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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001318700620230003501

Sala: SALA PENAL

Ponente: Camilo Villarreal Herrera

Fecha: 2023-06-07

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Luis Gabriel Caviedes López \ ACCIONADO: Suj. Unidad Nacional de Protección

Radicado 41001-31-87-006-2023-00035-01 Accionante: Luis Gabriel Caviedes López Accionados: Unidad Nacional de Protección Derechos: Derecho a la vida e integridad personal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, miércoles siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta N° 0729 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2023-00035-01 I. ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN contra el fallo proferido el pasado 21 de abril, por el Juzgado Sexto de Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad De Neiva, mediante el cual amparó los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, integridad y seguridad personal de Luis Gabriel Caviedes López y ordenó ejecutar las Radicado 41001-31-87-006-2023-00035-01 Accionante: Luis Gabriel Caviedes López Accionados: Unidad Nacional de Protección Derechos: Derecho a la vida e integridad personal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal gestiones administrativas que sean del caso para que se materialice la implementación total de las medidas de seguridad determinadas en la Resolución MTSP 0446 del 2022.

II.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con la demanda, los informes y las pruebas allegadas se tienen los siguientes: 1. Luis Gabriel Caviedes López, oriundo del Municipio de Iquira Huila, actualmente hace parte del proceso de reincorporación dentro del proceso de paz efectuado entre el Estado Colombiano y las extintas guerrillas FARC-EP, suscribiendo como medida para el proceso de reincorporación un acta de compromiso con la jurisdicción especial para la paz (JEP) iniciando ruta de incorporación con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización –ARN, 2.

Atendiendo el acuerdo en mención, creó la PRECOOPERATIVA MULTIACTIVA AGROPECUARIA CERRO BANDERAS OJO BLANCO – PREAGROCEBAN sin ánimo de lucro, que cuenta con 30 asociados y 18 beneficiarios con esquema de seguridad, y que tiene por objeto “el Radicado 41001-31-87-006-2023-00035-01 Accionante: Luis Gabriel Caviedes López Accionados: Unidad Nacional de Protección Derechos: Derecho a la vida e integridad personal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal mejoramiento de la calidad de vida de sus asociados especialmente en cuanto estos estén vinculados a la actividad piscícola y turística, al mismo tiempo promoverá las actividades complementarias de la región y fomentando la solidaridad y la ayuda mutua con base en el aporte de esfuerzos y recursos mediante la producción, transformación y comercialización de bienes y servicios en el mercado nacional de exportación e importación del producto objeto del presente acuerdo”1, dentro de la cual, a la fecha, ostenta en calidad de representante legal. 3.

A partir del 11 de octubre de 2020 los miembros de la cooperativa, empezaron a recibir serias amenazas, por lo que se puso en conocimiento ante la Unidad Nacional de Protección, el riesgo colectivo que se estaba presentando, frente a lo cual, mediante la resolución MTSP 0446 del 2022, la UNP decidió lo siguiente: “ARTICULO 1: Adoptar en lo que sea de competencia de la Unidad Nacional de Protección la decisión emitida por la mesa técnica de seguridad y protección para el caso de la COOPERATIVA AGROCEBAN con número de identificación tributaria NIT: 9012735136 por medio del representante legal el señor: LUIS GABRIEL CAVIEDES LOPEZ identificado con cedula de ciudadanía número 83.246.206 de conformidad con lo expuesto en la parte 1 Certificado de existencia y representación legal expedido el 08 de febrero de 2023 por Cámara y comercio del Huila.

Radicado 41001-31-87-006-2023-00035-01 Accionante: Luis Gabriel Caviedes López Accionados: Unidad Nacional de Protección Derechos: Derecho a la vida e integridad personal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal motiva de la presente resolución se determinó nivel de RIESGO EXTRAORDINARIO” Por lo anterior la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, determinó lo siguiente:

ARTICULO 2: Ordenar la implantación de las siguientes medidas de protección: implementar un (1) vehículo blindado nivel IIIA, un (1) vehículo convencional y cuatro (4) agentes cada uno con: una (1) pistola, un (1) chaleco de protección balística y un (1) medio de comunicación, medidas complementarias para los beneficiarios: dieciocho (18) botones de apoyo y un (1) curso de autoprotección para todos los integrantes del colectivo.” 4.

La vigencia de la resolución anterior, fue expedida por el termino de 12 meses que empezaron a regir desde el 07 de septiembre de 2022, no obstante, solo hasta el pasado mes de febrero fueron entregados únicamente 18 chalecos de protección balística, sin efectuarse la materialización del esquema de protección como lo son los vehículos, los agentes escoltas con las armas de dotación y el curso de autoprotección. Con base en la situación fáctica descrita, solicitó el amparo constitucional de la prerrogativa invocada y se le ordene a la Unidad Nacional de Protección que de manera inmediata materialice la totalidad de las medidas de protección ordenadas en la resolución MTSP 0446 del del 07 de septiembre de 2022, toda vez que, pese a que la UNP otorgara medidas de protección acordes a lo necesitado, éstas solo cuentan con 12 meses de vigencia, de los cuales, desde la Radicado 41001-31-87-006-2023-00035-01 Accionante: Luis Gabriel Caviedes López Accionados: Unidad Nacional de Protección Derechos: Derecho a la vida e integridad personal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal ejecutoriedad de la resolución en mención, a la fecha ya han pasado 7 meses sin que se materialice la totalidad de las medidas de protección, generando como consecuencia que los miembros y asociados de la cooperativa PREAGROCEBAN de la cual el accionante es representante legal, se vean impedidos de desarrollar las actividades comunes de sus objetivos propuestos.

III. EL FALLO El a quo luego de relacionar la actuación procesal y sintetizar la respuesta de la demandada, concedió el amparo los derechos fundamentales a la vida e integridad personal de Luis Gabriel Caviedes López y ordenó a la Unidad de Protección ejecutar las gestiones administrativas que sean del caso para que se materialice la implementación de las medidas de seguridad determinadas en Resolución MTSP 0446 del 2022, toda vez que, de las medidas de protección dispuestas solo se han implementado: i) los chalecos de protección balística, ii) los medios de comunicación y iii) los botones de apoyo, faltando la asignación de un vehículo convencional, un vehículo blindado IIIA, cuatro agentes cada uno con una pistola, chaleco de protección balística y un medio de comunicación; expresó, además, que si bien la entidad accionada, identificó los 4 agentes que fueron designados para la seguridad del colectivo PREAGROCEBAN, no se indica que los mismos cuentan con las armas y equipos correspondientes, y el curso de autoprotección para todos.

Radicado 41001-31-87-006-2023-00035-01 Accionante: Luis Gabriel Caviedes López Accionados: Unidad Nacional de Protección Derechos: Derecho a la vida e integridad personal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Destacó que, de la accionada, al no desplegar actividades tendientes al cumplimiento de las medidas de protección, mostró una actitud indolente y pasiva atentatoria de los derechos fundamentales deprecados por el accionante al punto que puede verse comprometida la integridad personal de los miembros del colectivo PREAGROCEBAN.

IV. LA IMPUGNACIÓN La UNP expresó desacuerdo con el fallo de primera instancia y pidió revocar la orden emitida por el a quo por inexistencia de vulneración de derechos fundamentales, toda vez que, considera que ha adelantado todas las gestiones necesarias para el cumplimiento de las medidas de protección otorgadas al accionante, pues mediante solicitud del 10 de abril de 2023, pidió información a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP, quienes a través del Grupo de Implementación, Supervisión y Finalización de Medidas manifestaron haber realizado todas las gestiones necesarias para la implementación efectiva de las medidas de seguridad otorgadas al accionante.

No obstante, manifestó que respecto del vehículo blindado nivel IIIA no se ha podido materializar la entrega debido a que la UNP no cuenta con un parque de automotor propio que se encargue de suministrar los vehículos blindados o convencionales que son otorgados para la protección de los beneficiarios, y por Radicado 41001-31-87-006-2023-00035-01 Accionante: Luis Gabriel Caviedes López Accionados: Unidad Nacional de Protección Derechos: Derecho a la vida e integridad personal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal lo tanto, para cubrir esa demanda de automotores, celebra contratos de arrendamiento de vehículos con empresas privadas rentadoras de vehículos, por lo que depende del cumplimiento de dichos contratos; por lo que, indicó que actualmente los representantes legales de las empresas privadas que suscribieron los contratos de suministro de vehículos, pusieron de presente que ante la situación actual de relevancia que está viviendo el planeta en razón de la pandemia covid-19 y la guerra entre Rusia y Ucrania, ha generado la falta de automotores a nivel mundial y el retraso en la producción de vehículos, afectando contundentemente el objeto y la misión de la UNP.

En consecuencia, indicó estar frente a una situación de fuerza mayor, por lo que manifestó no haber vulnerado los derechos fundamentales del accionante, ya que se encuentra a la espera de la disponibilidad del vehículo del esquema de seguridad otorgado al actor, por lo que solicitó se declare la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales de Luis Gabriel Caviedes López, y se vincule como tercero interesado a la rentadoras CONSORCIO RENTING BLINDADOS bajo el ID 2022-360, con el propósito de conminarlos al cumplimiento de sus obligaciones.

Radicado 41001-31-87-006-2023-00035-01 Accionante: Luis Gabriel Caviedes López Accionados: Unidad Nacional de Protección Derechos: Derecho a la vida e integridad personal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal I. CONSIDERACIONES Previo cotejo del acervo probatorio con los argumentos sobre los cuales afianzó la impugnación, la sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿La Unidad Nacional de Protección, sigue desconociendo los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, e integridad y seguridad personal del colectivo PREAGROCEBAN en representación de Luis Gabriel Caviedes López, al no otorgarle de manera completa el esquema de protección adoptado mediante la Resolución No MTSP 0446 del 07 de septiembre de 2022, cuyo fin es brindar seguridad a sus asociados? Estableció la Corte Constitucional que en los términos del artículo 13 de la Carta Política de 1991, la población signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil, merece una protección especial que implica, entre otros aspectos, lo siguiente: i) la intensidad de la evaluación del desconocimiento de sus derechos fundamentales; ii) el tratamiento preferencial en términos de acceso a los mecanismos judiciales; iii) la acción positiva por parte del Estado para la garantía de sus derechos a través de discriminaciones afirmativas; y iv) la diligencia en las acciones y los correctivos necesarios en las políticas públicas relacionadas con la superación de las situaciones vulneradoras de derechos, por parte de las autoridades.

Radicado 41001-31-87-006-2023-00035-01 Accionante: Luis Gabriel Caviedes López Accionados: Unidad Nacional de Protección Derechos: Derecho a la vida e integridad personal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Ha insistido el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional, la especial y verdadera protección estatal que merecen las personas desmovilizadas, reinsertadas y/o reincorporadas, en tanto no solo se trata de una población especialmente protegida por el Derecho Internacional Humanitario en razón a los riesgos que suelen presentarse en relación con su vida, salud, integridad física, emocional y psíquica, sino por su condición en el marco del conflicto interno y en razón de su decisión de deponer las armas para sustituirlas por el ejercicio activo de la participación política y democrática; y, como una garantía de no repetición que contribuya realmente a la estabilización y consolidación de la paz.

De acuerdo con esa protección especial que debe brindar el Estado a la Población que hace parte de Proceso de Paz, La Corte Constitucional en la sentencia T-469 de 2020, instituyó como se compone el núcleo del derecho a la seguridad personal y sustentó en torno al cual debe cimentarse el aparato institucional dispuesto para garantizar ese derecho, relacionando tres aspectos principales: i) el concepto de riesgo o amenaza extraordinaria; ii) la responsabilidad central que le asiste a la Unidad Nacional de Protección (UNP) dentro de la ruta ordinaria de protección y iii) los principales remedios empleados por el juez de tutela.

Radicado 41001-31-87-006-2023-00035-01 Accionante: Luis Gabriel Caviedes López Accionados: Unidad Nacional de Protección Derechos: Derecho a la vida e integridad personal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Descendiendo el caso sujeto de impugnación, se debe advertir que Luis Gabriel Caviedes López aceptó haber sido miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo – (FARC-EP) y acreditó su compromiso de no utilizar las armas para atacar el régimen constitucional legal vigente; por lo que fue ingresado al proceso de reincorporación ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización. Obsérvese que el accionante es representante legal del colectivo PREAGROCEBAN, que cuenta con 30 asociados y 18 beneficiarios con esquema de seguridad, quienes desde el 11 de octubre de 2020, han recibido serias amenazas, razón por la cual puso esta situación en conocimiento de la Unidad Nacional de Protección, por lo que, mediante la resolución MTSP 0446 del 2022, de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección UNP, adoptó a favor del accionante las medidas de protección consistentes en (1) vehículo blindado nivel IIIA, un (1) vehículo convencional y cuatro (4) agentes cada uno con: una (1) pistola, un (1) chaleco de protección balística y un (1) medio de comunicación, medidas complementarias para los beneficiarios: dieciocho (18) botones de apoyo y un (1) curso de autoprotección para todos los integrantes del colectivo, por la temporalidad de 12 meses a partir de la ejecutoria de ese acto administrativo, es decir el 07 de septiembre de 2022, no obstante, solo hasta el pasado mes de febrero fueron entregados únicamente 18 chalecos de protección balística, sin efectuarse la materialización del esquema de protección Radicado 41001-31-87-006-2023-00035-01 Accionante: Luis Gabriel Caviedes López Accionados: Unidad Nacional de Protección Derechos: Derecho a la vida e integridad personal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal como lo son los vehículos, los agentes escoltas con las armas de dotación y el curso de autoprotección. De esta manera, vemos que, en el punto central de la impugnación, refiere la entidad accionada, que se encuentra bajo la imposibilidad de entregar el vehículo blindado nivel IIIA, por no contar con un parque de automotor propio que se encargue de suministrar los vehículos blindados o convencionales a los beneficiarios de protección por esa entidad, sujetándose a los términos contractuales con las empresas con quien la entidad suscribe el suministro de los vehículos, por lo que, al estar inmiscuidos en las mencionadas vicisitudes contractuales, no estarían vulnerando los derechos fundamentales del actor, pues, además de los vehículos autorizados y los agentes escoltas, si han materializado la entrega de los demás medios de protección. Ante la postura expresada por la entidad impugnante, esta Corporación considera que va en contravía de los postulados expresados por la Honorable Corte Constitucional, cuando establece la protección especial para las personas desmovilizadas, reinsertadas y/o reincorporadas, como es el caso del señor Luis Gabriel Caviedes López y el colectivo que representa.

Es decir, la UNP no está efectuando una acción positiva en representación del Estado, para la garantía de los derechos del actor, pues deja a un lado su obligación y se ampara en una imposibilidad administrativa y concepto técnico de seguridad emitido por las Radicado 41001-31-87-006-2023-00035-01 Accionante: Luis Gabriel Caviedes López Accionados: Unidad Nacional de Protección Derechos: Derecho a la vida e integridad personal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal rentadoras de vehículos para dar cumplimiento a la totalidad de las medidas de protección, pues solo argumenta que el contratista no tiene a su disposición el parque automotor y que el mismo no ha podido cumplir sus obligaciones contractuales por factores exógenos, cuando ella como sujeto activo contratante tiene mecanismos legales necesarios para hacer cumplir el convenido y no trasladar esa carga al accionante.

Así las cosas, declárese la existencia de la vulneración de los derechos fundamentales deprecados en favor de los asociados del colectivo PREAGROCEBAN, toda vez que, se denota fácilmente la desarticulación institucional de la Unidad Nacional de Protección, en donde poco y nada les interesa la vida y la protección del colectivo, pue solo quieren evadir las obligaciones establecidas en el Decreto Ley 4065 de 2011, además, no asume posiciones activas verificables que puedan solucionar o mitigar el riesgo en que se encuentran los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, integridad y seguridad personal de los asociados.

Obsecuente a la anterior motivación y en plena armonía con la enseñanza jurisprudencial advertida estaría el problema jurídico planteado en sentido adverso a las aspiraciones del censor, imponiéndose confirmar el fallo opugnado por acertar con claridad el amparo constitucional reclamado por parte del juez de primera instancia. Radicado 41001-31-87-006-2023-00035-01 Accionante: Luis Gabriel Caviedes López Accionados: Unidad Nacional de Protección Derechos: Derecho a la vida e integridad personal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. CONFIRMAR íntegramente la sentencia de tutela de fecha y procedencia señalada en líneas anteriores.

SEGUNDO. DISPONER se envíe por Secretaría el expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA (Providencia virtual) 2 2 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.

Radicado 41001-31-87-006-2023-00035-01 Accionante: Luis Gabriel Caviedes López Accionados: Unidad Nacional de Protección Derechos: Derecho a la vida e integridad personal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)