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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001318700520230001801

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-06-02

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Gloria María Rojas de Gómez. \ ACCIONADO: Suj. COLPENSIONES entre otros.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, dos (2) de junio de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 87 005 2023 00018 01. Aprobado Acta No. 712. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la EPS SANITAS, contra el fallo de tutela proferido el 17 de abril de 2023, por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

II. DEMANDA. Los hechos que motivaron la acción de amparo de Gloria María Rojas Gómez fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente manera: “… GLORIA MARIA ROJAS GOMEZ, con 73 años de edad, da cuenta que fue beneficiaria de su señor esposo Juan Vicente Accionante: Gloria María Rojas de Gómez. Contra: COLPENSIONES entre otros.

Radicado: 41001 31 87 005 2023 00018 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Gómez (q.e.p.d.), quien era pensionado por parte de la otrora, Instituto del Seguro Social, el cual pasó a manos de COLPENSIONES. Por el fallecimiento de su cónyuge acaecido el pasado 25 de octubre de 2022, radicó ante Colpensiones, a través de abogado, la solicitud de pensión de sobreviviente, la cual se encuentra en trámite desde el 22 de febrero hogaño. Que a raíz del fallecimiento de su esposo la EPS SANITAS a la cual se encontraba afiliada en calidad de beneficiaria, la excluyó del sistema negándole la prestación de todos los servicios médicos que de tiempo atrás venía recibiendo por sus diagnósticos de HTA, FIBRILACION AURICULAR CRONICA, EPILEPSIA, SECUELAS DE ACV y, afectación por INCONTINENCIA URINARIA; enfermedades todas estas de las cuales debe tomar varios medicamentos como Fenitoína 100mg, Amiodaroma 200mg, Atorvastatina 40mg, metoprolol 50mg, sertralina 50mg, rivaroxaban 20g y candam hamlodipino5/candesartan16/hidroclorotiazida 12.5mg, entre otros y tratamientos médicos, tal como se desprende de la historia clínica adjunta…. … su hija Ana María Gómez Rojas quien se encuentra afiliada a la NUEVA EPS, intentó que dicha entidad la aceptaran como su beneficiaria, pero debido a su avanzada edad, esta se negó a recibirla.

(sic). Sobre las pretensiones, deprecó el amparo de los derechos fundamentales a la salud, la vida, la dignidad humana, la igualdad y derecho de las personas de la tercera edad; en consecuencia, ordenar a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES – dar trámite prioritario a su pedimento de sustitución pensional y, de no ser así, la afilie a la EPS SANITAS de manera provisional mientras el fondo de pensiones desate el aludido petitorio.

II.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La acción fue admitida el 31 de marzo pasado por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, corriéndole Accionante: Gloria María Rojas de Gómez. Contra: COLPENSIONES entre otros. Radicado: 41001 31 87 005 2023 00018 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal traslado a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES –, a la EPS SANITAS, la NUEVA EPS, la Personería, la Alcaldía Municipal y Secretaría Municipal de Neiva, por el término de dos (2) días hábiles, para que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones de la tutela y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer.

III. FALLO IMPUGNADO. En torno a la exigencia de la demandante la Juez A quo resolvió: “PRIMERO: TUTELAR el derecho a la seguridad social de la señora GLORIA MARÍA ROJAS DE GÓMEZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONMINAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, por intermedio de su director o quien haga sus veces, para dentro del término previsto por la ley resuelva sin dilación alguna la petición elevada y notifique la misma a la señora GLORIA INES ROJAS DE GÓMEZ, a efectos de garantizar el derecho a la seguridad social y evitar dejar desprotegida a la actora.

TERCERO: ORDENAR a SANITAS EPS, por su director o quien haga sus veces, que si aún no lo ha hecho, que a partir de la notificación de la presente sentencia, la EPS SANITAS deberá tener en cuenta el tiempo durante el cual no estuvo afiliada la accionante al servicio de salud, lapso que deberá compensar a fin de que se cumplan los tres (3) meses a los que la activista tiene derecho como protección de periodo laboral, situación que deberá ser informada a este Despacho; en la misma comunicación deberá, teniendo en cuenta lo expuesto, señalar la fecha hasta la cual se prolongará la protección enunciada para que, de ser el caso, la accionante acuda a los mecanismos de protección contenidos en el art. 68 del Decreto 2353 de 2015 también contenidos en el Decreto 780 de 2016.” (Sic) En suma, concluyó que, de un lado, COLPENSIONES no ha trasgredido el derecho de petición formulado por Rojas de Gómez el 22 de febrero hogaño, porque el término que dispone para Accionante: Gloria María Rojas de Gómez.

Contra: COLPENSIONES entre otros. Radicado: 41001 31 87 005 2023 00018 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal atender la solicitud en materia pensional – reconocimiento de pensión de sobreviviente - no ha sido sobrepasado y, de otro, comprobó que, al tenor del artículo 66 del Decreto 2353 de 2005 y el artículo 2.1.8.1. del Decreto 780 de 2016 la empresa prestadora de salud debe garantizar los servicios de salud a Rojas de Gómez hasta por el lapso de tres meses.

IV.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. La Directora de la Oficina de la EPS SANITAS, informó que la usuaria – accionante estuvo activa bajo el mecanismo de protección laboral entre el 25 de octubre de 2022 y el 25 de enero de 2023, periodo que comprende 3 meses, acorde con lo establecido en la normatividad legal vigente, pues, precisó que el fallecimiento del pensionado – cotizante – se efectuó el 25 de octubre de 2022.

Reiteró que la accionante puede solicitar la afiliación de manera temporal como participantes vinculados en modalidad de contribución solidaria o requerir el cambio de régimen al subsidiado, hasta tanto el fondo de pensiones trámite el reconocimiento o no de la pensión de sobreviviente. En consecuencia, demandó: i) revocar la sentencia de primer grado y ii) solicitó se “conmine” a la señora Rojas de Gómez para que pida la afiliación temporal como participantes vinculados – modalidad de contribución solidaria o el cambio de régimen al subsidiado.

V. CONSIDERACIONES. Accionante: Gloria María Rojas de Gómez. Contra: COLPENSIONES entre otros. Radicado: 41001 31 87 005 2023 00018 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por la accionada EPS SANITAS, contra el fallo de tutela proferido el 17 de abril de 2023, por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, motivo por el cual debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional y no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria.

Ahora bien, descendiendo al asunto objeto de análisis, observa esta Colegiatura que a través del mecanismo constitucional Gloria María Rojas de Gómez pretende que COLPENSIONES resuelva de manera prioritaria su petitorio, con el que exigió el reconocimiento de la pensión de sobreviviente o, por el contrario, se ordene a la EPS SANITAS seguir garantizando el derecho a la salud hasta tanto el fondo de pensiones desate el reseñado petitum.

Surtido el trámite en primera instancia, el Juzgador concedió parcialmente el amparo deprecado, así, ordenó a la EPS garantizar la continuidad de la afiliación de Rojas de Gómez al sistema de salud debido a los diagnósticos que presenta; en tanto, de las pruebas allegadas de una y otra parte, evidenció la necesidad de la accionante de seguir con sus tratamientos médicos y, más aún, por Accionante: Gloria María Rojas de Gómez.

Contra: COLPENSIONES entre otros. Radicado: 41001 31 87 005 2023 00018 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal ser un sujeto de especial protección constitucional – tercera edad -, toda vez que tiene 73 años de edad. Así las cosas y luego de un análisis pormenorizado de toda la actuación de primer grado, corroboró la Colegiatura que el A Quo acertó en la concesión del amparo, si en cuenta se tiene que la Corte Constitucional en sentencia C-141 de 2008 estableció que el derecho a la seguridad social en salud puede traducirse como: “el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie sin discriminación, con el fin de obtener protección, en particular contra: a) la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez o muerte de un familiar, b) gastos excesivos de atención de salud, c) apoyo familiar insuficiente, en particular para los hijos u los familiares a cargo” (subrayado y resaltado fuera del texto original) Y es que, insístase, de los elementos de convicción allegados al expediente, en particular, la historia clínica, se contrae que la señora Rojas de Gómez se encuentra en el programa de paciente crónico domiciliaria con diagnósticos de (hipertensión arterial alta – fibrilación auricular crónica – epilepsia – secuelas de accidentes cerebro vascular – incontinencia urinaria), lo que demuestra una vez más que aún se le están adelantando tratamientos médicos, reitérese, es una paciente de programa crónico, de ahí que resulta imperioso garantizarle la prestación del servicio de salud de manera eficaz, regular, continua y de calidad.

Por otro lado, la EPS SANITAS refiere que para seguir afiliada al sistema de seguridad social en salud, la actora debe iniciar trámites administrativos con el fin de que su vinculación se dé bajo la modalidad de contribución solidaria o, en su defecto, exija el cambio de régimen al subsidiado. Para la Sala lo aludido es una barrera que sin lugar a dudas es reprochable a la accionada empresa de salud, Accionante: Gloria María Rojas de Gómez.

Contra: COLPENSIONES entre otros. Radicado: 41001 31 87 005 2023 00018 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal pues, evidentemente, desconoce el estado de vulneración en que se encuentra Gloria María Rojas de Gómez, en tanto resulta inadmisible que tenga que sobrellevar trámites que no está en condiciones de soportar y que, dicho sea de paso, afectan sus derechos fundamentales a la seguridad social, en particular, a la salud; por ende, lo adecuado corresponde a que la propia entidad internamente evacue el procedimiento administrativo necesario para que la actora – paciente continúe gozando el servicio médico en la modalidad que más se ajuste a su situación, sin que ello interrumpa la prestación del servicio médico.

En consecuencia, como mecanismo transitorio y con el fin de evitar un perjuicio irremediable frente a la salud de Gloría María Rojas de Gómez, se debe garantizar la continuidad del tratamiento médico-asistencial y, por consiguiente, esta Colegiatura procederá a confirmar el fallo de tutela impugnado, proferido el 17 de abril de 2023, por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela de primera instancia proferido el 17 de abril de 2023, por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, atendiendo los motivos decantados en precedencia. Accionante: Gloria María Rojas de Gómez. Contra: COLPENSIONES entre otros. Radicado: 41001 31 87 005 2023 00018 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO: Disponer la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)1 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada 1 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Gloria María Rojas de Gómez. Contra: COLPENSIONES entre otros. Radicado: 41001 31 87 005 2023 00018 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal LUISA FERNANDA TOBAR HERNÁNDEZ Secretaria