TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, jueves primero (1) de junio de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta N° 0701 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2022 00084 01 I. ASUNTO Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de la consulta del auto proferido el pasado 26 de mayo por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila, mediante el cual resolvió el incidente de desacato promovido por la Dra. Ana María David Trujillo, como apoderada judicial del señor Rubén Darío Arcila Bejarano contra el Establecimiento de Sanidad Militar Batallón ASPC No. 9 Cacica Gaitana, Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, declaró el incumplimiento al fallo de tutela por la Mayor LADY TATIANA BOHORQUEZ GONZALEZ, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar Batallón ASPC No. 9 Cacica Gaitana de Neiva Huila, y la sancionó con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
II.
ANTECEDENTES Tramitada en primera instancia la acción de tutela, el 15 de noviembre de 2022, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila, tuteló el derecho fundamental al debido proceso de Rubén Consulta incidente desacato: 41001 31 87 003 2022 00084 01 Accionante: Rubén Darío Arcila Bejarano Accionado: Sanidad del Ejercito Nacional Batallón ASPC No 9 Cacica Gaitana Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Darío Arcila Bejarano y ordenó al “ Establecimiento de Sanidad Militar Batallón ASPC No. 9 Cacica Gaitana, Dirección CENAC Neiva, Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional que, de manera inmediata autoricen y practiquen la valoración y conceptualización por REUMATOLOGIA, NEUROCIRUGIA, CLINICA DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS, dentro del proceso de retiro ante la Junta Medico Laboral a RUBEN DARIO ARCILA BEJARANO.”.
Ante el alegado desconocimiento del referido mandato judicial, el 15 de mayo anterior el accionante por intermedio de su apoderada judicial, pidió iniciarse el incidente de desacato, por lo que, el día siguiente el juzgado ordenó requerir a la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar BASPC09 “Cacica Gaitana”, al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que cumpliera la orden y, al Brigadier General JAIME EDUARDO TORRES RAMIREZ, Comandante de Personal del Ejercito Nacional, como superior jerárquico, para que realizara todas las gestiones necesarias a efectos de hacer cumplir el fallo de tutela No 82 del quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022); el diecisiete (17) de mayo de 2023, dio apertura formal al incidente contra la primera de los citados funcionarios, concediéndole tres (3) días para que informara sobre el cumplimiento a la orden o explicara las razones para no haber procedido de conformidad.
Finalmente, el 26 de mayo anterior, declaró el desacato cometido por la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar BASPC09 “Cacica Gaitana” y, se le irrogaron las sanciones arriba señaladas. III. LA DECISIÓN CONSULTADA El a quo luego de relacionar la actuación procesal y explicar la naturaleza jurídica y finalidad del incidente de desacato, declaró responsable del Consulta incidente desacato: 41001 31 87 003 2022 00084 01 Accionante: Rubén Darío Arcila Bejarano Accionado: Sanidad del Ejercito Nacional Batallón ASPC No 9 Cacica Gaitana Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal desacato a la orden de tutela a la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar BASPC09 “Cacica Gaitana”, pues pese a haber sido notificados oportunamente tanto ella como su superior jerárquico del inicio del trámite incidental, guardaron silencio, sin mediar prueba sobre el acatamiento a la orden judicial ni ofrecerse información acerca de las gestiones adelantadas para su cumplimiento.
IV. CONSIDERACIONES Dígase preliminarmente que, el incidente de desacato es un mecanismo legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público a través del cual se busca obtener el pleno cumplimiento de una orden de tutela, pudiendo el Juez constitucional aplicar las sanciones de arresto y multa al responsable.
Sobre la naturaleza de este incidente, la Corte Suprema de Justicia expresó: “(…) el desacato es un procedimiento que forma parte del poder jurisdiccional sancionatorio, se surte mediante un trámite incidental, según lo normado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, y puede dar lugar a la imposición de una sanción de carácter correccional (C.C.S.C-092/1997), y a su vez, de naturaleza penal, como consecuencia de las conductas punibles que puedan derivarse del incumplimiento de las órdenes judiciales. 5.4.
Según la jurisprudencia el objeto del trámite incidental de desacato se centra en conseguir que el obligado «obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional», razón por la cual su finalidad no es la imposición de una sanción en sí misma, Consulta incidente desacato: 41001 31 87 003 2022 00084 01 Accionante: Rubén Darío Arcila Bejarano Accionado: Sanidad del Ejercito Nacional Batallón ASPC No 9 Cacica Gaitana Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal sino alcanzar el acatamiento de la respectiva sentencia (C.C.S.T- 652/2010).”1 Según enseñanza jurisprudencial2, para declarar el desacato e imponer las sanciones, debe medir no solo el incumplimiento al fallo tutela sino la negligencia comprobada, por tratarse de una responsabilidad subjetiva y no formal, lo que sólo puede deducirse luego del trámite incidental – surtido con observancia del debido proceso y garantizando el derecho de defensa –, permitiéndosele al demandado acreditar el obedecimiento a la orden constitucional.
En cuanto a la posibilidad de prescindir de las sanciones por desacato, cuando el legalmente obligado cumple la orden impartida o justifica plenamente la imposibilidad de hacerlo, la Corte Suprema de Justicia explicó lo siguiente: “La jurisprudencia nacional tiene decantado que la sanción por desacato exige un examen de la conducta del presunto responsable, de modo que puede exonerarse de ella, cuando a pesar del incumplimiento, existe una fuerza mayor o razones que la justifiquen plenamente, acreditadas en el expediente, y que conduzcan al juez de tutela a la convicción de que no se está en presencia de un proceder caprichoso o arbitrario, dado que para efectos punitivos y por mandato constitucional y legal se encuentra proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.
Igualmente, en vista de que el objetivo del incidente y de la sanción en que puede derivar, no es otra cosa que garantizar el cumplimiento de la orden impartida, es posible exonerarse de la sanción –incluso después de que este hubiera quedado en firme– sí, con posterioridad, se demuestra el acatamiento objetivo del mandato omitido.”3 (Destaca la Sala). 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, STP17625-2017, radicación n.° 94544 del 26 de octubre de 2017.
M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 2 Corte Constitucional, sentencias T- 763 de 1998 y T-939 de 2005 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, ATP830- 2022, Radicado 122866 del 17 de mayo de 2022. M.P. Hugo Quintero Bernate. Consulta incidente desacato: 41001 31 87 003 2022 00084 01 Accionante: Rubén Darío Arcila Bejarano Accionado: Sanidad del Ejercito Nacional Batallón ASPC No 9 Cacica Gaitana Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Entrando ya en el asunto de la especie, nótese que a través de fallo del 15 de noviembre del 2022, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila, ordenó al “Establecimiento de Sanidad Militar Batallón ASPC No. 9 Cacica Gaitana, Dirección CENAC Neiva, Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional que, de manera inmediata autoricen y practiquen la valoración y conceptualización por REUMATOLOGIA, NEUROCIRUGIA, CLINICA DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS, dentro del proceso de retiro ante la Junta Medico Laboral a RUBEN DARIO ARCILA BEJARANO.” El agraviado se quejó por intermedio de su apoderada judicial, porque la precitada dependencia oficial no cumplió la orden constitucional, pese haber fenecido el término concedido para el efecto.
Frente a ese reclamo y estando en trámite la presente consulta, la Directora Regional de Sanidad Militar No. 12, mediante correo electrónico del 30 de mayo de los cursantes, allegó el oficio radicado N° 000130: MDN- COGFM-COEJC-SECEJ-JEMOP-DIV05-BR9- BASPC9-REGIONAL12-1.5 del 29 de mayo, mediante el cual informa que envió misiva N° 000129: MDN- COGFM-COEJC-SECEJ-JEMOP-DIV05-BR9- BASPC9-REGIONAL12-1.5 del 29 de mayo, al correo electrónico (contacto@romuloyremo.com) de la firma de abogados que representa el accionante el radicado, en donde se le adjuntó las autorizaciones medicas No AUT-2023-05-1590607, servicio de REUMATOLOGIA, direccionada para la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO, ubicada en la ciudad de Neiva Huila;
AUT- 2023-05-90983, servicio de NEUROCIRUGIA, direccionada para la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO, ubicada en la ciudad Consulta incidente desacato: 41001 31 87 003 2022 00084 01 Accionante: Rubén Darío Arcila Bejarano Accionado: Sanidad del Ejercito Nacional Batallón ASPC No 9 Cacica Gaitana Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal de Neiva Huila;
AUT-2023-05-1591059, servicio de CLINICA DEL DOLOR Y CUIDADADOS PALIATIVOS, direccionada para la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO, ubicada en la ciudad de Neiva Huila y como a continuación se ilustra: De cara al anterior panorama probatorio, no hay duda que Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar BASPC09 “Cacica Gaitana”, finalmente acató la concreta orden impartida en el fallo de tutela, pues a pesar que anterior oportunidad había emitido las autorizaciones, nuevamente las expidió haciendo corrección al error advertido por la IPS que presta el servicio médico solicitado.
En este orden de ideas, imperioso se torna revocar el auto consultado y las sanciones impuestas en primera instancia, pues así lo haya sido tardíamente, el Dispensario Médico ESM BAS 09 de la Novena Brigada del Ejército Nacional, emitió las autorizaciones medicas a favor de Rubén Darío Arcila Bejarano, obedeciendo y honrando así la instrucción del juez constitucional.
Consulta incidente desacato: 41001 31 87 003 2022 00084 01 Accionante: Rubén Darío Arcila Bejarano Accionado: Sanidad del Ejercito Nacional Batallón ASPC No 9 Cacica Gaitana Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva,
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR el auto consultado para en su lugar dejar sin efecto las sanciones de arresto y multa impuestas contra la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar BASPC09 “Cacica Gaitana”.
SEGUNDO. COMUNICAR lo aquí resuelto al Juzgado de instancia y a las partes a través del medio más expedito a disposición de la Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA (Providencia virtual) 4 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) 4 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.