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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001600071620220139801

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juana Alexandra Tobar Manzano

Fecha: 2023-06-20

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. DAIMER FERNANDO OLAYA QUICENO y DAVID ALEJANDRO MENDOZA MÉNDEZ.

Proyecto Impedimento / Ley 906 Vence 20 junio AVISO 781 Vence 13 febrero Aviso 153 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL MAG. PONENTE: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO RADICACIÓN: 41 001 60 00 716 2022 01398 01 ASUNTO: Impedimento (Ley 906/2004) PROCESADO: DAIMER FERNANDO OLAYA QUICENO y DAVID ALEJANDRO MENDOZA MÉNDEZ.

DELITO: Homicidio agravado y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones. PROCEDENCIA: J. 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva APROBADO: Acta Nº 0783 DECISIÓN: Declara infundado Neiva, veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023). 1.

ASUNTO: La Sala decide el impedimento manifestado en auto del 08 de junio de 2023 por el titular del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva, rechazado por la Jueza Quinta de la misma especialidad el 13 de junio último, para conocer de la apelación interpuesta por la defensa de DAIMER FERNANDO OLAYA contra la decisión proferida por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Garantías de esta ciudad, que Impedimento Procesada: DAIMER FERNANDO OLAYA QUICENO y otro.

Delito: Homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones. Radicación: 41 001 60 00 716 2022 01398 01 7965 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 2 negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos, dentro del proceso que por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones se adelanta contra DAIMER FERNANDO OLAYA QUICENO y DAVID ALEJANDRO MENDOZA MÉNDEZ. 2.

HECHOS: De conformidad con el escrito de acusación, acontecen el día 12 de junio de 2022 en la ciudad de Neiva Huila, en la vivienda de la señora Yasmín Olaya Rubiano ubicada en la calle 61# 1DW-47 del asentamiento Falla Bernal, cuando al llegar a este lugar Juan David Rueda Olaya y DAIMER FERNANDO OLAYA QUICENO, ambos portando arma de fuego y acompañados por DAVID ALEJANDRO MENDOZA MÉNDEZ, sin mediar palabra y actuando de forma desprevenida accionaron sus armas de fuego contra Duván Felipe Martínez Marín, quien se encontraba sentado afuera de la casa, impactándolo en el cuello y pierna izquierda, emprendiendo la huída del sitio los mencionados agresores.

Posteriormente, el 14 de julio de 2022, Duván Felipe Martínez fallece a causa de las lesiones sufridas. 3. ACTUACIÓN PROCESAL: El 05 de octubre de 2022 se formuló imputación ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de esta ciudad, y posteriormente el 15 de septiembre de esa misma anualidad la Fiscalía presentó escrito de acusación contra DAIMER FERNANDO OLAYA QUICENO y DAVID ALEJANDRO MENDOZA MÉNDEZ correspondiendo la etapa de juzgamiento al despacho Cuarto Penal del Circuito de Neiva.

Impedimento Procesada: DAIMER FERNANDO OLAYA QUICENO y otro. Delito: Homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones. Radicación: 41 001 60 00 716 2022 01398 01 7965 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 3 El mencionado despacho fijó audiencia de formulación para el 16 de diciembre siguiente, diligencia que a solicitud de la Fiscalía y defensa fue aplazada, concretándose como nueva fecha para llevar a cabo dicho trámite el día 14 de abril de 2023, la cual tampoco pudo realizarse toda vez que el proceso fue remitido al Juzgado Sexto Penal del Circuito de esta ciudad, al darse cumplimiento lo establecido en el artículo 1° del Acuerdo No. CSJHUA23-8 del 02 de febrero de 2023 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

El día 08 de junio siguiente por medio de auto interlocutorio, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito se declaró impedido de resolver el recurso de apelación que fue incoado por la defensa de DAIMER FERNANDO OLAYA QUICENO contra la decisión que negó su solicitud de libertad por vencimiento de términos, argumentado para ello haber tenido conocimiento de dicho proceso y respaldando su determinación en el numeral 6 del artículo 56 del C.P.P., sin realizar mayor fundamentación al aspecto.

En consecuencia, dispuso la remisión de la causa al Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad, el cual rehusó su conocimiento estimando que la causal de impedimento invocado no se configura y carece de debida motivación. Luego del inserto jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, aduce la titular del Despacho Quinto que no resulta posible aceptar lo señalado por el servidor judicial que pretende apartarse de la causa, toda vez que éste únicamente fijó fecha para audiencia de acusación y seguidamente se remitió tal diligencia a otro juzgado, afirmando que por Impedimento Procesada: DAIMER FERNANDO OLAYA QUICENO y otro.

Delito: Homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones. Radicación: 41 001 60 00 716 2022 01398 01 7965 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 4 tal motivo y en vista de que se trata de una normatividad de carácter objetivo que no está sujeta a interpretaciones, no puede entenderse en sentido estricto configurada la causal de impedimento expresada por el despacho.

Aunado, resaltó que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito en momento alguno indicó las razones por la cuales el hecho de haber fijado fecha para la formulación de acusación afecta la imparcialidad e independencia exigida a todo funcionario judicial para continuar con el trámite del mencionado proceso. Por lo anterior, no aceptó la manifestación de impedimento y dispuso remitir las diligencias a esta Corporación para su definición. 4.

CONSIDERACIONES Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004 – Código de Procedimiento Penal vigente –, le corresponde a la Corporación pronunciarse respecto de la declaratoria de impedimento formulada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva, no aceptada por su homólogo Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad.

Pasando al asunto, las instituciones de los impedimentos y las recusaciones están fijadas constitucional y legalmente con el fin de preservar el derecho a ser juzgado por funcionarios imparciales, alcanzando la categoría de derecho fundamental por cuanto hace parte del derecho a un proceso con todas las garantías, previsto así mismo en el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos Impedimento Procesada: DAIMER FERNANDO OLAYA QUICENO y otro.

Delito: Homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones. Radicación: 41 001 60 00 716 2022 01398 01 7965 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 5 como en el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de New York1.

En esta materia rige el principio de taxatividad, según el cual solo integra motivo de excusa o de recusación aquel que de manera expresa se señala en la ley, lo que conduce a la exclusión de la analogía; además, que a los jueces les está vedado separarse por su propia voluntad de sus funciones jurisdiccionales y a los sujetos procesales no les está permitido escoger a su arbitrio la persona del juez, de manera que los motivos que dan lugar a separar del conocimiento de un determinado asunto a un funcionario judicial, no puede deducirse por similitud ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en tanto se trata de reglas de garantía de la independencia judicial y de vigencia del principio de imparcialidad del operador judicial.

En consecuencia, la recusación y la declaración de impedimento son mecanismos de protección de la imparcialidad que deben guardar quienes sirven a la administración de justicia, lo que también implica que su ejercicio no está liberado al capricho de quien a ellos acude, sino indefectiblemente ligado a principios como el de la expresa postulación de la causal invocada, lo que excluye la extensión de los motivos expresamente señalados por el legislador.

En el presente asunto, el Juez Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad ha acudido al instituto del impedimento para separarse del conocimiento del recurso de apelación que interpusiera la defensa de DAIMER FERANDO OLAYA contra la decisión del juez de garantías que 1 Por ejemplo, MARÍA DEL CARMEN CALVO SÁNCHEZ, «Imparcialidad: abstención y recusación en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero», Responsa iurisperitorum digesta, volumen II, Salamanca, Ediciones Universidad de Salamanca, 2001, p. 90.

Impedimento Procesada: DAIMER FERNANDO OLAYA QUICENO y otro. Delito: Homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones. Radicación: 41 001 60 00 716 2022 01398 01 7965 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 6 negó su pretensión de libertad por vencimiento de términos, dentro de la causa que se tramita contra DAIMER FERNANDO OLAYA QUICENO y DAVID ALEJANDRO MENDOZA MÉNDEZ, por hechos que tuvieron ocurrencia el 12 de junio de 2022 en esta ciudad, tipificados en el punible de homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones reprochados a los procesados en calidad de coautores de conformidad con el escrito de acusación que radicara la Fiscalía; impedimento que sustenta el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad en haber tenido conocimiento del asunto cuando asumió el reparto del escrito de acusación, invocando la causal dispuesta en el numeral sexto del artículo 56 del CPP que refiere: “6.

Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión de trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.” Al respecto, resáltese que aunque el operador judicial precisó que la causal de impedimento correspondía a la preceptuada en el numeral 6 del artículo 56 del C.P.P. refiriendo que la circunstancia que contempla ese motivo corresponde a que ya había conocido del proceso de referencia, narrando para ello que a su despacho correspondió inicialmente el reparto del escrito de acusación, y para ello fijó varias fechas para la respectiva audiencia, la cual no logró realizarse, no indicó las razones por las que esa situación afecta su criterio e imparcialidad en el asunto, motivo por el cual habría decirse, desde ya, que no se configura la situación de impedimento.

Impedimento Procesada: DAIMER FERNANDO OLAYA QUICENO y otro. Delito: Homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones. Radicación: 41 001 60 00 716 2022 01398 01 7965 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 7 Con todo, la causal en ese contexto ha sido objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Suprema de Justicia2, quien en asunto similar consideró que debe realizarse una evaluación a la intervención procesal en cada caso en concreto a fin de que se determine si ésta resulta esencial en el proceso, y que por ello se pueda ver afectada la imparcialidad del fallador al momento de decidir, señalando: “En relación al sentido y alcance de esta causal se ha precisado que la intervención procesal debe ser evaluada en cada caso concreto con el fin de determinar si la misma resulta esencial, no simplemente formal, y que realmente comprometa o vincule al funcionario, de modo tal que se pueda ver afectada su imparcialidad al momento de decidir el asunto (AP5084 de 28 de agosto de 2014, rad. 44472) (…) El conjuez ***, en su declaración de impedimento, no realizó mayores precisiones respecto de las razones subjetivas que lo animaban a hacerlo.

Lo único que atinó a precisar es que hizo parte de la Sala de Decisión del Tribunal que emitió la sentencia de 30 de enero de 2018, que después fue anulada por esta Corporación, y que por eso se estructuraba la causal 6 del art. 56 de la Ley 906 de 2004. (…) Avalar la postura del conjuez, a partir de la simple manifestación de haber hecho parte de la Sala de Decisión que emitió la sentencia que fue cobijada por la nulidad, sin que haya exteriorizado razones serias y verificables para la determinación del factor de riesgo frente a su ecuanimidad “representa ni más ni menos la instauración de una nueva causal, no consagrada en la ley ni querida por el legislador, a partir de la 2 CSJ, Sala de Casación Penal, Impedimento 57843, AP 1860 del 12 de agosto de 2020, M.P. Dr. Fabio Ospitia Garzón. Impedimento Procesada: DAIMER FERNANDO OLAYA QUICENO y otro.

Delito: Homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones. Radicación: 41 001 60 00 716 2022 01398 01 7965 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 8 cual el concepto de taxatividad imperante sobre el tópico deriva insustancial4.” Bajo el anterior lineamiento jurisprudencial, se advierte que para el caso en concreto no se avizora el cumplimiento del requisito que trae consigo la invocación de la causal aludida, esto es el deber que le asistía al titular del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de fundar las razones por las cuales se veía impedido para resolver el recurso de alzada por estar afectada su imparcialidad en tanto programó en varias oportunidades fecha para la realización de audiencia de formulación de acusación, sin lograr materializarse ésta, remitiendo luego la causa a otro despacho para su conocimiento, y si lo pretendido por el juez que invoca el impedimento es apartarse de la apelación por haber sido conocedor del proceso, descartada ya está la prosperidad de su pretensión, pues nótese que el mencionado despacho no sustentó su declaratoria tal y como lo dispone la jurisprudencia. En concordancia, razón le asiste a la Jueza Quinta Penal del Circuito de esta ciudad cuando al rechazar la remisión de la causa sostiene que el declarado impedido no dilucidó las circunstancias atinentes a su participación en el proceso, así como tampoco refirió el por qué el hecho de que hubiera únicamente fijado fecha para audiencia de acusación, sin que ésta se hubiera llevado a cabo, afecta la imparcialidad e independencia que se le exige a todo funcionario judicial, y en este caso para que resuelva el recurso interpuesto por la defensa contra la decisión de un juez de garantías que no accedió a reconocer la libertad a DAIMER OLAYA, toda vez que no debe desecharse dar claridad del porqué resulta acertado abstenerse del conocimiento de la apelación, más cuando se advierte que al suscribir Impedimento Procesada: DAIMER FERNANDO OLAYA QUICENO y otro.

Delito: Homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones. Radicación: 41 001 60 00 716 2022 01398 01 7965 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 9 los autos de programación de diligencias en modo alguno el Juez Cuarto Penal del Circuito profirió decisión de fondo.

Así entonces, ante la no demostración exigida de la causal invocada y su motivación insuficiente, esta Sala ha de declarar INFUNDADO el impedimento formulado por el Juez Cuarto Penal del Circuito de Neiva, razón por la cual deberá conocer de la apelación que interpuso la defensa de DAIMER FERNANDO contra el auto que negó la libertad por vencimiento de términos, dentro de la causa penal que se adelanta contra DAIMER FERNANDO OLAYA QUICENO y DAVID ALEJANDRO MENDOZA MÉNDEZ, disponiéndose la remisión inmediata del proceso a ese despacho judicial, informando de lo aquí resuelto a su homóloga del Juzgado Quinto. Por lo anterior, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad, RESUELVE DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el titular del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva.

En consecuencia, se dispone REMITIR de inmediato la actuación a dicha autoridad para que conozca de la apelación interpuesta por la defensa. Infórmese lo resuelto al Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad. Contra esta decisión no procede recurso alguno por cuanto se ejecutoría al momento de ser firmada. Impedimento Procesada: DAIMER FERNANDO OLAYA QUICENO y otro.

Delito: Homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones. Radicación: 41 001 60 00 716 2022 01398 01 7965 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 10 Cópiese, notifíquese y devuélvase a la oficina de origen para lo de su cargo y cúmplase. CÚMPLASE, JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria