TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, miércoles catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 0766 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2023 00043 01 I. ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por Tobías Rengifo Rengifo en calidad de Rector de la I.E. María Cristina Arango de Pastrana, y por la Secretaría de Educación del Municipio De Neiva, contra el fallo de tutela proferido el pasado 05 de mayo por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas Medidas de Seguridad de Neiva, mediante el cual concedió el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas de Augusto Aníbal Quino Solorzano. Radicación: 41001-31-87-005-2023-00019-01 Accionante: Sergio Johan Delgado Penagos Accionada: Consejo de Facultad de Salud de la Universidad Surcolombiana D. Fundamentales: Debido proceso y otros Tribunal Superior De Neiva, Sala Primera de Decisión Penal II.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con la demanda, los informes y las pruebas allegadas se tienen los siguientes: 1. Augusto Aníbal Quino Solórzano, fue nombrado en provisionalidad mediante decreto No. 0200 del 30 de marzo de 2016 en el cargo de auxiliar de servicios generales para trabajar dentro de la institución educativa Ricardo Borrero Álvarez, perteneciente a la planta de cargos administrativos de la secretaria d educación Municipal de Neiva. 1 2.
El 16 de julio de 2019 empezó a laborar en el cargo de auxiliar de servicios generales en la Institución Educativa Maria Cristina Arango de Pastrana, conforme al decreto Municipal 0248 del 12 de julio de 2019. 2 3. El 20 de mayo de 2022, fue diagnosticado con “DOLOR EN MIEMBRO, HIPERTENSIÓN ESENCIAL (PRIMARIA), DORSALAGIA NO ESPECIFICADA, CONTRACTURA MUSCULAR, después de haber sido remitido por 1 Según decreto No. 002 del 30 de marzo de 2016, pág. 5.
“POR EL CUAL SE REUBICA UNA VACANTE Y SE REALIZAN UNOS NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES EN LA PLANTA DE CARGO DEOCENTES Y DIRECTIVO DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS DEL MUNICIPIO DE NEIVA A CARGO DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES” 2 Según certificación expedida el 16 de julio de 2019 por el rector de la Institución Educativa María Cristina Arango de Pastrana;
Tobías Rengifo Rengifo. Radicación: 41001-31-87-005-2023-00019-01 Accionante: Sergio Johan Delgado Penagos Accionada: Consejo de Facultad de Salud de la Universidad Surcolombiana D. Fundamentales: Debido proceso y otros Tribunal Superior De Neiva, Sala Primera de Decisión Penal urgencias en la ESE CARMEN EMILIA por presentar “dolor en el hombro derecho, asociado a dolor en mano izquierda que se extiende al codo, con sensación de parestesias, intensidad variable”; en consecuencia, el médico tratante le recomendó “no cargar pesos mayores o iguales a 7Kg, no realizar movimientos de flexión y extensión de columna lumbar y evitar movimientos de rotación del tronco”. 3 4.
El 19 de diciembre de 2022, mediante derecho de petición informó al Comité de Salud Ocupacional de la secretaria de Educación Municipal de Neiva, a la ARL, y al rector de la institución educativa maría cristina Arango de pastrana de su estado de salud y recomendaciones médicas. Adicionalmente, pidió ser reubicado en otro cargo laboral con el fin de no agudizar sus patologías, pues consideró que “los percances que vengo presentando se deben a la carga laboral que he vivido en el transcurso de este año 2022, por la falta de personal en el cargo de auxiliar de servicios generales en la institución educativa MARIA CRISTINA ARANGO PASTRANA”4 5.
Mediante documento fechado de 10 de enero de 2023, la Institución Educativa Maria Cristina Arango de pastrana, brindando respuesta al 3 Ver reporte de epicrisis del 20 de mayo de 2022. Pág. 3 4 Derecho de petición del 19 de diciembre de 2022. Rad NEI2822ER019568 Radicación: 41001-31-87-005-2023-00019-01 Accionante: Sergio Johan Delgado Penagos Accionada: Consejo de Facultad de Salud de la Universidad Surcolombiana D. Fundamentales: Debido proceso y otros Tribunal Superior De Neiva, Sala Primera de Decisión Penal requerimiento, informó que “… no es competencia del rector la reubicación que usted solicita (…)” Expresó, además, que “(…) no evidencia una conclusión medica especializada que acredite que su afectación se deba o haya sido causada a sobre carga laboral vivida en el transcurso del año 2022, … a no ser que usted haya tenido algún trabajo extra de la institución educativa, porque no cuanto respecta a sus labores en la institución educativa, en ningún momento se le pidió hacer algo diferente a las funciones que usted tiene por norma y que se comprometió a realizar cuando tomó posesión en el cargo.
No considero como rector que hasta tenido sobre carga laboral. (…)” Finalmente, le informa que ha “solicitado a la secretaria de Educación Municipal su traslado en cuanto que se requiere quien haga el oficio que posiblemente usted dejaría de cumplir por sus recomendaciones médicas…” 5 6. Por su parte, la compañía de seguros, manifestó su “total disposición para continuar brindando acompañamiento y asesoría para llevar a final termino los procesos propios del SG-SST, reiterando los cumplimiento legales”, e indicó que según “el parágrafo 1 de artículo 4 de la resolución 1016 de 1989: los patronos o empleadores estarán obligados a destinar los recursos humanos, financieros, y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento del programa de salud ocupacional en las empresas y 5 Respuesta a derecho de petición del 10 de enero de 2023.
Radicación: 41001-31-87-005-2023-00019-01 Accionante: Sergio Johan Delgado Penagos Accionada: Consejo de Facultad de Salud de la Universidad Surcolombiana D. Fundamentales: Debido proceso y otros Tribunal Superior De Neiva, Sala Primera de Decisión Penal lugares de trabajo” 6 No obstante, el Comité de Salud Ocupacional de la secretaria de Educación Municipal de Neiva, no atendió su solicitud, y tampoco se pronunció frente al traslado que realizó el Rector de la Institución Educativa Maria Cristina Arango de pastrana. 7.
El 02 de marzo de 2023, el médico especialista en neurocirugía estableció nuevamente su diagnóstico, indicando que padece de “compresiones de raíces y plexos nerviosos en trastornos de los discos interv, y espondilosis no especificada”; en consecuencia, le recomendó “no cargar pesos mayores o iguales a 7kg, no realizar movimientos de flexión y extensión de columna lumbar, evitar realizar movimientos de rotación del tronco”7; por lo que, el 13 de marzo de 2023 puso nuevamente en conocimiento al Comité De Salud Ocupacional De La Secretaria De Educación Municipal De Neiva, sobre su ultimo diagnóstico médico, e insistió en su solicitud del 19 de diciembre de 2022. 8.
En la misma fecha (02 de marzo de 2023), el rector de la institución educativa María Cristina Arango de Pastrana, mediante oficio, le indicó que, en razón a sus quebrantamientos de salud, empezaría a ejecutar las 6 Respuesta de Positiva Compañía de Seguros S.A. Rad 2022-41 001 000539 7 Ver Historia Clínica expedida por la clínica UROS.
Pág. 1 y 2. Radicación: 41001-31-87-005-2023-00019-01 Accionante: Sergio Johan Delgado Penagos Accionada: Consejo de Facultad de Salud de la Universidad Surcolombiana D. Fundamentales: Debido proceso y otros Tribunal Superior De Neiva, Sala Primera de Decisión Penal funciones propias de su cargo, “en la sede Los Pinos, en el horario de lunes a jueves, de 06:00 am a las 3:00 pm, y el viernes de 06:00 am hasta las 2:00 pm (…) que solo tiene 9 salones para estudiantes, un poco más de 200 estudiantes por jornada, pocos baños, una sola oficina, un patio.” 9.
El comité de Salud Ocupacional de la secretaria de Educación Municipal de Neiva, mediante correo electrónico fechado 15 de marzo de 2023, le informó “que no ha sido posible comunicarme con usted por no consiguiente le solicito que por favor me deje sus datos personales como son cedula, numero de celular, direccione residencia, fechas de incapacidades, citas programadas con médicos”. 8 En consecuencia, el pasado 22 de marzo, acatando lo requerido por el comité, remitió sus datos de contacto, fechas de incapacidades y citas programadas, pero hasta la fecha indica no haber recibido respuesta. 9 10.
Mediante oficios fechados del 22 de agosto de 2022, 13 de febrero de 2023, y 14 de abril de 2023, el rector de la Institución Educativa María Cristina Arango de Pastrana; Tobías Rengifo Rengifo, le ha puesto de presente diferentes incumplimientos de sus funciones, indicando que, “mientras no haya un pronunciamiento oficial de la Secretaria De 8 Ver mensaje de texto de sgssteducacionneiva@gmail.com enviado a jorgeesanchez96@hotmail.com con copia a anibalquino0410@gmail.com el 15 de marzo del 2023. 9 Oficio del 22 de marzo de 2023.
Rad NEI2023ER004720 Radicación: 41001-31-87-005-2023-00019-01 Accionante: Sergio Johan Delgado Penagos Accionada: Consejo de Facultad de Salud de la Universidad Surcolombiana D. Fundamentales: Debido proceso y otros Tribunal Superior De Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Educación Municipal, le solicita que cumpla con sus funciones, que no “exagere su inactividad, desgano, apatía y desinterés” 11.
En consecuencia, estimó procedente la acción de tutela en razón que, pese a que la institución educativa para la que trabaja conoce de su estado de salud, ésta ha efectuado comunicaciones intimidantes en las que lo maltrata insinuando que no cumple sus funciones, poniendo en duda las patologías que padece. 11.1 aseguró habérsele vulnerado el derecho fundamental a la salud, el trabajo, vida digna y estabilidad laboral reforzada, por lo que pidió la protección a esos derechos, con el fin de que se ordene a la Secretaria De Educación Municipal De Neiva – Comité de salud ocupacional, a POSITIVA ARL, y a la Institución Educativa Maria Cristina Arango de pastrana, fijar fecha y hora en que se realizara la valoración y entrega de resultado sobre las afectaciones de salud que ha puesto en su conocimiento.
Adicionalmente, solicitó se ordene a los accionados, brindar una respuesta definitiva respecto de su solicitud de reubicación de cargo laboral con ocasión a su estado de salud. Radicación: 41001-31-87-005-2023-00019-01 Accionante: Sergio Johan Delgado Penagos Accionada: Consejo de Facultad de Salud de la Universidad Surcolombiana D. Fundamentales: Debido proceso y otros Tribunal Superior De Neiva, Sala Primera de Decisión Penal III.
EL FALLO El a quo después de narrar los hechos, sintetizar la respuesta de la entidad demandada y traer a colación la normativa y jurisprudencia sobre los derechos invocados, tuteló los derechos fundamentales la salud y vida en condiciones dignas, toda vez que, según las pruebas obrantes en el expediente, fue posible establecer que el accionante se encuentra en una situación de vulnerabilidad, debido a la debilidad manifiesta que le produce su dolencia lumbar.
Destacó que la Secretaría de Educación Municipal no brindó una respuesta de fondo al derecho de petición instaurado por el activista el 19 de diciembre de 2022, pues se limitó a requerirle información relacionada, entre otros, con sus datos personales, fechas de incapacidades y citas programadas. Expresó, además, no estar de acuerdo con el argumento expuesto por el señor Tobías Rengifo Rengifo, rector de la Institución Educativa María Cristina Arango de Pastrana, respecto de la reubicación laboral del accionante en un plantel con menos salones y menos estudiantes, donde según él, le queda más descansada su jornada, con pausa de 2 horas intermedias, bajo el argumento que no tiene autoridad para modificar sus funciones.
Pues en efecto, el directivo no realizó valoraciones sobre la capacidad laboral del accionante o el grado de afectación en la salud del activista, sino que, por el contrario, procedió a enviar al accionante a un establecimiento que cuenta con un espacio muy reducido para Radicación: 41001-31-87-005-2023-00019-01 Accionante: Sergio Johan Delgado Penagos Accionada: Consejo de Facultad de Salud de la Universidad Surcolombiana D. Fundamentales: Debido proceso y otros Tribunal Superior De Neiva, Sala Primera de Decisión Penal el cumplimiento de sus funciones para que supuestamente no tenga mayor problema con su salud, por lo tanto, obvió, conforme a sus facultades reubicar al accionante en una labor distinta a la de Auxiliar de Servicios Generales.
Por otra parte, resaltó que la Secretaría de Educación Municipal de Neiva, debió actuar con más diligencia frente a los requerimientos del actor, más aún cuando se contaba con un diagnóstico desde el año 2022 y unas recomendaciones que eran necesarias para conservar el derecho a la salud del trabajador. Finalmente, indicó que, la Secretaría de Educación Municipal de Neiva a través del Comité de Salud Ocupacional con fundamento en los derechos a la salud y vida digna, debió ante las recomendaciones del galeno tratante, reubicar al accionante en un cargo compatible con su estado de salud, hasta tanto, así los indicaran los especialistas tratantes; en ese sentido, consideró que vulneraron los derechos fundamentales a la salud y vida digna del accionante, y ordenó a la Institución Educativa María Cristina Arango de Pastrana en asocio con la Secretaría de Educación Municipal de Neiva, que, en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a reubicar al accionante en forma temporal en un cargo compatible con su salud.
Radicación: 41001-31-87-005-2023-00019-01 Accionante: Sergio Johan Delgado Penagos Accionada: Consejo de Facultad de Salud de la Universidad Surcolombiana D. Fundamentales: Debido proceso y otros Tribunal Superior De Neiva, Sala Primera de Decisión Penal IV. LA IMPUGNACIÓN A. Tobías Rengifo Rengifo – Rector de la Institución Educativa María Cristina Arango de Pastrana.
El actor expresó desacuerdo con el fallo de primera instancia y pidió su revocatoria, argumentando que la Secretaría de Educación Municipal de Neiva ha actuado de manera irresponsable, induciendo en error al a quo de forma intencionada al omitir información crucial, desligándose a su vez, de sus obligaciones para no responsabilizarse del nulo interés con el que ha tratado al accionante, pues en la respuesta brindada en el traslado de la tutela, se avizoran “CONSTANTES FALLOS NO SOLO CONTRADICTORIOS SINO, ADEMÁS, APARENTEMENTE MALINTENCIONADOS, pues los mismos OMITEN INFORMACIÓN CRUCIAL FRENTE A SUS PROPIAS OBLIGACIONES Y, SIN EMBARGO, MENCIONAN A CABALIDAD OTRA INFORMACIÓN QUE EN UN PRIMER VISTAZO PODRÍA PARECER VINCULAR MÁS PROFUNDAMENTE CON LA OBLIGACIÓN A LOS” Reiteró que no es de su competencia reasignarle funciones diferentes a las propias del cargo para el que fue nombrado, por lo que, solicitó ser desvinculado del proceso en razón a que se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva.
Pidió, además, se vincule nuevamente Radicación: 41001-31-87-005-2023-00019-01 Accionante: Sergio Johan Delgado Penagos Accionada: Consejo de Facultad de Salud de la Universidad Surcolombiana D. Fundamentales: Debido proceso y otros Tribunal Superior De Neiva, Sala Primera de Decisión Penal a la Secretaria de Educación Municipal y se le ordene responder cualquier vulneración eventual ya generada a los derechos que reclama el accionante que se puedan ver afectados por no acatar las solicitudes elevadas previamente.
B. Secretaría de Educación Municipal En suma, abogó por la revocatoria del fallo impugnado, pues estimó que cumplió con sus obligaciones, toda vez que le informó al rector de la Institución Educativa María Cristina Arango, sobre las recomendaciones que el accionante presentó con la finalidad de que las acate, por cuanto, de acuerdo con lo establecido en la ley 715 de 2001, son los rectores las personas encargadas de administrar el personal que le ha sido asignado; por lo tanto, solicitó se aclare en el segundo numeral del fallo de primera instancia, que el accionante puede continuar en el mismo cargo y grado pero con ajustes en sus funciones de auxiliar de servicios generales, para que realice solo las que son compatibles con las recomendaciones médicas, por cuanto si se ordena la reubicación en otro cargo, se estarían violando los derechos de las personas que están en carrera administrativas.
Radicación: 41001-31-87-005-2023-00019-01 Accionante: Sergio Johan Delgado Penagos Accionada: Consejo de Facultad de Salud de la Universidad Surcolombiana D. Fundamentales: Debido proceso y otros Tribunal Superior De Neiva, Sala Primera de Decisión Penal V. CONSIDERACIONES Cotejado el acervo probatorio con los argumentos sobre los cuales se afianzó el fallo de primera instancia y la impugnación, procede la Sala con fundamento en lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 a resolver el siguiente problema jurídico: ¿El señor Tobías Rengifo Rengifo en su calidad de rector de la Institución Educativa municipal María Cristina Arango de Pastrana, es competente para autorizar y ejecutar la reubicación o cambio de funciones laborales del señor Augusto Aníbal Quino Solórzano, con ocasión a su estado de salud que le impide continuar con las funciones propias de su cargo? A fin de absolver el anterior interrogante, dígase de entrada que, el ejercicio de la acción de tutela está condicionada a la existencia de amenaza o vulneración de derechos fundamentales en situaciones específicas o particulares.
Sobre el tema la Corte Constitucional sostiene lo siguiente: "Es necesario destacar que, tanto en la norma constitucional, como en su desarrollo legislativo, el ejercicio de la citada acción está condicionado, entre otras razones, por la presentación ante el Juez de una situación concreta y específica de violación o amenaza de violación de los derechos fundamentales, cuya autoría debe ser atribuida a cualquier autoridad pública o, en Radicación: 41001-31-87-005-2023-00019-01 Accionante: Sergio Johan Delgado Penagos Accionada: Consejo de Facultad de Salud de la Universidad Surcolombiana D. Fundamentales: Debido proceso y otros Tribunal Superior De Neiva, Sala Primera de Decisión Penal ciertos eventos definidos por la ley, a sujetos particulares.
Además el peticionario debe tener un interés jurídico y pedir su protección también específica, siempre en ausencia de otro medio judicial de protección o excepcionalmente, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”10. (Destaca la Sala) De otro lado, destáquese que según el precepto 10.9 de la ley 715 de 2001, las funciones de los rectores y directores de las instituciones educativas públicas, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá que “Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.” Por su parte, la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación) prevé una serie de obligaciones del Estado y, en particular, de las entidades territoriales, frente a la prestación del servicio público de educación. Su artículo 151 regula las funciones de las secretarías departamentales para efectos de la prestación del servicio público de educación y su artículo 152 establece las competencias de las secretarías de educación municipal, en relación con este servicio, las cuales, según esta ley, deben ser ejercidas directamente por el alcalde en el evento en que el respectivo municipio no cuente con secretaría de educación. Radicación: 41001-31-87-005-2023-00019-01 Accionante: Sergio Johan Delgado Penagos Accionada: Consejo de Facultad de Salud de la Universidad Surcolombiana D. Fundamentales: Debido proceso y otros Tribunal Superior De Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Finalmente, el artículo 153 dispone lo siguiente: “Administrar la educación en los municipios es organizar, ejecutar, vigilar y evaluar el servicio educativo; nombrar, remover, trasladar, sancionar, estimular, dar licencias y permisos a los docentes, directivos docentes y personal administrativo; orientar, asesorar y en general dirigir la educación en el municipio”.
En razón a lo anterior, destáquese que, según el decreto 0165 del 2016, por el cual se establece el manual especifico de funciones y competencias laborales del empleo de auxiliares de servicios generales y otros, desarrolla las siguientes funciones esenciales: “Apoyar en actividades de aseo, seguridad y mantenimiento de las instalaciones de acuerdo a las directrices de la institución. (ii) Solicitar insumos y elementos de trabajo para el aseo y mantenimiento de las diferentes áreas de la institución, (iii) Reportar las necesidades de mantenimiento de la sede para la autorización de su ejecución. (iv) Apoyo logístico a actividades institucionales.
(v) Reportar daños a la planta física, muebles y enseres, (vi) Facilitar el servicio a la comunidad educativa y en general de acuerdo con las políticas de la institución. (vii) Las Radicación: 41001-31-87-005-2023-00019-01 Accionante: Sergio Johan Delgado Penagos Accionada: Consejo de Facultad de Salud de la Universidad Surcolombiana D. Fundamentales: Debido proceso y otros Tribunal Superior De Neiva, Sala Primera de Decisión Penal demás que le sean asignadas por el rector, de acuerdo con el área de desempeño y la naturaleza del empleo.
Entrando ya en materia, Obsérvese que Tobías Rengifo Rengifo, pidió la tutela a los derechos fundamentales a la salud, la vida en condiciones dignas y estabilidad laboral reforzada, presuntamente vulnerados por la Institución Educativa María Cristina Arango de Pastrana y la Secretaría de Educación Municipal de Neiva a raíz de no haber atendido su solicitud de ser reubicado en otro cargo laboral con el fin de no agudizar las patologías que padece y que previamente había puesto en su conocimiento.
Frente a este reclamo, la Secretaria de Educación Municipal de Neiva se limitó a requerirle información relacionada con sus datos personales, fechas de incapacidades y citas programadas. Por su parte, la Institución Educativa María Cristina Arango de Pastrana, pese a haberlo reubicado al accionante en otro plantel educativo más pequeño, el directivo no realizó valoraciones sobre la capacidad laboral del accionante o el grado de afectación en la salud del activista, sino que, por el contrario, procedió a enviarlo a un establecimiento que cuenta con un espacio muy reducido para el cumplimiento de sus funciones para que no tuviera mayor problema con su salud; no obstante, obvió, conforme a sus facultades reubicar al accionante en una labor distinta a la de Auxiliar de Radicación: 41001-31-87-005-2023-00019-01 Accionante: Sergio Johan Delgado Penagos Accionada: Consejo de Facultad de Salud de la Universidad Surcolombiana D. Fundamentales: Debido proceso y otros Tribunal Superior De Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Servicios Generales, ante la imposibilidad que tiene el activista de desempeñar dicha función, según las recomendaciones del especialista tratante.
Dilucidado lo anterior, declárese que contraria a la opinión de la Institución Educativa María Cristina Arango de Pastrana, la sala considera que si tiene competencia para reubicar o asignar nuevas labores que hagan parte de las propias funciones del cargo de Auxiliar de Servicios Generales al activista, pues resáltese que, según decreto 0165 de 2020, el alcalde del Municipio de Neiva, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, estableció como jefe inmediato del cargo, al rector de la instrucción educativa.
En ese sentido, no existe duda alguna de que la Institución Educativa María Cristina Arango de Pastrana y la Secretaría de Educación Municipal de Neiva vulneraron los derechos invocados por Tobías Rengifo Rengifo, a raíz de no haber atendido las recomendaciones del galeno tratante, y por lo tanto reubicar al accionante en un cargo compatible con su estado de salud, o en su defecto, asignar otras de las funciones que establece el manual especifico de funciones y competencias laborales para el cargo de los auxiliares de servicios generales.
Obsecuente a lo antes motivado y concluido, resueltos estarían los problemas jurídicos previamente planteados, en sentido adverso a las aspiraciones de la impugnante, imponiéndose confirmar el fallo confutado. Radicación: 41001-31-87-005-2023-00019-01 Accionante: Sergio Johan Delgado Penagos Accionada: Consejo de Facultad de Salud de la Universidad Surcolombiana D. Fundamentales: Debido proceso y otros Tribunal Superior De Neiva, Sala Primera de Decisión Penal En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley.
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR íntegramente la sentencia de tutela de fecha y procedencia arriba señaladas.
SEGUNDO. DISPONER se envíe por Secretaría el expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA (Providencia virtual) 11 11 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.
Radicación: 41001-31-87-005-2023-00019-01 Accionante: Sergio Johan Delgado Penagos Accionada: Consejo de Facultad de Salud de la Universidad Surcolombiana D. Fundamentales: Debido proceso y otros Tribunal Superior De Neiva, Sala Primera de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia)