Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05266310300120180010201

Sala: CIVIL

Ponente: Juan Carlos Sosa Londoño

Fecha: 2023-07-26

Sujetos procesales: DEMANDANTE LIBIA RAMÍREZ GIRALDO DEMANDADO FABIOLA Y JULIO RAMÍREZ GIRALDO

TEMA: CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS- Diferencia entre derecho litigioso y cosa litigiosa. Efectos. / TESIS: (…) “(…) Uno es el derecho litigioso y otra muy distinta la cosa litigiosa, porque mientras que el primero se entronca con la existencia de un proceso judicial como consecuencia de la resistencia a la pretensión, la segunda constituye el objeto de esa pretensión: inmediato si se mira el derecho, relación o situación jurídica sustancial controvertida, o mediato si se atiende al bien o interés de la vida afectivamente perseguido.

En otras palabras, el concepto de derecho litigioso tiene un contenido procesal, por oposición al sustancial de la cosa litigiosa. De ahí que la ley entienda litigioso el derecho desde cuando se da la litis contestatio, porque se traba la relación jurídica procesal por virtud de la notificación judicial de la demanda (artículo 1969 inciso 2° del Código Civil) “(…) En este orden de ideas, la cesión del derecho litigioso debe considerarse dentro de la órbita procesal señalada, como el acto por medio del cual una de las partes del proceso cede en favor de otra persona, total o parcialmente, la posición de sujeto de la relación jurídica procesal, y con ella la posibilidad de ejercer las facultades y derechos que de allí se derivan con miras a conseguir una decisión final favorable, que en manera alguna garantiza la cesión (…)”.

(STC4272-2020). El asunto como se señala en el prolegómeno traído como argumento de autoridad, es procesal, artículo 68 del C. General del Proceso, por lo que frente a la adquisición a cualquier título del derecho litigioso la parte contraria puede tomar una de las siguientes actitudes procesales: i) aceptarla, caso en el cual el adquirente sucede en el proceso a la parte a la que le adquirió el derecho, ii) rechazarla, evento en el que el adquirente actúa como litisconsorte de la parte a la cual le adquirió el derecho y iii) guardar silencio, circunstancia en la cual el adquirente también actuará como litisconsorte de la parte a la cual le adquirió el derecho.

(…)”. MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO FECHA: 26/07/2023 PROVIDENCIA: AUTO ____________________________________________________________________ 05266 31 03 001 2018 00102 01 JCSL 1 Proceso Pertenencia Demandante Libia Ramírez Giraldo Demandado Fabiola y Julio Ramírez Giraldo Radicado 05266 31 03 001 2018 00102 01 Procedencia Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Envigado Instancia Primera Ponente Juan Carlos Sosa Londoño Auto Auto No 050 Decisión Revoca Tema Cesión de derechos litigiosos y cosas litigiosas Asunto “(…) Uno es el derecho litigioso y otra muy distinta la cosa litigiosa, porque mientras que el primero se entronca con la existencia de un proceso judicial como consecuencia de la resistencia a la pretensión, la segunda constituye el objeto de esa pretensión: inmediato si se mira el derecho, relación o situación jurídica sustancial controvertida, o mediato si se atiende al bien o interés de la vida afectivamente perseguido.

En otras palabras, el concepto de derecho litigioso tiene un contenido procesal, por oposición al sustancial de la cosa litigiosa. De ahí que la ley entienda litigioso el derecho desde cuando se da la litis contestatio, porque se traba la relación jurídica procesal por virtud de la notificación judicial de la demanda (artículo 1969 inciso 2° del Código Civil) (…)”.

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN 2023-041 SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023) ____________________________________________________________________ 05266 31 03 001 2018 00102 01 JCSL 2 Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por Julio Ramírez González en contra de la decisión tomada el 4 de mayo del año en curso por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Envigado en el proceso de pertenencia que adelanta Libia Ramírez Giraldo en contra de Julio Ramírez Giraldo y Fabiola Ramírez Giraldo, mediante el cual se negó la solicitud de cesión de derechos litigiosos.

I. LO ACTUADO 1. Ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Envigado se adelanta el citado proceso de pertenencia, el 2 de mayo del año en curso, el codemandado Julio Ramírez Giraldo envió escrito en el que informaba que el 28 de noviembre de 2022 enajenó a título de venta de sus derechos litigiosos a Julio Eduardo Ramírez González.

(Archivo 32) 2. En la audiencia inicial llevada a cabo el 4 de mayo siguiente, la a quo negó los efectos de la de venta de derechos litigiosos argumentado que en procesos de este jaez la demanda se dirige contra la persona que figura como propietario inscrito y registrado en el folio real (artículo 375 del C. General del Proceso). 3.

Julio Eduardo Ramírez González, cesionario y abogado en ejercicio, actuando en su propio nombre interpuso recurso de apelación aduciendo que el contrato de cesión de derechos litigiosos cumplía con los requisitos del artículo 1969 del C. Civil y del artículo 68 del C. General del Proceso, y que no está prohibida por la ley. El apoderado del poseedor demandante ____________________________________________________________________ 05266 31 03 001 2018 00102 01 JCSL 3 manifestó que se encontraba de acuerdo con dicha decisión. (Archivo 35) II.

CONSIDERACIONES 1. Son derechos litigiosos los que se disputan en un proceso judicial y se entiende que tales existen a partir de que se notifica la demanda, de conformidad con lo señalado en el inciso 2º del artículo 1969 del Código Civil, 2. Sobre la diferencia que existe entre derechos litigiosos y cosas litigiosas, la Corte ha señalado: “Para la Sala es cierto que derechos litigiosos y cosas litigiosas son institutos diferentes, según lo ha expuesto la Corte de la siguiente manera: “(…) Uno es el derecho litigioso y otra muy distinta la cosa litigiosa, porque mientras que el primero se entronca con la existencia de un proceso judicial como consecuencia de la resistencia a la pretensión, la segunda constituye el objeto de esa pretensión: inmediato si se mira el derecho, relación o situación jurídica sustancial controvertida, o mediato si se atiende al bien o interés de la vida afectivamente perseguido.

En otras palabras, el concepto de derecho litigioso tiene un contenido procesal, por oposición al sustancial de la cosa litigiosa. De ahí que la ley entienda litigioso el derecho desde cuando se da la litis contestatio, porque se traba la relación jurídica procesal por virtud de la notificación judicial de la demanda (artículo 1969 inciso 2° del Código Civil) (…)”.

“(…) En este orden de ideas, la cesión del derecho litigioso debe considerarse dentro de la órbita procesal señalada, como el acto por medio del cual una de las partes del proceso cede en favor de otra persona, total o parcialmente, la posición de sujeto de la relación jurídica procesal, y con ella la posibilidad de ejercer las facultades y derechos que de allí se derivan con miras a conseguir una decisión final favorable, que en manera alguna garantiza la cesión (…)”. ____________________________________________________________________ 05266 31 03 001 2018 00102 01 JCSL 4 “(…) Cuando el objeto de una cesión es el evento incierto de una litis, tiene lugar el acto o contrato que se ha conocido como ‘Cesión de derechos litigiosos’.

Es decir, mediante dicho convenio un litigante cede el derecho que es objeto de discusión en un proceso ya iniciado (…)” (STC4272-2020). 3. De conformidad con el prolegómeno anterior, resulta evidente Julio Ramírez González tiene la calidad de cesionario del derecho litigioso, es decir, del evento incierto de la litis en que su cedente, Julio Ramírez Giraldo, tiene la calidad de propietario demandado, y reconviniente en reivindicación. 4.

El asunto como se señala en el prolegómeno traído como argumento de autoridad, es procesal, artículo 68 del C. General del Proceso, por lo que frente a la adquisición a cualquier título del derecho litigioso la parte contraria puede tomar una de las siguientes actitudes procesales: i) aceptarla, caso en el cual el adquirente sucede en el proceso a la parte a la que le adquirió el derecho, ii) rechazarla, evento en el que el adquirente actúa como litisconsorte de la parte a la cual le adquirió el derecho y iii) guardar silencio, circunstancia en la cual el adquirente también actuará como litisconsorte de la parte a la cual le adquirió el derecho.

En este caso, ante la no aceptación del poseedor demandante principal y demandado en reconvención, se forma una parte plural, toda vez que la el poseedor demandante en pertenencia y demandado en reconvención no aceptó la cesión, “en donde el tercero interviniente concurre con el sujeto original, con la finalidad de defender su interés, el que eventualmente puede ____________________________________________________________________ 05266 31 03 001 2018 00102 01 JCSL 5 verse afectado por el pronunciamiento que recaiga sobre el asunto en contienda1”. 5.

De esta manera y por las razones expuestas, se revocará el auto recurrido y en lugar se dispondrá aceptar la cesión de los derechos litigiosos. III. DECISIÓN Consecuente con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín en Sala Unitaria Civil de Decisión, REVOCA el proveído del 4 de mayo del año en curso proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Envigado, y en su lugar se acepta la cesión de derechos litigiosos que hace el codemandado Julio Ramírez Giraldo a Julio Ramírez González.

NOTIFÍQUESE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado 1 Código de Procedimiento Civil, Jurisprudencia, doctrina, comentarios, Luis César Pereira Monsalve, 1987. Firmado Por: Juan Carlos Sosa Londono Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b22b9966cdf3e2c00e3536c42d4544d6edabd88a6192d97d6013d3739009e9ca Documento generado en 27/07/2023 09:01:30 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica