- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- PERTENENCIA DEL COMUNERO - / TESIS: Con apoyatura en estas premisas, salta a la vista que la carga de la prueba recae única sobre las partes, quienes, de conformidad con lo preceptuado en el canon 167 del C. G. del P., les compete demostrar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que persiguen, deber que en el caso bajo análisis no fue atendido por el extremo demandante, en especial, el momento de la interversión del título ostentado, y los actos que así lo comprueban, y pese a que, como antes se anotó, se alcanza a percibir la realización de varias actividades de dominio sobre el bien pretendido, al no otearse por el término mínimo exigido por la ley, éste carece de la contundencia necesaria para pretextar la accesibilidad del petitum elevado. Titulación Tema Descargar