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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310300420220033801

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Enasheilla Polanía Gómez

Fecha: 2023-02-28

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. ONORALDO PLAZAS LLANOS \ ACCIONADO: Suj. DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Tutela de 2ª Instancia. Radicación: 41001-31-03-004-2022-00338-01. Accionante: ONORALDO PLAZAS LLANOS Accionada: DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA Procedencia: Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva (H.) Neiva, veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

Sería del caso resolver la impugnación de la sentencia emitida el 18 de enero de 2023 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva (H.), sino fuera porque el procedimiento se advierte incurso en la causal de nulidad establecida en el numeral 8° del artículo 133 del C.G.P., en tanto que si bien, en el auto admisorio se dispuso la convocatoria de DIRECCIÓN DE MEDICINA LABORAL Y LA OFICIAL DE MEDICINA LABORAL NIDYA PATRICIA PINEDA LOPEZ, no se advierte que se hayan efectuado las notificaciones a los buzones autorizados para este efecto, pues tras efectuar la consulta en la página web1, se informa que el correo autorizado es disan.juridica@buzonejercito.mil.co al cual, no se remitió ninguna de las actuaciones procesales surtidas en el trámite constitucional de primera instancia. 1 https://www.sanidadfuerzasmilitares.mil.co/atencion-servicios-ciudadania/informacion-interes/11- notificaciones-judiciales AT2 41001-31-03-004-2022-00338-01. 2 Pese a que el despacho de primer grado, se esforzó remitiendo a varias direcciones electrónicas, lo cierto es que, a la arriba referida, que es la autorizada por la oficina accionada y que incluso, fue motivo de la emisión de la Circular CSJHUC23-16 del 09 de febrero de 2023 del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, en la que se informó el cambio de mando en la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional y ratificando la dirección para notificaciones electrónicas, lo cierto es que a esta, no se dirigió mensaje alguno, tendiente a ponerle en conocimiento la existencia del presente trámite constitucional, lo cual, contrasta con su ausencia de pronunciamiento.

Así las cosas, fluye necesario remover los efectos jurídicos de todo lo actuado en el expediente de la referencia, con miras a que el despacho de primer grado adopte las medidas que garanticen el enteramiento de la existencia de esta a todos los participantes de la convocatoria mencionada, haciendo uso de las tecnologías de la información, para que si a bien tienen, alleguen su intervención dentro del trámite.

Por lo expuesto se,

RESUELVE

1.- DECRETAR la nulidad de todo lo actuado a partir del auto proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, el 15 de diciembre de 2022, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario y las notificaciones debidamente surtidas. 2.- DEVOLVER las diligencias al despacho judicial de primer grado, para que se rehaga el trámite, efectuando las enmiendas señaladas en la parte motiva del presente proveído.

AT2 41001-31-03-004-2022-00338-01. 3 3.- COMUNICAR esta decisión en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. Notifíquese. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada Sustanciadora