Proyecto de CONSULTA Vence 09 junio Aviso 0745 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 07471 Neiva (H), nueve (09) de junio de dos mi veintitrés (2023)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN: Sería del caso definir en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia dictada el 02 de junio del presente año, mediante la cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva declaró probado el desacato en que incurrió la Coronel Beatriz Silva Miranda, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de ASPC N°03 Policarpa Salavarrieta (Cantón Pichincha), al fallo de tutela que el 14 de marzo de 2023 amparó el derecho fundamental de petición de JOSÉ JUAN ARANGO NOVOA, si no fuera porque se advierte que el a quo incurrió en causal de nulidad que afecta el trámite incidental.
2. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE: Con ocasión de la demanda tutelar que impetrara JOSÉ JUAN ARANGO NOVOA, a través de apoderado, el Juzgado Quinto Penal del 1 Proyecto discutido vía correo electrónico en virtud del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020. Consulta ACCIONANTE: JOSÉ JUAN ARANGO NOVOA CONTRA: ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR- BATALLÓN DE A.S.P.C N°29 GR Enrique Arboleda Cortés Popayán (Cauca) y otros RADICACIÓN: 41001-31-04-005-2023-00023-02 4832 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal Circuito de esta ciudad profirió fallo el 14 de marzo de 2023, resolviendo amparar su derecho de petición, impartiendo la siguiente orden: “…ORDENAR al Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de ASPC N° 29 GR Enrique Arboleda Cortés Popayán (Cauca), al Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de ASPC N° 12 Florencia (Caquetá), al Establecimiento de Sanidad Escuela Militar de Cadetes Bogotá D.C. y al Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de ASPC N° 03 Policarpa Salavarrieta - Cantón Pichincha, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, resuelvan de fondo, congruente, eficaz, adecuada y claramente las solicitud impetradas por el señor JOSÉ JUAN ARANGO NOVOA el 11 de enero de 2023 y le comuniquen la respuesta.
SEGUNDO: ORDENAR que las partes accionadas informen oportunamente sobre el cumplimiento del fallo, esto es, dentro del mismo plazo señalado en el numeral anterior.” En última oportunidad, el accionante a través de apoderado promovió incidente de desacato indicando que los accionados BATALLÓN DE ASPC N° 12 GR FERNANDO SERRANO y el ESM DE ASPC N° 03 POLICARPA SALAVARRIETA - CANTÓN PICHINCHA, no han dado cumplimiento en el término establecido al fallo de tutela, persistiendo la vulneración de los derechos fundamentales de petición y salud, al indicar que se debió remitir a la entidad competente, solicitando en consecuencia las debidas sanciones y multas contra los precitados.
Como consecuencia de lo anterior, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad impartió diligencias para verificar el cumplimiento de la orden, y dispuso igualmente el trámite incidental de desacato mediante auto del 23 de mayo de 2023 en el que requirió al mayor Carlos Enrique Castañeda Rueda en calidad de director del Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de ASPC N°12 Florencia- Consulta ACCIONANTE: JOSÉ JUAN ARANGO NOVOA CONTRA: ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR- BATALLÓN DE A.S.P.C N°29 GR Enrique Arboleda Cortés Popayán (Cauca) y otros RADICACIÓN: 41001-31-04-005-2023-00023-02 4832 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal Caquetá, así como a la Coronel Beatriz Silva Miranda, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de ASPC N°03 Policarpa Salavarrieta- Cantón Pichincha y a su superior jerárquico, pronunciarse sobre el cumplimiento de la orden tutelar.
El 25 de mayo siguiente dispuso vincular a la Teniente Rossy Liliana Mera Zapata en calidad de directora del Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de ASPC N° 29 GR Enrique Arboleda Cortés Popayán (Cauca), y al Director del Establecimiento de Sanidad Escuela Militar de Cadetes Bogotá D.C., el Brigadier General Luis Fernando Salgado Romero, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Concluye finalmente el juzgado de instancia el 02 de junio de 2023 como no probado el desacato frente al Establecimiento de Sanidad Militar Batallón ASPC N°12 Florencia (Caquetá) ordenando el archivo frente al citado; y, por el contrario, declarándolo probado por parte de la Coronel Beatriz Silva Miranda, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de ASPC N°03 Policarpa Salavarrieta (Cantón Pichincha), y por tanto le impuso sanción de un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. 3.
CONSIDERACIONES: El legislador, a través del Decreto 2591 de 1991 consagró las herramientas procesales para hacer efectivo el mecanismo de acción de tutela de que trata el artículo 86 de la Constitución Nacional y, de esa manera, concebir la protección inmediata de los derechos fundamentales. Consulta ACCIONANTE: JOSÉ JUAN ARANGO NOVOA CONTRA: ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR- BATALLÓN DE A.S.P.C N°29 GR Enrique Arboleda Cortés Popayán (Cauca) y otros RADICACIÓN: 41001-31-04-005-2023-00023-02 4832 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal Ahora, el artículo 52 del mencionado Decreto consagra: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.’’ En punto al caso objeto de estudio, como ya se precisó, existe una decisión judicial emitida como producto del trámite constitucional adelantado a favor del señor JOSÉ JUAN ARAGÓN NOVOA, concretamente el fallo del 14 de marzo de 2023 que amparó su derecho fundamental de petición, y profirió orden al Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de ASPC N° 29 GR Enrique Arboleda Cortés Popayán (Cauca), al Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de ASPC N° 12 Florencia (Caquetá), al Establecimiento de Sanidad Escuela Militar de Cadetes Bogotá D.C. y al Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de ASPC N° 03 Policarpa Salavarrieta - Cantón Pichincha de resolver de fondo, congruente, eficaz, adecuada y claramente las peticiones elevadas por el actor el 11 de enero del año en curso con su respectiva comunicación, la cual fue objeto de impugnación por las accionadas y confirmada en segunda sede, siendo encontrada por el juez de primera instancia como incumplida y desacatada por la Coronel Beatriz Silva Miranda, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de ASPC N°03 Policarpa Salavarrieta- Cantón Pichincha, y por ello la sancionó a través del presente trámite incidental, luego de no obtener contestación alguno de su parte.
En ese orden, se daría paso al análisis de la presente consulta sino fuera porque se observa una irregularidad que afecta el presente trámite incidental, y que concierne al tema de individualización de la Consulta ACCIONANTE: JOSÉ JUAN ARANGO NOVOA CONTRA: ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR- BATALLÓN DE A.S.P.C N°29 GR Enrique Arboleda Cortés Popayán (Cauca) y otros RADICACIÓN: 41001-31-04-005-2023-00023-02 4832 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal funcionaria que resultó incidentada y requerida al presente trámite, para lo cual el a quo dispuso “… córrase traslado a … la Directora del Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de ASPC N° 03 Policarpa Salavarrieta (Cantón Pichincha), Coronel BEATRIZ SILVA MIRANDA, así como a su superior jerárquico Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, Director Sanidad Militar del Ejército Nacional, o quien haga sus veces…”, imponiendo finalmente la sanción contra la primera ante la falta de demostración de acciones tendientes a cumplir el fallo de constitucional y el silencio guardado durante toda la actuación incidental y tutelar.
No obstante, no se advierte soporte alguno que acredite la calidad, jerarquía y competencia de la sancionada, de los demás funcionarios que en su momento se solicitaron para pronunciarse frente al incidente, desconociéndose cómo llega el despacho de primera instancia a la certeza de que la Coronel Silva Miranda es la directa encargada de dar cumplimiento a su orden tutelar, permaneciendo en incertidumbre tales titularidades que, para el caso, es relevante determinarse con claridad la persona sobre la que recae el deber de acatamiento.
Y es que la individualización de la persona encargada de dar cumplimiento a la orden del juez constitucional resulta de vital importancia, no solo para definir de forma concreta su compromiso en el acatamiento de la misma, sino para el efecto de las respectivas notificaciones, cuestionables también en este evento si en cuenta se tiene que no se identifica la procedencia de las cuentas de correo electrónico receptoras, reflejándose además en la providencia motivo de esta consulta vacíos de motivación en torno al análisis de la responsabilidad subjetiva, en tanto no hubo pronunciamiento alguno frente a cada uno de las autoridades militares a las que llamó a hacer Consulta ACCIONANTE: JOSÉ JUAN ARANGO NOVOA CONTRA: ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR- BATALLÓN DE A.S.P.C N°29 GR Enrique Arboleda Cortés Popayán (Cauca) y otros RADICACIÓN: 41001-31-04-005-2023-00023-02 4832 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal parte en el trámite incidental, no haciéndose si quiera mención a sus deberes funcionales o atribuciones legales que los habilitara para el cumplimiento del fallo.
Es así, como el Alto Tribunal de la justicia ordinaria también se ha unido a los planteamientos del Consejo de Estado Rad. 05001-23-33- 000-2017-00294-01, May. 4 de 2017), desarrollando lo siguiente: “La necesidad de la identificación e individualización del funcionario, deviene de la ya referenciada naturaleza sancionatoria del incidente de desacato y de la garantía al debido proceso en el mismo, lo cual no cede ante la informalidad y celeridad que caracterizan el trámite de tutela, toda vez que, a pesar de esto último, dicho derecho fundamental debe orientar la función del juez constitucional.
Lo anterior cobra relevancia si se observa que, por ejemplo, de conformidad con el Decreto Ley 2591 de 1991, una de las sanciones posibles por no atender una decisión de un juez constitucional, es el arresto del funcionario público conminado a ello. De otro lado, un argumento que refuerza la posición antes expuesta y que permite evidenciar las graves inconsistencias en que se incurrió tanto el auto de apertura como en el sancionatorio, es que el incidente de desacato se dirige contra el funcionario público encargado de dar cumplimiento a la medida tutelar, y en consecuencia, no contra la entidad persona jurídica de derecho público que acudió como accionada en la acción de tutela.
(…) Estrechamente vinculado con lo anterior, se tiene que el funcionario previamente identificado e individualizado, debe ser notificado personalmente, tanto del auto de apertura como de aquel que le impone la correspondiente sanción, pues de esta manera, ese derecho al debido proceso se efectiviza a efectos de garantizar la participación del incidentado en defensa de sus intereses.”.
(resaltado original) En ese orden, toda vez que las irregularidades advertidas por esta Sala conllevan una violación sustancial al debido proceso, y transgrede las formas propias del trámite establecido, se hace necesario declarar la nulidad de lo actuado a partir, incluso, del auto de trámite fechado el 23 de mayo de 2023 que dio apertura al incidente, para que el juzgado de primera instancia emita una nueva providencia que defina el Consulta ACCIONANTE: JOSÉ JUAN ARANGO NOVOA CONTRA: ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR- BATALLÓN DE A.S.P.C N°29 GR Enrique Arboleda Cortés Popayán (Cauca) y otros RADICACIÓN: 41001-31-04-005-2023-00023-02 4832 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal incidente, acorde con lo analizado, conservando el recaudo probatorio.
Sea suficiente lo antes expresado, para que la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVA DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir, inclusive, del auto que dispuso el trámite incidental datado el 23 de mayo de 2023, proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad, para que se proceda en los términos antes indicados, de conformidad y por las razones expuesta en precedencia, conservando el recaudo probatorio.
Cópiese, notifíquese y devuélvase a la oficina de origen y cúmplase. JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado Consulta ACCIONANTE: JOSÉ JUAN ARANGO NOVOA CONTRA: ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR- BATALLÓN DE A.S.P.C N°29 GR Enrique Arboleda Cortés Popayán (Cauca) y otros RADICACIÓN: 41001-31-04-005-2023-00023-02 4832 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria