Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310700120230005901

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juana Alexandra Tobar Manzano

Fecha: 2023-06-23

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. JOSÉ FAIBER TAMAYO MÉNDEZ \ ACCIONADO: Suj. UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN –UNP.

Proyecto Tutela 2ª Inst. Vence 23 de junio AVISO 795 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 07991 Neiva (H), veintitrés (23) de junio de dos mi veintitrés (2023)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la accionada Unidad Nacional de Protección – UNP, contra el fallo que el 15 de mayo de 2023 profirió el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, mediante el cual concedió el amparo constitucional únicamente de los derechos a la vida e integridad personal de JOSÉ FAIBER TAMAYO MÉNDEZ.

Al trámite fueron vinculadas la Fiscalía General de la Nación, Fiscalía Regional Huila, la Defensoría del Pueblo, el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendaciones de Medidas –CERREM, la Policía Nacional y la Policía Metropolitana de Neiva. 2. HECHOS2: El señor JOSÉ FAIBER TAMAYO MÉNDEZ manifiesta que es Concejal activo en la ciudad de Neiva, siendo parte de la mesa directiva en calidad de segundo vicepresidente, y de la Comisión Segunda de 1 Proyecto discutido vía correo electrónico en virtud del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020. 2 Archivo 04 carpeta 1ª Inst., del expediente electrónico. 2 Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: JOSÉ FAIBER TAMAYO MÉNDEZ ACCIONADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN –UNP.

RADICACIÓN: 41 001- 31-07-001-2023-00059-01 4821 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Presupuesto, Hacienda y Crédito Público como vicepresidente, que a razón de ello, del incremento de la inseguridad, y por ser parte de la oposición del gobierno municipal actual, ha recibido amenazas en fechas tales como el 30 de enero y 09 de abril del año en curso.

Advierte que los anteriores son hechos nuevos, así como el cambio de residencia a la zona rural en el municipio de Palermo corregimiento El Juncal, y que no se tuvieron en cuenta en el estudio de seguridad que se le realizó en el año 2022 por parte de la Unidad Nacional de Protección –UNP, iterando además que el resultado de dicho análisis nunca fue entregado, desconociendo entonces “los temas evaluados y los raceros en los cuales se mide cada uno de estos”, agregando que el 24 de abril pasado elevó derecho de petición a la UNP solicitando reevaluación de sus condiciones en atención al nuevo hecho, considerando entonces debe revocarse la resolución que ordenó el retiro de su esquema y de la cual tuvo conocimiento el 28 de abril.

Indica que instauró denuncia ante la Fiscalía General de la Nación sede Neiva y la UNP por los hechos acaecidos en el mes de abril, sin que hasta el momento hayan realizado alguna reevaluación de su esquema de seguridad, señalando que se está adelantando un trámite mediante el cual le están retirando las medidas de protección. Así mismo, recalca que entregó copia de la noticia criminal a la Policía Nacional e informó lo ocurrido a la Personería Municipal y a la Defensoría del Pueblo, colegiado último que solicitó en dos ocasiones a la UNP revaluación del riesgo en su favor.

Finalmente, solicita se amparen sus derechos fundamentales a la vida, seguridad e integridad personal, debido proceso y petición, y en consecuencia la UNP adelante un nuevo estudio de seguridad donde garantice las medidas de protección necesarias para sus condiciones, 3 Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: JOSÉ FAIBER TAMAYO MÉNDEZ ACCIONADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN –UNP.

RADICACIÓN: 41 001- 31-07-001-2023-00059-01 4821 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal y se deje sin efecto las resoluciones No. 00012004 de 2022 y 1123 de 2023. Aunado a ello, peticionó se dejara sin efecto el retiro de su esquema hasta tanto no se realizara un nuevo estudio.

3. DEL FALLO DE INSTANCIA3: El a quo consideró que el actor no puede solicitar por esta vía una revaluación de su nivel de riesgo pues ya se encuentra efectuada y finiquitada la misma, por lo que indica debe seguir el procedimiento dispuesto en el Decreto 1066 de 2016 artículo 2.4.1.2.40, del cual destaca que, si en cuenta se tuviera la solicitud presentada el 24 de abril último con el lleno de los requisitos legales, la Unidad Nacional de Protección aún se encuentra dentro del término de los 30 días hábiles para dar respuesta.

No obstante, precisó que en aras de salvaguardar la vida e integridad del demandante, ordenó a la UNP que analice la procedencia excepcional de vincular al señor TAMAYO MÉNDEZ al programa de protección, exhortando además a la entidad para que cumpla con el término establecido para el trámite, y al accionante para que adelante el procedimiento respectivo y diligencie el formulario a que hubiere lugar.

Sobre la pretensión referente a la revocatoria de las resoluciones proferidas por la UNP, advirtió que es competencia únicamente de la Unidad Nacional de Protección determinar el nivel de riesgo y adoptar las medidas que correspondan, por lo que no puede el juez constitucional controvertir y/o revaluar condiciones o en su defecto 3 Archivo 37 del expediente electrónico. 4 Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: JOSÉ FAIBER TAMAYO MÉNDEZ ACCIONADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN –UNP.

RADICACIÓN: 41 001- 31-07-001-2023-00059-01 4821 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal ordenar medidas respecto de cada situación, resultando improcedente lo deprecado. Aunado, mencionó que las decisiones estuvieron debidamente motivadas y no vulneraron el debido proceso, pues cada una de ellas explicó la carga motivacional y el razonamiento técnico del diagnóstico de peligro que afronta el accionante, aclarando que desde la resolución proferida el 23 de diciembre de 2022 y el trámite del recurso de reposición que finalizara el 06 de marzo del año en curso no se presentaron circunstancias fácticas que modificaran el nivel de riesgo, toda vez que los sucesos que relaciona en la demanda ocurrieron posteriormente.

Señaló que si lo pretendido es controvertir la legalidad de las resoluciones proferidas, se debe acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa mediante los medios de control plenamente establecidos para ello. Finalmente amparó el derecho a la vida e integridad personal de TAMAYO MÉNDEZ y, en consecuencia, impartió orden a la Unidad Nacional de Protección para analizar la procedencia de la vinculación del accionante al programa de protección, iterando además que exhortaba al demandante para cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 1066 de 2015. 4.

FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIÓN4 La Unidad Nacional de Protección se mostró inconforme con el fallo de instancia señalando que el trabajo de campo realizado ponderó el riesgo del accionante como ordinario y el mismo fue validado por el 4 Archivo 41 del expediente electrónico. 5 Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: JOSÉ FAIBER TAMAYO MÉNDEZ ACCIONADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN –UNP.

RADICACIÓN: 41 001- 31-07-001-2023-00059-01 4821 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendaciones de Medidas – CERREM, advirtiendo que eso no significa vulneración de derechos fundamentales, pues el Decreto 1066 de 2015 lo define como un riesgo al que se encuentran sometidos todas las personas en igualdad de condiciones, que no comporta la adopción de medidas de protección. Aclaró que desde el año 2021 se implementaron medidas idóneas para el demandante en virtud del riesgo que arrojó el estudio realizado en un porcentaje de 50.55%; que no obstante, el último análisis realizado disminuyó la matriz de alarma a un 43.88%, razón por la cual se ajustaron las medidas adoptadas inicialmente, señalando que estas determinaciones han sido avaladas por el CERREM, Comité competente para decretar este tipo de circunstancias; arguyendo además que la tutela no es el mecanismo procedente para solicitar medidas de protección pues desconocería la aptitud de los delegados interinstitucionales encargados de ello.

Recordó que las decisiones adoptadas obedecen a un estudio de nivel de riesgo que abarca aspectos tales como las manifestaciones esbozadas por el interesado, la población, antecedentes personales, análisis del contexto, desplazamientos, entre otros, y que la finalidad de aquel es recomendar y adoptar medidas de protección idóneas mas no la implementación directa de aquellas.

Indicó que los fundamentos que originan el riesgo no son perpetuos, toda vez que varían con el tiempo y ello incide en las medidas adoptadas, resaltando que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, y que éste busca saltarse el procedimiento regular utilizando el mecanismo constitucional como una instancia adicional. 6 Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: JOSÉ FAIBER TAMAYO MÉNDEZ ACCIONADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN –UNP.

RADICACIÓN: 41 001- 31-07-001-2023-00059-01 4821 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Iteró que la resolución No. 14004 de 2022 fue debidamente notificada y que la inconformidad presentada fue resuelta mediante resolución No. 1123 de marzo de 2023, explicando que ante la ocurrencia de nuevos sucesos debe iniciarse nuevamente la ruta ordinaria de protección, pretendiendo finalmente que se declare improcedente o se niegue la acción por inexistencia de vulneración de garantías fundamentales. 5.

CONSIDERACIONES: Por ser el superior funcional de la autoridad que profirió el fallo de primera instancia este Tribunal resulta competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la disposición constitucional que contiene la figura de la tutela –Art. 86– y establece lineamientos generales al juez que conozca la impugnación, indicando que estudiará el contenido de la misma cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo, para de esa manera determinar si se hace o no viable proteger los derechos fundamentales invocados por el accionante.

En el presente caso, el señor JOSÉ FAIBER TAMAYO MÉNDEZ acudió a esta acción en procura de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, seguridad e integridad personal, debido proceso y petición, toda vez que afirma la UNP está desconociendo sus condiciones de riesgo al retirar el esquema de seguridad otorgado en 2021, pues advierte que han ocurrido hechos nuevos que han atentado contra su integridad en razón a su rol de Concejal de la ciudad de Neiva, cuestionado así las decisiones adoptadas en las resoluciones No. 12004 de 2022 y 1123 de 2023 de la Unidad de Protección, mediante las cuales se definió su riesgo como ordinario y se determinó la finalización de las medidas otorgadas con anterioridad; señala además 7 Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: JOSÉ FAIBER TAMAYO MÉNDEZ ACCIONADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN –UNP.

RADICACIÓN: 41 001- 31-07-001-2023-00059-01 4821 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal que elevó un derecho de petición requiriendo una revaluación de su situación, sin que hasta el momento haya obtenido respuesta, y que deben revocarse las disposiciones antes mencionadas. El juez de primera instancia tuteló el derecho fundamental a la vida e integridad personal del accionante, ordenando a la UNP analizar si resulta procedente de manera excepcional la vinculación del señor TAMAYO MÉNDEZ en el programa de protección, advirtiendo que el mencionado debía cumplir con los requisitos legales dispuestos en el procedimiento regular para este tipo de casos; y sobre los otros derechos fundamentales, indicó no existir una trasgresión a los mismos, incluso cuando sobre el derecho de petición anotó que la entidad accionada se encontraba aun en término para dar respuesta al mismo, así como también señaló que existían medios de la jurisdicción contencioso administrativa tales como la acción de nulidad simple o la nulidad y restablecimiento del derecho, para cuestionar los actos administrativos que dispusieron el levantamiento de las medidas.

Inconforme con lo anterior, la Unidad demandada pretende la “improcedencia” de la acción por inexistencia de vulneración de derechos fundamentales, o que se “deniegue” el amparo, argumentando que realizó el estudio de riesgo para determinar las condiciones del tutelante, el cual arrojó que no requiere de una especial protección toda vez que el porcentaje alcanzado no estuvo dentro del ponderado establecido para recomendar y adoptar medidas de protección; aunado a ello, señaló que el interesado cuenta con el trámite administrativo ordinario para solicitar nuevamente la vinculación al programa de considerar la existencia de nuevas amenazas, no siendo la tutela el medio idóneo para otorgar medidas de seguridad, ni una instancia adicional con la que se pueda obviar el debido proceso. 8 Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: JOSÉ FAIBER TAMAYO MÉNDEZ ACCIONADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN –UNP.

RADICACIÓN: 41 001- 31-07-001-2023-00059-01 4821 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal De cara a la impugnación, destáquese desde ya que razón le asiste al recurrente al afirmar que si bien es cierto, en principio para el 2021 se tomaron medidas tendientes a proteger los intereses del señor TAMAYO MÉNDEZ, no puede desconocerse que sus condiciones de riesgo variaron luego del estudio realizado en esa anualidad, y por el cual se otorgaron medidas de protección, toda vez que para el año 2022, al efectuarse el nuevo estudio, la amenaza de peligro contra su vida, la cual fue razón de fondo para brindar el apoyo por parte de la UNP, disminuyó considerablemente a un 43.88%, bajando de categoría el riesgo de extraordinario al de tipo ordinario, lo que sustentó la finalización de las medidas de protección otorgadas en un inicio, concordándose con el Despacho de primera instancia al afirmar que no se han desconocido las garantías fundamentales del actor.

Sobre el tema de la adopción de medidas y/o decisiones de protección por parte de la Unidad demandada, la Corte Suprema de Justicia precisó en sentencia SPT17651 – 2021 que: “(…) si bien la UNP tiene la facultad de “adoptar decisiones de implementar, ajustar o finalizar las medidas de protección” con base en el estudio de nivel de riesgo, no significa que tales determinaciones puedan adoptarse de manera arbitraria, sino que deben motivarse a partir del análisis que se haga de la situación particular del individuo o grupo familiar sometido al Programa y de la verificación de criterios objetivos.

Sin embargo, debido al impacto que causa sobre los bienes jurídicos de los protegidos el retiro de las medidas de protección, la UNP no está facultada para disponer la exclusión o modificación del programa, cuando las condiciones de riesgo no han variado (…). Siendo así, le corresponde a la UNP en ejercicio de su posición de garante, adoptar las medidas necesarias para prevenir nuevos riesgos a los ciudadanos que se encuentran cobijados por el programa de protección”.

(subrayado fuera de texto). 9 Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: JOSÉ FAIBER TAMAYO MÉNDEZ ACCIONADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN –UNP. RADICACIÓN: 41 001- 31-07-001-2023-00059-01 4821 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Bajo el anterior contexto, es claro que las medidas adoptadas por la UNP deben estar siempre motivadas, como en el presente caso, dentro del cual se dimensiona que luego de realizada la valoración de riesgo del demandante, se determinó en diciembre del año 2022 que no existía la necesidad de continuar con el esquema de seguridad otorgado, toda vez que el ponderado obtenido de 43.88% se cataloga dentro del riesgo ordinario, es decir, insuficiente para la protección especial que solicita el accionante, ello por cuanto el ajuste o la finalización de las medidas emanó de un análisis de riesgo, el cual no se observa en el presente caso que haya vulnerado las garantías de TAMAYO MÉNDEZ, ya que las condiciones iniciales que dieron paso al programa para cobijar al precitado, presentaron variaciones que fundamentaron las acciones recientemente desplegadas por la Unidad.

Ahora bien, sobre la existencia de hechos nuevos “que no se tuvieron en cuenta” debe esta Corporación precisar que el estudio de riesgo desplegado por la UNP se realizó a finales del 2022, esto es, con antelación a los sucesos novedosos que se relacionan en la demanda ocurridos en enero y abril del año en curso; por lo tanto, no es un actuar negligente por parte de la entidad accionada adoptar medidas acordes al momento de desarrollarse el análisis de las condiciones del actor, siendo que las posteriores circunstancias fácticas deber ser objeto de consideración en nuevas valoraciones Bajo ese entendido, el interesado debe solicitar de manera formal una nueva valoración ante la Unidad Nacional de Protección, para que en cuenta se tengan las agresiones y/o amenazas que alude tuvieron ocurrencia en el año en curso, como refiere el accionante haber dado inicio al trámite informando de estos nuevos acontecimientos a la Unidad, entidad que aún se halla en término para efectuar este último estudio, tal como lo determinó el a quo. 10 Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: JOSÉ FAIBER TAMAYO MÉNDEZ ACCIONADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN –UNP.

RADICACIÓN: 41 001- 31-07-001-2023-00059-01 4821 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Por lo tanto, al haberse demostrado que las condiciones de seguridad del accionante variaron, que se disminuyó su nivel de riesgo a uno “ordinario” que no dispone la adopción de medidas de protección, que el retiro éstas no desconoció el contexto fáctico del momento de su valoración en el año 2022 y estuvo debidamente sustentado y ajustado a la legalidad, aunado a que el trámite del nuevo estudio de seguridad emprendido recientemente por el señor TAMAYO MÉNDEZ en abril último, exponiendo las circunstancias de riesgo que pretende le sean ahora tenidas en cuenta, se encuentra en término para ser atendido por la Unidad demandada, desacertada se encuentra la postura adoptada por el juez de primera instancia que amparó los derechos a la vida e integridad personal del demandante y, en consecuencia, ordenó a la UNP analizar la vinculación excepcional del señor JOSÉ FAIBER TAMAYO MÉNDEZ al programa de protección, toda vez que con la actuación de la demandada, ajustada al parámetro legal, no se advierte vulneración a ningún derecho fundamental del actor, por lo que ha de negarse el amparo deprecado.

En conclusión, luego del análisis efectuado, este Tribunal considera pertinente revocar el fallo impugnado, para en su lugar negar el amparo tutelar de las garantías fundamentales deprecadas en este trámite. En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 11 Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: JOSÉ FAIBER TAMAYO MÉNDEZ ACCIONADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN –UNP.

RADICACIÓN: 41 001- 31-07-001-2023-00059-01 4821 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva el 15 de mayo de 2023, dentro de la acción constitucional que impetrara JOSÉ FAIBER TAMAYO MÉNDEZ, para en su lugar NEGAR el amparo de los derechos fundamentales a la vida, seguridad e integridad personal, debido proceso y petición, conforme se motivó en precedencia. Tan pronto surta ejecutoria la presente decisión, por secretaría remítase a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión Art. 32 Dto. 2591 de 1991.

CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO5 Magistrada CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado 5 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas de conformidad al ACUERDO PCSJA20-11567 del cinco de junio de 2020, Consejo Superior de la Judicatura, artículo 22. 12 Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: JOSÉ FAIBER TAMAYO MÉNDEZ ACCIONADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN –UNP.

RADICACIÓN: 41 001- 31-07-001-2023-00059-01 4821 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria