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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020220016700

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2022-06-22

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Carlos Humberto Piamba Valenzuela. \ ACCIONADO: Suj. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva y otro.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2022 00167 00 Aprobado Acta No. 707. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por el interno Carlos Humberto Piamba Valenzuela, contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la libertad y debido proceso.

II. LA DEMANDA. Se logra extraer del escrito de tutela allegado por Piamba Valenzuela, que fue sentenciado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva a 108 meses de prisión, de los cuales ha cumplido 87 meses y 15 días entre pena física y redenciones. Adujo que en reiteradas ocasiones solicitó la libertad condicional; no obstante, ha sido negada.

Accionante: Carlos Humberto Piamba Valenzuela. Contra: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva y otro. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00167 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Acotó que cumple con los requisitos para el otorgamiento del reseñado subrogado penal.

III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES. Mediante auto adiado el 8 de junio de la anualidad, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca), habiéndoles corrido traslado por el término de un (1) día para que se pronunciaran frente a los hechos de la tutela, ejercieran el derecho de defensa y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer.

IV. RESPUESTAS DE LA AUTORIDADES ACCIONADAS. El titular del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca) afirmó que vigila y ejecuta la sentencia condenatoria de Carlos Humberto Piamba Valenzuela. Adveró que con auto interlocutorio No. 1904 del 8 de octubre de 2020 negó la libertad condicional al accionante, en vista que el delito de extorsión agravada por el cual fue condenado tiene prohibición expresa en la Ley 1126 de 2006 para el otorgamiento del sustituto rogado.

Refirió que ante una nueva solicitud de libertad condicional con auto No. 530 del 13 de mayo de 2021, se atuvo a lo resuelto en la Accionante: Carlos Humberto Piamba Valenzuela. Contra: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva y otro. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00167 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal providencia del 8 de octubre de 2020.

Añadió que tampoco se presentaron circunstancias fácticas y jurídicas novísimas. Que, bajo esa misma línea, con auto No. 156 del 23 de febrero de 2022, negó otra postulación formulada por el accionante a través de un profesional del derecho. Mencionó que no tiene petición alguna del accionante pendiente por resolver. En suma, demandó negar el amparo, pues en su criterio las reseñadas providencias tienen un análisis serio respecto a los presupuestos establecidos para la concesión del multicitado mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad.

Por su parte, el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva afirmó que dentro del proceso 41551 6000 000 2017 00017 condenó a Carlos Humberto Piamba Valenzuela a la pena de 108 meses de prisión, por el delito de concierto para delinquir con fines de extorsión agravada. Indicó que el actor no interpuso recurso de apelación. Con relación a la génesis de la acción de tutela, resaltó que lo solicitado por Piamba Valenzuela debe ser resuelto por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde está recluido el accionante.

Destacó que ese Despacho no ha conocido ni tiene pendiente por resolver recurso de apelación alguno interpuesto por la parte actora, de ahí que los fundamentos traídos a colación por Piamba Valenzuela faltan a la verdad. Señaló que el beneficio suplicado en sede de tutela por el accionante debe ser otorgado solo si cumple con las exigencias del artículo 64 Accionante: Carlos Humberto Piamba Valenzuela.

Contra: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva y otro. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00167 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal del Código Penal y que la demanda de tutela no es un mecanismo subsidiario al que puede acudir el actor para que se resuelva su petición de libertad condicional, menos cuando desde la sentencia condenatoria fue negado por mandato legal.

Por lo anterior, expresó que no ha incurrido en ninguna acción y omisión que haya vulnerado los derechos fundamentales de Carlos Humberto Piamba Valenzuela; por tanto, pidió negar por improcedente el amparo deprecado V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable.

Conforme lo anterior, es preciso resaltar que la tutela es un mecanismo judicial de carácter subsidiario y excepcional que no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria de los procedimientos ordinarios establecidos en nuestra legislación, ni Accionante: Carlos Humberto Piamba Valenzuela. Contra: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva y otro.

Radicado: 41001 31 07 002 2022 00167 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal para crear una tercera instancia en torno a las decisiones de los jueces naturales. En el sub júdice se encuentra acreditado que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca) vigila y ejecuta el proceso bajo radicado 41551 6000 000 2017 00017 00 seguido contra Carlos Humberto Piamba Valenzuela, por el punible de “concierto para delinquir con fines de extorsión agravada”.

Así mismo, se tiene demostrado que en la referida causa se llevaron a cabo las siguientes actuaciones i) mediante auto interlocutorio No. 1904 del 8 de octubre de 2020, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca) negó la solicitud de libertad condicional con fundamento en la expresa prohibición prevista en el artículo 36 de la Ley 1121 de 2006; ii) Carlos Humberto Piamba Valenzuela no interpuso los recursos de Ley1; iii) por segunda vez, Piamba Valenzuela insistió en su pedimento, petitum que negó el Juzgado vigía por intermedio de auto No. 530 del 13 de mayo de 2021, bajo el argumento que el postulante no expuso nuevas circunstancias fácticas y jurídicas, remitiéndose a la resuelto en el auto del 8 de octubre de 2020; iv) por última vez, con auto No. 156 del 23 de febrero de 2022, el Despacho demandado nuevamente denegó la libertad condicional y se atuvo a lo resuelto en el auto interlocutorio No. 1904 del 8 de octubre de 2020 y v) el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva no tramitó ningún recurso o petición encaminada al reconocimiento del multicitado beneficio de libertad condicional. 1 Respuesta Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas – Archivo 07 – folio 9.

Accionante: Carlos Humberto Piamba Valenzuela. Contra: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva y otro. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00167 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Del estudio de la actuación, advierte la Sala que Carlos Humberto Piamba Valenzuela promueve la demanda de tutela contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca) ante la negativa de otorgarle la libertad condicional, determinación que, en su criterio, afecta sus garantías constitucionales; por consiguiente, impetra se dejen sin efectos y en su lugar, se conceda el subrogado penal deprecado.

Al respecto, la mencionada Corporación ha sido enfática en reiterar que la acción de tutela resulta ser excepcional cuando se pretende rebatir providencias judiciales. Ello con el fin de armonizar los principios de cosa juzgada, la autonomía e independencia judicial y la prevalencia de los derechos fundamentales. Frente al tópico, la Corte Constitucional ha establecido los requisitos generales y específicos que se deben cumplir para que proceda la acción de tutela en contra de decisiones judiciales; así2: “…los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales son los siguientes, siguiendo lo definido por esta Corte en la mencionada sentencia C-590 de 2005: 3.3.1.

Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. (…). 3.3.2. Que se hayan agotado todos los medios - ordinarios y extraordinarios-, de defensa judicial (…) 3.3.3. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, (…). 3.3.4. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. 3.3.5.

Que la accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos conculcados (…)” (Subrayado para destacar). 2 Sentencia T-016 del 22 de enero de 2019. M. P. Cristina Pardo Schlesinger. Accionante: Carlos Humberto Piamba Valenzuela. Contra: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva y otro.

Radicado: 41001 31 07 002 2022 00167 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal En cuanto al primer requisito general de procedibilidad, esto es, que la cuestión que se discute tenga relevancia constitucional, observa la Sala que se cumple, dado que Carlos Humberto Piamba Valenzuela alegó la posible vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad y el debido proceso.

De la segunda, esto es, el agotamiento de los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa, vale indicar que este requisito no se satisface, ya que en el plenario quedó comprobado que Piamba Valenzuela no interpuso los recursos de reposición y apelación contra el auto interlocutorio No. 1904 del 8 de octubre de 2020, por medio de cual se negó su libertad condicional, siendo el recurso vertical un acto procesal trascendental e indispensable para los fines de la protección tutelar, con el que habría permitido que el Juzgado de Segunda instancia, es decir, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva, se pronunciara de fondo frente a la concesión o no del subrogado penal reclamado.

Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha determinado3: “Sólo cuando han sido agotados adecuadamente todos los recursos que al interior de cada proceso se encuentran establecidos por la ley y persiste la amenaza o vulneración a un derecho fundamental, la acción de tutela se erige como el mecanismo idóneo para su amparo inmediato, pues en caso contrario, se premiaría la negligencia de aquel que teniendo la oportunidad de subsanar el vicio, no lo hace.

(…) Acceder a las pretensiones del tutelante conllevaría a adaptar la tutela por encima de los procedimientos y la 3 Fallo de tutela proferido el 3 de julio de 2014. M. P. Doctor Luís Guillermo Salazar Otero. Accionante: Carlos Humberto Piamba Valenzuela. Contra: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva y otro.

Radicado: 41001 31 07 002 2022 00167 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal competencia de las autoridades judiciales y/o administrativas encargadas de dirimir los asuntos relacionados con la pretensión de la quejosa, más cuando es sabido que una de las características esenciales de la solicitud de amparo es precisamente que no puede ser utilizada como mecanismo alternativo de otros medios de defensa.” (Negrillas fuera de texto).

Aunado a lo dicho, no debe perderse de vista que la tutela tampoco puede ser invocada para revivir oportunidades procesales vencidas por el desinterés de la parte interesada, tal cual ocurre en el sub examine, como quiera que el sentenciado, al negársele el petitum, tuvo a su alcance los recursos de reposición y apelación y no los utilizó, en consecuencia, la improcedencia del amparo deviene de su propia desatención al no controvertir las decisiones internamente en el proceso judicial que ejecuta y vigila el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca).

Asimismo, también encuentra la Colegiatura que tampoco se cumple con el requisito de inmediatez, por cuanto desde la fecha del acto que se alega vulnerador de las garantías del actor (auto interlocutorio No. 1904 del 8 de octubre de 2020) ha trascurrido más de un (1) año y siete (7) meses, sin que Piamba Valenzuela manifestara alguna razón ajena a su voluntad que justifique el pasar del tiempo sin acudir a la acción de amparo, omisión que no es poca monta, pues soslayar el mencionado requisito equivaldría a dar vía libre a que cualquier ciudadano no tenga en cuenta un lapso razonable para concurrir al Juez constitucional, de ahí que desnaturalizaría la razón de ser de este trámite extraordinario que tiene por finalidad salvaguardar los derechos fundamentales de la persona que se encuentra en inminente situación de vulneración. Accionante: Carlos Humberto Piamba Valenzuela.

Contra: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva y otro. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00167 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Adicionalmente, no sobra resaltar, la primogénita providencia a través de la cual el Juez Ejecutor negó al reo la libertad condicional, se soportó en una norma positiva que goza de plena vigencia, específicamente en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, cuya disposición establece: “ARTÍCULO

26. EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS. Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional.

Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz”. (Negrillas y subrayado para destacar). Bajo este orden, la Sala advierte que Carlos Humberto Piamba Valenzuela fue condenado por el punible de “concierto para delinquir con fines de extorsión agravada”, motivo por el cual resulta acertado que el Juzgado Ejecutor haya aplicado la precitada normativa, estando ajustada a Derecho su decisión de negar la libertad condicional deprecada por el sentenciado.

Con todo, dados los hechos y derechos invocados, se comprobó que los autos No. 530 del 13 de mayo de 2021 y el No. 156 del 23 de febrero de 2022, a través de cuales el Juzgado de Ejecución se abstuvo de resolver dos nuevas peticiones bajo el argumento de estarse a lo resuelto en la providencia interlocutoria No. 1904 del 8 de octubre de 2020 no configuran vía de hecho alguna ni vulneran los derechos fundamentales de Carlos Humberto Piamba Valenzuela, porque, como se vio, los autos controvertidos y bastante reseñados no resultan arbitrarios ni caprichosos, ya que es jurídicamente admisible que los jueces dispongan abstenerse de Accionante: Carlos Humberto Piamba Valenzuela.

Contra: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva y otro. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00167 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal resolver solicitudes cuando estas repiten cuestionamientos anteriores, respondidos en forma oportuna y debida, que se basan en la misma realidad probatoria y reiteran identidad de razonamiento jurídico4, tal cual sucede en el caso de marras.

De allí se deriva que no existe defecto alguno cuando el desacuerdo del actor se consolida en una mera inconformidad frente a la desestimación de sus pretensiones, por esa razón, el juez de tutela debe privilegiar la autonomía e independencia judicial para decidir el asunto bajo la égida constitucional y legal pertinente, más aún cuando en el sub júdice se advierte que son razonables los motivos que cimentaron las determinaciones.

Corolario, debe señalarse que el principio de autonomía de la función jurisdiccional5 sin hesitación alguna impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas solo porque el presunto afectado no las comparte o su comprensión es diversa a la concretada en las decisiones de los funcionarios judiciales. En este orden de ideas, no deviene procedente la intervención del Juez constitucional frente a los inconformismos planteados por el actor, insístase, las decisiones refutadas no resultan caprichosas ni arbitrarias, sino producto de la aplicación de la normativa penal vigente y un análisis serio.

Por ello, tampoco existe una situación excepcional que habilite una decisión en sede de la acción de tutela para evitar la configuración de un perjuicio irremediable, que no alegó ni acreditó el demandante siendo su carga, por lo que la demanda también está por ese motivo destinada a fracasar por improcedente. 4 H. Corte Constitucional en sentencia T – 267 de 2017 del 28 de abril de 2017 M.P Alberto Rojas Ríos. 5 artículo 228 de la Constitución Política.

Accionante: Carlos Humberto Piamba Valenzuela. Contra: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva y otro. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00167 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. NEGAR, por improcedente, la demanda de tutela instaurada por el interno Carlos Humberto Piamba Valenzuela, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO. Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO. En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 6 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 6 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Carlos Humberto Piamba Valenzuela. Contra: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva y otro.

Radicado: 41001 31 07 002 2022 00167 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria