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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230017400

Sala: SALA PENAL

Ponente: Camilo Villarreal Herrera

Fecha: 2023-06-22

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. María del Carmen Dussan Horta \ ACCIONADO: Suj. Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Neiva y otros Tribunal

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, jueves veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 0790 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2023 00174 00 I. ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por María del Carmen Dussan Horta contra el Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Neiva, en cuyo trámite se vinculó al C.S.A. de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva Huila por presunta violación al debido proceso.

II. LA TUTELA Según la actora, fue condenada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva Huila a la pena de 10 meses y 20 días de prisión por la conducta penal de Tráfico de Estupefacientes dentro del radicado No 410016000716201700800, foliatura en donde se le concedió el beneficio judicial de la prisión domiciliaria, concesión que revocada el 2 de febrero de 2018, por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila.

Refiere la accionante que el 10 de marzo de 2023, por intermedio de su Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00174 00 Accionante: María del Carmen Dussan Horta Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal apoderado judicial, solicitó la prescripción de la sanción penal impuesta en el radicado 410016000716201700800, pedimento que fue reiterado el 27 de marzo de 2023, sin que hasta la fecha se haya emitido pronunciamiento alguno al respecto.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Asignada por reparto la presente acción de tutela a esta Sala, el 8 de junio de 2023 se admitió, se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva ordenándose notificar el auto, correr traslado del libelo al accionado, al vinculado y practicar las pruebas del caso.

IV. RESPUESTA A LA TUTELA A. Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila Mediante oficio No 853/ del 9 de junio de 2023, expresó que ese despacho avocó conocimiento del proceso radicado bajo el No. 2017-00800 N. I. 2745, donde el Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva Huila, el 13 de septiembre de 2017 condenó a MARÍA DEL CARMEN DUSSAN HORTA, a la pena principal de 10 meses y 20 días de prisión, multa de 0.33 SMMLV; la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por lapso igual a la de la pena principal, al hallarla penalmente responsable como autora del delito de “TRÁFICO, FABRICACIÓN PORTE DE ESTUPEFACIENTES”, Negándole el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y concediéndole la prisión domiciliaria prevista en el art. 38 G del C. Penal, suscribiendo acta de compromiso con las obligaciones del art. 38B Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00174 00 Accionante: María del Carmen Dussan Horta Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal del C. Penal, el 13 de septiembre de 2017.

Beneficio judicial que fue revocado mediante providencia del 2 de febrero de 2018, por el incumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 38 B del Código Penal, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709, librando orden de captura No. 12 con fecha del 18 de febrero de 2018 y reiterada el 12 de febrero de 2023. Enuncia el Juzgado accionado que con auto interlocutorio No. 1499 del 9 de junio de 2023, se decretó en favor de la señora MARÍA DEL CARMEN DUSSAN HORTA, la prescripción de la pena y se dispuso cancelar la orden de captura No. 12 del 18-02-2018 y reiterada el 12- 02-2023, decisión que le fue notificada al defensor de la accionante en donde se le remitió copia del auto y de la cancelación de la orden de captura.

Termina solicitando el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila denegar las pretensiones de la actora por hecho superado por carencia actual de objeto. B. C.S.A. de los Juzgados de Ejecución de Penas. Informó que revisado la plataforma de gestión Justicia XXI de la Rama Judicial, se observó que la causa penal identificada bajo el radicado No 41001600071620170080000, adelantada en contra de la sentenciada hoy accionante María del Carmen Dussan Horta, se encuentra bajo el conocimiento del Juzgado Primero de esa especialidad.

Igualmente comunicó que conforme a su competencia, las peticiones allegadas al buzón de correo electrónico se han recepcionado e incorporado al expediente, se han puesto al Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00174 00 Accionante: María del Carmen Dussan Horta Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal despacho para su resolución, solicitando se deniegue la protección tutelar solicitada.

V. CONSIDERACIONES Atendiendo la situación planteada en el escrito de tutela y las respuestas de los demandados, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Vulneró el Juzgado 1º de Ejecución de Penas de Neiva y el E.P.M.S.C, el debido proceso a la sentenciada María del Carmen Dussan Horta, por no haber resuelto su solicitud de prescripción de la pena o, por el contrario, se está en presencia de un hecho superado? A fin de absolver el anterior interrogante, empiécese recordando que, tratándose de solicitudes elevadas al juez por las partes o sujetos procesales, el derecho fundamental eventualmente conculcado tras el silencio del respectivo funcionario judicial, no es el de petición sino el debido proceso en su concreta manifestación de postulación1; pues cuando se reclama del funcionario judicial cierta actuación propia de su competencia, la misma la regulan principios, términos y normas adjetivas, es decir, su gestión la gobierna el debido proceso2.Sobre el contenido y alcance del derecho de postulación, la jurisprudencia expresó: “Lo primero que tendrá que señalarse es que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha precisado que los servidores públicos de todo orden tienen la obligación de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que ante ellos se formulan.

Igual acontece respecto de las solicitudes que los sujetos procesales elevan a las autoridades judiciales competentes en ejercicio del derecho de postulación. 1 Sala de Decisión Tutelas No. 1, STP1276-2015, Radicación 77598, 12 de febrero de 2015, M.P. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero. 2 Ibídem. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00174 00 Accionante: María del Carmen Dussan Horta Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Es claro que la demora injustificada o malintencionada en responder, o las contestaciones evasivas, vagas, contradictorias, y en general todas aquellas que produzcan confusión o perplejidad en el interesado violan el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política.

En ese orden, no puede discutirse la raigambre constitucional del derecho de postulación, que se erige en un deber para el funcionario judicial ante el cual se ejerce, la emisión de un pronunciamiento oportuno, motivado, ilustrativo, completo, que vaya al núcleo del asunto sometido a su consideración, aunque la esencia material de la respuesta no sea coincidente con los intereses y aspiraciones del peticionario.

Además, respecto a la ausencia de respuesta frente a las solicitudes que eleven los sujetos procesales al interior de una actuación, la Corte Constitucional ha predicado que no sólo se viola el derecho fundamental al debido proceso, sino también el de acceso a la administración de justicia, resaltando que la obligación del funcionario judicial consiste en responder de manera expresa la solicitud formulada por las partes, independientemente de si la respuesta es favorable o desfavorable a sus intereses3.”4 De otro lado, destáquese que, si cuando se interpone la acción de tutela ya se ha satisfecho el derecho materia de amparo, la misma se torna improcedente, pues su finalidad es preventiva y no indemnizatoria5, pero si el desagravio se da en el curso de la instancia o en sede de revisión, surge la figura de la carencia actual de objeto, por haber desaparecido el supuesto fáctico generador de la acción constitucional, lo cual puede suceder por hecho superado, si la pretensión se ha satisfecho, caso en el cual debe declararse la inexistencia de un riesgo a los derechos fundamentales invocados; por daño consumado, si la vulneración o amenaza al derecho fundamental ya produjo el perjuicio que se 3 CC T-713/05. 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, Radicación 807 / 110762 del 18 de junio de 2020.

M.P. Eugenio Fernández Carlier. 5 Corte Constitucional, Sentencia T – 005 del 16 de enero de 2012. M. P. Nilson Pinilla Pinilla. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00174 00 Accionante: María del Carmen Dussan Horta Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal pretendía evitar con la tutela y no fue posible retrotraer, cesar o impedir la materialización o concreción del peligro; o en el evento de presentarse un hecho sobreviniente, es decir, cuando la situación causante de la amenaza o vulneración constitucional, desapareció, porque el actor asumió una carga que no le correspondía o, a raíz de esa situación perdió interés en las resultas del trámite constitucional6.

Ubicados ya en el asunto de la especie, obsérvese que la sentenciada María del Carmen Dussan Horta, se dolió porque el Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Neiva Huila, no contestó el derecho de petición elevado el 10 de marzo y reiterado el 27 de marzo de 2023, el cual tenía por finalidad que se decretara la prescripción de la sanción penal impuesta en su contra dentro del radicado No 410016000716201700800.

Frente al anterior reclamo, el juzgado ejecutor probó que, mediante auto No. 1499 del 8 de junio de 2023, decretó la extinción de la sanción penal por prescripción de la pena a favor del María del Carmen Dussan Horta, providencia remitida ese mismo día por el Juzgado Primero de EPMS de Neiva Huila para la notificación al apoderado judicial de la sentenciada tal como se ilustra en la siguiente imagen: 6 Corte Constitucional, Sentencia T – 625 del 9 de octubre de 2017.

M.P. Carlos Bernal Pulido Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00174 00 Accionante: María del Carmen Dussan Horta Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Obsecuente a lo arriba concluido, no hay duda de que en la actualidad la situación fáctica gestora del presente trámite constitucional ya desapareció, pues se resolvió de fondo la petición elevada por la tutelante, incluso en sentido favorable a sus aspiraciones y se efectuó su respectiva notificación, emergiendo la figura del hecho superado, cuya presencia motiva la declaratoria de improcedencia de la presente acción de tutela.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE por carencia actual de objeto por hecho superado, la acción de tutela promovida por María del Carmen Dussan Horta contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila.

SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria.

TERCERO. REMITIR la actuación a través de la Secretaría a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo, en el caso de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA (Providencia virtual) 7 7 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00174 00 Accionante: María del Carmen Dussan Horta Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Neiva y otros Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.