TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 09 006 2023 00026 01. Aprobado Acta No. 739. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la impugnación interpuesta por Ángel María Esquivel Polanía, contra el fallo de tutela proferido el 21 de abril de 2023, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva.
II. DEMANDA. Los hechos que motivaron la acción de amparo de Ángel María Esquivel Polanía fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente manera: “… El accionante adujo que mediante Resolución No. 2605 del 1º de abril de 1994, el Instituto de Seguros Sociales reconoció Accionante: Ángel María Esquivel Polanía. Contra: COLPENSIONES.
Radicado: 41001 31 09 006 2023 00026 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal a su favor pensión por invalidez permanente total y un incremento por tener a cargo su cónyuge, la señora Lucila Gordo de Esquivel, prestación que a través de Resolución No. 111017 del 21 abril de 2016 adquirió el carácter de pensión “vitalicia de vejez”.
Sostuvo que tras inconvenientes ocurridos en los años 2007 y 2008, se separó de su compañera sentimental, por lo cual Colpensiones pidió la devolución del incremento pensional y suspendió su pago en septiembre de 2020, argumentando que no había informado a tiempo dicha novedad, pese a que mediante formulario con radicado No. 027478 del 21 de noviembre de 2007 había solicitado el retiro como beneficiaria de la señora Lucila Gordo de Esquivel, requerimiento que insistió mediante “formulario de color verde” del 8 de noviembre de 2021.
Adujo que Colpensiones envió correspondencia a dirección distinta a su residencia, buscando con ello un “vencimiento de términos”, tal y como ocurrió cuando le fue negado el recurso de apelación contra el acto administrativo que suspendió el incremento pensional y ordenó su devolución”. (sic). II.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La acción fue admitida el 10 de abril pasado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, corriéndole traslado a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES –, por el término de dos (2) días hábiles, para que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones de la tutela y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer.
III. FALLO IMPUGNADO. En torno a la exigencia de la demandante la Juez A quo resolvió: Accionante: Ángel María Esquivel Polanía. Contra: COLPENSIONES. Radicado: 41001 31 09 006 2023 00026 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “PRIMERO: NEGAR la protección del derecho al debido proceso en la acción de tutela incoada por el señor ÁNGEL MARÍA ESQUIVEL POLANÍA, conforme se dijo en precedencia.” (Sic) En suma, concluyó que, de un lado, COLPENSIONES no ha trasgredido los derechos fundamentales del actor porque fue notificado personalmente del contenido de la Resolución DNP-DD 0500 de enero de 2021, cuyo recurso de apelación lo interpuso de manera extemporánea; y, de otro, la solicitud de amparo es residual y subsidiaria, de modo que no puede emplearla como mecanismo alternativo ni complementario a los mecanismos ordinarios de defensa, ni usarla como último recurso para insistir en los argumentos ya abordados en la vía gubernativa.
Refirió que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que torne procedente el amparo de forma transitoria y por tal razón, cualquier cuestionamiento sobre la irregularidad que indica el actor deberá ventilarse y resolverse internamente a través de la jurisdicción laboral. IV.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. Ángel María Esquivel Polanía demandó revocar la sentencia de tutela de primer grado con fundamento en siguiente: insistió en los mismos hechos de la acción de tutela. Atribuyó la responsabilidad al fondo de pensiones por suspender el incremento pensional por fuera del término legal. Expresó que la entidad accionada tenía conocimiento de la separación con su cónyuge en el año 2007, pues, aseguró, lo Accionante: Ángel María Esquivel Polanía. Contra: COLPENSIONES.
Radicado: 41001 31 09 006 2023 00026 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal comunicó mediante un documento bajo radicado 027478 del 21 de noviembre de 2007. Adveró que reportó la novedad del retiro de una beneficiaria y la inclusión de otra al funcionario encargado de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES -.
V. CONSIDERACIONES. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por Ángel María Esquivel Polanía, contra el fallo de tutela proferido el 21 de abril de 2023, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.
La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, motivo por el cual debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional y no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria.
Teniendo en cuenta lo expuesto por Ángel María Esquivel Polanía en la solicitud de amparo, la Sala entrará a resolver si acertó o no la A quo en negar el amparo constitucional deprecado por la parte actora. Accionante: Ángel María Esquivel Polanía. Contra: COLPENSIONES. Radicado: 41001 31 09 006 2023 00026 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Esta Colegiatura observa que en el sub júdice la pretensión de Ángel María Esquivel Polanía está dirigida, en últimas, a que se ordene a COLPENSIONES le permita interponer el recurso de apelación contra el acto administrativo Resolución DNP-DD 0500 del 29 de enero de 2021 “mediante la cual se ordena el reintegro del valor pagado por concepto de incremento pensional por persona a cargo fallecida”, del que aseguró no fue notificado y, por ende, su recurso de apelación fue rechazado por extemporáneo.
La referida pretensión fue despachada desfavorablemente por la Juez de primera instancia, dado que, primero, de las pruebas aportadas por la entidad directamente encartada, se demostró que el actor sí fue notificado personalmente del aludido acto administrativo, al punto que plasmó su huella y número de cedula, además de señalar en el referido documento “apelo”; en segundo lugar, la parte actora cuenta con otros mecanismos de defensa para reclamar lo que es objeto de tutela, esto es, ante la especialidad laboral; y, en tercer lugar, no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.
Sobre el debido proceso la Honorable Corte Constitucional ha puntualizado la importancia de la notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto: “El derecho al debido proceso administrativo ha sido consagrado como la garantía constitucional que tiene toda persona a un proceso justo que se desarrolle con observancia de los requisitos impuestos por el legislador, de tal forma que se garantice la validez de las actuaciones de la administración, la seguridad jurídica y el derecho de defensa de los administrados.
Una de las maneras de cumplir con ello, es a través de las notificaciones de los actos administrativos, que pretende poner en conocimiento de las partes o terceros interesados lo decidido por la autoridad, permitiéndole así conocer el preciso momento en que la decisión le es oponible y a partir del Accionante: Ángel María Esquivel Polanía. Contra: COLPENSIONES.
Radicado: 41001 31 09 006 2023 00026 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal cual puede ejercer el derecho de defensa y contradicción.” Negrilla nuestro. Ahora bien, entrando al caso concreto, de la situación fáctica planteada por Esquivel Polanía se extrae que el actor reclama que no fue de ninguna manera notificado de la decisión “mediante la cual se ordena el reintegro del valor pagado por concepto de incremento pensional por persona a cargo fallecida”, decisión que tilda como trasgresora de sus derechos fundamentales, pues, en su opinión, por la anterior omisión fue rechazado por extemporáneo su recurso de apelación. Bajo esa línea, luego de realizar un análisis pormenorizado de las pruebas allegadas al libelo, encuentra este Órgano Colegiado que no le asiste la razón al recurrente, toda vez que en la actuación reposa el acta de notificación personal efectuada a Esquivel Polanía el 27 de mayo de 2021, de la que se extrae su número de identificación personal y su huella, sin ser menos importante la reseña que plasmó, es decir, “apelo”, razón más que suficiente para despachar la pretensión de amparo.
Y es que, si en gracia de discusión se quisiera tener en cuenta lo expresado por Esquivel Polanía, es decir, la manifestación de “apelo” como argumento suficiente para dársele el trámite al recurso de impugnación, debe recordarse que ello no es posible, porque, sencillamente, el artículo 77 – REQUISITOS - del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1 prevé, entre otros prepuestos, en el numeral 2º “sustentar con expresión concreta de los motivos de inconformidad”, circunstancia que sin lugar a dudas brilló por su ausencia en la actuación 1 ARTÍCULO 77.
REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: Accionante: Ángel María Esquivel Polanía. Contra: COLPENSIONES.
Radicado: 41001 31 09 006 2023 00026 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal administrativa, de ahí que, una vez más, no tiene vocación de prosperar lo deprecado por el demandante. En ese orden de ideas, si Esquivel Polanía se notificó personalmente del reseñado acto administrativo el 27 de mayo de 2021, disponía hasta el 11 de junio de ese año para sustentar el recurso vertical, pero no lo hizo, como quiera que lo postuló solo hasta el 17 de junio de 2021, ya por fuera del término, siendo rechazado por extemporáneo, decisión que se mantuvo, incluso, con la determinación que desató el recurso de queja interpuesto por el demandante, puesto que, con Resolución No. GDD-DD 0045 de 2022, COLPENSIONES resolvió confirmar en su totalidad la providencia que rechazó el multicitado instrumento jurídico de impugnación. Finalmente, como bien lo coligiera el A Quo, no existen en el asunto sometido a decisión los elementos de juicio que, con la rigurosidad exigida por la Carta Magna, permitan inferir la inminente configuración de un perjuicio irremediable que conduzca a la intervención transitoria del juez de tutela.
Por consiguiente, esta Corporación procederá confirmar el fallo de tutela impugnado, proferido el 21 de abril de 2023, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, en el sentido de negar el amparo constitucional pretendido por el señor Ángel María Esquivel Polanía. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Accionante: Ángel María Esquivel Polanía. Contra: COLPENSIONES.
Radicado: 41001 31 09 006 2023 00026 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela de primera instancia proferido el 21 de abril de 2023, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, atendiendo los motivos decantados en precedencia.
SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito.
TERCERO: Disponer la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)2 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado 2 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.
Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Ángel María Esquivel Polanía. Contra: COLPENSIONES. Radicado: 41001 31 09 006 2023 00026 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOBAR HERNÁNDEZ Secretaria