Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41551310400120220010101

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juana Alexandra Tobar Manzano

Fecha: 2023-06-16

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. GIOVANNI PÉREZ VIDARTE \ ACCIONADO: Suj. Nueva EPS

Proyecto de CONSULTA Vence 16 JUNIO Aviso 774 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 07771 Neiva (H), dieciséis (16) de junio de dos mi veintitrés (2023)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN: Por razón del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala del auto dictado el 06 de junio del presente año por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito, con el cual declaró probado el desacato en que incurrió la Dra. ELSA ROCÍO MORA DÍAZ, representante legal – Gerente Zonal Huila de NUEVA EPS, al fallo de tutela que el 18 de enero de 2023 amparó los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas de GIOVANNI PÉREZ VIDARTE.

2. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE: Con ocasión de la demanda tutelar que impetrara GIOVANNI PÉREZ VIDARTE, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito profirió fallo el 18 de enero de 2023, amparando sus derechos fundamentales y resolviendo: 1 Proyecto discutido vía correo electrónico en virtud del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020.

Consulta a incidente de desacato Accionante: GIOVANNI PÉREZ VIDARTE Contra: Nueva EPS Radicación: 41551-31-04-001-2022-00101-01 4837 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal “SEGUNDO: ORDENAR al Representante Legal de la NUEVA EPS que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a AUTORIZAR y PROGRAMAR el procedimiento quirúrgico “REEMPLAZO PROTÉSICO TOTAL PRIMARIO TRICOMPARTIMENTAL SIMPLE DE RODILLA” conforme a orden médica de fecha 01 de septiembre de 2022 suscrita por el Ortopedista y Traumatólogo doctor JAIME ALONSO MUÑOZ SALAMANCA, indicándole a la parte actora la fecha, hora, lugar y la IPS que la realizará.” En reciente oportunidad, el señor PÉREZ VIDARTE promovió incidente de desacato indicando que la EPS accionada no ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela.

Como consecuencia de lo anterior, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito el 23 de mayo pasado dispuso la apertura del trámite incidental de desacato requiriendo a la Gerente Zonal en el Huila de Nueva EPS y a la Gerente Regional Centro Oriente de la misma entidad, para dar cumplimiento al fallo de tutela, concluyendo finalmente el juzgado de instancia probado el desacato el 06 de junio último por parte de Nueva EPS al fallo de tutela que profirió, y por tanto impuso como sanción un (01) día de arresto y multa de un (01) SMLMV contra la Gerente Zonal Huila de dicha entidad, Dra. Elsa Rocío Mora Díaz. 3.

CONSIDERACIONES: El legislador, a través del Decreto 2591 de 1991, consagró las herramientas procesales para hacer efectivo el mecanismo de acción de tutela de que trata el artículo 86 de la Constitución Nacional y, de esa manera, concebir la protección inmediata de los derechos fundamentales. Ahora, el artículo 52 del mencionado Decreto consagra: Consulta a incidente de desacato Accionante: GIOVANNI PÉREZ VIDARTE Contra: Nueva EPS Radicación: 41551-31-04-001-2022-00101-01 4837 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.’’ Se entiende entonces el incidente de desacato como un instrumento que garantiza el efectivo cumplimiento de una decisión judicial y que salvaguarda la efectividad de los derechos protegidos con las acciones de tutela, teniendo en cuenta que la responsabilidad del funcionario que incumple una decisión judicial protectora de un derecho fundamental se cimienta en el principio de culpabilidad.

Por lo tanto, para hacer efectiva la imposición de la sanción referida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, no es suficiente verificar el simple desobedecimiento de la orden impartida por el juez constitucional, sino que es necesario establecer si éste fue producto de la actitud consciente de la persona que efectúa la acción u omisión. En punto al caso objeto de estudio, como ya se precisó, existe una decisión judicial emitida como producto del trámite constitucional adelantado por GIOVANNI PÉREZ VIDARTE, concretamente el fallo del 18 de enero del año en curso, que amparó sus derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas, e impartió orden a la representante legal de Nueva EPS de realizar gestiones tendientes a autorizar y programar el procedimiento quirúrgico de “REEMPLAZO PROTÉSICO TOTAL PRIMARIO TRICOMPARTIMENTAL SIMPLE DE RODILLA” prescrito por el profesional de la salud el 01 de septiembre de 20222, disposición que es objeto ahora de cumplimiento. 2 Archivo 02 Folio 1, Carpeta tutela del expediente electrónico1° instancia. Consulta a incidente de desacato Accionante: GIOVANNI PÉREZ VIDARTE Contra: Nueva EPS Radicación: 41551-31-04-001-2022-00101-01 4837 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Sobre el trámite de desacato, el Tribunal Constitucional ha mencionado que el juez debe garantizar: “…los derechos fundamentales de la autoridad pública o del particular incumplido, comunicándole la iniciación del mismo y dándole la oportunidad de que manifieste por qué no ha acatado la orden proferida por dicho despacho.

Así, ha establecido que el responsable puede, además de manifestar que cumplió o que el cumplimiento está en trámite, alegar que la orden es de imposible cumplimiento3: “Por otro lado, sin desconocer que el trámite incidental de desacato debe tramitarse, al igual que la tutela, de manera expedita, es obligación del juez garantizar los derechos al debido proceso y de defensa de la persona contra quien se ejerce, en virtud de lo cual deberá: “(1) comunicar al incumplido sobre la iniciación del mismo y darle la oportunidad para que informe la razón por la cual no ha dado cumplimiento a la orden y presente sus argumentos de defensa.

Es preciso decir que el responsable podrá alegar dificultad grave para cumplir la orden, pero sólo en el evento en que ella sea absolutamente de imposible cumplimiento4, lo cual debe demostrar por cualquier medio probatorio; así mismo, debe (2) practicar las pruebas que se le soliciten y las que considere conducentes son indispensables para adoptar la decisión;

(3) notificar la decisión; y, en caso de que haya lugar a ello, (4) remitir el expediente en consulta ante el superior”5. En el presente asunto, las garantías fundamentales se aprecian respetadas toda vez que a la sancionada, Dra. Elsa Rocío Mora, en su calidad de Gerente Zonal Huila, quien es la encargada de la prestación de los servicios de salud ofrecidos por Nueva EPS en esta región, señalada además por la misma entidad como la encargada de cumplir la orden de tutela, se le ha comunicado del trámite incidental y se le ha dado la oportunidad de soportar el cumplimiento del fallo o argumentar los motivos que le han imposibilitado hacerlo.

No obstante, la entidad demandada a través de sus apoderados se ha limitado a indicar, frente a la pretensión de la parte actora, que 3 Sentencia T-086 de 2003. 4 Sentencia T-511 de 2012. 5 Corte Constitucional, Sentencia T-459 de 2003. Consulta a incidente de desacato Accionante: GIOVANNI PÉREZ VIDARTE Contra: Nueva EPS Radicación: 41551-31-04-001-2022-00101-01 4837 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal han dado traslado al área técnica para que emita un concepto acerca del cumplimiento de del fallo, advirtiendo que “( ) las respuestas que proyecta el área jurídica dependen de la información que le suministren, hemos procedido a dar traslado de las pretensiones para que se realice el estudio del caso y se emita el concepto respectivo.

Una vez se tenga más información, se enviará documento informativo como alcance. (…)” (Sic), apreciándose de lo anterior que en manera alguna se arguye un evento de fuerza mayor o a circunstancia que impida acatar de forma efectiva la orden impartida, por el contrario, deja ver el desconocimiento del mandato de prestación de los servicios de salud a favor del señor PÉREZ VIDARTE, conforme lo ordenado en la sentencia de primer grado.

Destáquese que sobre la práctica del referido procedimiento quirúrgico, de acuerdo a lo ordenado, Nueva EPS y específicamente la funcionaria incidentada, no ha efectuado manifestación alguna sobre las gestiones que se estén adelantando para proveer las prestaciones requeridas en favor del actor de una forma presta e idónea más allá de lo anteriormente citado por la EPS demandada, que permitieran vislumbrar voluntad de acatamiento de la sentencia tutelar.

Aunado a esto, no se advierten, y menos fueron siquiera expresadas, circunstancias excepcionales de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad absoluta jurídica o fáctica para brindar el servicio ordenado. Así las cosas, concluye la Sala que, ante el incumplimiento de la entidad obligada a la orden constitucional, se impone el respaldo de la Sala a la sanción por desacato tomada en primera instancia. Por lo antes expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Consulta a incidente de desacato Accionante: GIOVANNI PÉREZ VIDARTE Contra: Nueva EPS Radicación: 41551-31-04-001-2022-00101-01 4837 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal RESUELVE CONFIRMAR la decisión objeto de consulta, por las razones expresadas en la motivación de esta decisión. Cópiese, notifíquese y devuélvase a la oficina de origen y cúmplase.

JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada CRISTIAN DUVAN MEDINA CARDOSO Secretario (E)