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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001318700320230000803

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-06-05

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Marly Rocio Galindo Prieto. \ ACCIONADO: Suj. la Nueva EPS.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO Neiva, cinco (5) de junio de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 87 003 2023 00008 03 Aprobado Acta No. 722. I.OBJETIVO Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia proferida el 30 de mayo de 2023, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, que sancionó a la señora Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal del Huila de la NUEVA EPS, dentro del incidente de desacato promovido por Marly Rocío Galindo Prieto.

II.

ANTECEDENTES. Mediante fallo de tutela adiado 13 de enero de 2023, el precitado Despacho Judicial amparó los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida en condiciones dignas de la señora Marly Rocío Galindo Prieto y, en consecuencia, dispuso lo siguiente: “SEGUNDO. ORDENAR a la NUEVA EPS, por conducto de su Representante Legal o quien haga sus veces, que, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta (48) horas las siguientes a la notificación de esta providencia, dispongan lo necesario para que a la señora MARLY ROCIO GALINDO PRIETO le sea practicada la “CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR Accionante: Marly Rocio Galindo Prieto.

Contra: la Nueva EPS. Radicado: 41001 31 87 003 2023 00008 03 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal ESPECIALISTA EN CIRUGIA PLASTICA ESTETICA Y RECONSTRUCTIVA”, en la fecha programada para tal fin, esto es, el 7 de febrero de 2023 y le sea programado y le sea realizado el servicio de “PARTICIPACION EN JUNTA MEDICA O EQUIPO INTERDISCIPLINARIO POR MEDICINA ESPECIALIZADA Y CASO (PACIENTE)”, conforme quedó expuesto anteriormente, informado oportunamente de lo actuado a este Juzgado.

TERCERO. ORDENAR a la NUEVA EPS, por conducto de su Representante Legal o quien haga sus veces, que si aún no lo ha hecho y en acatamiento al deber de acompañamiento que le asiste, brinde el tratamiento integral que requiera la señora MARLY ROCIO GALINDO PRIETO, esto es, a manera simplemente de ejemplo, autoricen, gestionen y coordinen personalmente de manera efectiva los procedimientos, medicamentos, exámenes, hospitalización, práctica de rehabilitación y todo lo necesario para la recuperación de la salud de la paciente, en la forma y condiciones prescritas por el médico tratante dentro del diagnóstico de “COMPLIACION MECANICA DE PROTESIS E IMPLANTE DE MAMA”, que actualmente presenta.(….)”.

La anterior decisión fue impugnada por la NUEVA EPS, recurso vertical asignado a esta Sala que, mediante providencia del 27 de febrero de 2023, resolvió confirmar el fallo de tutela de la primera instancia. Sin embargo, ante el presunto incumplimiento de lo ordenado por parte de la NUEVA EPS, Marly Rocío Galindo Prieto promovió el incidente de desacato.

Con auto fechado el 23 de mayo anterior, el A quo dispuso requerir a la señora Katherine Towsend Santamaría, Gerente Regional Centro Oriente de la NUEVA EPS, en su calidad de superior jerárquico, y a la señora Elsa Rocío Mora Díaz, como Gerente Zonal del Huila, conforme lo establece el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, a efectos de que se cumpliera el fallo de tutela.

Con proveído del 25 de mayo pasado ordenó dar inicio al trámite incidental, por cuanto la directamente obligada a cumplir con la orden judicial guardó silencio. Accionante: Marly Rocio Galindo Prieto. Contra: la Nueva EPS. Radicado: 41001 31 87 003 2023 00008 03 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Andrés Felipe Castro Galvis, apoderado especial de la Secretaría General y Jurídica de la NUEVA EPS se limitó, de un lado, a responsabilizar a la Dra. Rocio Mora Diaz, Directora Zonal Huila, del cumplimiento de la sentencia de tutela y, de otro, indicó que dio traslado al área técnica de la EPS para que expidiera el concepto del servicio requerido y acatara la providencia de tutela.

El pasado el 30 de mayo de 2023, la primera instancia sancionó por desacato a la señora Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal del Huila de la NUEVA EPS, con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, al observar que no se había dado materializado lo ordenado en el fallo de amparo. Destacó que la sentencia de tutela es del 13 de enero de 2023 y la NUEVA EPS no ha emprendido las gestiones administrativas para garantizar el servicio de salud que requiere Marly Rocío Galindo Prieto.

También verificó que el motivo traído a colación por la NUEVA EPS no es un impedimento fáctico ni jurídico para el cumplimiento de la sentencia de tutela y, por el contrario, obstaculizó de manera injustificable el acceso oportuno a la atención médica, máxime, cuando fue ordenado con un tiempo de antelación considerable. III. CONSIDERACIONES.

Esta Corporación se encuentra habilitada para resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia sancionatoria, por disposición del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Accionante: Marly Rocio Galindo Prieto. Contra: la Nueva EPS. Radicado: 41001 31 87 003 2023 00008 03 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal La Sala determinará si en el sub júdice se encuentra demostrado el incumplimiento de la orden de tutela y si la persona sancionada es la responsable de su acatamiento.

Al igual que la acción de tutela, el trámite incidental de desacato consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, constituye una de las instituciones constitucionales básicas para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales que fueron objeto de protección. Su operatividad como portador del poder sancionatorio del Estado, se establece para garantizar la efectividad de la orden impartida en el trámite de aquella.

Con todo, para sancionar a la parte incidentada debe estar demostrada su intención de actuar de manera contraria a lo ordenado a través del fallo de tutela, a pesar de tener el deber y la disponibilidad de los elementos necesarios para garantizar su cumplimiento. En tal sentido, la Corte Constitucional ha sido clara en explicar qué se persigue a través del incidente de desacato, así como los alcances de la consulta y los aspectos que se deben tener en cuenta en esta etapa1: “Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar 1 Sentencia SU-034 del 03 de mayo de 2018.

M. P. Alberto Rojas Ríos. Accionante: Marly Rocio Galindo Prieto. Contra: la Nueva EPS. Radicado: 41001 31 87 003 2023 00008 03 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.

(…) Al evaluar el alcance de la decisión del juez que resuelve la consulta en el marco de un incidente de desacato, este Tribunal ha establecido que en esta etapa del trámite la autoridad competente deberá verificar los siguientes aspectos: (i) si hubo incumplimiento y si este fue total o parcial, apreciando en ambos casos las circunstancias del caso concreto –la causa del incumplimiento– con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido.

(ii) si existe incumplimiento, deberá analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta, en esta etapa, se corrobora que no haya una violación de la Constitución o de la Ley y que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia.” (Negrillas y subrayas para destacar).

En el asunto consultado, se tiene que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, mediante sentencia del 30 de mayo de 2023, amparó los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida en condiciones dignas de la señora Marly Rocío Galindo Prieto, así emitió la orden ya referida. Empero, la actora acudió al incidente de desacato porque la NUEVA EPS se niega a cumplir con lo dispuesto en la sentencia de tutela.

Revisado el expediente incidental, se advierte que la entidad prestadora de salud se limitó a informar que el caso de Galindo Prieto fue remitido al “Área técnica de la Nueva EPS”. Bajo esa línea, del elemento objetivo del desacato, esto es, el incumplimiento de la orden constitucional impartida, es preciso Accionante: Marly Rocio Galindo Prieto.

Contra: la Nueva EPS. Radicado: 41001 31 87 003 2023 00008 03 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal indicar que la NUEVA EPS tiene conocimiento de la sentencia de amparo y del trámite incidental promovido por Galindo Prieto.

Ahora bien, con relación a la justificación alegada por la parte incidentada, comprobó este Cuerpo Colegiado que las circunstancias a las que hizo alusión no son argumentos suficientes para que en curso de esta instancia de consulta persista el incumplimiento de la sentencia de tutela, como quiera que han pasado más de tres meses y medio desde que se impartió el fallo y la NUEVA EPS no atiende de manera oportuna e integral la disposición constitucional, prolongando la afectación del derecho a la salud de la paciente Marly Rocío Galindo Prieto.

En tal sentido, es acertado colegir que la empresa prestadora de salud NUEVA EPS con su proceder omisivo, continúa vulnerando los derechos fundamentales amparados a la señora Galindo Prieto. De otra parte, en relación con el elemento subjetivo del desacato, es decir, la responsabilidad individual de quien debe atender la orden, es claro que la señora Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal del Huila de la NUEVA EPS y única persona sancionada, es la funcionaria obligada a observar el mandato de tutela que, a la fecha, sin justa causa, por lo ya dicho, ninguna acción ha desplegado para el cabal cumplimiento del fallo.

No sobra destacar que en la actuación surtida por el Juez de primer nivel se garantizaron a la sancionada los derechos al debido proceso, defensa y contradicción, dado que fue vinculada formalmente a la actuación, se requirió a su superior jerárquico y se le notificaron las decisiones adoptadas a través de los medios electrónicos dispuestos por la entidad.

Accionante: Marly Rocio Galindo Prieto. Contra: la Nueva EPS. Radicado: 41001 31 87 003 2023 00008 03 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Así las cosas, la Sala procederá a confirmar la providencia consultada, emitida el 30 de mayo de 2023, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, teniendo en cuenta que las sanciones resultan proporcionales y adecuadas.

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión objeto de consulta, proferida el 30 de mayo de 2023, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, de acuerdo con las razones antes esbozadas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia por el medio más rápido, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.

TERCERO: DEVOLVER la actuación al Juzgado de origen para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)2 2 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Marly Rocio Galindo Prieto.

Contra: la Nueva EPS. Radicado: 41001 31 87 003 2023 00008 03 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUIS FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria