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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41298600059120180117701

Sala: SALA PENAL

Ponente: Camilo Villarreal Herrera

Fecha: 2023-06-26

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Nick Kevin Cubillos Méndez

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, lunes veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA Aprobado Acta No. 806 2018 01177 01 I. ASUNTO Dentro del término señalado en el artículo 57 del Código de Procedimiento Penal, resuelve la Sala lo relacionado con lo expresado por el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón a efectos de negarse a conocer la causa seguida contra NICK KEVIN CUBILLOS MÉNDEZ, impedimento no aceptado por su homóloga del Segundo. II.

EL IMPEDIMENTO Habiéndole correspondido por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón el conocimiento del allanamiento a cargos de NICK KEVIN CUBILLOS MÉNDEZ, por la comisión del delito de homicidio culposo, el pasado 12 de mayo el titular del referido juzgado se declaró impedido para conocer la actuación, por concurrir la causal 13 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, pues el 3 de octubre de 2022 actuó en las diligencias como Juez de control de garantías, resolviendo el recurso de apelación Procesado: Nick Kevin Cubillos Méndez Delito: Homicidio Culposo Agravado Radicación No: 41298 6000 591 2018 01177 01 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal interpuesto por la Fiscalía contra la negativa del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Gigante a aplicar un principio de oportunidad, situación ésta que le impide pronunciarse de fondo y comprometer su criterio e imparcialidad, por haber ya valorado elementos materiales de prueba y, por ello, “cuenta con conocimiento anticipado sobre la existencia de los hechos jurídicamente relevantes, la estructuración del delito de homicidio culposo agravado y la eventual responsabilidad del procesado”.

III. DISCUSIÓN DEL IMPEDIMENTO El 16 de mayo de 2023 la titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón no aceptó el impedimento de su homólogo, por estimar que, si bien el togado actuó como juez de control de garantías al desatar las alzadas contra las negativas a aplicarse un principio de oportunidad a favor de Cubillos Méndez, “en momento alguno emitió un concepto que comprometiera la visión que pueda llegar a tener sobre los hechos y la responsabilidad del llamado a juicio, pues, es claro que, con las manifestaciones esbozadas no comprometió la independencia de la administración de justicia, ni se quebrantó el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo de un juez imparcial”.

Sostuvo que, su colega al resolver el primer recurso de apelación, “centró su atención en la Legitimación en la causa para interponer el recurso, destacando que quien tenía esa facultad era la Fiscalía, como peticionaria de la aplicación del Principio de Oportunidad”, y al desatar la segunda alzada, “analizó la atención por Psicología practicada al procesado, tiempo después de ocurridos los hechos, dilucidando lo relacionado con el duelo y las clases de duelo que existen y el sentimiento de culpa”.

Agregó que, “en ambas decisiones, Procesado: Nick Kevin Cubillos Méndez Delito: Homicidio Culposo Agravado Radicación No: 41298 6000 591 2018 01177 01 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal se efectuó una relación somera de los EMP aportados por la Fiscalía, sin ahondar en los mismos”.

IV. CONSIDERACIONES Declárese preliminarmente ser esta Corporación la llamada a pronunciarse sobre lo planteado por el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón y no aceptado por el Juzgado Segundo de la misma categoría y sede territorial, a la luz de la atribución conferida por el inciso 2º del artículo 57 del Código de Procedimiento Penal.

Atendiendo la motivación esgrimida por los funcionarios involucrados en el presente trámite, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Está impedido el juez primero penal del circuito de Garzón para tramitar el juzgamiento en el proceso seguido contra Nick Kevin Cubillos Méndez, por haber actuado previamente como juez de control de garantías en esa misma investigación? En relación con el tema en cuestión, recuérdese preliminarmente la insistente posición de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, según la cual, en aplicación de los artículos 228 y 230 de la Carta Política y el principio de imparcialidad, “el ordenamiento procesal ha instituido causales de orden objetivo y subjetivo, bajo cuyo gobierno el juez debe apartarse del conocimiento del asunto, garantizando de esta manera a las partes, terceros y demás intervinientes, transparencia en la decisión del asunto”1.

Pese al referido deber legal y ético, el mismo no podría válidamente depender del simple capricho o liberalidad del funcionario judicial, si 1 C.S.J. Auto del 2 de junio de 2009. Rad. 31906. M.P. Sigifredo Espinosa Pérez Procesado: Nick Kevin Cubillos Méndez Delito: Homicidio Culposo Agravado Radicación No: 41298 6000 591 2018 01177 01 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal no de la presencia de ciertas y taxativas causales señaladas previamente por el legislador, las cuales no podrían por lo tanto deducirse por analogía, menos ser resultado de interpretaciones subjetivas.

Entrando ya en materia y con miras a absolver el interrogante arriba planteado, empiécese por traer a colación el literal texto de la norma invocada como fundamento normativo de la declaratoria de impedimento materia de análisis: “Art. 56.- Son causales de impedimento: 1. (…) 13. Que el juez haya ejercido el control de garantías o conocido de la audiencia preliminar de reconsideración, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo.

(Negrillas fuera de texto). Sobre la referida causal de impedimento manifiéstese que, la misma está consagrada no solo en el numeral 13 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, sino en el inciso 2º, numeral 1º del artículo 250 de la Carta, según el cual, “el juez que ejerza las funciones de control de garantías, no podrá ser, en ningún caso, el Juez de Conocimiento, en aquellos asuntos en que haya ejercido esta función”.

Este mandato lo replica el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal. En relación con el tema, vale la pena rememorar que, en cierta época la Corte Suprema de Justicia estimó que esta causal de impedimento operaba objetiva y automáticamente, no obstante, esa posición fue posteriormente morigerada, al punto de haberse estimado que la intervención como juez de control de garantías no daba lugar per se al impedimento para conocer el proceso en su fase de juzgamiento, por cuanto debía constatarse en cada caso Procesado: Nick Kevin Cubillos Méndez Delito: Homicidio Culposo Agravado Radicación No: 41298 6000 591 2018 01177 01 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal particular la trascendencia de los asuntos estudiados por el juez constitucional y la incidencia en la dirección del juicio y en la decisión a su cargo como juez de conocimiento sobre la responsabilidad penal del procesado.

Sobre el particular la Corte Suprema Justicia recientemente ofreció la siguiente ilustración: “Esta causal busca que el juez a cargo del juzgamiento no tenga ninguna aproximación frente a los temas que serán objeto de debate en dicha fase. Con ella se pretende evitar que el funcionario pueda formarse un preconcepto, derivado del hipotético conocimiento que llegase a adquirir previamente de los aspectos materia de interés del proceso, de orden probatorio o jurídico, que afecte su imparcialidad en el juicio.

Lo anterior no significa que la causal opere de manera automática por la simple intervención del juez en cualquier diligencia anterior a la etapa de juzgamiento. En contraste, para su configuración, se requiere que esa intervención sea de fondo. En otras palabras, debe recaer en aspectos esenciales que permitan anticipar un criterio definido de valoración, tales como la existencia de la conducta punible o la responsabilidad del procesado”2.

(Destaca la Sala) Además, la misma Alta Corporación precisó lo siguiente: “Esto impone analizar cada caso en concreto, para establecer si confluye una postura pretérita relacionada con parámetros de esta naturaleza, pues lo pretendido con las causales de impedimento y recusación es, en general, que «las personas que acudan a la administración de justicia obtengan respuesta por parte de un funcionario imparcial, libre de cualquier preconcepto o de actuación que condicione su ánimo de decidir en algún 2 AP673-2023, Radicación 63280 Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

Procesado: Nick Kevin Cubillos Méndez Delito: Homicidio Culposo Agravado Radicación No: 41298 6000 591 2018 01177 01 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal sentido» (CSJ AP 2441-2020, Rad. 57967)”3. (Destaca la Sala) Dilucidado lo anterior y ubicados ya en el caso en estudio, dígase que, según lo revela la actuación, el 3 de octubre de 2022 el juez primero penal del circuito de Garzón confirmó la decisión del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Gigante de “no aprobar el principio de oportunidad” a favor de Nick Kevin Cubillos Méndez, argumentando no haberse acreditado por la Fiscalía los requisitos legalmente exigidos para tal fin, “en específico no se advierte que NICK KEVIN CUBILLOS MÉNDEZ producto de los hechos y su conducta delictiva haya padecido daño moral grave que torne desproporcionada la eventual aplicación de una sanción, o que implique el desconocimiento del principio de la humanización de la sanción”.

Reliévese que, el juez tras estudiar y valorar especialmente la historia clínica N° 10071569 del 23 de junio de 2022 suscrita por Mauricio Mosquera Mazabel, psicólogo adscrito al Hospital San Antonio de Gigante, quien determinó que Cubillos Méndez padece “trastorno de adaptación, reacción mixta de ansiedad y depresión por duelo”, y aludir in extenso a doctrina sobre el concepto y clases de duelo y culpa, concluyó lo siguiente, “como puede verse, el duelo no es un trastorno mental, es un proceso doloroso e inesperado, una respuesta natural de cualquier persona a la muerte de un ser querido o de una pérdida significativa.

Por lo tanto, que NICK KEVIN CUBILLOS MÉNDEZ haya sido diagnosticado por el psicólogo del Hospital San Antonio de Gigante, Huila, con trastorno de adaptación, reacción mixta de ansiedad y depresión, todo esto causado por 3 AP2018-2021, Radicación No. 59567 del 19 de mayo de 2021. M.P. Patricia Salazar Cuéllar. Procesado: Nick Kevin Cubillos Méndez Delito: Homicidio Culposo Agravado Radicación No: 41298 6000 591 2018 01177 01 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal encontrarse en estado de duelo, no puede catalogarse como daño moral grave”.

Ahora, en relación con los hechos jurídicamente relevantes se limitó a decir lo siguiente: “Descendiendo al caso sometido a estudio en esta instancia, se tiene como demostrados, porque no son objeto de controversia en los alegatos de alzada, que los hechos jurídicamente relevantes ocurren aproximadamente entre las 22:30 y 23:00 horas del siete de octubre de 2018, en el barrio Proyecto Gigante 1 Etapa, vía pública que conduce del municipio de Gigante a la Vereda Tres Esquinas.

NICK KEVIN CUBILLOS MÉNDEZ conducía la motocicleta de placa MAU-94C y llevaba como parrillera a María Alejandra Mendoza Jaimes. El indiciado por una maniobra imprudente pierde el control de la moto y provoca un accidente en el cual la joven sufre serias heridas que ocasionan su muerte” (Se destaca). Finalmente, sobre la existencia de elementos materiales probatorios que acreditaran los mismos, se contentó con enlistarlos así: “i) el Informe Ejecutivo -FPJ-3- del ocho de octubre de 2018, suscrito por Marleny Meneses Losano, funcionaria del CTI. ii) Reporte de Iniciación -FPJ-1-. iii) Actuación de primer respondiente del siete de octubre de 2018. iv) Acta de Inspección a lugares del ocho de octubre de 2018. v) Acta de Inspección Técnica a Cadáver del ocho de octubre de 2018. vi) Fotocopia de la cédula de ciudadanía de María Alejandra Mendoza Jaimes n.° 1.080.185.503. vii) Formato Único de Noticia Criminal. viii) Informe de Investigador de Campo del 18 de agosto de 2018 en el cual reposa la identificación fotográfica del lugar de los hechos y del cadáver de la joven fallecida. ix) Bosquejo Topográfico FPJ-16-. x) Acta de incautación de la motocicleta de placa MAU-94C. xi) Licencia de tránsito de la mencionada moto. xii) Informe Pericial sobre Determinación Clínica Forense de Embriaguez. xiii) Registro Procesado: Nick Kevin Cubillos Méndez Delito: Homicidio Culposo Agravado Radicación No: 41298 6000 591 2018 01177 01 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Civil de Nacimiento de María Alejandra Mendoza Jaimes, indicativo serial 50873752. xiv) Informe Pericial de Necropsia n.° 2018010141298000072, del ocho de octubre de 2018, suscrito por Marcelino Omar Díaz Valencia. xv) Informe de Investigar de Campo FPJ-11- del 30 de noviembre de 2018, donde se relacionan los resultados de la experticia técnica realizada a la motocicleta. xvi) Registro Civil de Defunción n.° 05920395, de María Alejandra Mendoza Jaimes. xvii) Informe Pericial de Toxicología Forense n.° DRSUR-DSTLM-LTOF-0000614-2019, del 15 de abril de 2019, suscrito por Felipe Andrés Rico Urrego, Profesional Universitario Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Dirección Seccional Tolima. xviii) Informe de Investigador de Laboratorio Reconstrucción de Accidentes de Tránsito, del 20 de enero de 2020, suscrito por Gerardo Perdomo Cuellar, perito en reconstrucción de accidentes de tránsito Unidad Básica de Investigación Criminal DEUIL, entre otros”.

De cara al anterior panorama procesal, respóndase que, si en principio, el juez que ejerce la función de control de garantías queda impedido para conocer del juicio en su fondo, según voces del artículo 250 de la Constitución y 39 y 56 del Código de Procedimiento Penal; si al resolver la alzada el juez primero penal del circuito de Garzón solo se ocupó de estudiar si la Fiscalía había demostrado la causal 6° del artículo 324 del C.P.P. a fin de aplicar el principio de oportunidad a favor de Cubillo Méndez; si para dilucidar el referido asunto, el togado se centró en el estudio de la historia clínica sobre la atención por la especialidad de psicología del aquí investigado, también en bibliografías sobre el concepto de dolor, duelo y culpa; si a raíz de lo anterior, negó haberse demostrado la causal invocada por la Fiscalía a efectos de aplicarse el principio de oportunidad; si el juez no hizo ninguna otra manifestación que pudiera comprometer su criterio sobre la Procesado: Nick Kevin Cubillos Méndez Delito: Homicidio Culposo Agravado Radicación No: 41298 6000 591 2018 01177 01 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal responsabilidad del procesado en el delito investigado, pues expresamente sostuvo que los hechos jurídicamente relevantes no fueron “objeto de controversia en los alegatos de alzada”; si incluso, el togado se limitó a enlistar los elementos materiales probatorios allegados a la actuación, lo cual, no conllevó un estudio de fondo de los mismos; y si la confirmación de la negativa a aplicarse el principio de oportunidad pedido por Fiscalía por haber supuestamente el investigado sufrido un daño moral grave como consecuencia de la conducta punible, no constituye un acto trascendente de cara al juicio de responsabilidad penal; mal haría la Sala al avalar la declaratoria de impedimento del titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, pues la actividad por él cumplida como juez de control de garantías en segunda instancia, no comprometió su ecuanimidad en la resolución de fondo del asunto, menos si, de un lado, su labor se centró en verificar la ocurrencia o no de la causal 6° del artículo 324 de la Ley 906 de 2004, y de otro, esa actuación no conllevó el estudio de elemento material alguno sobre la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad del acusado en la misma.

Obsecuente a la anterior motivación, se declarará infundado el impedimento puesto de presente por el Juez Primero Penal del Circuito de Garzón, quien deberá continuar con el conocimiento de la actuación seguida contra Nick Kevin Cubillos Méndez. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón para Procesado: Nick Kevin Cubillos Méndez Delito: Homicidio Culposo Agravado Radicación No: 41298 6000 591 2018 01177 01 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal conocer de la aceptación de cargos del imputado dentro de la presente causa.

SEGUNDO. REMITIR la actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón para lo de su cargo.

TERCERO. INFORMAR lo antes resuelto a las partes y al juzgado de donde procede la actuación.

CUARTO. MANIFESTAR que contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA (Providencia virtual4) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) 4 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.

Procesado: Nick Kevin Cubillos Méndez Delito: Homicidio Culposo Agravado Radicación No: 41298 6000 591 2018 01177 01 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ (Providencia virtual) Secretaria