TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA CUARTA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES Neiva, cinco (5) de junio de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicación: 41001 60 00 000 2020 00113 01 Aprobado Acta No. 715 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Representante de Víctimas, contra la sentencia proferida el 11 de noviembre de 2020, a través de la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Neiva, declaró penalmente responsable al adolescente D.F.A.V. 1 – en calidad de coautor - por los punibles de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado, tipificados en los artículos 103, 104, 239, 240 inciso 2 y 241 numeral 10 del Código Penal – C.P.
ANTECEDENTES. I.
HECHOS. Fueron objeto de acusación y aceptación los siguientes: “Acaecieron el 23 de julio de 2020 en horas de la tarde, cuando la señora Maidy Alejandra Diosa Hernández, de 37 años de edad, 1 El nombre del menor se reserva por disposición del artículo 153 de la Ley 1098 de 2006. Radicación: 41001 60 00 000 2020 00113 01 Procesado: David Fernando Álvarez Vargas - Adolescente.
Delitos: Homicidio en concurso con hurto calificado y agravado. 2 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Cuarta de Asuntos Penales para Adolescentes se dirigió en su motocicleta de placas VFC87C a casa de su señora madre ubicada en la calle 16 No. 17-03 sur barrio Timanco de la ciudad de Neiva, una vez llega al inmueble y pretende parquear en el antejardín sin haber descendido de la motocicleta, es abordada por cuatro (4) sujetos quienes portando armas blancas, la despojan de un bolso en cuyo interior llevaba un celular marca Huawei 10 plus avaluado en setecientos mil pesos ($700.000), su cédula de ciudadanía, documentos del velocípedo y doscientos mil pesos ($200.000) en efectivo aproximadamente, de inmediato emprenden la huida a pie, ante ello la víctima pide auxilio por lo que uno de sus hermanos de nombre Carlos Mario junto a otras personas inician la persecución, una persona que iba en moto le colabora y trepó a ella con el mismo propósito, llegan hasta el barrio Santa Isabel, dos de los facinerosos son perdidos de vista mientras los otros dos cuando pretendían ingresar a una casa son interceptados por la comunidad, uno de los persecutores que iba en una motocicleta de parrillero desciende y se pelea con estos, es cuando uno de estos lo impacta con arma blanca a la altura del pecho, estos siguen corriendo e ingresan a un inmueble ubicado en la calle 7 sur No. 20-122, donde previa autorización de la moradora del inmueble es aprehendido por unidades de la Policía Nacional el adolescente DAVID FERNANDO ALVAREZ VARGAS de 14 años de edad, quien fue señalado por la víctima de ser quien la despojó del bolso portando arma blanca, el otro sujeto logró escapar de quien manifiesta la víctima fue quien puñaleó al parrillero de la motocicleta; el lesionado fue trasladado al hospital Hernando Moncaleano donde fallece ante la gravedad de la herida, es identificado como CARLOS ANDRES TOVAR JIMENEZ…”2.
II. ACTUACIÓN PROCESAL. El 24 de julio de 2020 fue legalizada la aprehensión del adolescente D.F.A.V., a quien se imputó los delitos de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado, diligencia en la que el adolescente no aceptó los cargos endilgados3, habiéndosele impuesto medida de internamiento preventiva en centro de atención especializado. 2 Audiencia del 5 de noviembre de 2020.
Récord 53:30 – Juez y partes acordaron no verbalizar la acusación y estar conforme al traslado realizado por la Fiscalía en la diligencia… 3 Ibídem. Récord 01:03:20… Radicación: 41001 60 00 000 2020 00113 01 Procesado: David Fernando Álvarez Vargas - Adolescente. Delitos: Homicidio en concurso con hurto calificado y agravado. 3 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Cuarta de Asuntos Penales para Adolescentes La actuación fue asignada – por reparto – al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de esta capital, Despacho que el 5 de noviembre de 2020, llevó a cabo audiencia de formulación de acusación, oportunidad en la que el infractor – de manera libre, consiente y voluntaria – aceptó su responsabilidad en los hechos delictivos enrostrados.
Por último, el 11 de noviembre de 2020, el Juez profirió sentencia condenatoria, decisión contra la que el Representante de Víctimas interpuso y sustentó (de forma oral) el recurso de apelación objeto de estudio. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. El Juez resumió los hechos juzgados, identificó al menor infractor y transcribió el informe psicosocial presentado por la Defensoría de Familia.
En lo que es objeto de apelación – el monto de la sanción impuesta- expuso: “para definir la sanción más adecuada, proporcional y razonable de acuerdo al interés superior del adolescente, tendrá en cuenta, los criterios establecidos en el artículo 179 CIA, además de lo sugerido por los sujetos procesales”; luego acotó que la conducta juzgada es muy grave y por ello tiene un alto grado de reproche y sanción penal, pues se trató de un homicidio cometido para asegurar un hurto.
A la vez, adujo, por la gravedad del punible de homicidio, es pertinente la privación de la libertad del infractor, tal como lo prevé el canon 187 del Código de la Infancia y la Adolescencia, e indicó que la causa de su Radicación: 41001 60 00 000 2020 00113 01 Procesado: David Fernando Álvarez Vargas - Adolescente. Delitos: Homicidio en concurso con hurto calificado y agravado. 4 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Cuarta de Asuntos Penales para Adolescentes actuar fue la falta de autoridad de sus padres, la desescolarización y la influencia de pares negativos, tal como consta en el informe psicosocial elaborado por la Defensoría de Familia de esta capital.
En conclusión, fijó la sanción en 30 meses “teniendo en cuenta que se trata de un concurso delictual de extrema gravedad”, partiendo de 24 meses por el reato de homicidio (pena mínima) más 6 meses por el injusto del hurto calificado y agravado, en razón también del allanamiento a cargos, para lo cual destacó, es acorde la sanción con las necesidades del menor porque se pretende el restablecimiento de sus derechos y “su reconocimiento como titular de obligaciones”, al tiempo que – afirmó - resulta “proporcional y adecuada” por la situación personal del infante.
Finalmente, le impuso al adolescente D.F.A.V. sanción privativa de la libertad por 30 meses, a cumplir en Centro de Atención Especializado, con la obligación de mantenerse vinculado al sistema educativo. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN. Recurrente. El Representante de las Víctimas, en síntesis, consideró que la sanción impuesta al infractor fue una “nimiedad” en comparación con el daño causado al atentar contra la vida de otra persona, máxime, porque, afirmó, el menor tiene “antecedentes o anotaciones” por delitos anteriores.
Dijo que los fines de la “pena” son educativos y formativos y pidió que por el concurso de delitos se dosifique la sanción de manera ejemplarizante. Radicación: 41001 60 00 000 2020 00113 01 Procesado: David Fernando Álvarez Vargas - Adolescente. Delitos: Homicidio en concurso con hurto calificado y agravado. 5 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Cuarta de Asuntos Penales para Adolescentes Precisó que las víctimas necesitan una justicia ejemplarizante, por ello reclamó modificar la sentencia de primera instancia y aplicar la sanción máxima prevista en el Código de la Infancia y la Adolescencia (8 años).
No Recurrentes. El Delegado de la Fiscalía deprecó mantener incólume la decisión refutada por cuanto fueron definidos los criterios para la sanción, su finalidad y las necesidades del adolescente. Dijo no desconocer que la conducta reprochada fue grave, pero, acotó, deben tenerse en cuenta también “otras circunstancias y necesidades del adolescente”.
Por su parte, el Representante del Ministerio Público acompañó la postura del recurrente y consideró que la sanción es mínima por la gravedad del delito atentatorio contra la vida; sin embargo, adujo, “queda a criterio del señor Juez de Segunda Instancia si la mantiene o le aumenta el término de privación”. A su turno, la Delegada del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dijo no tener ninguna observación frente a la alzada.
Por último, el Defensor del infractor expresó que en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes el castigo no es restrictivo ni preventivo, no se busca castigar al menor, sino protegerle sus derechos y resocializarlo para volverlo útil para su familia y la sociedad; por tanto, estimó, la sanción no es irrisoria ya que se impuso de acuerdo a las necesidades del infante para su rehabilitación. Solicitó confirmar lo decidido.
Radicación: 41001 60 00 000 2020 00113 01 Procesado: David Fernando Álvarez Vargas - Adolescente. Delitos: Homicidio en concurso con hurto calificado y agravado. 6 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Cuarta de Asuntos Penales para Adolescentes CONSIDERACIONES DE LA SALA.
El Tribunal es competente para conocer del recurso conforme lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal - C.P.P. -, por tratarse de una apelación interpuesta contra sentencia proferida por un Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de este Distrito Judicial. Alzada que se aborda teniendo presente los principios4 que la rigen, como es ceñir la decisión al objeto de disenso, extendiéndola a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados.
Atendiendo entonces el principio de limitación, por haber sido el único objeto de la apelación, la Colegiatura se pronunciará exclusivamente sobre el monto de la medida sancionatoria privativa de la libertad impuesta a D.F.A.V., para lo cual la Primera Instancia consideró aplicables los incisos 3 y 4 del artículo 187 del Código de la Infancia y Adolescencia – C.I.A. -, con fundamento en la gravedad de la conducta y el contenido del informe psicosocial elaborado por la Defensoría de Familia, donde se plasmaron las circunstancias que dieron lugar al comportamiento desviado del adolescente y la necesidad de que pague la pena privado de la libertad en Centro de Atención Especializada.
Destaca la Sala que la referida normatividad consagra: “La privación de libertad en Centro de Atención Especializada se aplicará a los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años, que sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual. 4 “el principio de limitación, impide al superior jerárquico abordar temas ajenos a los resueltos en la decisión impugnada” (AP4281-2019.
Radicación 55798, del 2 de octubre de 2019. M. P. Patricia Salazar Cuéllar) Radicación: 41001 60 00 000 2020 00113 01 Procesado: David Fernando Álvarez Vargas - Adolescente. Delitos: Homicidio en concurso con hurto calificado y agravado. 7 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Cuarta de Asuntos Penales para Adolescentes En estos casos, la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración desde dos (2) hasta ocho años (8), con el cumplimiento total del tiempo de sanción impuesta por el juez, sin lugar a beneficios para redimir penas.” Por ende, al haberse condenado al joven por el delito de homicidio doloso en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, no cabe la menor duda que la sanción impuesta por el A Quo es legal, pues, se ajusta a los límites temporales establecidos para tasar la pena, ya que el primero de los reatos contempla como mínimo dos años de privación de la libertad y como máximo ocho años.
Empero, el impugnante consideró – en términos generales – que la sanción impuesta fue irrisoria y, por ende, debe imponerse una más ejemplarizante por el daño causado. Sin embargo, contrario a lo estimado por el recurrente, desde ya advierte la Colegiatura que bien hizo el Juez en tasar la sanción a partir de la pena prevista para el reato de homicidio por ser el delito más grave; incluso, fue prudente que partiera del monto mínimo de la pena (2 años o 24 meses) en razón del allanamiento a cargos realizado por el infractor, lo que, de suyo, implicó que el asunto se resolviera céleremente y evitó el desgaste innecesario de la administración de justicia. Ahora, téngase en cuenta que, por el injusto de hurto calificado y agravado, el A Quo aumentó en seis meses la sanción, incremento que se acompasa con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, que dispone: “El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que Radicación: 41001 60 00 000 2020 00113 01 Procesado: David Fernando Álvarez Vargas - Adolescente.
Delitos: Homicidio en concurso con hurto calificado y agravado. 8 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Cuarta de Asuntos Penales para Adolescentes establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas.” Sobre el tópico, el Órgano Vértice de la Justicia Penal Colombiana ha decantado: “La sanción más grave así establecida será la base para aumentarla hasta en otro tanto, considerándose como factores de ese incremento el número de ilícitos concurrentes, su naturaleza, gravedad, modalidad de la conducta, intensidad del elemento subjetivo, entre otros.”5.
En tal sentido, si bien la Colegiatura no desconoce la gravedad de la conducta desplegada por el menor infractor, pues el homicidio, por implicar la afectación del derecho a la vida es - en efecto - un delito de suma gravedad, no puede perderse de vista que la sanción, en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, tiene como finalidad ser “protectora, educativa y restaurativa”.
Además, tal como lo hizo el Juez de instancia, para adoptar esa determinación también debe apreciarse la naturaleza de la conducta, la proporcionalidad de la sanción y las necesidades del menor y de la sociedad, al tenor del precepto 179 del C.I.A., así como la situación personal, familiar y social del infractor. Todos estos aspectos fueron valorados de manera puntual por el A Quo y constituyeron el argumento central de la decisión atacada, frente a los cuales el apelante no erigió reparo alguno ya que sustentó su inconformismo exclusivamente, en la gravedad de la conducta reprochada. 5 SP338-2019.
Radicación No. 47675 del 13 de febrero de 2019. M. p. Eugenio Fernández Carlier. Radicación: 41001 60 00 000 2020 00113 01 Procesado: David Fernando Álvarez Vargas - Adolescente. Delitos: Homicidio en concurso con hurto calificado y agravado. 9 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Cuarta de Asuntos Penales para Adolescentes No está de más recordar que sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha enseñado: “En efecto, adicional a la gravedad del hecho cometido por los hermanos J.P. y E.D. cuando eran menores de edad, homicidio agravado que degradó a simple, el Tribunal tuvo “presente igualmente las circunstancias personales y sociales de los procesados, consignadas en los estudios psicosociales aportados al proceso por la señora Defensora de Familia”6.
Respecto de ellas, la demanda guarda absoluto silencio. En efecto, siendo un aspecto medular en la decisión, ninguna línea se adelanta en la censura para fundamentarla, con mayor razón al señalar el fallo que al lado de los criterios legales de determinación de la sanción, en función de la finalidad del sistema, se atendían “las circunstancias socio familiares del procesado con el fin de propiciar mejores condiciones formativas para un adecuado desempeño social”7.
(Negrillas para ilustrar). Retomando, observa esta Colegiatura que el A Quo edificó la decisión confutada sobre el “estudio sociofamiliar, psicológico y nutricional” practicado al joven transgresor el 10 de noviembre de 2020, por la Defensoría de Familia de esta ciudad, informe respecto del cual ningún comentario hizo el impugnante al sustentar la alzada para demostrar posibles yerros en los que pudo haber incurrido la primera instancia al momento de definir la sanción. Destáquese que, tal como lo coligiera el Juez, el estudio psicosocial demuestra que el adolescente antes de su internamiento preventivo presentaba: i) consumo de sustancias estupefacientes, ii) desescolarización y iii) interacción con pares negativos; pretendiéndose, al interior del Centro Especializado, el restablecimiento de sus derechos a la salud y educación, como quiera que no consume sustancias psicoactivas y fue vinculado al sistema educativo cursando el grado 6 Sentencia de Segunda instancia, folio 28 cdno del tribunal. 7 AP2233-2021.
Radicación No. 56519, del 9 de junio de 2021. M.P. Gerson Chaverra Castro. Radicación: 41001 60 00 000 2020 00113 01 Procesado: David Fernando Álvarez Vargas - Adolescente. Delitos: Homicidio en concurso con hurto calificado y agravado. 10 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Cuarta de Asuntos Penales para Adolescentes sexto “demostrando interés por aprender y tener un buen nivel académico”.
Informe que de manera categórica – entre otros aspectos - concluyó: “…Con respecto a su proyecto de vida, refiere que a corto plazo desea recobrar su libertad, a mediano plazo desea terminar sus estudios de secundaria y a largo plazo realizar una carrera en la universidad de biología o criminalística profesión por la que siente gusto y admiración y luego poner en práctica su profesión para ayudar a su progenitora”8.
Los anteriores presupuestos fueron los sopesados por el A Quo, coligiendo de manera razonada, que el menor antes de cometer la conducta reprochada tenía un estilo de vida que no era acorde con su edad y que durante su internamiento y tratamiento especializado, mejoró esas condiciones, con una proyección a futuro responsable de cara a su entorno personal, familiar y social.
Bajo tal panorama, este Cuerpo Colegiado encuentra que los aspectos medulares de la decisión se encuentran ajustados a derecho, a la realidad procesal y a las condiciones del infractor para cuando se adoptó la determinación, por manera que la sanción impuesta, aunque partió del mínimo de la pena del delito más grave, fue acertada. Corolario, resulta jurídicamente pertinente confirmar la sentencia proferida el 11 de noviembre de 2020, por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de esta ciudad, en lo que fue objeto de disenso.
Por último, no puede pasar por alto la Corporación la mora presente en el trámite de la actuación luego de proferirse la sentencia, como quiera que, pese a que el fallo se profirió el 11 de noviembre de 2020, misma 8 Expediente digital de primera instancia, archivo PDF 04.01. Radicación: 41001 60 00 000 2020 00113 01 Procesado: David Fernando Álvarez Vargas - Adolescente.
Delitos: Homicidio en concurso con hurto calificado y agravado. 11 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Cuarta de Asuntos Penales para Adolescentes data en que fue presentado y sustentado de forma oral el recurso de apelación, el proceso se remitió al Superior mediante oficio del 16 de febrero de 2022, es decir, un año y tres meses después. En consecuencia, se exhortará al Juez de Instancia para que verifique lo ocurrido y adopte las medidas o correctivos que estime pertinentes para que ello no vuelva a repetirse y tome las determinaciones del caso en el evento de vislumbrar la posible comisión de una falta disciplinaria.
En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. – CONFIRMAR la sentencia de fecha y origen anotados, a través de la cual fue declarado penalmente responsable el adolescente D.F.A.V., imponiéndosele como medida sancionatoria la privación de su libertad por 30 meses en Centro de Atención Especializado, de acuerdo con los argumentos esbozados en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. – EXHORTAR al Juez de primera instancia para los fines antes referidos.
TERCERO. - Esta providencia se notifica en estrados y en forma virtual, sin perjuicio de acudir a la previsión del inciso 3º del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.
CUARTO. - Contra este fallo procede el recurso extraordinario de casación, el cual deberá interponerse dentro del término señalado en el Radicación: 41001 60 00 000 2020 00113 01 Procesado: David Fernando Álvarez Vargas - Adolescente. Delitos: Homicidio en concurso con hurto calificado y agravado. 12 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Cuarta de Asuntos Penales para Adolescentes artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Decisión adoptada de forma virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada GILMA LETICIA PARADA PULIDO Magistrada ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria