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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310700120230005501

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-06-09

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Armando Guzmán Galindo. \ ACCIONADO: Suj. Establecimiento de Sanidad entre otros

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, nueve (9) de junio de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 07 001 2023 00055 01. Aprobado Acta No. 750. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, contra el fallo de tutela proferido el 2 de mayo de 2023, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva.

II. DEMANDA. Los hechos que motivaron la acción de amparo de Armando Guzmán Galindo fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente manera: “… Que a través de apoderado, el 27 de marzo de 2023, radicó memorial Rad. 202301013783, por medio del cual solicitó la Accionante: Armando Guzmán Galindo. Contra: Establecimiento de Sanidad entre otros.

Radicado: 41001 31 07 001 2023 00055 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal autorización de servicio médico de reconstrucción de ligamento cruzado anterior, con injerto autólogo o con aloinjerto y sutura de menisco medial latera, así como en el evento en que el servicio sea autorizado fuera de esta ciudad, se suministre el transporte.

Que hasta el momento no ha obtenido respuesta.” (sic). II.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La acción fue admitida el 19 de abril pasado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva, corriéndole traslado al Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de ASPC No. 9 “Cacica Gaitana” de Neiva, a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a la Dirección Regional de Sanidad Militar No. 12 ESMBASPC09 y la Novena Brigada del Ejército Nacional, por el término de un (1) día hábil, para que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones de la tutela y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer.

Por otra parte, con auto del 28 de abril hogaño, vinculó al Dispensario Médico del Batallón ASPC No. 9. III. FALLO IMPUGNADO. En torno a la exigencia del demandante el Juez A quo resolvió: “PRIMERO: TUTELAR, los derechos fundamentales a la salud y seguridad social de ARMANDO GUZMAN GALINDO, por las razones expuestas en las consideraciones de esta sentencia.

SEGUNDO: ORDENAR al/la directora/A ESTABLECIMIENTO REGIONAL DE SANIDAD MILITAR No. 12 – ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR BAS09 Y DIRECCION DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL; como servidor (es) funcionalmente competente, que a más tardar dentro del término de las sesenta y dos (72) horas siguientes a la de notificación de esta sentencia, fije fecha y hora para los procedimientos médicos Accionante: Armando Guzmán Galindo.

Contra: Establecimiento de Sanidad entre otros. Radicado: 41001 31 07 001 2023 00055 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal de sutura de menisco medial o lateral y reconstrucción de ligamento cruzado anterior con injerto autólogo o con aloinjerto, así como el suministro de gastos de transporte y alimentación, desde su residencia, hasta la ciudad de Bogotá, ida y regreso, hasta el lugar donde le presten estos servicios.

Explicó la primera instancia que teniendo en cuenta las disposiciones normativas, jurisprudenciales y las circunstancias fácticas del caso en concreto (diagnósticos – órdenes médicas y constancias adjuntas a la solicitud de amparo), Armando Guzmán Galindo demostró la necesidad indispensable de practicársele los procedimientos quirúrgicos señalados formulados por el galeno tratante; por ende, impartió la reseñada disposición constitucional.

IV.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional demandó modificar la orden de tutela porque, en su criterio, es el accionante quien debe solicitar el agendamiento de las citas médicas y no esa entidad. Agregó que Guzmán Galindo cuenta con las autorizaciones médicas desde el 21 de abril de 2023. Precisó que para el agendamiento de las citas médicas ante el Hospital Militar Central de la ciudad Bogotá D.C., debe el usuario a través de los canales de atención solicitar la fecha y hora de la valoración. V. CONSIDERACIONES.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por la accionada Dirección de Sanidad del Ejército Accionante: Armando Guzmán Galindo. Contra: Establecimiento de Sanidad entre otros. Radicado: 41001 31 07 001 2023 00055 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Nacional, contra el fallo de tutela proferido el 2 de mayo de 2023, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva.

La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, motivo por el cual debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional y no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria.

Fundamentalmente, el inconformismo de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional se centró en que se modifique la orden que impartió la primera instancia con relación al agendamiento de las citas médicas de Armando Guzmán Galindo porque, en su criterio, es una obligación a cargo del propio demandante, quien debe emplear los canales de comunicación con el Hospital Militar Central de Bogotá D.C. Sobre la oportunidad en la prestación del servicio de salud a los pacientes con respecto a la programación de un procedimiento quirúrgico o tratamiento de rehabilitación, el máximo Tribunal Constitucional ha determinado: “En este sentido, ha sostenido en varias oportunidades1 que la demora injustificada en el suministro de medicamentos o insumos médicos a personas con sospecha o diagnóstico de cáncer, o en la programación de un 1 Sentencias T-030 de 1994, T-059 de 1997, T-088 de 1998 y T-428 de 1998.

Accionante: Armando Guzmán Galindo. Contra: Establecimiento de Sanidad entre otros. Radicado: 41001 31 07 001 2023 00055 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal procedimiento quirúrgico o tratamiento de rehabilitación, “puede implicar la distorsión del objetivo del tratamiento o cirugía ordenada inicialmente, prolongar el sufrimiento, deteriorar y agravar la salud del paciente e incluso, generar en éste nuevas patologías, y configurar, en consecuencia, una grave vulneración del derecho a la salud, a la integridad personal y a la vida digna de un paciente”2.

Es decir, esta Corporación ha dejado claro que de la oportuna prestación del servicio depende la calidad de vida de los pacientes y que, por esta razón, cuando la prestación del servicio de salud no es eficaz, ágil y oportuna, se afectan sus derechos fundamentales, situación que empeora cuando se trata de personas con enfermedades ruinosas3”.

(Destaca la Sala). De acuerdo con lo anterior, encuentra la Sala que, para definir la controversia planteada por la entidad impugnante, se deberá establecer si la prestación del servicio de salud dado por el Establecimiento de Sanidad Militar fue eficaz, ágil, oportuna, ininterrumpida, completa y de calidad, conforme a lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional.

Así entonces, observa la Colegiatura que Guzmán Galindo, luego de ser diagnosticado con “esguinces y torceduras que comprometen el ligamento cruzado (anterior) (posterior) de la rodilla”, encontró un traspiés para conseguir que de manera ágil e ininterrumpida le fueran tratadas la aludidas patología, pues para lograr las autorizaciones de los servicios médicos que demanda con la solicitud de amparo ordenados por el médico tratante, es decir, “de sutura de menisco medial o lateral y reconstrucción de ligamento cruzado anterior con injerto autólogo o con aloinjerto”, que el Establecimiento de Sanidad Militar autorizó finalmente para el 21 de abril de los cursantes, debió acudir a la interposición de la acción de tutela, tal cual como lo informó la propia entidad encartada en este 2 Sentencia T-057 de 2013.

M.P. Alexei Julio Estrada. 3 Sentencia T-096 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Accionante: Armando Guzmán Galindo. Contra: Establecimiento de Sanidad entre otros. Radicado: 41001 31 07 001 2023 00055 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal trámite constitucional en el medio de defensa (impugnación), sin ser menos importante que a la fecha se desconoce si ya se evacuaron o no, pues nada en la foliatura lo acredita.

Comprueba con lo anterior la Corporación que se presentaron obstáculos en la prestación del servicio de salud y como consecuencia de ello, se transgredieron los derechos fundamentales invocados, violación que, a la luz de expuesto por la propia accionada en esta segunda instancia, persiste. Obsérvese que no se ha reportado ni siquiera una fecha cierta para la materialización de los servicios médicos que demandó con la acción de amparo Guzmán Galindo, lo que conlleva necesariamente a encontrar acertada la orden dada por la primera instancia y reprochada por la accionada, en tanto con ella se busca superar la renuencia de esta última y salvaguardar de forma efectiva los derechos del actor.

Por consiguiente, esta Corporación procederá a confirmar la sentencia de tutela impugnada, proferido el 2 de mayo de 2023, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela de primera instancia proferido el 2 de mayo de 2023, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva, atendiendo los motivos decantados en precedencia. Accionante: Armando Guzmán Galindo. Contra: Establecimiento de Sanidad entre otros. Radicado: 41001 31 07 001 2023 00055 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO: Disponer la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)4 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada 4 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Armando Guzmán Galindo. Contra: Establecimiento de Sanidad entre otros. Radicado: 41001 31 07 001 2023 00055 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal LUISA FERNANDA TOBAR HERNÁNDEZ Secretaria