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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310700220230003601

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-06-22

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Jorge Armando Lemus. \ ACCIONADO: Suj. Colpensiones.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 07 002 2023 00036 01 Aprobado Acta No. 796. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, contra el fallo de tutela proferido el 2 de mayo de 2023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva.

II. DEMANDA. Jorge Armando Lemus manifestó que el 13 de marzo de 2023, solicitó ante la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES-, la corrección y expedición de la historia laboral. Agregó que a la fecha de presentación de esta acción constitucional no ha obtenido contestación al derecho de petición. Accionante: Jorge Armando Lemus.

Contra: Colpensiones. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00036 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal En conclusión, solicitó tutelar el derecho fundamental de petición y ordenar a COLPENSIONES que resuelva de fondo el aludido pedimento.

III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La acción fue admitida el 20 de abril de 2023 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva, contra la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, habiéndole corrido traslado por el término de dos (2) días para que se pronunciara frente a los hechos y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer.

IV. FALLO IMPUGNADO. El A quo amparó el derecho fundamental de petición de Jorge Armando Lemus y ordenó a COLPENSIONES dar respuesta de fondo al petitorio de fecha 13 de marzo de 2023, mediante el cual demandó la corrección de su historia laboral y la expedición de la misma. Consideró que el fondo de pensiones trasgredió el derecho de petición porque el señor Lemus no recibió una respuesta dentro los términos que prevé la ley 1755 de 2015.

V.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. La Directora de la Dirección de acciones constitucionales de COLPENSIONES deprecó revocar el fallo inicial por encontrarse ajustada la figura jurídica de carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, con el oficio BZ-2023_4268533-0844754 del Accionante: Jorge Armando Lemus. Contra: Colpensiones.

Radicado: 41001 31 07 002 2023 00036 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal 21 de abril de 2023, dio respuesta al derecho de petición de la demandante. Agregó que lo mencionado fue entregado al accionante en la dirección carrera 43 No. 20 A – 21 de esta ciudad.

VI. CONSIDERACIONES. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por la accionada Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, contra el fallo de tutela proferido el 2 de mayo de 2023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de esta ciudad.

La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, motivo por el cual debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional y no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria.

Ahora bien, descendiendo al asunto objeto de análisis, observa esta Colegiatura que a través del mecanismo constitucional Jorge Armando Lemus pretende que la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES- dé respuesta de fondo al pedimento que elevó el 13 de marzo de 2023, por medio del cual requirió la corrección de su historia laboral y la expedición de la misma.

Accionante: Jorge Armando Lemus. Contra: Colpensiones. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00036 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Surtido el trámite en primera instancia, el Juzgador de instancia concedió el amparo deprecado y ordenó a la Administradora Pensional accionada contestar de fondo la solicitud, decisión impugnada por la entidad accionada al considerar que con la emisión del oficio BZ- 2023_4268533-0844754 del 21 de abril de 20231, la acción de amparo es improcedente por tratarse de un hecho superado.

Para mayor ilustración se extracta de la multicitada respuesta lo siguiente: “ No. de Radicado Bz. 2023_4268533-0844754 Señor (a) JORGE ARMANDO LEMUS KR 43 # 20 A 21 ESTE Jorgearmandolemus@gmail.com Neiva, Huila Referencia: Radicado No. 2023_3942170 del 13 de marzo de 2023 Ciudadano: JORGE ARMANDO LEMUS Identificación: Cédula de Ciudadanía 4881300 Tipo de Trámite: Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias - PQRS Respetado Señor: Reciba un especial saludo de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES.

En respuesta a su petición relacionada con: “corrección de historia laboral”, de manera atenta nos permitimos informar que procederemos a remitir copia de la historia laboral actualizada, donde encontrará cotizaciones realizadas a su nombre en tiempos tradicionales (1967-1994), post (1995 a la fecha) y tiempos públicos según lo reportado por los diferentes empleadores.

En el evento de encontrar cualquier inconsistencia deberá entonces solicitar la corrección de la historia laboral radicando los formularios 1,2 y/o 3 en cualquiera de nuestros puntos de atención.” (sic). 1 Expediente electrónico, subcarpeta primera instancia, archivo 14, folio 6. Accionante: Jorge Armando Lemus. Contra: Colpensiones.

Radicado: 41001 31 07 002 2023 00036 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Advirtió que la reseñada información y el documento se notificó de manera personal a Jorge Armando Lemus el 3 de mayo de 20232. La acción constitucional se originó porque la accionada no resolvió de manera oportuna y de fondo la petición elevada por el demandante, omisión que se mantuvo hasta el momento de la emisión de la decisión de primera instancia, proceder con el que COLPENSIONES vulneró el derecho fundamental invocado por la parte actora, tal como lo coligió el A quo.

No obstante, del plenario se extrae que COLPENSIONES respondió el petitum, afirmación que el auxiliar judicial de la Sala3 corroboró llamando al abonado celular 310 810 6300, donde contestó el accionante, quien comunicó que el fondo de pensiones accionado dio respuesta al pedimento, atendiéndolo de manera favorable. Por consiguiente, finalmente COLPENSIONES satisfizo la única pretensión tutelar, por tanto, la vulneración que dio origen a la acción tuitiva se encuentra superada.

De la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado4: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”5.

Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración 2 Expediente electrónico, subcarpeta primera instancia, archivo 14, folio 7. 3 Constancia del 22 de junio de 2023. 4 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019.

M. P. Diana Fajardo Rivera. 5 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Accionante: Jorge Armando Lemus. Contra: Colpensiones. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00036 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal o amenaza de los derechos fundamentales”6.

En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar). Así las cosas, advierte la Sala que actualmente ya no existe la causa original que motivó la presentación de la tutela, siendo pertinente colegir que desapareció la vulneración al derecho fundamental predicado por Jorge Armando Lemus.

En virtud de lo anterior, esta Colegiatura confirmará la decisión de primera instancia, aclarando que en relación con la pretensión del demandante se ha configurado una carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de primera instancia proferido el 2 de mayo de 2023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de esta ciudad y ACLARAR que a la fecha se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito. 6 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Accionante: Jorge Armando Lemus. Contra: Colpensiones. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00036 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal TERCERO: Disponer la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)7 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 7 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020.

“Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”