TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 07 003 2023 00062 01. Aprobado Acta No. 797. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la impugnación interpuesta por César Augusto Jesús Zevallos Quitana, contra el fallo de tutela proferido el 5 de mayo de 2023, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva.
II. DEMANDA. Los hechos que motivaron la acción de amparo de César Augusto Jesús Zevallos Quitana fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente manera: “….en el periodo académico 2019-1 comenzó a cursar sus estudios en el pregrado de medicina de la UNIVERSIDAD Accionante: César Augusto Jesús Zevallos Quitana. Contra: Universidad Surcolombiana entre otros.
Radicado: 41001 31 07 003 2023 00062 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal SURCOLOMBIANA en su sede de la ciudad de Neiva, con Código Estudiantil 20191178651, y en aquel entonces aún se encontraba pendiente de culminar sus estudios en el pregrado de enfermería de la Universidad del Valle, los cuales retomó en el periodo académico 2020-2 gracias a la virtualidad generada por la pandemia y haciendo un esfuerzo sobrehumano, obtuvo su título de Enfermero el 29 de enero de 2021; es decir, llegó a cursar dos carreras en dos universidades de manera simultánea.
Que hace un año, en el periodo académico 2022-1, al momento de matricularse e inscribirse, le fue liquidado el valor del semestre por solo ochenta y cinco mil ciento sesenta y siete pesos M/CTE ($85.167) el cual canceló y anexó el pago, ello en razón al ser identificado por parte de la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA como beneficiario de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula estipulada en el Decreto 1667 de 2021 implementado por el Ministerio de Educación Nacional para los jóvenes de las familias vulnerables socioeconómicamente, expedido por el Gobierno Nacional para evitar la deserción de estudiantes en las instituciones de Educación Superior Públicas por la situación de pandemia generada por el Covid-19, beneficio sin el cual no hubiese podido continuar sus estudios de medicina como actualmente lo hace.
Que de igual forma le fue aplicado el mencionado descuento en las matrículas de los semestres 2022-2 y 2023-1, pagando solamente ochenta y cinco mil ciento sesenta y siete pesos M/CTE ($85.167) y trescientos dos mil trescientos veinticuatro pesos M/CTE ($302.324), respectivamente. Que no obstante, con sorpresa fue notificado el pasado 19 de abril de 2023, por el Grupo de Liquidación de Derechos Pecuniarios de la Universidad Surcolombiana de la decisión de excluirlo del beneficio de matrícula cero, cobrándole los últimos tres semestres y manifestándole que el Ministerio de Educación Nacional remitió a la Universidad Surcolombiana el listado de los estudiantes que, según su criterio, no cumplen con los requisitos para acceder al beneficio, en el cual el actor no aplica como quiera que ya cuenta con un pregrado. ….difiere de tal decisión, pues la accionada no tuvo en cuenta su caso particular, en su sentir, si ostenta la calidad para ser beneficiario de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula estipulada en el Decreto 1667 de 2021, si en cuenta se tiene que es un estudiante vulnerable socioeconómicamente dado que tiene puntaje de calificación C1 en Sisbén IV el cual Accionante: César Augusto Jesús Zevallos Quitana.
Contra: Universidad Surcolombiana entre otros. Radicado: 41001 31 07 003 2023 00062 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal pertenece a la categoría de vulnerabilidad y que si bien es cierto que cuenta con el título universitario de Enfermero, a la fecha, no ha ejercido tal profesión, de hecho, nunca ha estado vinculado laboralmente….
(sic). Sobre las pretensiones, deprecó el amparo de los derechos fundamentales invocados; en consecuencia, ordenar a los accionados i) no excluirlo del beneficio de matrícula gratuita, prevista en el Decreto 1667 de 2021 y ii) se le exima del cobro que está realizando la Universidad Surcolombiana – Grupo de Liquidación de Derechos Pecuniarios.
II.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La acción fue admitida el 26 de abril de 2023 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva, corriéndole traslado a la Universidad Surcolombiana y al Ministerio de Educación Nacional por un (1) día, para que se pronunciaran sobre el escrito de tutela. Por otra parte, concedió la medida provisional en el sentido de ordenar a la Universidad Surcolombiana suspenda el plazo para el pago del cobro realizado a César Augusto Jesús Zevallos Quitana hasta tanto decida de fondo la solicitud de amparo.
III. FALLO IMPUGNADO. El Juez A Quo negó el amparo en sentencia del 5 de mayo de 2023 y dispuso lo siguiente: “Primero: NEGAR el amparo deprecado por el ciudadano CÉSAR AUGUSTO JESÚS ZEVALLOS QUITANA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.” (sic). Accionante: César Augusto Jesús Zevallos Quitana. Contra: Universidad Surcolombiana entre otros.
Radicado: 41001 31 07 003 2023 00062 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Consideró que, de un lado, de las pruebas allegadas a la demanda de tutela se contrae que Zevallos Quitana, para el momento en que fue expedido el Decreto 1667 de 2021, no cumplía con uno de los requisitos para acceder al beneficio del cubrimiento del 100%, pues, contaba con un título profesional universitario y, de otro, el actor no informó a la Institución de Educación Superior que ya poseía una profesión universitaria.
Concluyó que lo anterior es una causal de terminación del beneficio de la política de gratuidad en la matrícula, razón por la que adoptó la referida determinación. IV.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. César Augusto Jesús Zevallos Quitana demandó revocar la sentencia de tutela de primera instancia. Expresó que el multicitado beneficio fue aplicado en su favor de manera inmediata por la Universidad Surcolombiana sin que recepcionara y/o verificara la información que alegó en el trámite de tutela debía aportar.
Adicionó que no intentó defraudar el sistema educativo y menos evadir su responsabilidad. Aseguró que las consideraciones son inexactas, al punto que, en su opinión, la Universidad pretende confundir y hacer incurrir en error al fallador aplicando una retroactividad del Decreto en su contra. Insistió en que no omitió entregar información y que fue la Universidad la que aplicó el descuento en ejercicio de su autonomía. Accionante: César Augusto Jesús Zevallos Quitana.
Contra: Universidad Surcolombiana entre otros. Radicado: 41001 31 07 003 2023 00062 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal V. CONSIDERACIONES. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por César Augusto Jesús Zevallos Quitana, contra el fallo de tutela proferido el 5 de mayo de 2023, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva.
La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, motivo por el cual debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional y no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria.
En el asunto sub examine la discusión constitucional se contrae a la exclusión del estudiante de medicina César Augusto Jesús Zevallos Quitana del beneficio de matrícula gratuita, prevista en el Decreto 1667 de 2021, por la insatisfacción de un requisito, esto es, contar con un título de carrera universitaria. Pues bien, en torno a los puntos cuestionados por el censor, y tras una lectura de la actuación surtida en primera instancia, no encuentra este Órgano Colegiado violación o puesta en peligro de ninguno de los derechos invocados en la queja de tutela del actor que sea necesaria de protección. Accionante: César Augusto Jesús Zevallos Quitana.
Contra: Universidad Surcolombiana entre otros. Radicado: 41001 31 07 003 2023 00062 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Precisamente, en punto a la pretensión axial de César Augusto Jesús Zevallos Quitana, el artículo 2.5.3.3.5.8. del Decreto 1667 del 7 de diciembre 2021, prevé: “Artículo 2.5.3.3.5.8.
Requisitos. Para ser beneficiario de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula se deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser nacional colombiano. 2. Estar matriculado en un programa académico de pregrado (técnico profesional, tecnológico o universitario), con registro calificado vigente impartido bajo cualquier modalidad (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), en alguna de las Instituciones de Educación Superior Públicas. 3.
Encontrarse registrado por la Institución de Educación Superior pública en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior – SNIES. 4. Pertenecer a las familias más vulnerables socioeconómicamente de acuerdo con los mecanismos de identificación señalados en el artículo 2.5.3.3.5.7. de la presente sección. 5. No tener título profesional universitario ni de postgrado de cualquier Institución. 6.
Para estudiantes nuevos, encontrarse en el grupo de edad entre 14 y 28 años……” (sic) negrilla nuestra. De cara a lo anterior, no podría considerarse irregular la exclusión que de Zevallos Quitana hicieron los accionados, toda vez que, para ello, atendiendo la disposición legal prevista para el efecto, el Ministerio de Educación Nacional – MEN – reglamentó como uno de los requisitos para ingresar al programa de Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula, no contar con título universitario ni postgrado de cualquier institución, presupuesto que, sin vacilación alguna, el demandante no acreditó, pues, el 29 de enero de 2021, Accionante: César Augusto Jesús Zevallos Quitana.
Contra: Universidad Surcolombiana entre otros. Radicado: 41001 31 07 003 2023 00062 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal la Universidad del Valle confirió el título profesional de Enfermero al señor Cesar Augusto Jesús Zevallos Quitana. En ese orden de ideas, no se avizora que haya existido una trasgresión o amenaza de las garantías invocadas, por cuanto el impugnante no cumple con uno de los requisitos exigidos para hacerse acreedor del multicitado beneficio.
Y es que, sin en gracia de discusión se ordenara a los demandados tener como satisfecho el mencionado presupuesto, ello atentaría contra el derecho a la igualdad y debido proceso de los estudiantes que están en lista de espera y tienen acreditadas cada una de las exigencias que indica el Ministerio de Educación Nacional – MEN - para obtener el reseñado auxilio educativo.
Por consiguiente, la tutela no está llamada a prosperar, como quiera que no puede convertirse como un mecanismo judicial que suprime actuaciones cumplidas dentro de un marco legal. Finalmente, si la inconformidad de Zevallos Quitana versa sobre la manera cómo la Institución Educativa y el MEN admiten a los estudiantes al programa de Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula, situación que se encuentra regulada en el Decreto 1667 del 7 de diciembre 2021, no es la acción de tutela el mecanismo idóneo para controvertir este acto de carácter general, impersonal y abstracto, en vista que, para tal efecto, solo a través de las acciones contenciosas administrativas podría invalidarse el mencionado acto administrativo, escenario en el que, por demás, puede exigir la aplicación de una medida cautelar para la suspensión de la actuación administrativa trasgresora de sus derechos.
Pero, por si fuera poco, no se evidencia la estructuración de un perjuicio irremediable que conduzca a la protección transitoria de Accionante: César Augusto Jesús Zevallos Quitana. Contra: Universidad Surcolombiana entre otros. Radicado: 41001 31 07 003 2023 00062 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal los derechos invocados, toda vez que, si bien el actor advirtió unas condiciones de vulnerabilidad en que se encuentra, nada le impide que acuda al ICETEX y/o a las entidades públicas de orden nacional para acceder a la educación superior.
Corolario, esta Colegiatura confirmará el fallo de tutela impugnado, proferido el 5 de mayo de 2023, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva (Huila). Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela de primera instancia proferido el 5 de mayo de 2023, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva, atendiendo los motivos decantados en precedencia.
SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito.
TERCERO: Disponer la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Accionante: César Augusto Jesús Zevallos Quitana. Contra: Universidad Surcolombiana entre otros. Radicado: 41001 31 07 003 2023 00062 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal (Decisión adoptada de forma virtual)1 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOBAR HERNÁNDEZ Secretaria 1 Consejo Superior de la Judicatura.
ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”