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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41396600059420230009901

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-06-16

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Y h an Carlos Mesa Chávez y Ever Arley Cuchimba Cuetochambo.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL 1 Neiva, dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41396 60 00 594 2023 00099 01 Aprobado mediante Acta No. 774. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. Resuelve la Sala el recurso de queja presentado por el Defensor de Yhan Carlos Mesa Chávez y Ever Arley Cuchimba Cuetochambo contra la decisión adoptada en audiencia el 24 de mayo de 2023, a través de la cual el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de la Plata, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.

ACTUACIÓN PROCESAL. El 10 de febrero de 2023, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la Plata (Huila), la Fiscalía formuló imputación contra Yhan Carlos Mesa Chávez y Ever Arley Cuchimba Cuetochambo por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Radicación: 41396 60 00 594 2023 00099 01 Procesado: Yhan Carlos Mesa Chávez y Ever Arley Cuchimba Cuetochambo.

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Presentado el escrito de acusación, correspondió por reparto al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de la Plata y, el 17 de abril de 2023, la Fiscalía acusó formalmente a Yhan Carlos Mesa Chávez y Ever Arley Cuchimba Cuetochambo por el prenombrado punible.

La vista preparatoria se llevó a cabo el 24 de mayo de 2023, diligencia en la que, una vez culminado el trámite correspondiente, el A Quo desató la solicitud de inadmisión y rechazo de unas pruebas pedidas por el Ente Persecutor elevada por la Defensa, resolviendo no acceder a las pretensiones del profesional del derecho y, en su lugar, decretó la totalidad de las peticiones probatorias invocadas por las partes.

En ese orden, y pese a que el A Quo explicó a la Defensa sobre la no procedencia de los recursos de Ley frente al auto que admite las pruebas, finalmente el profesional del derecho interpuso el de apelación y lo sustentó alegando la inadmisión de un medio de prueba por descubrimiento extemporáneo y el rechazo de otro porque no fue descubierto.

Entre tanto, con ocasión al traslado efectuado por la primera instancia, la Fiscalía exigió la declaratoria de improcedencia del mentado recurso aduciendo que no proceden recursos de ley en contra de la decisión que admite la totalidad de las pruebas, postura última que acogió el Juzgador de conocimiento e insistió en que lo demandado por el jurista no es una solicitud de rechazo.

La susodicha determinación fue objeto de recurso de queja por el Defensor de los prenombrados. La reseñada actuación fue repartida y asignada a esta Sala de Decisión que, con auto del 29 de mayo del año en curso, dispuso correr el traslado que establece el artículo 179D de la Ley 906 de 2004 para su sustentación, actuación que el recurrente cumplió. Radicación: 41396 60 00 594 2023 00099 01 Procesado: Yhan Carlos Mesa Chávez y Ever Arley Cuchimba Cuetochambo.

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 3 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal DEL RECURSO DE QUEJA. La Defensa refirió que el A Quo violó “flagrantemente” el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que prevé: "Protección Judicial: 1 Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución…” (sic).

Adveró que la primera instancia incurrió en un abuso de autoridad por haber negado el trámite de apelación con un criterio “limitativo y restrictivo” para el acusado de gozar los derechos que prevé la ley procesal; por ende, replicó, a los coprocesados se les limitó el derecho de acudir a la segunda instancia para que esta examine la juridicidad de los actos y la resolución de la primera instancia. Explicó que el recurso de queja se circunscribe a establecer si el recurso de alzada debe o no concederse, resultando ajeno al debate una decision en materia sustancial de la determinación adoptada por el Juzgado.

CONSIDERACIONES. La Sala es competente para resolver el recurso de queja al tenor de lo dispuesto en los artículos 34 numeral 1 y 179C del C.P.P., habida cuenta que la primera instancia fue agotada por un Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento adscrito a este Distrito Judicial. Atendiendo el inconformismo del recurrente, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Procede o no el recurso de apelación Radicación: 41396 60 00 594 2023 00099 01 Procesado: Yhan Carlos Mesa Chávez y Ever Arley Cuchimba Cuetochambo.

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 4 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal intentado por la Defensa contra la decisión del Juez A Quo que negó la inadmisión y rechazo de unos medios de prueba? De entrada, adviértase que la finalidad del recurso de queja es obtener que el superior funcional conceda la apelación formulada en contra de una providencia que fue despachada de forma desfavorable por el juez de primer nivel; no obstante, tal decisión debe ser susceptible del medio de defensa en cuestión, por tanto, resulta ajena a este debate una decisión acerca del acierto sustancial de la determinación y/o interpretación que fue adoptada por la primera instancia. Ahora bien, descendiendo al caso concreto, en primer lugar abordará la Sala lo relativo a la procedencia del recurso de apelación en contra de la negativa de inadmisión de solicitudes probatorias de las partes.

Del tópico, el máximo órgano en materia penal ha indicado: “..Por ello, se ha reiterado que los criterios analizados deben aplicarse dentro del contexto de las garantías del debido proceso probatorio, razón por la que se ratificó que “contra la decisión de admitir una prueba no procede la apelación, salvo que se esté discutiendo la violación de garantías fundamentales en los ámbitos de la exclusión o el rechazo1..” negrilla nuestra De tal manera que, si la postulación del Defensor dirigida a que se inadmita la solicitud probatoria del Ente Persecutor fue resuelta favorablemente para este último, es decir, el juez la admitió, tal cual sucedió en el caso de marras, a la luz de la jurisprudencia pacífica traída a colación, no procede el recurso de apelación interpuesto por el letrado; de ahí que, sin dubitación alguna, deviene acertada la improcedencia declarada por el Juzgado de primera instancia. En segundo lugar, con relación a la procedencia del recurso vertical frente a la decisión que negó rechazar la práctica probatoria por el no 1 CSJ.

AP9482018, radicado No. 51882. Radicación: 41396 60 00 594 2023 00099 01 Procesado: Yhan Carlos Mesa Chávez y Ever Arley Cuchimba Cuetochambo. Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 5 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal descubrimiento, la Honorable Sala de Casación Penal del Corte Suprema de Justicia precisó: “…Si se decide no acceder al rechazo, es evidente que están en juego los derechos de la parte que lo solicitó, pues de ser cierto que se tendría que enfrentar a pruebas desconocidas, la posibilidad de defensa, los controles a la incorporación de las pruebas durante el juicio oral y los otros aspectos relacionados en el numeral 7.1.3 podrían verse seriamente afectados.

En tal sentido, a la luz de los criterios establecidos por esta Corporación para concluir que el auto que resuelve sobre la exclusión de evidencia admite el recurso de apelación, independientemente del sentido de la decisión (CSJ AP, 27 Jul. 2016, Rad. 47.469), resultan aplicables al auto a través del cual se decide sobre el rechazo por indebido descubrimiento…” Negrilla nuestra.

Sobre el particular, encuentra la Sala que evidentemente, la primera instancia erró al no conceder el recurso de alzada, pues, al tenor de la jurisprudencia, la determinación que adoptó el A Quo en torno a la exigencia del profesional del derecho de rechazar el medio de prueba por el no descubrimiento, podía ser objeto del recurso de apelación, toda vez que le son aplicables las mismas reglas del auto que resuelve el petitorio de exclusión de algún EMP.

En consecuencia, en virtud del precedente judicial traído a colación, procederá necesariamente este Cuerpo Colegiado a conceder el recurso de queja únicamente frente a la apelación interpuesta contra la resolución del pedimento de rechazo del medio de prueba y, por tanto, se ordenará al juez A Quo imprimir el trámite de la alzada interpuesta por la Defensa de los procesados Yhan Carlos Mesa Chávez y Ever Arley Cuchimba Cuetochambo.

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en uso de sus facultades legales, Radicación: 41396 60 00 594 2023 00099 01 Procesado: Yhan Carlos Mesa Chávez y Ever Arley Cuchimba Cuetochambo. Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 6 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal RESUELVE:

PRIMERO. – ADMITIR parcialmente las pretensiones del recurso de queja interpuesto por la Defensa de Yhan Carlos Mesa Chávez y Ever Arley Cuchimba Cuetochambo.

SEGUNDO. – CONCEDER la apelación formulada por el profesional del derecho únicamente frente a la decisión que resolvió la solicitud de rechazo del medio de prueba por su no descubrimiento.

TERCERO. – COMUNICAR de inmediato esta decisión al Juzgado de primera instancia y devolver la actuación para que imparta el trámite correspondiente. Adviértase que contra esta providencia no procede recurso alguno2.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado 2 AP1482-2022. Radicación No. 61159, del 6 de abril de 2022. M. P. Patricia Salazar Cuéllar. Radicación: 41396 60 00 594 2023 00099 01 Procesado: Yhan Carlos Mesa Chávez y Ever Arley Cuchimba Cuetochambo. Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 7 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada CRISTIÁN DUVÁN MEDINA CARDOSO Secretario Ad Doc