TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, viernes dos (2) de junio dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 0709 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2023 - 00036 - 01 I. ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por Kayly Nicol Torres Camero contra el fallo proferido el pasado 18 de abril por el Juzgado Primero De Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad De Neiva, mediante el cual negó el amparo constitucional de los derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad respecto de la Inspección de Policía – Alcaldía de Policarpa (N).
Radicación: 41001318700120230003601 Accionante: Kayly Nicol Torres Camero Accionada: Inspección de Policía – Alcaldía Policarpa (N) D. Fundamentales: Petición y otros Tribunal Superior De Neiva, Sala Primera de Decisión Penal I.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Kayly Nicol Torres Camero, sufrió un accidente de tránsito el 03 de octubre de 2022 sobre la vía Ejido Policarpa cuando viajaba en un vehículo de servicio público, de placa ESZ559, marca CHEVROLET, línea NPR modelo 2022, del cual indicó haber sufrido graves lesiones en su “integridad física, psicológica y moral”. 2.
Aseguró que en la escena del siniestro se hizo presente la Policía Nacional y organismos de socorro y junto con ellos, el Inspector de Policía de Policarpa, por lo que, de acuerdo a lo normativas de orden público y funcionalidad del servidor, debió haber levantado el informe de policía en accidente de tránsito. 3. El 02 de marzo de 2023, peticionó a la Inspección de Policía – Alcaldía Policarpa (N) información respecto del accidente de tránsito ocurrido, y pidió se le indiquen “a qué unidad de fiscalías fue remitido el siniestro vial, los datos del conductor del vehículo, el número de víctimas del siniestro descrito, sí el vehículo fue remitido a los patios por la autoridad competente, y en caso de ya haber solicitado la entrega provisional del vehículo, quién lo reclamo, y si éste posee póliza de responsabilidad civil extracontractual; solicitó, además, se le corra traslado del informe de policía del accidente de Radicación: 41001318700120230003601 Accionante: Kayly Nicol Torres Camero Accionada: Inspección de Policía – Alcaldía Policarpa (N) D. Fundamentales: Petición y otros Tribunal Superior De Neiva, Sala Primera de Decisión Penal tránsito, la documentación anexa y presentada por el conductor o propietario del vehículo, y de las evidencias documentales y fotos fílmicas que se hayan registrado durante y después del siniestro.” 4.
El pasado 15 de marzo, el Inspector de Policía a cargo respondió su petición, indicando que, después de hacer una indagación exhaustiva en los archivos de su dependencia, con el fin de brindar la información requerida por la accionante, únicamente encontró una certifican expedida por la Inspectora de Policía que se encontraba a cargo para la fecha en la que ocurrieron los hechos del siniestro, dentro de la cual, se relaciona los datos del conductor del vehículo.
Igualmente, indicó haber encontrado que la cantidad de victimas perjudicadas a causa del siniestro fueron tres (3). No obstante, resaltó que, de la demás información solicitada, no reposa en el archivo de la Inspección de Policía, quedando impedido de otorgar lo requerido ya que, para la fecha de ocurrencia de los hechos, él no se encontraba en esa dependencia. 5.
La accionante manifestó que la inspección de policía – Alcaldía Policarpa (N), le brindó una respuesta vacía y carente de sustento, en donde se evidenció contradicción de argumentos, toda vez que el servidor público demostró tener conocimiento de la existencia del siniestro, sin embargo, no Radicación: 41001318700120230003601 Accionante: Kayly Nicol Torres Camero Accionada: Inspección de Policía – Alcaldía Policarpa (N) D. Fundamentales: Petición y otros Tribunal Superior De Neiva, Sala Primera de Decisión Penal corrió traslado de la información o de los archivos de la inspección, arguyendo para esto, la responsabilidad en otro funcionario.
En razón a lo básicamente anterior, reclamó la protección de los derechos de petición, debido proceso e igualdad, y pidió se ordene a la Inspección de Policía – Alcaldía de Policarpa (N) correr traslado de los informes y evidencia con relación al siniestro ocurrido. II. EL FALLO El a quo luego de relatar los hechos, relacionar la actuación procesal y sintetizar las respuestas a la tutela, negó la protección constitucional pretendida por Kayly Nicol Torres Camero, toda vez que, la pretensión de la accionante es imposible de ser satisfecha por parte de la accionada, teniendo en cuenta que de acuerdo con el principio general del derecho, según el cual nadie está obligado a lo imposible, el Inspector de Policía del municipio de Policarpa - Nariño brindó respuesta dentro de los términos establecidos, con los documentos encontrados en su despacho.
Radicación: 41001318700120230003601 Accionante: Kayly Nicol Torres Camero Accionada: Inspección de Policía – Alcaldía Policarpa (N) D. Fundamentales: Petición y otros Tribunal Superior De Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Destacó, que la accionante invocó dentro de su escrito de tutela, entre otros, el derecho fundamental a la igualdad, sin embargo, sólo se limitó a enunciar tal prerrogativa constitucional, sin que hubiese acreditado su vulneración. III.
LA IMPUGNACIÓN La demandante solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia, y manifestó que el a quo no tuvo en cuenta que la solicitud realizada a la entidad accionada es necesaria para iniciar las acciones pertinentes que existen legalmente en cuanto a la reparación de los daños, razón por la cual, consideró distante y carente de sustento jurídico y acuosidad por parte del operador judicial, desconocer los motivos racionales y constitucionales que fundamentan la procedencia del mecanismo de acción de tutela, es decir los derechos fundamentales vulnerados.
Resaltó que a la luz del precepto 38 de la Ley 1952 de 2019, no le permite al inspector de policía exonerarse de la responsabilidad para elaborar la realización del informe de policía y ordenar una investigación y requerimientos para satisfacer el deber de su cargo, pues de lo contrario estaría incurriendo en falta disciplinaria, razón por la cual, indicó no entender por qué el a quo no ordenó compulsar copias a asuntos disciplinarios de la administración municipal, como tampoco vinculó a la oficina jurídica del despacho del alcalde.
Radicación: 41001318700120230003601 Accionante: Kayly Nicol Torres Camero Accionada: Inspección de Policía – Alcaldía Policarpa (N) D. Fundamentales: Petición y otros Tribunal Superior De Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Finalmente, reiteró que la respuesta emitida por la Inspección de Policía del municipio de Policarpa (N), sólo se limita a brindar una respuesta de manera enunciativa de los hechos y no de fondo.
IV. CONSIDERACIONES Cotejadas las pruebas con los argumentos del fallo de primera instancia y los planteamientos del impugnante, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Erró el a quo al negar la acción de tutela interpuesta por Kayly Nicol Torres Camero contra la Inspección de Policía – Alcaldía Policarpa (N), cuyo fin es obtener respuesta favorable a su solicitud de recibir los informes del siniestro ocurrido el 03 de octubre de 2022? Con miras a absolver el anterior interrogante, empiécese por recordar que el núcleo esencial del derecho de petición radica en la resolución pronta y oportuna de la cuestión solicitada, pues como lo ha manifestado la Corte Constitucional1, de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.
Es así como la respuesta que brinde la entidad al peticionario debe (i) ser oportuna; (ii) resolver 1 Sentencia T-574 de 2007 Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa. Radicación: 41001318700120230003601 Accionante: Kayly Nicol Torres Camero Accionada: Inspección de Policía – Alcaldía Policarpa (N) D. Fundamentales: Petición y otros Tribunal Superior De Neiva, Sala Primera de Decisión Penal de fondo, de manera clara, precisa y congruente lo solicitado; y (iii) ser puesta a conocimiento del peticionario; sin embargo, no implica la aceptación de lo solicitado, ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita.
Por consiguiente, se garantiza este derecho cuando la persona obtiene por parte de la entidad demandada una respuesta de fondo, clara, oportuna y en un tiempo razonable a su petición. Sobre este asunto, la precitada Corporación explicó lo siguiente: “La jurisprudencia constitucional también ha resaltado que la respuesta de la autoridad debe incluir un análisis profundo y detallado de los supuestos fácticos y normativos que rigen el tema, así, se requiere una contestación plena que asegure que el derecho de petición se ha respetado y que el particular ha obtenido la correspondiente respuesta, sin importar que la misma sea favorable o no a sus intereses”2(Destaca la Sala).
Ahora, sobre la ausencia de vulneración del derecho de petición cuando la respuesta es negativa o desfavorable a las pretensiones del petente, la directriz jurisprudencial tiene dicho que: “Ello quiere decir que la respuesta negativa comunicada al petente dentro de los términos establecidos no significa una vulneración del derecho de petición y de los que se deriven de él, porque si lo 2 Sentencia T-369 del 27 de junio de 2013.
M.P. Alberto Rojas Ríos. Radicación: 41001318700120230003601 Accionante: Kayly Nicol Torres Camero Accionada: Inspección de Policía – Alcaldía Policarpa (N) D. Fundamentales: Petición y otros Tribunal Superior De Neiva, Sala Primera de Decisión Penal contestado atiende de fondo el asunto expuesto se satisface la prerrogativa mencionada (CC T-908-2014).
La respuesta puede o no satisfacer los intereses de quien ha elevado la solicitud, en el entendido de acceder o no a sus súplicas, pero siempre debe ser una contestación que permita al interesado conocer, frente al asunto planteado, cuál es la situación y disposición o criterio de la entidad.3 Esto implica la proscripción de soluciones evasivas o abstractas (CC T-441-2013)”4 (Destaca la Sala) De otro lado, declárese de entrada que, la Sala debe indicar a la actora, que esta vía constitucional no está dispuesta para acusar ni promover la aplicación de correctivos o sanciones ante los hipotéticos desfases en los que pudieren incurrir servidores públicos en ejercicio de su función. Por tanto, si desde su óptica comprende que los funcionarios cometieron alguna falta que deba ser investigada y sancionada por la autoridad disciplinaria o penal, deberá acudir ante aquella en aras de presentar allí los argumentos y las pruebas que edifiquen su pretensión.5 3 CC T-908-2014. 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, STP3648-2022, Radicación N° 122848 del 24 de marzo de 2022.
M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán. 5 Sentencia STP1673 de 2021 Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier Radicación: 41001318700120230003601 Accionante: Kayly Nicol Torres Camero Accionada: Inspección de Policía – Alcaldía Policarpa (N) D. Fundamentales: Petición y otros Tribunal Superior De Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Entrando al estudio del caso concreto, destáquese que Kayly Nicol Torres Camero, alegó la violación a los derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso, por parte de la Inspección de Policía – Alcaldía de Policarpa (N), toda vez que, solicitó el 03 de marzo de 2023, mediante derecho de petición información del accidente de tránsito que sufrió el 03 de octubre de 2023, cuando se desplazaba en un vehículo de transporte público por la vía Ejido Policarpa, no obstante, frente al referido reclamo, consideró que la accionada brindó una respuesta vacía, carente de sustento y contradictoria.
Obsérvese, que el 15 de marzo de 2023, el Inspector de Policía a cargo, respondió su petición, indicando que, después de hacer una indagación exhaustiva en los archivos de su dependencia, con el fin de brindar la información requerida por la accionante, únicamente encontró una certificación expedida por la Inspectora de Policía que se encontraba a cargo para la fecha en la que ocurrieron los hechos del siniestro, dentro de la cual, se relacionan los datos del conductor del vehículo.
Igualmente, indicó haber encontrado que la cantidad de víctimas perjudicadas a causa del siniestro fueron tres (3). No obstante, resaltó que, de la demás información solicitada, no reposa en el archivo de la Inspección de Policía, quedando impedido de otorgar lo requerido, pues para la fecha de ocurrencia de los hechos, él no se encontraba trabajando en esa dependencia. Radicación: 41001318700120230003601 Accionante: Kayly Nicol Torres Camero Accionada: Inspección de Policía – Alcaldía Policarpa (N) D. Fundamentales: Petición y otros Tribunal Superior De Neiva, Sala Primera de Decisión Penal De cara al anterior panorama, dígase que, en el presente caso, en efecto la Inspección de Policía – Alcaldía Policarpa (N) contestó de fondo la petición de la demandante, informando a su vez, de su imposibilidad de adquirir los documentos por ella solicitados.
De tal manera, queda demostrado que la accionada ofreció una respuesta de fondo frente a la petición de la memorialista, pues, explicó de forma clara, coherente y de acuerdo con sus funciones el motivo por el cual resulta inviable acceder a su pretensión de recibir, entre otras cosas, un informe detallado del siniestro ocurrido el pasado 03 de octubre de 2022.
Ahora bien, el hecho de que la respuesta no haya sido acorde a los intereses o aspiraciones de la demandante no varía la situación, porque, en todo caso, se insiste, la accionada resolvió de fondo lo requerido por la accionante. En ese orden de ideas y conforme lo revela el panorama probatorio, la Inspección de Policía – Alcaldía Policarpa (N) no desatendió la obligación de tramitar la solicitud de información respecto del siniestro ocurrido el 03 de octubre de 2022, pues efectuó su estudio preliminar y de ahí derivó la imposibilidad de adquirir los documentos por ella solicitados.
Radicación: 41001318700120230003601 Accionante: Kayly Nicol Torres Camero Accionada: Inspección de Policía – Alcaldía Policarpa (N) D. Fundamentales: Petición y otros Tribunal Superior De Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Obsecuente a lo arriba motivado y concluido, resuelto estaría el problema jurídico planteado en sentido adverso a las aspiraciones del censor, imponiéndose confirmar el fallo opugnado.
En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR íntegramente el fallo de tutela de fecha y procedencia arriba anotadas.
SEGUNDO. DISPONER se envíe el expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA (Providencia virtual) 6 6 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Radicación: 41001318700120230003601 Accionante: Kayly Nicol Torres Camero Accionada: Inspección de Policía – Alcaldía Policarpa (N) D. Fundamentales: Petición y otros Tribunal Superior De Neiva, Sala Primera de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.