Proyecto de CONSULTA Vence 26 junio Aviso 798 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 803 Neiva (H), veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN: Por razón del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala del auto dictado el 15 de junio del presente año por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, mediante el cual declaró probado el desacato en que incurrió el Dr. José Luis Acosta, Director o Gerente de Aseguramiento de la Oficina de Neiva de Sanitas EPS, al fallo de tutela que el 27 de febrero de 2015 amparó los derechos fundamentales a la salud, vida digna, dignidad humana y seguridad social del menor de SAMUEL FELIPE DELGADO GARCÍA, quien actúa a través de la Personería Municipal de Neiva.
2. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE: Con ocasión de la demanda tutelar impetrada en el año 2015 a favor de Samuel Felipe Delgado García, oportunidad en la que se indicó que el menor contaba con tres años de edad, diagnosticado con “Epilepsia, enfermedad degenerativa de los ganglios basales, retraso en desarrollo 2 Consulta a incidente de desacato INCIDENTANTE: SAMUEL FELIPE DELGADO a través de agente oficioso.
INCIDENTADO: SANITAS EPS RADICACIÓN: 41-001-31-87-002-2015-00018 -07 4844 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal psicomotor, bronconeumonía bacteriana, dermatitis del pañal, entre otras”, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila profirió fallo el 27 de febrero de 2015, resolviendo amparar sus derechos fundamentales y disponiendo, entre otras: “Segundo: Ordenar a COMFAMILIAR DEL HUILA EPS-S, por conducto de su representante legal o a quien haga sus veces, que, en el término de 48 horas hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, haga efectiva la autorización de Hospitalización en el Instituto de Ortopedia Infantil Roosevelt, para el estudio de la patología de epilepsia, conforme a las prescripciones dadas al menor SAMUEL FELIPE DELGADO GARCÍA; además todo el tratamiento integral que demanda la recuperación o rehabilitación de su estado de salud.
Se ordenará a la EPS-S para que realice las gestiones administrativas correspondientes a fin de suministrar al menor DELGADO GARCÍA y a una persona acompañante – madre-, los medios necesarios para su alojamiento y transporte hasta el lugar donde se encontrará hospitalizado que será fuera de la ciudad de Neiva, conforme a la prescripción médica ” (sic) La anterior sentencia no fue objeto de impugnación por ninguna de las partes involucradas.
En reciente oportunidad, el 30 de mayo último, el personero municipal de Neiva elevó incidente de desacato contra Sanitas EPS afirmando que esta entidad no ha garantizado el servicio de salud en lo que refiere a la entrega de “pañitos húmedos paquete x 100 unidades, 1 paquete por semana # 4 al mes, sonda de extensión de gastro botón, cantidad #2.”, conforme lo prescrito por el médico tratante, en atención a las patologías del infante.
Consecuentemente, el despacho de instancia impartió simultáneamente diligencias para verificar el cumplimiento de la orden, 3 Consulta a incidente de desacato INCIDENTANTE: SAMUEL FELIPE DELGADO a través de agente oficioso. INCIDENTADO: SANITAS EPS RADICACIÓN: 41-001-31-87-002-2015-00018 -07 4844 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal solicitando a la doctora Amira Bonilla como superior jerárquico, y requiriendo al Director o Gerente de Aseguramiento de la EPS a cargo del doctor José Luis Acosta Tovar el efectivo acatamiento del fallo tutelar, concluyendo finalmente el 15 de junio de 2023 probado el desacato por parte del citado funcionario a la sentencia que profirió, y por tanto impuso como sanción un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. 3.
CONSIDERACIONES: Indíquese inicialmente que la competencia de este Tribunal para conocer de la presente consulta, como superior del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila, se encuentra sustentada en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el cual refiere que la sanción impuesta por el mismo juez que profirió el fallo inicial, será “consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”.
Precisado lo anterior, se tiene que el legislador a través del Decreto 2591 de 1991 consagró las herramientas procesales para hacer efectivo el mecanismo de acción de tutela de que trata el artículo 86 de la Constitución Nacional y, de esa manera, concebir la protección inmediata de los derechos fundamentales. Ahora, el artículo 52 del mencionado Decreto consagra: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia 4 Consulta a incidente de desacato INCIDENTANTE: SAMUEL FELIPE DELGADO a través de agente oficioso.
INCIDENTADO: SANITAS EPS RADICACIÓN: 41-001-31-87-002-2015-00018 -07 4844 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.’’ Se entiende entonces el incidente de desacato como un instrumento que garantiza el efectivo cumplimiento de una decisión judicial y que salvaguarda la efectividad de los derechos protegidos con las acciones de tutela, teniendo en cuenta que la responsabilidad del funcionario que incumple una decisión judicial protectora de un derecho fundamental, se cimienta en el principio de culpabilidad.
Por lo tanto, para hacer efectiva la imposición de la sanción referida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, no es suficiente verificar el simple desobedecimiento de la orden impartida por el juez constitucional, sino que es necesario establecer si éste fue producto de la actitud consciente de la persona que efectúa la acción u omisión. En punto al caso objeto de estudio, como ya se precisó, existe una decisión judicial emitida como producto del trámite constitucional adelantado a favor del menor Samuel Felipe Delgado por medio de agente oficioso, concretamente el fallo del 27 de febrero de 2015, que amparó sus derechos fundamentales a la salud, vida digna, dignidad humana y seguridad social, profiriendo orden a la entidad encargada de la atención en salud, en ese momento Comfamiliar del Huila E.P.S-S para que “en el término de 48 horas hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, haga efectiva la autorización de Hospitalización en el Instituto de Ortopedia Infantil Roosevelt, para el estudio de la patología de epilepsia, conforme a las prescripciones dadas al menor SAMUEL FELIPE DELGADO GARCÍA; además de todo el tratamiento integral que demande la recuperación o rehabilitación de su estado de salud” así mismo, ordenar “para que realice las gestiones administrativas correspondientes a fin de suministrar al menor DELGADO GARCÍA y a una persona acompañante – 5 Consulta a incidente de desacato INCIDENTANTE: SAMUEL FELIPE DELGADO a través de agente oficioso.
INCIDENTADO: SANITAS EPS RADICACIÓN: 41-001-31-87-002-2015-00018 -07 4844 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal madre-, los medios necesarios para su alojamiento y transporte hasta el lugar donde se encontrará hospitalizado que será fuera de la ciudad de Neiva, conforme a la prescripción médica …”(sic), destacándose que, como lo advirtiera el juez de primera instancia, actualmente la entidad que presta los servicios médicos al paciente es SANITAS EPS, a la cual se encuentra afiliado, razón por la que se tramita este incidente en su contra.
Sobre el trámite de desacato, el Tribunal Constitucional ha mencionado que el juez debe garantizar: “…los derechos fundamentales de la autoridad pública o del particular incumplido, comunicándole la iniciación del mismo y dándole la oportunidad de que manifieste por qué no ha acatado la orden proferida por dicho despacho. Así, ha establecido que el responsable puede, además de manifestar que cumplió o que el cumplimiento está en trámite, alegar que la orden es de imposible cumplimiento1: “Por otro lado, sin desconocer que el trámite incidental de desacato debe tramitarse, al igual que la tutela, de manera expedita, es obligación del juez garantizar los derechos al debido proceso y de defensa de la persona contra quien se ejerce, en virtud de lo cual deberá: “(1) comunicar al incumplido sobre la iniciación del mismo y darle la oportunidad para que informe la razón por la cual no ha dado cumplimiento a la orden y presente sus argumentos de defensa.
Es preciso decir que el responsable podrá alegar dificultad grave para cumplir la orden, pero sólo en el evento en que ella sea absolutamente de imposible cumplimiento2, lo cual debe demostrar por cualquier medio probatorio; así mismo, debe (2) practicar las pruebas que se le soliciten y las que considere conducentes son indispensables para adoptar la decisión;
(3) notificar la decisión; y, en caso de que haya lugar a ello, (4) remitir el expediente en consulta ante el superior”3. 1 Sentencia T-086 de 2003. 2 Sentencia T-511 de 2012. 3 Corte Constitucional, Sentencia T-459 de 2003. 6 Consulta a incidente de desacato INCIDENTANTE: SAMUEL FELIPE DELGADO a través de agente oficioso. INCIDENTADO: SANITAS EPS RADICACIÓN: 41-001-31-87-002-2015-00018 -07 4844 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal En el presente asunto, destáquese que las garantías fundamentales se aprecian respetadas, toda vez que al sancionado, Dr. JOSÉ LUIS ACOSTA TOVAR, en su calidad de Director o Gerente de Aseguramiento de SANITAS EPS, encargado no sólo de la prestación de los servicios de salud ofrecidos por la EPS en esta región, sino además de cumplir la orden de tutela, se le ha comunicado del trámite incidental a la dirección electrónica que se ha señalado y se le ha dado la oportunidad de soportar el cumplimiento del fallo o argumentar los motivos que le han imposibilitado hacerlo.
No obstante, la entidad demandada a través de la Dirección de Oficina de Neiva a cargo de la doctora Amira Bonilla se ha limitado a indicar, frente a la pretensión de la parte actora, que el fallo de tutela no le ha ordenado la entrega de los pañitos húmedos de manera taxativa, aunado a que nunca se los han suministrado con cargo al mencionado amparo tutelar, afirmando que tal aspecto ya le había sido informado a la madre del menor por medio de oficio del 10 de mayo de 20234; aunado a ello, respecto a la sonda también pretendida, refirió que se está tramitando con Cruz Verde, adjuntando captura de pantalla del correo electrónico por medio del cual solicita información de la disponibilidad de este insumo.
Al respecto, resáltese que en manera alguna se arguyó un evento de fuerza mayor o circunstancia que impida acatar de forma efectiva la orden impartida; por el contrario, deja ver el desconocimiento del mandato de prestación de los servicios de salud a favor del menor SAMUEL FELIPE DELGADO de forma integral, conforme lo ordenado en la sentencia de primer grado, lo cual comprende elementos como los pañitos húmedos prescritos por el médico tratante para el manejo de las 4 Folio No. 8 del archivo digital 0035. 7 Consulta a incidente de desacato INCIDENTANTE: SAMUEL FELIPE DELGADO a través de agente oficioso.
INCIDENTADO: SANITAS EPS RADICACIÓN: 41-001-31-87-002-2015-00018 -07 4844 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal patologías y discapacidad que presenta el menor agenciado, y para el cual le fue reconocido el tratamiento integral, sin que para ello sea exigible que se relacione de manera detallada y precisa el alcance de cada servicio, sino que basta con apreciar que la orden médica se haya otorgado con ocasión de la enfermedad o condición por la cual se otorgó la amplia cobertura.
Destáquese entonces que no se observa por parte de Nueva EPS, y específicamente del funcionario incidentado, que haya efectuado manifestación alguna sobre las gestiones que de manera oportuna se estén adelantando a fin de proveerle los insumos que requiere el menor SAMUEL FELIPE DELGADO, pues nótese que aparte de haberse negado a proveer los pañitos húmedos prescritos por el médico tratante los cuales, se reitera, también se encuentran incluidos dentro del tratamiento integral, en momento alguno se pronunció a profundidad respecto al trámite que se encuentra adelantando en lo que atañe a la remisión de la sonda solicitada, y tampoco se avizoró en el mensaje de datos aportado que hubiera referido la urgencia de ese elemento si en cuenta se tiene que le fue ordenado a un menor de edad con delicado estado de salud desde el 26 de marzo último.
Aunado a esto, no se advierten, y menos fueron siquiera expresadas, circunstancias excepcionales de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad absoluta jurídica o fáctica para brindar el servicio ordenado. Así las cosas, concluye la Sala que, ante el incumplimiento de la entidad obligada a la orden constitucional, se impone el respaldo de la Sala a la sanción por desacato tomada en primera instancia, por lo cual habrá de confirmarse. 8 Consulta a incidente de desacato INCIDENTANTE: SAMUEL FELIPE DELGADO a través de agente oficioso.
INCIDENTADO: SANITAS EPS RADICACIÓN: 41-001-31-87-002-2015-00018 -07 4844 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Sea suficiente lo antes expresado, para que la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVA CONFIRMAR la decisión objeto de consulta, por las razones expresadas en la motivación de esta decisión. Cópiese, notifíquese y devuélvase a la oficina de origen y cúmplase.
JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO5 Magistrada CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado 5 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas de conformidad al artículo 22 del Acuerdo PCSJA20-11567 del 05 de junio de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura. 9 Consulta a incidente de desacato INCIDENTANTE: SAMUEL FELIPE DELGADO a través de agente oficioso.
INCIDENTADO: SANITAS EPS RADICACIÓN: 41-001-31-87-002-2015-00018 -07 4844 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria