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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230016900

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juana Alexandra Tobar Manzano

Fecha: 2023-06-21

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. ÁLVARO EDGARDO MÁRQUEZ FONTALVO \ ACCIONADO: Suj. JUZGADO 3º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA

Proyecto Tutela 1ª Inst. Vence 21 junio AVISO 783 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 07891 Neiva (H), veintiuno (21) de junio de dos mi veintitrés (2023) 1. OBJETIVO: Decide la Sala la acción de tutela impetrada por ÁLVARO EDGARDO MÁRQUEZ FONTALVO, en procura de obtener el restablecimiento de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Al trámite fueron vinculados el Delegado del Ministerio Público que actúa en la causa seguida contra el actor en la etapa de ejecución de la sentencia, así como el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de esta ciudad. 2.

HECHOS: Acude el accionante ÁLVARO EDGARDO MÁRQUEZ FONTALVO, recluido en la cárcel de La Plata (H), a la presente acción constitucional procurando la protección de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por el Juzgado Tercero de 1 Proyecto discutido vía correo electrónico en virtud del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020.

Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: ÁLVARO EDGARDO MÁRQUEZ FONTALVO ACCIONADOS: JUZGADO 3º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA RADICACIÓN: 4 1001-22-04-000-2023-00169-00 4831 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Ejecución de Penas de esta ciudad, estimando haber cumplido el tiempo requerido para su libertad condicional, por lo que ha elevado solicitud del beneficio ante el mencionado despacho, allegándole el arraigo familiar, así como la cancelación de caución prendaria de 1 SMLMV, siendo negados sus derechos fundamentales, por lo que solicita la intervención tutelar. 3.

ACTUACIÓN: Una vez correspondió la demanda por reparto, se avocó su conocimiento el 07 de junio de la presente anualidad, y se le impartió el trámite correspondiente. Por su parte, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Neiva contestó la acción2 informando que desde el 22 de septiembre de 2022 vigila la condena impuesta contra ÁLVARO EDGARDO MÁRQUEZ FONTALVO, detenido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la Plata (H), habiéndose efectuado acumulación jurídica de penas de los procesos radicados 2019-00713 y 2019-03224, y recientemente de las causas 110016000023201900713, 110016000013201880264 y 110016000023201808891, imponiendo la definitiva de 19 meses y 15 días de prisión. Indica que el 10 de marzo de la presente anualidad concedió la libertad condicional al sentenciado, momento en que su pena estaba tasada en 10 meses y 15 días, sin que dicho beneficio se hiciera efectivo toda vez que el condenado se abstuvo de suscribir la diligencia de compromiso.

Aclara que posterior a la concesión de ese subrogado, se 2 Archivo 009 del expediente electrónico. Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: ÁLVARO EDGARDO MÁRQUEZ FONTALVO ACCIONADOS: JUZGADO 3º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA RADICACIÓN: 4 1001-22-04-000-2023-00169-00 4831 3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal produjo una nueva acumulación de penas, lo que modificó el tiempo de condena del sentenciado.

Explica que recientemente mediante auto N° 1158 del 19 de mayo resolvió nueva solicitud sobre el mencionado beneficio, constatando el incumplimiento del presupuesto exigido de haber descontado las 3/5 partes de la condena, determinación contra la cual no se interpusieron los recursos de ley; igualmente, que revisado el expediente no observa peticiones relacionadas pendientes por resolver.

Por lo anterior, y ante la vigilancia y garantía prestada en favor del actor, solicita la denegación de la acción y su desvinculación de la misma. Por su parte, el Procurador 267 Judicial I Penal indicó que3, en efecto, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de esta ciudad es el encargado de vigilar la condena impuesta al accionante.

Que en ese contexto, mediante interlocutorio N° 1065 del 05 de mayo de 2023 se decretó la acumulación jurídica de las causas 2019-00713, 2018-80264 y 2018-08891 fijando la pena de 19 meses y 15 días, y que con auto N° 1158 del 19 de mayo reciente se resolvió de forma negativa la petición de libertad condicional por incumplir los presupuestos establecidos, no evidenciando en la consulta al expediente realizada en la página web que el actor hubiese interpuesto recurso alguno contra esa decisión, diligencia que sostiene debió adelantar dentro de ese trámite y no ejercer su oposición a través de esta solicitud de amparo, por lo que se torna improcedente.

De otro lado, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva señaló que4, consultada la plataforma de SIGLO XXI, la causa N° 2019- 3 Archivo 007 del expediente electrónico. 4 Archivo 008 del expediente electrónico. Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: ÁLVARO EDGARDO MÁRQUEZ FONTALVO ACCIONADOS: JUZGADO 3º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA RADICACIÓN: 4 1001-22-04-000-2023-00169-00 4831 4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 00713 adelantada contra el actor está bajo vigilancia del Juzgado de penas accionado; refiere que las peticiones allegadas a su sede son recepcionadas e incorporadas al expediente de la referencia puestas en conocimiento al despacho competente siendo a su vez debidamente notificadas.

Por lo que, ante su actuar diligente y ausente de transgresión a las garantías, solicita la denegación de la protección constitucional, allegando link del expediente digital. 4. CONSIDERACIONES: 4.1 Competencia: Dígase, inicialmente que, en virtud de la competencia asignada por los artículos 86 Constitucional y 37 del Decreto 2591 de 1991, así como lo dispuesto por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 – artículo 1°5-, que establece reglas para el reparto de la acción de tutela, es competente la Corporación para conocer de este asunto, por tratarse del superior funcional de la autoridad judicial accionada. 4.2 Requisitos de procedencia de la demanda de tutela: En el caso bajo estudio se analiza la posible vulneración del derecho al debido proceso, el cual es una de las garantías fundamentales para las cuales está prevista la acción de tutela, instituida como un mecanismo de defensa excepcional que tiene toda persona contra acciones u omisiones de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente establecidos por la ley. 5 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela” Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: ÁLVARO EDGARDO MÁRQUEZ FONTALVO ACCIONADOS: JUZGADO 3º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA RADICACIÓN: 4 1001-22-04-000-2023-00169-00 4831 5 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Legitimación: En la parte activa, se encuentra presentada la demanda por el titular del derecho, esto es ÁLVARO EDGARDO MÁRQUEZ FONTALVO quien reclama pronunciamiento a la solicitud sobre la libertad condicional.

Y en cuanto a la legitimación por pasiva, el juzgado de penas demandado es del cual se pregona la presunta vulneración del derecho invocado, por ser el encargado de la vigilancia de la pena del actor. Inmediatez: La solicitud de amparo se aprecia presentada en un término prudencial, si en cuenta se tiene que las decisiones que se cuestionan datan de marzo y mayo de la presente anualidad.

Subsidiariedad: Recuérdese que cuando lo pretendido es cuestionar providencias judiciales, como en el presente evento en que la inconformidad de ÁLVARO EDGARDO se dirige contra la que se niega a reconocerle la libertad condicional, resulta necesario el análisis de la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, para lo cual la jurisprudencia constitucional (Corte Constitucional, sentencia C-590/05), exige ciertos requisitos, unos genéricos y otros específicos, cuyo cumplimiento está obligado el demandante acreditar.

Según la precitada sentencia, son requisitos generales de procedencia los siguientes: (i) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; (ii) que se hayan agotado todos los Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: ÁLVARO EDGARDO MÁRQUEZ FONTALVO ACCIONADOS: JUZGADO 3º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA RADICACIÓN: 4 1001-22-04-000-2023-00169-00 4831 6 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada;

(iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; (iv) que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia; (v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y (vi) que no se trate de sentencias de tutela.

De los anteriores se procederá a su análisis y, de superarse, se continuará con los de tipo específico. 4.3 Del caso en concreto: En el caso sub examine, frente a los requisitos generales de procedencia, el asunto de discusión ostenta relevancia constitucional, pues se debate la presunta afectación de los derechos con categoría de fundamentales como el debido proceso, y eventualmente el de la libertad; como se dijera, la demanda de tutela fue presentada con menos de seis meses desde el proferimiento del auto que se estima vulneratorio de los derechos, toda vez que el interlocutorio que negó la libertad condicional a ÁLVARO MÁRQUEZ FONTALVO data de mayo de la presente anualidad; de otro lado, la inconformidad del actor identificada en el cumplimiento de la condena por el término de 11 meses y 27 días, es el requisito sustancial por el cual fue negado el otorgamiento de la libertad por no cumplir las 3/5 partes de la pena; el hecho que genera la presunta vulneración del derecho invocado se ha concretado en la decisión judicial atacada; y por último, ésta no corresponde a sentencia de tutela.

No obstante, no se aprecia superada la exigencia general de haberse agotado los recursos de ley con los que cuenta para debatir la Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: ÁLVARO EDGARDO MÁRQUEZ FONTALVO ACCIONADOS: JUZGADO 3º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA RADICACIÓN: 4 1001-22-04-000-2023-00169-00 4831 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal decisión que ahora cuestiona por vía de tutela, como se detalla a continuación. Se observa sobre este tema que ÁLVARO EDGARDO MÁRQUEZ FONTALVO no recurrió en reposición y apelación el interlocutorio N° 11586 del 19 de mayo de la presente anualidad, con el cual no se accedió a concederle la libertad condicional pretendida recientemente, quedando ejecutoriado el 31 de mayo último según constancia –archivo 0137-, como lo refiere el Juzgado accionado así como el Representante del Ministerio Publico vinculado al traslado de la demanda, último con el cual coincide esta Judicatura, al considerar que el actor no debió presentar en sede de tutela el debate en contra de los argumentos con los cuales le es negada la solicitud, sino que debió plantear su inconformidad dentro del mismo trámite de vigilancia de su condena ante el despacho demandado, concretamente cuestionando la afirmación del incumplimiento de las 3/5 partes de la pena previsto en el artículo 64 del C. Penal.

Por tanto, al no haberse presentado los recursos de ley en contra del interlocutorio que decidió negarle al accionante la libertad condicional, se evidencia la falta de agotamiento de los mecanismos con que cuenta el actor. No obstante, si él estima que cumple con el tiempo mínimo de condena, como uno de los requisitos objetivos por el cual se le negó la solicitud, éste puede volver a acudir ante el Juez natural encargado para el estudio y decisión del mismo, con el debido soporte documental, al resultar de su competencia, y no pretender el reconocimiento del subrogado de forma directa mediante la vía constitucional. 6 Archivo “0127Auto1158NiegaCondicionalTiempoAlvaroEdgardoMarquezFontalvo.pdf” del expediente electrónico del JEPMS.

Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: ÁLVARO EDGARDO MÁRQUEZ FONTALVO ACCIONADOS: JUZGADO 3º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA RADICACIÓN: 4 1001-22-04-000-2023-00169-00 4831 8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Así, es claro concluir que en el presente evento no se ha superado el requisito genérico de subsidiariedad de la acción tutelar, lo que deriva en la resolución del asunto por vía de la declaratoria de improcedencia, Sea suficiente lo aquí expuesto, para que la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVA: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional, invocada por ÁLVARO EDGARDO MÁRQUEZ FONTALVO, conforme se motivó en precedencia Procédase a la notificación de esta decisión, por secretaría, conforme lo establece el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, e infórmese a los interesados que puede ser impugnada en el término establecido en el artículo 31 de la misma legislación. Remítase la actuación a la H. Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, por secretaría, en caso de no ser impugnado.

CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: ÁLVARO EDGARDO MÁRQUEZ FONTALVO ACCIONADOS: JUZGADO 3º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA RADICACIÓN: 4 1001-22-04-000-2023-00169-00 4831 9 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria