TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL. Magistrado Ponente Dr. HERNANDO QUINTERO DELGADO Neiva, nueve (09) de junio de dos mil veintitrés (2023) Aprobación Acta N.° 0743 I.- ASUNTO Resolver la impugnación presentada por Adolfo León Reyes Corrales y Hamilton Eduardo Castro Manrique contra la sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, proferida el 17 de abril hogaño, que desestimó la solicitud de amparo al derecho de petición de los reclamantes.
II.-HECHOS RELEVANTES Indican los accionantes que el pasado 21 de febrero solicitaron a la Fiscalía 18 Local de Palermo expedirles copia de una “noticia criminal”. Agregan que nunca recibieron respuesta y que ello vulnera el derecho de petición. Reclaman amparo constitucional y requieren: “ordenar a FISCALIA (sic) 18 LOCAL DE PALERMO, o quien corresponda, a dar respuesta clara, congruente y de fondo, por lesionar los derechos fundamentales relacionados anteriormente (…)”.
III.- TRÁMITE IMPARTIDO El 30 de marzo hogaño dispuso la admisión y corrió traslado del escrito de tutela a la demandada para pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de los quejosos. Accionante: Hamilton Eduardo Castro y otro Accionado: Fiscalía 18 local de Palermo Huila Radicación No. 41 001 31 09 003 2023 00035 00 IV.- CONTESTACIÓN ACCIONADA La Fiscalía 18 Local de Palermo acepta que el 21 de febrero hogaño los accionantes solicitaron copia de una “noticia criminal”, requerimiento que le imprimió trámite conforme al memorando 0012 del 20 de mayo de 20221 y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Resolución Nro. 0-0528 del 2014 – Reglamento de Gestión Documental-2.
Agrega que, de acuerdo a la trazabilidad de los correos, el pasado 14 de marzo el asistente de Fiscal desde el correo Institucional jeison.cuenca@fiscalia.gov.co corrió traslado de esa solicitud al correo electrónico del “Grupo de PQRS Huila” de la Fiscalía. Así, redireccionó al correo radicacionemailyfax@fiscalia.gov.co que generó el número ORFEO 20230200015785, que remitió al correo marias.munoz@fiscalia.gov.co el siguiente 30 de marzo, por requerimiento de la Oficina de Ventanilla Única de Correspondencia –VUC- a fin de dar la respuesta a la petición de los accionantes.
Pide declarar improcedente la solicitud por inocua y contraria al objetivo constitucional. Explica que los hechos de la querella que tramita y las partes involucradas son las que consigna el Informe de accidente de tránsito de septiembre 22 de 2022, “IPAT, génesis de la NC 410016000584202251606”. Niega que existan otros involucrados o que puedan tenerse como responsables en esa investigación. Asevera que esos elementos materiales que obran son conocidos por los accionantes, porque los tienen en su poder, los aportó el apoderado a través del correo institucional, que le allegaron sus poderdantes y arrimaron a la investigación. Agrega que los últimos documentos como informes médico legales practicados por medicina legal fueron enviados a al correo electrónico en respuesta que les diera el 1 emanado de la Subdirección Regional de apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación 2 – Reglamento de Gestión documental, art.75, donde se señala: “… que los servidores y servidoras de las dependencias de la Entidad que en desarrollo de sus funciones reciban correspondencia oficial en forma directa, deberán enrutarla de manera obligatoria a la Ventanilla única de Correspondencia Seccional adscrita a la Gestión Documental Seccional para su radicación oficial y trámite correspondiente… Una vez la comunicación recibida cuente con el número de radicado y stiker; por lo que se deja constancia de la fecha y hora de recibo o de envío permitiendo oficializar su trámite y cumplir con los términos de vencimiento que establece la Ley… Con el fin de garantizar la trazabilidad de la información como el correcto desarrollo, recepción y despacho de la documentación objeto de trámite en las diferentes dependencias.” Accionante: Hamilton Eduardo Castro y otro Accionado: Fiscalía 18 local de Palermo Huila Radicación No. 41 001 31 09 003 2023 00035 00 pasado 11 de enero.
Asevera que esto descarta vulneración alguna a los derechos de los accionantes o que exista trato injustificado y discriminatorio. V.- LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Aduce que el pasado 21 de febrero los accionantes solicitaron a la Fiscalía 18 Local de Palermo copia de la noticia criminal en el que detalle los denunciantes y denunciado, hechos y demás datos consignados.
Ahora la Fiscalía 18 Local informa que el 12 de abril dio respuesta3 que remitiera a la dirección electrónica abogadonestorvargas@gmail.com. De esta forma, asevera que la accionada probó que desplegó las acciones necesarias para resolver de fondo y de manera congruente a lo solicitado y; así mismo, que comunicó su contenido a los interesados.
Por ende, pregonó que fue superada la afectación al derecho de petición, satisfizo el núcleo esencial del mismo y que ello configura un hecho superado. Subraya que esta situación torna inane emitir cualquier orden por sustracción de materia, pues, si desapareció el hecho vulnerador del derecho fundamental, la orden caería en el vacío. Como colofón resolvió: “NEGAR el [amparo al] derecho fundamental de petición”.
V.- LA IMPUGNACIÓN Confuta que la respuesta ofrecida fuera de fondo o congruente con lo solicitado. Explica que ella tenía como finalidad obtener copia del “formato único de noticia criminal” que detalle los denunciantes y denunciados, hechos y demás datos consignados en aquel documento, para presentarlo dentro de la reclamación adelantada ante la aseguradora y acreditar que existe una investigación penal contra el conductor del vehículo asegurado. 3 “En su solicitud requiere copia de la denuncia, nombre de las partes y demás datos o documentos que reposen en la carpeta de la NC 410016000584202215606, al respecto le informo que la citada noticia criminal se inició con base en los documentos que tanto su prohijado REYES CORRALES como usted aportaron a esta Delegada, con los cuales se inició la querella, ellos son “IPAT ADOLFO (1) pdf;
Poderes ADOLFO REYES (1) PDF; HCADOLFO.pdf; OTORGAMIENTO DE PODER ADOLFO REYES LEON A ABOGADO NESTORVARGAS.pdf; DENUNCIO LESIONES PERSONALES.pdf ”, los cuales reposan en el expediente digital. Por lo anterior, al no contar con EMP diferentes a los aportados por usted, no es posible expedirle nuevos EMP, como que la querella se inició con los hechos descritos en el escrito presentado por su prohijado ADOLFO LEON REYES.” Accionante: Hamilton Eduardo Castro y otro Accionado: Fiscalía 18 local de Palermo Huila Radicación No. 41 001 31 09 003 2023 00035 00 Subraya que la Fiscalía accionada insiste en negar la entrega de la copia del aludido legajo, reticencia que vulnera su derecho de petición. Insiste en que lo reclamado tiene una finalidad que nunca apreció la accionada ni el a quo.
Rechaza que sea un “capricho obtener copia del formato único de noticia criminal” dado que lo requiere para presentarlo como prueba en la respectiva reclamación ante la aseguradora. Explica que si exige su copia es porque en la actualidad carece de tales documentos. VI.- CONSIDERACIONES Esta Sala es competente para conocer la alzada de la presente acción Constitucional, toda vez que el fallo de primera instancia fue proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, de quien es su superior funcional.
Conforme a lo expuesto por el impugnante, el problema jurídico a resolver gira en torno a determinar si existe vulneración del derecho fundamental de petición o de postulación de los accionantes por parte de la Fiscalía 18 Local de Palermo. El derecho de petición consiste en poder4 “dirigir solicitudes respetuosas a las autoridades, ya sea verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo (….) [incluso] en muchas ocasiones, [esta es] una de las formas de iniciar o impulsar procedimientos administrativos”.
De esta forma aquellos funcionarios “tienen la obligación de recibirlas, tramitarlas y responderlas de forma clara, oportuna, suficiente y congruente con lo pedido, de acuerdo con los estándares establecidos por la ley. En tratándose de autoridades judiciales, la solicitud también es procedente, siempre que el objeto del requerimiento no recaiga sobre procesos judiciales en curso”.
Así mismo, la pronta resolución es “otro de los componentes del núcleo esencial del derecho de petición, consiste en que las solicitudes (…) deben ser resueltas en el menor tiempo posible, sin que se exceda el término fijado por la ley para tal efecto.” En el presente caso, Adolfo León Reyes Corrales y Hamilton Eduardo Castro Manrique solicitaron a la autoridad demandada copia del formato único de noticia criminal bajo el radicado 41001 60 00 584 202251606 seguido contra Nitor James 4 Corte Constitucional.
Sentencia T-230/20. Accionante: Hamilton Eduardo Castro y otro Accionado: Fiscalía 18 local de Palermo Huila Radicación No. 41 001 31 09 003 2023 00035 00 Ramos Vega por la conducta punible de lesiones personales culposas “en donde se detalle datos de los denunciantes y denunciado, hechos, y demás datos que se consignen en este documento”.
Por su parte, la Fiscalía 18 Local de Palermo en el trámite de primera instancia remitió respuesta a la dirección electrónica aportada para notificaciones5 en los siguientes términos: “En su solicitud requiere copia de la denuncia, nombre de las partes y demás datos o documentos que reposen en la carpeta de la NC 410016000584202215606, al respecto le informo que la citada noticia criminal se inició con base en los documentos que tanto su prohijado REYES CORRALES como usted aportaron a esta Delegada, con los cuales se inició la querella, ellos son “IPAT ADOLFO (1) pdf;
Poderes ADOLFO REYES LEÓN A ABOGADO NESTOR VARGAS.pdf, DENUNCIO LESIONES PERSONALES.pdf”, los cuales reposan en el expediente digital. Por lo anterior, al no contar con EMP diferentes a los aportados por usted, no es posible expedirle nuevos EMP, como que la querella se inicio con los hechos descritos en el escrito presentado por su prohijado ADOLFO LEON REYES”.
Destaquese que esta respuesta es laconica y si bien informa sobre las partes y los EMP que originaron la denuncia, nunca dispuso entregar copia del formato único de noticia criminal, núcleo escencial de la solicitud, afectando aquel derecho fundamental dado que está facultado pedir copias del citado documento para el trámite que pretende hacer ante la aseguradora.
Así las cosas, es inconcuso que es necesario que los accionantes cuenten con la diligencia reclamada, que tengan acceso fácil y seguro a la copia solicitada, lo que en el caso en particular le impide continuar la correspondiente reclamación ante la aseguradora. Pero, en suma, conocer el expediente es un elemento constitutivo del debido proceso y condición necesaria para el ejercicio del derecho de acceso efectivo a la administración de justicia para comprender cualquier tipo de actuación, en ese entendido de conformidad con lo analizado solo resta referir que el contenido de la respuesta a la solicitud en absoluto fue clara, precisa y de fondo, actuación que es nociva a los intereses de los demandantes. 5 abogadonestorvargas@gmail.com Accionante: Hamilton Eduardo Castro y otro Accionado: Fiscalía 18 local de Palermo Huila Radicación No. 41 001 31 09 003 2023 00035 00 Es que el órgano jurisdiccional debe tener la disposición de garantizar la remisión de la integridad material de todo lo actuado6, con una copia física o digital, pues en el caso a tratar no existe ni se hizo alusión a reserva de la noticia criminal sino a una simple presunción de tenencia de dicha información. Aclárese que esto es un derecho que les corresponde a las víctimas que solicitan información. Conforme a lo anterior, lo aconsejable es revocar la decisión objeto de impugnación, para en su lugar tutelar el derecho fundamental de petición, en consecuencia se ordenará a la Fiscalía 18 local de Palermo Huila, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, proceda a ofrecer respuesta de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado por los señores Castro y León Reyes el 21 de febrero de 2023, donde pedían copia de la noticia criminal bajo el radicado 41001 60 00 584 202251606 seguido contra Nitor James Ramos Vega por la conducta punible de lesiones personales culposas.
En merito a lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA HUILA, en Sala Tercera de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. R E S U E L V E Primero. - Revocar el fallo de tutela impugnado de fecha y origen conocidos, por las razones aquí expresadas, para en su lugar amparar el derecho fundamental de petición de Hamilton Eduardo Castro Manrique y Adolfo León Reyes Corrales.
Segundo. - Ordenar a la Fiscalía 18 local de Palermo Huila, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a contadas partir de la notificación de esta decisión, proceda a dar respuesta de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado por los señores Castro Manrique y Reyes Corrales el 21 de febrero de 2023, donde reclaman copia de la noticia criminal bajo el radicado 41001 60 00 584 202251606 seguido contra Nitor James Ramos Vega por la conducta punible de lesiones personales culposas. 6 Art 11 Lit. e y Art 136 CPP Accionante: Hamilton Eduardo Castro y otro Accionado: Fiscalía 18 local de Palermo Huila Radicación No. 41 001 31 09 003 2023 00035 00 Cópiese, notifíquese y envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria