición de garante del INPEC no surge por el lugar en donde haya sido confinado el detenido o condenado (si es o no un establecimiento de reclusión), sino porque en virtud de orden judicial la persona debe permanecer privada de la libertad en un establecimiento carcelario o penitenciario (STP6691-2022).
(…)la Corte Constitucional en la sentencia C-395-20 de 9 de septiembre de 2020, en la cual reiteró que «acorde con los artículos 17, 19 y 21 de la Ley 65 de 1993, las cárceles y pabellones de ejecución de la detención preventiva se encuentran a cargo de las entidades territoriales. No obstante, la función de inspección y vigilancia de estas cárceles la ejerce el INPEC», y añadió: El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC es la institución que por mandato legal tiene a su cargo las funciones carcelarias y penitenciarias.
Sus actuaciones son coordinadas con las decisiones y actuaciones de la Fiscalía General de la Nación, los jueces penales y los jueces de ejecución de penas y medidas de aseguramiento. En consecuencia, entidades como la Policía Nacional, la SIJIN, DIJIN o CTI, no tienen competencias legales de custodia de personas. (…) le corresponde al INPEC vigilar “la ejecución de las sentencias penales y la detención precautelativa, la evaluación de las medidas de seguridad y la reglamentación y control de las penas accesorias, (…)” (Subrayado de la Sala).
Por tanto, clara queda la competencia que ostenta el INPEC, y en este caso el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva, frente a la custodia, vigilancia y garantía de derechos del accionante detenido en el CAI Bogotá de esta ciudad, sin que le exima de tal deber la condición o no de condenado o sindicado, así como tampoco la modalidad ni sitio de detención, pues basta para ello la imposición de una medida u orden por parte de juez penal.
Acción de tutela de 2ª Instancia Accionante: JOSÉ JAIR MORENO TRUJILLO Accionado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y otros Radicación: 41001-31-09-003-2023-00045-01 4823 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 8 En ese sentido, al no alcanzar éxito el recurso impetrado por el penal de esta ciudad, siendo insuficiente para derrocar los planteamientos y la orden de tutela impartida por juez de primer grado, su decisión habrá de hallar respaldo por parte de esta Corporación. Pasando ahora a lo que concierne a la apelación presentada por la Policía Metropolitana de esta ciudad, y en concreto a su argumento que apunta por la declaratoria de improcedencia sustentada en un hecho consumado, igual calificación de desacierto merece, como quiera que si bien el accionante hace notar en su demanda que con anterioridad le fueron programados varios servicios médicos por parte de Sanidad Militar, sistema que le presta la asistencia a su salud, a los cuales no pudo acceder por no haberse efectuado su traslado, no significa que acuda al juez de tutela para revivir esas prestaciones, sino que hace alusión a ellas en demostración de la vulneración de sus garantías fundamentales, y es por eso que sus pretensiones se dirigen a que se le garantice, con vista hacia el futuro y no al pasado, continuar con el tratamiento médico que demanda su compleja patología. No obstante lo anterior, es de resaltarse que sí le asiste razón a la Policía Metropolitana en indicar que no es responsable de adelantar diligencias para realizar los traslados médicos que requiera JOSÉ JAIR, ni de materializar éstos pues, como se aclaró anteriormente, ese deber se halla en cabeza del Establecimiento Carcelario de Neiva.
En consecuencia, habrá de modificarse la decisión del a quo en el sentido de concentrar la orden que impartió para efectivizar el traslado del interno para el acceso a sus atenciones en salud, dirigida con exclusividad en el penal de esta ciudad. Acción de tutela de 2ª Instancia Accionante: JOSÉ JAIR MORENO TRUJILLO Accionado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y otros Radicación: 41001-31-09-003-2023-00045-01 4823 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 9 En conclusión, esta Sala comparte el amparo de los derechos fundamentales concedido por el juez constitucional de primera instancia; no obstante, habrá de modificarse la orden impartida para la protección de las garantías del actor, en el sentido de excluir de la misma a la Policía Metropolitana de Neiva, debiendo confirmarse en lo demás el fallo recurrido.
En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 6.
RESUELVE
MODIFICAR la sentencia proferida el 12 de mayo de 2023 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, dentro de la acción de tutela impetrada por JOSÉ JAIR MORENO TRUJILLO, en el sentido de excluir de la orden impartida a la Policía Metropolitana de Neiva, conforme se motivó en precedencia. Tan pronto surta ejecutoria la presente decisión, por secretaría remítase a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión –art. 32 Dto. 2591 de 1991-.
Cópiese y Notifíquese JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO5 Magistrada 5 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas de conformidad al ACUERDO PCSJA20-11567 del cinco de junio de 2020, Consejo Superior de la Judicatura, Artículo 22. Acción de tutela de 2ª Instancia Accionante: JOSÉ JAIR MORENO TRUJILLO Accionado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y otros Radicación: 41001-31-09-003-2023-00045-01 4823 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 10 CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria