O.L. M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2019-461 1 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. EDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicación: 41001 31 05 001 2019 00461 01 Demandante: ISNARDO FUENTES SERRANO Demandado: COLPENSIONES Y PORVENIR S.A. Asunto:
RESUELVE
SOLICITUD DE CORRECCIÓN Neiva, veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Discutido y aprobado mediante Acta No. 026 del 27 de febrero de 2023 Solicita la apoderada de COLPENSIONES la corrección de la sentencia proferida en segunda instancia por esta Sala el pasado 12-dic-2022, por cuanto a su juicio, se incurrió en un error aritmético en la parte resolutiva de la providencia, al señalar como fecha de la sentencia de primer grado el día 14 de julio de 2020, cuando en realidad, ésta data del 25 de octubre de 2021.
El art. 286 del C.G.P. establece: “ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” De conformidad con el acta de audiencia de primera instancia, visible a folio 392 al 393 del cuaderno 1, se evidencia que ésta fue proferida el 25 de octubre de 2021, como lo señala el apoderado de Colpensiones, razón por la cual, la corrección del error aritmético resulta procedente.
O.L. M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2019-461 2 Se advierte que solo se dispondrá la corrección de la parte resolutiva de la sentencia, teniendo en cuenta que, en los antecedentes generales y en las consideraciones, se citó correctamente la fecha de la sentencia de primera instancia, siendo necesaria la congruencia entre la parte motiva y el resuelve.
En mérito de lo expuesto, la Sala DISPONE:
PRIMERO: CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Corporación el 12 de diciembre de 2022, para que se entienda que cuando se alude a la fecha de la providencia de primer grado, corresponde al 25-oct-2021 Ejecutoriada la presente decisión, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE EDGAR ROBLES RAMÍREZ CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA