TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, jueves ocho (8) de junio dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 0736 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2023 00039 01 I. ASUNTO. Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por Enrique Andrés Bohórquez López contra el fallo proferido el pasado 24 de abril por el Juzgado Primero Penal Del Circuito Con Funciones De Conocimiento De Neiva, mediante el cual se negó el amparo fundamental de petición y acceso a la administración de justicia, respecto de la Delegación Departamental del Huila de La Registraduría Nacional.
Radicado 41001 31 09 001 2023 00039 01 Accionante: Enrique Andrés Bohórquez López Accionados: Delegación Departamental del Huila de la Registraduría Nacional del Estado Civil Derechos: Derecho de Petición II.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con la demanda, los informes y las pruebas allegadas se tienen los siguientes: 1. Enrique Andrés Bohórquez López, trabajó en el cargo de auxiliar administrativo de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 2. En el año 2022, el ingeniero de la Registraduría Nacional, mediante correo electrónico, con el fin de dar a conocer los retardos y consecuentes descuentos del salario que por disposición legal y administrativa realiza la entidad, remitió a cada uno de los funcionarios, el informe mensual perteneciente al mes noviembre que arroja el reloj biométrico de la entidad, mediante el cual, a su vez, permite conocer el cumplimiento del horario laboral de los funcionarios de dicha dependencia. 3.
Según el accionante, el informe no reflejó la realidad, pues varios funcionarios contaban con retardos reiterados durante el mes, razón por la cual, puso en conocimiento de la situación a su jefe inmediata con el fin de que realizara las aclaraciones pertinentes y adoptara correctivos. No obstante, indicó que la Registradora auxiliar intentó persuadirlo pidiéndole que “no dijera nada”, ya que podían iniciar una investigación en contra de todos; de la misma manera, manifestó que ejercieron en su contra Radicado 41001 31 09 001 2023 00039 01 Accionante: Enrique Andrés Bohórquez López Accionados: Delegación Departamental del Huila de la Registraduría Nacional del Estado Civil Derechos: Derecho de Petición conductas de acoso laboral indisponiéndolo mediante su posición de dominio frente a algunos funcionarios de la entidad. 4.
En vista de no ser atendida su inconformidad, radicó un PQR junto con otra compañera de trabajo, razón por la cual, las oficinas centrales de la Registraduría Nacional, se vieron obligadas a realizar una auditoría en contra del informe que representó los datos del reloj biométrico del mes de noviembre, dentro del cual, además de confirmar los retardados de horarios laborales denunciados, se evidenciaron graves inconsistencias en las horas extras laboradas y canceladas a los funcionarios, que, según el análisis, constituirían grave detrimento patrimonial. 5.
El 17 de febrero de 2023, motivado por el objetivo de denunciar ante la jurisdicción administrativa y penal las irregularidades antes mencionadas, solicitó copia de las actas que se generaron del reloj biométrico de los funcionarios en la delegación Departamental y en la Registraduría Auxiliar y de los descuentos realizados a los funcionarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022.
Por lo que, el 06 de marzo de 2023 mediante oficio No. 339, la entidad negó los documentos e información solicitada respecto de los demás funcionarios, suministrando únicamente los correspondientes a su identidad, e indicó que, “por tratarse la solicitud de datos de carácter personal; como el registro de ingresos y egresos de los servidores de la delegación Departamental, Registraduría Especial y auxiliar de Neiva, la Registraduría Nacional del Estado Civil en su Radicado 41001 31 09 001 2023 00039 01 Accionante: Enrique Andrés Bohórquez López Accionados: Delegación Departamental del Huila de la Registraduría Nacional del Estado Civil Derechos: Derecho de Petición condición de responsable del tratamiento, queda inmersa al cumplimiento de las obligaciones y por lo tanto, en consecuencia, no se encuentra legitimada para entregar información, sino única y exclusivamente al titular del mismo dato.
Del mismo modo, se procederá con la solicitud del reporte de descuentos efectuados a los servidores que presentaron retardos en la vigencia 2022, toda vez que estos contienen información sensible la cual goza de reserva legal. ”1 Pretende, en consecuencia, el amparo de su derecho fundamental de petición y acceso a la justicia, y se ordene a la entidad accionada acceder a suministrar la información y documentación solicitada, toda vez que la entidad brindó una respuesta negativa fuera del término que permite el articulo 14 de la ley 1437 de 2011, pues el oficio 339 fue notificado 12 días después de radicada la petición inicial.
Expresó, además, que, al abstenerse de suministrar la información solicitada respecto de los demás funcionarios, le impide tener fundamentos para poner en conocimiento a las autoridades competentes sobre las irregularidades presentadas. I. FALLO El a quo luego de relatar los hechos, relacionar la actuación procesal, sintetizar la respuesta a la tutela, y de relacionar pronunciamientos de la alta corte 1 Respuesta de derecho de petición. Rad.
SIC 000069 de febrero 17 de 2023. Radicado 41001 31 09 001 2023 00039 01 Accionante: Enrique Andrés Bohórquez López Accionados: Delegación Departamental del Huila de la Registraduría Nacional del Estado Civil Derechos: Derecho de Petición constitucional en cuanto al contenido de las repuestas al derecho fundamental de petición y la naturaleza jurídica de la reserva legal, negó la vulneración de los derechos fundamentales deprecados, toda vez según las pruebas que obran en el expediente, fue demostrado que la Registraduría Nacional del Estado Civil - Departamento del Huila dio respuesta a la solicitud elevada por el accionante, atendiendo de manera puntual, clara y de fondo su solicitud, en lo que resultaba procedente conforme la reserva de información sensible que no corresponde al señor Enrique Andrés Bohórquez Lopez.
Destacó que, conforme el artículo 27 de la Ley 1712 de 2014, el accionante cuenta con las facultades legales para reponer y/ o solicitar el levantamiento de la reserva pretendida. Expresó, además, que el accionante no ejerció su derecho de reposición contra la respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil - Departamento del Huila en debida forma, pues no se acreditó de las pruebas presentadas con la demanda y sin que constituya la tutela un medio para revivir términos fenecidos; ni tampoco acreditó el trámite de solicitud de levantamiento legal de la reserva ante la jurisdicción contenciosa administrativa, si ello constituía su interés. III.
LA IMPUGNACIÓN. El demandante expresó desacuerdo con el fallo de primera instancia y pidió su revocatoria, solicitando se protejan los derechos fundamentales invocados, toda Radicado 41001 31 09 001 2023 00039 01 Accionante: Enrique Andrés Bohórquez López Accionados: Delegación Departamental del Huila de la Registraduría Nacional del Estado Civil Derechos: Derecho de Petición vez que la información requerida a la accionada no tiene relación directa con asuntos íntimos o personales de los funcionarios, pues mediante éstos no se tiene accesos a sus hojas de vida, historias laborarles o descuentos de salarios que se hayan realizado con ocasión a los retardos, sino, únicamente los retardos relacionados con los funcionarios.
Estimó que la argumentación brindada por la entidad accionada frente a la reserva legal de documentos, no tiene sentido fáctico ni jurídico. Expresó, además, que el análisis realizado por el a quo respecto de la reserva legal, no aplica a la información y documentos requeridos, pues cualquier ciudadano puede tener conocimiento sobre si un funcionario está cumpliendo o no con las directrices de la entidad pública.
De otro lado, indicó que no agotó el procedimiento administrativo, en razón a que la documentación solicitada no es información reservada. Finalmente, manifestó que se le está obstruyendo su derecho de petición en la modalidad de acceso a la administración de justicia, pues considera que no se respondió con totalidad la información solicitada, sin recibir una respuesta clara y de fondo.
IV. CONSIDERACIONES Cotejadas las pruebas con los argumentos del fallo de primera instancia y los planteamientos del impugnante, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: Radicado 41001 31 09 001 2023 00039 01 Accionante: Enrique Andrés Bohórquez López Accionados: Delegación Departamental del Huila de la Registraduría Nacional del Estado Civil Derechos: Derecho de Petición ¿Persiste la vulneración del derecho de petición, acceso a la información del señor Enrique Andrés Bohórquez López, por parte de la Delegación Departamental del Huila de la Registraría Nacional del Estado Civil, al no haberle entregado la información de los funcionario relacionados en el informe que refleja el registro del reloj biométrico y los descuentos salariales por retardos en el periodo entre septiembre a diciembre de 2022, de dicha entidad por tratarse de información reservada? Con miras a absolver el anterior interrogante, empiécese por recordar que el núcleo esencial del derecho de petición radica en la resolución pronta y oportuna de la cuestión solicitada, pues como lo ha manifestado la Corte Constitucional2, de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.
Es así como la respuesta que brinde la entidad al peticionario debe (i) ser oportuna; (ii) resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente lo solicitado; y (iii) ser puesta a conocimiento del peticionario; sin embargo, no implica la aceptación de lo solicitado, ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. Por consiguiente, se garantiza este derecho cuando la persona obtiene por parte de la entidad demandada una respuesta de fondo, clara, oportuna y en un tiempo razonable a su petición. 2 Sentencia T-574 de 2007 Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa.
Radicado 41001 31 09 001 2023 00039 01 Accionante: Enrique Andrés Bohórquez López Accionados: Delegación Departamental del Huila de la Registraduría Nacional del Estado Civil Derechos: Derecho de Petición En cuanto al rechazo de la solicitud de información cobijada con reserva legal, recuérdese que a la luz del artículo 25 de la Ley 177 de 2015, “toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario.
Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella”. (Destaca la Sala) Así mismo, el artículo 26 de la precitada normativa posibilita de la interposición del recurso de Insistencia en caso de reserva, cuyo conocimiento y decisión está a cargo del “Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada”.
Adicionalmente, según directriz jurisprudencial, si la autoridad niega el suministro de la información solicitada y no le indica al peticionario que esa decisión obedece al carácter reservado de lo pedido o se abstiene de fundamentar esa negativa en un mandato legal o constitucional específico, vulnerado resulta el derecho de acceso a la información, pues “sin la invocación Radicado 41001 31 09 001 2023 00039 01 Accionante: Enrique Andrés Bohórquez López Accionados: Delegación Departamental del Huila de la Registraduría Nacional del Estado Civil Derechos: Derecho de Petición expresa del carácter reservado de la información por parte de la autoridad que la niega, no es procedente el recurso de insistencia”3.
Al respecto la Corte Constitucional explicó lo siguiente: “En efecto, dada la importancia estructural que el sistema procesal penal de tendencia acusatoria otorga a la participación de la víctima y a su derecho “a saber”, es necesario que la decisión que resuelve sobre la reproducción de determinados documentos satisfaga criterios de razonabilidad.
Cualquier resolución que el ente investigador adopte, deberá contener una justificación consistente. En tal sentido, dentro de un plazo razonable, deberá entregar la información o exponerle a la víctima las razones imperiosas en que se funda su negativa. La ausencia de justificación redunda en un desconocimiento, entre otros, de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. (…) Con independencia de que la entrega de copias se niegue porque el documento contiene datos clasificados o reservados, corresponderá al ente investigador informar al solicitante a partir de qué ley llega a esa conclusión (…) Por su parte, si los datos requeridos son reservados, la Fiscalía deberá sustentar normativamente esa calificación. Cabe advertir que, para negar una solicitud de copias, en ningún caso será aceptable la simple enunciación de un bien jurídico relevante como lo sería, verbigracia, la “salud pública”.
En este supuesto corresponderá explicar, acudiendo a la normatividad que regule la materia, el 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2. STP8056 – 2020 del 11 de agosto de 2020. M.P. Fabio Ospitia Garzón Radicado 41001 31 09 001 2023 00039 01 Accionante: Enrique Andrés Bohórquez López Accionados: Delegación Departamental del Huila de la Registraduría Nacional del Estado Civil Derechos: Derecho de Petición contenido de esa categoría y los motivos por los que la entrega de la información pedida puede afectar –de manera grave, actual y cierta– ese bien jurídico de interés colectivo.
(…) Finalmente, es imprescindible que el ente investigador, en su respuesta, brinde información al solicitante sobre los recursos que caben contra la negativa, las autoridades que los resolverán y el término que tiene para interponerlos”4. (Destaca la Sala) Ubicados ya en el asunto en estudio, recuérdese que Enrique Andrés Bohórquez López, se quejó a raíz de que la Delegación Departamental del Huila de La Registraduría Nacional del Estado Civil no resolvió de fondo su solicitud del 17 de febrero de 2023, el cual se centra en la entrega de la información de los funcionarios relacionados en el informe que refleja el registro del reloj biométrico y los descuentos salariales por retardos en el periodo entre septiembre a diciembre de 2022 de esa institución. Frente al anterior reclamo, los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el Huila, atendieron el reclamo mediante el oficio No 00039 del 6 de 2023, el cual fue remitido a la dirección Carrera 23A No 18B-17 Sur, C.P.41 de Neiva como a continuación se ilustra: 4 Corte Constitucional, Sentencia T-374 del 1° de septiembre de 2020.
Radicado 41001 31 09 001 2023 00039 01 Accionante: Enrique Andrés Bohórquez López Accionados: Delegación Departamental del Huila de la Registraduría Nacional del Estado Civil Derechos: Derecho de Petición De cara a lo claramente revelado por el anterior panorama probatorio, declárese que, la Delegación Departamental del Huila de La Registraduría Nacional del Estado Civil demandada dio una respuesta al peticionario, la misma de fondo, precisa y congruente, armonizando su decisión de no hacer entrega de la información solicitada con la normatividad constitucional y legal relacionada con la materia.
Radicado 41001 31 09 001 2023 00039 01 Accionante: Enrique Andrés Bohórquez López Accionados: Delegación Departamental del Huila de la Registraduría Nacional del Estado Civil Derechos: Derecho de Petición La Delegación Departamental del Huila de La Registraduría Nacional del Estado Civil, negó la expedición de la información por tratarse la solicitud de datos de carácter personal, como lo es el registro de ingresos y egresos de los servidores de la Delegación Departamental, Registraduría Especial y Registraduría Auxiliar de Neiva, así como los descuentos efectuados a los servidores que presentaron retardos en la vigencia del año 2022, por ser información sensible, la cual goza de reserva legal como se le indicó. El Articulo 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual fue modificado por el Articulo 1 de la Ley 1755 de 2015, establece que toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario.
Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente, es decir el recurso de insistencia. Vemos que, dentro del presente asunto, la Delegación Departamental del Huila de La Registraduría Nacional del Estado Civil, dio una respuesta al peticionario, la misma de fondo, precisa y congruente, armonizada en la prohibición de la entrega de la información solicitada con la normatividad constitucional y legal relacionada con la materia, pero no le otorgó la oportunidad al petente de ejercer el recurso de insistencia, como quiera que en el pronunciamiento de la Radicado 41001 31 09 001 2023 00039 01 Accionante: Enrique Andrés Bohórquez López Accionados: Delegación Departamental del Huila de la Registraduría Nacional del Estado Civil Derechos: Derecho de Petición administración está ausente de manera clara la posibilidad que le da Ley al peticionario, cuando se le impide la entrega de la información con base a una reserva legal, como sucedió en el presente asunto.
Conforme a lo anterior, resulta errada la decisión de primera instancia cuya revocatoria se impone para en su lugar conceder el amparo del derecho fundamental de petición deprecado por Enrique Andrés Bohórquez López y ordenar a los Delegados del Departamento del Huila de La Registraduría Nacional del Estado Civil que en el término de 48 horas a partir de notificación de este fallo, informe y habilite el recurso de insistencia en contra de la decisión emitida mediante el oficio No 00039 del 6 de 2023.
En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela de fecha y procedencia arriba señaladas, para en su lugar TUTELAR el derecho fundamental de petición de Enrique Andrés Bohórquez López, desconocido por los Delegados del Departamento del Huila de La Registraduría Nacional del Estado Civil. Radicado 41001 31 09 001 2023 00039 01 Accionante: Enrique Andrés Bohórquez López Accionados: Delegación Departamental del Huila de la Registraduría Nacional del Estado Civil Derechos: Derecho de Petición SEGUNDO. ORDENAR a los Delegados Departamentales del Huila de La Registraduría Nacional del Estado Civil que, en el término de de 48 horas a partir de notificación de este fallo, informe y habilite el recurso de insistencia en contra de la decisión emitida mediante el oficio No 00039 del 6 de 2023.
TERCERO. DISPONER se envíe por Secretaría el expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA (Providencia virtual) 5 5 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.
Radicado 41001 31 09 001 2023 00039 01 Accionante: Enrique Andrés Bohórquez López Accionados: Delegación Departamental del Huila de la Registraduría Nacional del Estado Civil Derechos: Derecho de Petición INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)