TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, martes trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 0753 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2023 00161 00 I. ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta mediante apoderado judicial por la señora Yasmin Astrid Meneses Medina contra la Fiscalía 30 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de La Plata, por la presunta vulneración al derecho fundamental de petición. II.
LA TUTELA Según el actor, el 27 de enero de 2023, solicitó a la Fiscalía 30 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de La Plata Huila, el reconocimiento como víctima a la señora Yasmin Astrid Meneses Medina y como representante judicial de la citada dentro del proceso 413966000594202300038, expedición de copia íntegra de los documentos que reposan hasta el momento en el expediente, estado actual de la investigación en donde perdió la vida el señor Jesús Santiago Ferro Meneses, copia del informe pericial de necropsia practicado, copia del registro civil de defunción del señor Ferro Meneses y Acción de Tutela: 41001-22-04-000-2023-00161-00 Accionante: Yasmin Astrid Meneses Medina mediante apoderado judicial Accionado: Fiscalía 30 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de la Plata Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal copia del acta de levantamiento técnico a cadáver del fallecido.
Expresa el representante judicial de la accionante que, al no tener respuesta a lo solicitado, nuevamente el 21 de febrero de los corrientes ante la Fiscalía 30 Seccional de la Plata Huila, reiteró su pedimento siendo contestado de manera parcial por el ente fiscal el 8 de marzo de 2023, sin que a la fecha de la interposición del mecanismo constitucional medie respuesta de fondo.
III. ACTUACIÓN PROCESAL Asignada por reparto la presente acción de tutela, el pasado 30 de mayo se admitió, se ordenó notificar el auto, correr traslado del libelo a la accionada y practicar pruebas. IV. RESPUESTAS A LA TUTELA A. Fiscalía 30 Seccional de La Plata. Informó que el pasado 8 de marzo respondió la solicitud del apoderado de la accionante, indicándole que no era posible remitir copia íntegra de los documentos solicitados, en razón a que la noticia criminal con radicación No 413966000594202300038, se encontraba en etapa de indagación y en averiguación de responsables a la espera del desarrollo del programa metodológico y órdenes judiciales impartidas por la titular de esa fiscalía que permitan el esclarecimiento de los hechos materia de investigación y una eventual individualización e identificación del presunto responsable.
Acción de Tutela: 41001-22-04-000-2023-00161-00 Accionante: Yasmin Astrid Meneses Medina mediante apoderado judicial Accionado: Fiscalía 30 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de la Plata Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal También expresó la delegada del ente fiscal que, en la contestación del 8 de marzo de 2023, se le remitió al profesional del derecho copia de la certificación penal, copia del formato único de noticia criminal, copia del informe ejecutivo de fecha del 12 de enero de 2023, copia del acta de inspección técnica a cadáver de fecha 11 de enero de 2023 y copia del registro civil de defunción de quien en vida se identificó como Jesús Santiago Ferro Meneses.
Además, se le ilustró al solicitante que se encontraba pendiente de la remisión del protocolo de necropsia practicado al occiso Jesús Santiago Ferro Meneses, como quiera que dicho documento no había sido remitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, no obstante, una vez allegado el mismo se le remitirá vía correo electrónico al petente.
Manifestó la Fiscalía accionada que, el 31 de mayo se remitió correo electrónico al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Sur Seccional Huila, la expedición o cargue en el sistema SPOA de los protocolos de necropsias que se encuentran pendientes dentro de la noticia criminal 413966000594202300038. Ese mismo día se complementó y aclaró la respuesta al derecho de petición dada al Dr. Jonathan Velásquez Sepúlveda.
El ente Fiscal refiere que le fue reconocida la calidad de victima tanto a la señora Yasmin Astrid Meneses Medina, Luis Valeria Cabrera Meneses y Maria Camilo Cabrera Meneses, quienes son representadas por el Dr. Jonathan Velásquez Sepúlveda, al momento de responder la petición y remitir las copias mencionadas; así mismo, se envió esa información a los Juzgados con Funciones de Control de Garantías de la Plata como de Acción de Tutela: 41001-22-04-000-2023-00161-00 Accionante: Yasmin Astrid Meneses Medina mediante apoderado judicial Accionado: Fiscalía 30 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de la Plata Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Tesalia, para que la misma información se tuviera en cuenta al momento de las audiencias de entrega de vehículos.
Por ultimo expresa la entidad accionada que el 31 de mayo de 2023, sobre las 03:42 pm, se recibió por parte de la Coordinadora del Grupo Regional de Patología Forense Regional Sur, copia del protocolo de necropsia No 2023010141001000027, practicado al occiso Jesús Santiago Ferro Meneses, informe que fue enviado al Dr. Jonathan Velásquez Sepúlveda el día 1 de junio de 2023 a las 9:32 am.
V. CONSIDERACIONES Con fundamento en los alegatos demandante y la respuesta ofrecida por la demandada y vinculada, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Vulneró la Fiscalía 30 Seccional de La Plata el derecho de petición de Yasmin Astrid Meneses Medina, por no haber contestado de manera completa la solicitud elevada por su apoderado judicial el 27 de enero y reiterada el 21 de febrero pasado o, por el contrario, se está ante un hecho superado? Con miras a absolver el anterior interrogante, recuérdese que según el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, todas las personas pueden elevar peticiones respetuosas ante autoridades públicas y obtener una respuesta oportuna, de fondo y precisa.
Sobre el tema la Corte Suprema de Justicia expresó: “Frente al derecho fundamental de petición, esta Sala en armonía con la jurisprudencia constitucional ha dejado en claro que el artículo 23 de la Carta Política garantiza la facultad de todas las personas a dirigirse ante las autoridades y, eventualmente ante los Acción de Tutela: 41001-22-04-000-2023-00161-00 Accionante: Yasmin Astrid Meneses Medina mediante apoderado judicial Accionado: Fiscalía 30 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de la Plata Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal particulares, para obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes de interés general o particular.
De modo que, el derecho de petición tiene una doble dimensión: a) la posibilidad de acudir ante el destinatario y b) el derecho a obtener una respuesta pronta, congruente y de fondo con relación a la cuestión planteada”1. (Destaca la Sala) En cuanto al núcleo esencial del derecho de petición, éste radica en la resolución pronta y oportuna de la cuestión solicitada, pues según postura de la Corte Constitucional2, de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.
Es así como la respuesta que brinde la entidad al peticionario debe (i) ser oportuna; (ii) resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente lo solicitado; y (iii) ser puesta a conocimiento del peticionario; sin embargo, no implica la aceptación de lo solicitado, ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. Por consiguiente, se garantiza este derecho si la persona obtiene de la entidad demandada una respuesta de fondo, clara, oportuna y en un tiempo razonable.
De otro lado, si cuando se interpone la acción de tutela ya se ha satisfecho el derecho objeto de amparo, la misma se torna improcedente, pues su finalidad es preventiva y no indemnizatoria3, pero si el desagravio se da en el curso de la instancia o en sede de revisión, surge la figura de la carencia actual de objeto, por haber desaparecido el supuesto fáctico generador de la acción constitucional, lo cual puede suceder por hecho superado, si la pretensión se ha satisfecho, caso en el que debe declararse la inexistencia de un riesgo a los derechos fundamentales invocados; por daño consumado, si la vulneración o 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, STP2248 – 2020, Radicación No. 109278 del tres de marzo de 2020.
M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. 2 Sentencia T-574 de 2007 Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa. 3 Corte Constitucional, Sentencia T – 005 del 16 de enero de 2012. M. P. Nilson Pinilla Pinilla. Acción de Tutela: 41001-22-04-000-2023-00161-00 Accionante: Yasmin Astrid Meneses Medina mediante apoderado judicial Accionado: Fiscalía 30 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de la Plata Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal amenaza al derecho fundamental ya produjo el perjuicio que se pretendía evitar con la tutela y no fue posible retrotraer, cesar o impedir la materialización o concreción del peligro; o en el evento de presentarse un hecho sobreviniente, es decir, cuando la situación causante de la amenaza o vulneración constitucional, desapareció, porque el actor asumió una carga que no le correspondía o, a raíz de esa situación perdió interés en las resultas del trámite constitucional4.
Entrando ya a definir el asunto de la especie, obsérvese que Yasmin Astrid Meneses Medina mediante apoderado judicial pidió la tutela al derecho de petición, presuntamente desconocido por la Fiscalía 30 Seccional de La Plata, por no haber resuelto de manera completa su reclamo elevado el 27 de enero y reiterado el 21 de febrero de 2023 a efectos de ser reconocida como víctima dentro del proceso No 413966000594202300038, obtener copia íntegra de la investigación adelantado por el presunto homicidio culposo de Jesús Santiago Ferro Meneses, estado actual de esas diligencias, expedición del Informe pericial de necropsia, registro civil de defunción y copia del acta de levantamiento técnico a cadáver.
De cara al anterior reclamo, dígase que la Fiscalía 30 Seccional de La Plata a través de oficio No 20520-01-02-30-00052 del 8 de marzo de 2023, informó al peticionario la imposibilidad de enviarle la copia íntegra del expediente por estar en etapa de averiguación de responsable, le expidió certificación penal, copia del formato único de noticia criminal, copia del informe ejecutivo de fecha del 12 de enero de 2023, copia del acta de inspección técnica a cadáver de fecha 11 de enero de 2023 y copia del registro civil de defunción de quien en vida se identificaba como Jesús Santiago Ferro Meneses.
También le indicó 4 Corte Constitucional, Sentencia T – 625 del 9 de octubre de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido Acción de Tutela: 41001-22-04-000-2023-00161-00 Accionante: Yasmin Astrid Meneses Medina mediante apoderado judicial Accionado: Fiscalía 30 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de la Plata Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal al peticionario que estaba pendiente el envío del protocolo de necropsia practicado al occiso Ferro Meneses, como quiera que el mismo no había sido remitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, información esta reiterada al petente con el Oficio No 20520-01-02-30-000105 del 31 de mayo de 2023.
Posteriormente la Fiscalía 30 Seccional de la Plata Huila, demostró haberle remitido el pasado 1 de junio al peticionario el protocolo de necropsia, acta de inspección a cadáver y el correspondiente registro civil de defunción del señor Jesús Santiago Ferro, al email legalgroupespecialistas@gamil.com, esto es, la dirección electrónica aportada por el quejoso en su petitorio.
Acción de Tutela: 41001-22-04-000-2023-00161-00 Accionante: Yasmin Astrid Meneses Medina mediante apoderado judicial Accionado: Fiscalía 30 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de la Plata Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Ante el panorama descrito, no hay duda que la situación fáctica gestora del presente trámite constitucional ya desapareció, porque en el curso del mismo se desagravió al tutelante, ya que la Fiscalía 30 Seccional de La Plata contestó la petición de Yasmin Astrid Meneses Medina, en forma favorable a sus aspiraciones, valiéndose del correo electrónico por él suministrado.
Obsecuente a lo arriba motivado y concluido, resuelto estaría el problema jurídico arriba planteado, imponiéndose declarar improcedente la presente acción de tutela, por haber emergido la denominada carencia actual de objeto por hecho superado. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por Yasmin Astrid Meneses Medina, a raíz de la carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria. Acción de Tutela: 41001-22-04-000-2023-00161-00 Accionante: Yasmin Astrid Meneses Medina mediante apoderado judicial Accionado: Fiscalía 30 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de la Plata Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal TERCERO. REMITIR por Secretaría la actuación a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo en el evento de no ser impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA (Providencia virtual) 5 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) 5 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.