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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230015300

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juana Alexandra Tobar Manzano

Fecha: 2023-06-01

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. ANDRÉS ALBERTO PAZOS MORA \ ACCIONADO: Suj. Juzgado Once Penal Municipal de Neiva y otro

Proyecto Tutela 1ª Inst. Vence 01 junio AVISO 704 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 07031 Neiva (H), primero (01) de junio de dos mi veintitrés (2023) 1. OBJETIVO: Decide el Tribunal la acción de tutela impetrada por ANDRÉS ALBERTO PAZOS MORA, en procura de obtener el restablecimiento de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por el Juzgado Once Penal Municipal de Neiva.

Al trámite fue vinculado el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad. 2. HECHOS2: Afirma el accionante haber impugnado oportunamente el fallo de tutela proferido el once de abril último por el Juzgado Once Penal Municipal de Neiva, sin obtener información al respecto, acudiendo a esta acción para que se ordene al mencionado despacho, o a quien corresponda, resolver el recurso y notificársele la decisión. 1 Proyecto discutido vía correo electrónico en virtud del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020. 2 Archivo 002 expediente electrónico.

Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: ANDRÉS ALBERTO PAZOS MORA ACCIONADOS: Juzgado Once Penal Municipal de Neiva y otro RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00153-00 4812 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 3. ACTUACIÓN: Una vez correspondió por reparto la demanda de tutela que impetrara el señor PAZOS MORA contra el Juzgado Once Penal Municipal de Neiva, se avocó su conocimiento el 19 de mayo de la presente anualidad, y se le impartió el trámite correspondiente.

Con posterioridad, se dispuso la vinculación del Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad. El Juzgado Once Penal Municipal accionado3 emitió respuesta informando que profirió fallo en la acción de tutela interpuesta por el accionante, quien impugnó en su oportunidad y en consecuencia concedió el recurso el 26 de abril de la presente anualidad, correspondiéndole al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, encontrándose la actuación surtiendo dicho trámite en segunda instancia. Por lo tanto, destaca no haber desconocido ni vulnerado derecho alguno al actor, solicitando en consecuencia no acceder a sus pretensiones.

Por su parte, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad comunica4 que notificó al demandante ANDRÉS ALBERTO PAZOS el 30 de mayo último de la decisión proferida en segunda instancia dentro de la acción de tutela con rad. 2023-041 del despacho de primera instancia, con ocasión de la impugnación que presentó el 14 de abril anterior. 4.

CONSIDERACIONES: 3 Archivo 006 expediente electrónico. 4 Archivo 009 expediente electrónico. Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: ANDRÉS ALBERTO PAZOS MORA ACCIONADOS: Juzgado Once Penal Municipal de Neiva y otro RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00153-00 4812 3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal En virtud de la competencia asignada por los artículos 86 Constitucional y 37 del Decreto 2591 de 1991, así como lo dispuesto por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 – artículo 1°5-, que establece reglas para el reparto de la acción de tutela, es competente la Corporación para conocer de este asunto, por tratarse del superior funcional de las autoridades judiciales accionada y vinculada.

Ahora, el artículo 86 de la Carta Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, como de los múltiples desarrollos jurisprudenciales se desprende que la figura de la acción de tutela ha sido instituida como un mecanismo de defensa excepcional que tiene toda persona contra acciones u omisiones de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente establecidos por la ley, que quebrante o amenace vulnerar derechos constitucionales fundamentales, pudiendo el agraviado reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, su restablecimiento o preservación, siempre y cuando se carezca de otro medio de defensa judicial contra ellas.

En este caso en particular, ANDRÉS ALBERTO PAZOS MORA acude al presente mecanismo constitucional invocando la protección de su derecho fundamental al debido proceso, en tanto reclama se resuelva la impugnación que, de forma oportuna, afirma haber interpuesto contra el fallo de tutela proferido el 14 de abril de 2023 por el Juzgado Once Penal Municipal de esta ciudad.

Al respecto, el despacho mencionado avala la presentación del recurso que aduce el actor, e informa que su conocimiento en segunda instancia correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva. 5 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela” Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: ANDRÉS ALBERTO PAZOS MORA ACCIONADOS: Juzgado Once Penal Municipal de Neiva y otro RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00153-00 4812 4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Este último, por su parte, informa que el pasado 30 de mayo notificó al señor PAZOS MORA del fallo de segunda instancia que demanda.

En ese sentido, se destaca que el despacho del Circuito vinculado aportó copia de la sentencia de segundo grado que suscribió el pasado 26 de mayo, dentro de la acción tutelar 41001 4009011 2023 00041 01 interpuesta también por el aquí demandante, con ocasión de la impugnación que presentó al fallo que en primera instancia fuera proferido por el Juez Once Penal Municipal de esta capital el 14 de abril anterior; aunado a ello, también adjuntó las comunicaciones electrónicas que se realizaron el 30 de mayo para el trámite de notificación de la decisión, adjuntado como archivo la misma, entre ellas siendo destinatario el señor ANDRÉS ALBERTO PAZOS.

De manera que el Tribunal considera que se satisfizo durante el trámite tutelar lo pretendido por el demandante a través del mecanismo de amparo constitucional, pues fue resuelto el recurso de impugnación que interpuso en otro trámite tutelar, indistintamente del sentido de la decisión que, valga destacar, no fue objeto de pretensión en esta acción; en ese orden, el despacho vinculado desagravió el derecho presuntamente conculcado.

Sobre el particular, la Corte Constitucional ha definido en Sentencia T-011 de 2016, la carencia actual de objeto de la siguiente manera: “(…) la Corte ha aclarado que el fenómeno de la carencia actual de objeto se produce cuando ocurren dos situaciones específicas: (i) el hecho superado y (ii) el daño consumado. Así las cosas, la primera hipótesis “se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: ANDRÉS ALBERTO PAZOS MORA ACCIONADOS: Juzgado Once Penal Municipal de Neiva y otro RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00153-00 4812 5 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez.

La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela”6. Es decir, el hecho superado significa la observancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor.

En otros términos, la omisión o acción reprochada por el tutelante, ya fue superada por parte del accionado. También se ha señalado que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, entre otras circunstancias, por ausencia de interés jurídico o sustracción de materia7. Cuando se presenta ese fenómeno (hecho superado), en términos de decisiones judiciales, la obligación del juez de tutela no es la de pronunciarse de fondo.

Solo cuando estime necesario “hacer observaciones sobre los hechos que originaron la acción de tutela, con el propósito de resaltar su falta de conformidad constitucional, condenar su ocurrencia y conminar a que se adopten las medidas necesarias para evitar su repetición, so pena de las sanciones pertinentes. De cualquier modo, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que en la sentencia se demuestre la reparación del derecho antes de la aprobación del fallo, es decir, que se demuestre el hecho superado8”9.

De lo contrario, no estará comprobada esa hipótesis”. (resalta la Sala) Como puede verse, de la situación de no haberse atendido la impugnación que entablara el demandante en otro trámite constitucional, que motivó el presente mecanismo constitucional, con las gestiones adelantadas por el despacho Penal del Circuito vinculado, desapareció, y superado se encuentra el hecho que generó la acción, por lo que de declarará la carencia actual de objeto. 6 Sentencia SU-540 de 2007. 7 Entre otras, Sentencias T-1207 de 2001, T-923 de 2002, T-935 de 2002, T-539 de 2003, T-936 de 2002, T-414 de 2005, T-1038 de 2005, T-1072 de 2003, T-428 de 1998 8 Sentencias SU-225 de 2013, T-856 de 2012, T-035 de 2011, T-1027 de 2010, T-170 de 2009 y T- 515 de 2007. 9 Sentencia T-970 de 2014.

Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: ANDRÉS ALBERTO PAZOS MORA ACCIONADOS: Juzgado Once Penal Municipal de Neiva y otro RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00153-00 4812 6 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal Sea suficiente lo aquí expuesto, para que la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVA: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, del amparo al derecho fundamental al debido proceso reclamado por ANDRÉS ALBERT PAZOS MORA, conforme se motivó en precedencia. Procédase a la notificación de esta decisión, por secretaría, conforme lo establece el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, e infórmese a los interesados que puede ser impugnada en el término establecido en el artículo 31 de la misma legislación. Remítase, por secretaría, la actuación a la H. Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, en caso de no ser impugnado.

CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: ANDRÉS ALBERTO PAZOS MORA ACCIONADOS: Juzgado Once Penal Municipal de Neiva y otro RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00153-00 4812 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria