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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230015700

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juana Alexandra Tobar Manzano

Fecha: 2023-06-05

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. ALBERTO GERMÁN ORTEGA GUERRERO \ ACCIONADO: Suj. JUZGADO 4° EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA y otro

Proyecto Tutela 1ª Inst. Vence 05 junio AVISO 717 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 0717 Neiva (H), cinco (05) de junio de dos mi veintitrés (2023) 1. OBJETIVO: Decide la Sala la acción de tutela impetrada por ALBERTO GERMÁN ORTEGA GUERRERO, en procura de obtener el restablecimiento de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy –Putumayo.

Al trámite fue vinculado el delegado del Ministerio Público que actúa en la causa seguida contra el actor en la etapa de ejecución de la sentencia. 2.

HECHOS: Acude el accionante al presente mecanismo para solicitar el reconocimiento de la libertad condicional que le ha sido negada, en primera instancia el 29 de marzo de 2023 y en segunda el once de mayo siguiente, bajo el argumento de exclusión de ese beneficio a los condenados por delitos sexuales cuando la víctima es menor de edad;

Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: ALBERTO GERMÁN ORTEGA GUERRERO ACCIONADOS: JUZGADO 4° EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA y otro. RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00157-00 4815 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal señala que cumple con los requisitos establecidos por la ley para que se otorgue el subrogado deprecado, arguyendo además que no se han valorado adecuadamente los elementos de juicio, y que no puede el juez basarse en criterios morales para determinar la gravedad de la conducta. 3.

ACTUACIÓN: Una vez correspondió la demanda por reparto, se avocó su conocimiento el 24 de mayo de la presente anualidad, y se le impartió el trámite correspondiente. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy -Putumayo contestó1 la demanda señalando que frente a los requisitos de procedibilidad de la acción, el asunto carece de relevancia constitucional en tanto el accionante está ejerciendo el amparo como una instancia adicional para obtener la libertad condicional que le ha sido negada en aplicabilidad de la ley; advierte que los argumentos presentados son una reiteración de los expuestos en instancias anteriores, y que son insuficientes para controvertir la postura adoptada por los jueces constitucionales que han conocido de la solicitud; destaca que no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante y ha dado trámite a sus solicitudes en observancia al debido proceso; peticiona por último se declare la improcedencia de la acción. 1 Archivo 006 del expediente electrónico.

Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: ALBERTO GERMÁN ORTEGA GUERRERO ACCIONADOS: JUZGADO 4° EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA y otro. RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00157-00 4815 3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal El Procurador Delegado 268 Judicial I en Asuntos Penales de esta ciudad2, en contestación al presente trámite tutelar, indicó que los hechos y pretensiones materia de la presente tutela ya fueron resueltos, por lo que las inconformidades del accionante no deben tramitarse por el presente mecanismo sino a través de los recursos ordinarios dispuestos por el ordenamiento jurídico; aunado a ello, aduce que las decisiones tomadas con anterioridad no se advierten caprichosas, y que ante su despacho no se ha elevado ninguna petición relacionada con la acción; por tanto, solicita se niegue el amparo deprecado con relación a su dependencia. A su vez, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Neiva respondió la demanda3 refiriendo que el 29 de noviembre de 2019 se condenó al accionante a la pena de 9 años de prisión por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, sin que se concediera la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.

Expuso que el 29 de marzo del año en curso negó la libertad condicional al sentenciado en aplicación del artículo 199 de la ley 1098 de 2016, y que en segunda instancia el Juzgado de Sibundoy confirmó lo dispuesto por él arguyendo que no puede pretender el actor el reconocimiento de beneficios que le están prohibidos por disposición legal, ni acceder a ellos por vía constitucional, estando la situación planteada ya resuelta al interior del trámite ordinario sin vulneración a derecho alguno toda vez que se fundó en norma especial que propende por la protección de los menores de edad, por lo que solicita la denegación del amparo. 2 Archivo 008 del expediente electrónico. 3 Archivo 009 del expediente electrónico.

Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: ALBERTO GERMÁN ORTEGA GUERRERO ACCIONADOS: JUZGADO 4° EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA y otro. RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00157-00 4815 4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 4. CONSIDERACIONES: 4.1 Competencia: En virtud de la competencia asignada por los artículos 86 Constitucional y 37 del Decreto 2591 de 1991, así como lo dispuesto por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021, es competente la Corporación para conocer de este asunto, por tratarse del superior funcional de la autoridad judicial de Ejecución de Penas accionada. 4.2 Requisitos de procedencia de la demanda de tutela: En el caso bajo estudio se analiza la posible vulneración del derecho al debido proceso, que es una garantía fundamental para la cual está prevista la acción de tutela, instituida como un mecanismo de defensa excepcional que tiene toda persona contra acciones u omisiones de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente establecidos por la ley.

Legitimación: En la parte activa, se encuentra presentada la demanda por el titular del derecho, esto es ALBERTO GERMÁN ORTEGA GUERRERO quien reclama se le reconozca la libertad condicional por el cumplimiento de los requisitos legales dispuestos para ello. Y en cuanto a la legitimación por pasiva, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y el Juzgado Promiscuo del Circuito Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: ALBERTO GERMÁN ORTEGA GUERRERO ACCIONADOS: JUZGADO 4° EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA y otro.

RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00157-00 4815 5 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal de Sibundoy demandados, son de quienes se pregona la presunta vulneración del derecho invocado. Inmediatez: La solicitud de amparo se aprecia presentada en un término prudencial, si en cuenta se tiene que las providencias que se cuestionan datan de marzo y mayo de esta anualidad.

Subsidiariedad: Recuérdese que cuando lo pretendido es cuestionar providencias judiciales, como en el presente evento en que la inconformidad de ALBERTO GERMÁN PRTEGA GUERRERO se dirige contra las que negaron la concesión de la libertad condicional, resulta necesario el análisis de la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, para lo cual la jurisprudencia constitucional (Corte Constitucional, sentencia C-590/05), exige ciertos requisitos, unos genéricos y otros específicos, cuyo cumplimiento está obligado el demandante acreditar.

Según la precitada sentencia, son requisitos generales de procedencia los siguientes: (i) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; (ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada; (iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez;

(iv) que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia; (v) que la parte actora Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: ALBERTO GERMÁN ORTEGA GUERRERO ACCIONADOS: JUZGADO 4° EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA y otro. RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00157-00 4815 6 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y (vi) que no se trate de sentencias de tutela.

Ahora, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan: i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales (Corte Constitucional, sentencia T-522/01) o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de Primeros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance.

En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: ALBERTO GERMÁN ORTEGA GUERRERO ACCIONADOS: JUZGADO 4° EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA y otro. RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00157-00 4815 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal vulnerado (Corte Constitucional, sentencias T-462/03;

SU-1184/01; T- 1625/00 y T-1031/01), y viii) Violación directa de la Constitución. 4.3 Del caso en concreto: En el caso sub examine, frente a los requisitos generales de procedencia, el asunto de discusión ostenta relevancia constitucional, pues se debate la presunta afectación del derecho con categoría de fundamental como el debido proceso; como se dijera, la demanda de tutela fue presentada con menos de seis meses desde el proferimiento de los autos que se estiman vulneratorios del derecho, toda vez que los interlocutorios que negaron la libertad condicional a ORTEGA GUERRERO datan de marzo y mayo de la presente anualidad; de otro lado, la inconformidad del actor fue identificada en que el juez desató elementos de juicio moral para calificar la gravedad de la conducta cometida pues, afirma cumplir con los requisitos esenciales para el otorgamiento de la libertad solicitada; el hecho que genera la presunta vulneración del derecho invocado se ha concretado en las decisiones judiciales que negaron la solicitud de libertad; y, por último, ésta no corresponde a sentencia de tutela.

De igual forma, se aprecia superada la exigencia sobre el agotamiento de los recursos de ley con los que cuenta el accionante para debatir la determinación que ahora cuestiona por vía de tutela, teniendo en cuenta que frente a la decisión negativa dada por Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de esta ciudad fue recurrida en apelación Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: ALBERTO GERMÁN ORTEGA GUERRERO ACCIONADOS: JUZGADO 4° EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA y otro.

RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00157-00 4815 8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal por el accionante y resuelta en segunda instancia, confirmando dicha decisión4. Por tanto, en cuanto a los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, se aprecian cumplidos en el presente asunto, dando paso entonces al análisis de las exigencias específicas.

Ahora, pese a que en el escrito de tutela no se hace alusión al defecto específico en el que pudo incurrir la parte accionada, cuando se pretende cuestionar providencias de los operadores judiciales, ante la prevalencia del derecho sustancial la Sala procederá al estudio de las exigencias específicas referidas por la jurisprudencia antes relacionada para la protección constitucional de forma excepcional.

Y así, tal cuestionamiento no alude a la carencia de competencia de quienes tomaron la determinación, por lo que no constituye un (i) defecto orgánico; tampoco un (ii) defecto procedimental absoluto, pues no se aprecia que las instancias accionadas hayan desconocido el trámite procesal dispuesto para este tipo de asuntos; de otro lado sobre (iii) el defecto fáctico, se advierte que el actor no critica la carencia de fundamentación probatoria en las decisiones que ataca.

En relación a las demás exigencias específicas, ha de precisarse que no se observó un desconocimiento de la normatividad vigente y aplicable al caso, así como tampoco se dio aplicación de normas inexistentes o inconstitucionales para las determinaciones adoptadas 4 Archivo 0044 del expediente electrónico del Juzgado 4° Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Neiva.

Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: ALBERTO GERMÁN ORTEGA GUERRERO ACCIONADOS: JUZGADO 4° EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA y otro. RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00157-00 4815 9 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal que resultaran un actuar caprichoso o negligente por parte de las autoridades.

Lo anterior, porque la negativa de los juzgados demandados de reconocer la libertad condicional a favor de ALBERTO GERMÁN ORTEGA se sustenta en la prohibición legal contemplada en la Ley 1098 de 2006, correspondiente al Código de la Infancia y la Adolescencia, que dispone en concreto: “ARTÍCULO 199. BENEFICIOS Y MECANISMOS SUSTITUTIVOS.

Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas: (…) 5. No procederá el subrogado penal de Libertad Condicional, previsto en el artículo 64 del Código Penal.

(…)” Normativa que, como lo han explicado en sus respectivos pronunciamientos de primera y segunda instancia los despachos demandados, le resulta aplicable a GERMÁN ORTEGA GUERRERO en tanto cumple condena de prisión por el punible de actos sexuales con menor de catorce años, sin que sea este el estadio procesal para debatir nuevamente sobre la inocencia o no del accionante en tal conducta, pues ya ha sido concluida la controversia con fallo en su contra.

Así, los operadores judiciales demandados se hallan en la obligación de dar observancia la norma de exclusión de beneficios antes reseñada, cuando resulte procedente, como en el caso de Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: ALBERTO GERMÁN ORTEGA GUERRERO ACCIONADOS: JUZGADO 4° EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA y otro. RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00157-00 4815 10 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal ALBERTO GERMÁN, sin que tal proceder suponga juicios subjetivos de moralidad, como lo argumenta el sentenciado, pues obedece a la ejecución objetiva de la disposición prohibitiva cuya vigencia dio inicio en noviembre de 2006, es decir con anterioridad a la conducta reprochada a ORTEGA GUERRERO se ejecutó el 15 de mayo de 2017.

Es por ello que para esta Sala las decisiones que cuestiona el accionante, y por medio de las cuales le fue negada la libertad condicional por parte de los despachos accionados, no se advierten carentes de razón o arbitrarias, ni tampoco configuran ninguna causal específica o defecto de procedibilidad de la acción tutelar cuando se impetra contra providencias judiciales, en tanto se encuentran acordes a la normatividad vigente.

De otro lado, como lo destacan los demandados, debe insistirse en que el juez de tutela no constituye una instancia adicional para ampliar el debate ya concluido al interior de cada procedimiento ordinario, pues la órbita constitucional se limita a determinar si las autoridades judiciales pudieron incurrir en vulneración alguna de los derechos fundamentales del accionante, pero no puede desplazar o invadir el ámbito funcional del juez natural.

En conclusión, de conformidad con el análisis de procedencia y de fondo efectuado, tras constatar que en el presente caso no se ha incurrido en ningún defecto al no conceder la libertad condicional que pretende ALBERTO GERMÁN ORTEGA GUERRERO, habrá de negarse el amparo solicitado. Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: ALBERTO GERMÁN ORTEGA GUERRERO ACCIONADOS: JUZGADO 4° EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA y otro.

RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00157-00 4815 11 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Sea suficiente lo aquí expuesto, para que la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVA: NEGAR la solicitud de amparo constitucional, invocada por ALBERTO GERMÁN ORTEGA GUERRERO, conforme se motivó en precedencia. Procédase a la notificación de esta decisión, por secretaría, conforme lo establece el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, e infórmese a los interesados que puede ser impugnada en el término establecido en el artículo 31 de la misma legislación. Remítase la actuación a la H. Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, por secretaría, en caso de no ser impugnado.

CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: ALBERTO GERMÁN ORTEGA GUERRERO ACCIONADOS: JUZGADO 4° EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA y otro. RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00157-00 4815 12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria