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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310300120120005009

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Gilma Leticia Parada Pulido

Fecha: 2023-02-24

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. MARÍA JOSEFA TRIVIÑO GRILLO \ ACCIONADO: Suj. EPS SANITAS S.A.S

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: GILMA LETICIA PARADA PULIDO ACTA NÚMERO: 20 DE 2023 RAD. 41001-31-03-001-2012-00050-09 INCIDENTE DE DESACATO PROPUESTO POR MARÍA JOSEFA TRIVIÑO GRILLO EN REPRESENTACIÓN DE EDILBERTO GONZÁLEZ TRIVIÑO CONTRA EPS SANITAS.

Neiva, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Resuelve la Sala en grado jurisdiccional de consulta, el incidente de desacato propuesto por María Josefa Triviño Grillo, en representación de Edilberto González Triviño, contra EPS Sanitas.

ANTECEDENTES María Josefa Triviño Grillo, en representación de su hijo Edilberto González Triviño, promovió incidente de desacato contra EPS Sanitas, al considerar, que la entidad incumplió -en el mes de diciembre de 2022- el fallo de tutela proferido el 9 de marzo de 2012 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, mediante el cual se dispuso: “(…)

SEGUNDO: ORDENAR a COMFAMILIAR EPS – S1, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, si no lo hubiere hecho, autorice y entregue al menor EDILBERTO GONZÁLEZ TRIVIÑO, ‘los pañales etapa 5 No. 90’ en las cantidades que estimó conveniente y de manera permanente, mes a mes, y el ‘ensure fco 800 gr #2’ también en las cantidades y por el 1 Cabe resaltar que la Superintendencia Nacional de Salud emitió la Resolución No. 5521 de 26 de agosto de 2022, por medio de la cual decretó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de Salud de Comfamiliar del Huila EPS, y que el accionante fue traslado a la EPS Sanitas.

INCIDENTE DE DESACATO. RAD. No. 2012-00050-09 de MARÍA JOSEFA TRIVIÑO GRILLO en representación de EDILBERTO GONZÁLEZ TRIVIÑO contra la EPS SANITAS S.A.S. 2 término que lo señale y que le fueron prescritas por el médico tratante Dr. Juan Pablo Polanía Falla – Médico General adscrito a la ESE HOSPITAL MUNICIPAL SAN ANTONIO del municipio de Timaná –Huila, el día 28 de noviembre de 2011.

TERCERO: ORDENAR a COMFAMILIAR EPS – S, que además de los ordenamientos dispuestos en el numeral que precede, asuma y realice todos los gastos y tratamiento integral que el menor EDILBERTO GONZÁLEZ TRIVIÑO requiera…”. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, mediante auto de 9 de febrero de 2023, el a quo dispuso requerir a José Luis Acosta Tovar, en su calidad de Director de Aseguramiento, y a Amira Bonilla, en su condición de Directora y Administradora de la Oficina Neiva de EPS Sanitas, a efectos de que en el término de dos (2) días siguientes a la notificación de dicha providencia, informaran y aportaran toda la gestión y/o actuación encaminadas a dar cumplimiento al fallo de tutela génesis del presente incidente, y en particular, lo relacionado con la entrega completa de los insumos correspondiente al mes de diciembre de 2022.

En la oportunidad procesal otorgada, EPS Sanitas dio contestación en la que dio cuenta de la gestión orientada a cumplir con el fallo de tutela, en especial, el registro de correos electrónicos internos remitidos para tal fin. Por auto de 14 de febrero de 2023, el a quo admitió el incidente de desacato y concedió el término de tres (3) días para ejercer el derecho de contradicción y defensa.

Mediante escrito de 17 de febrero de 2023, la EPS Sanitas dio respuesta a la apertura del incidente de desacato, en la que informó que “una guía ya se entregó el día 15 de febrero y la otra est[á] en tránsito”. Posteriormente, en memorial de 20 de febrero de 2023, la incidentada reportó que la otra guía en mención “ya llegó al destino donde se entregaron los volantes 206482707, 21477363, 207445227”.

Por tanto, solicitó el archivo y cierre del asunto de la referencia. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, mediante auto de 22 de febrero de 2023, sancionó por desacato a José Luis Acosta Tovar, en su condición de Director de Aseguramiento de EPS Sanitas, con arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

INCIDENTE DE DESACATO. RAD. No. 2012-00050-09 de MARÍA JOSEFA TRIVIÑO GRILLO en representación de EDILBERTO GONZÁLEZ TRIVIÑO contra la EPS SANITAS S.A.S. 3 Para sustentar la decisión, luego de referirse en términos generales a la finalidad del incidente de desacato, el sentenciador de primera instancia señaló que pese a las guías de entrega allegadas por el extremo pasivo, en comunicación telefónica sostenida con la madre de Edilberto González Triviño, se confirmó que aquellas corresponden a lo debido para el mes de diciembre, “quedando pendientes todos los insumos de enero y febrero”, motivo por el cual, encontró probada la responsabilidad subjetiva.

En el trámite de consulta, EPS Sanitas allegó memorial en el cual reiteró que se dio cumplimiento al requerimiento propuesto inicialmente, y además solicitó que se prorrogue el término de cumplimiento del fallo por tres (3) días hábiles, mientras se solucionan presuntas dificultades para la entrega de pañitos y pañales al accionante. Como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver la controversia plantea para lo cual, SE CONSIDERA El artículo 86 de la C.N. establece que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales cuando hayan sido vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública y, cuando ha finalizado mediante sentencia el diligenciamiento de dicho mecanismo, quien desobedece la orden judicial contenida en ese fallo, se hace acreedor a las sanciones que establece el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

Esta posibilidad de sancionar a la persona que injustificadamente incumpla una orden proveniente de una acción de tutela, aparece consagrada, además, en el artículo 27 ídem. Al definir el desacato la Honorable Corte Constitucional señaló que este “consiste en una conducta que, mirada objetivamente por el juez, implica que el fallo de tutela no ha sido cumplido.

Desde el punto de vista subjetivo, la responsabilidad de quien ha dado lugar a ese incumplimiento debe ser deducida en concreto, en cabeza de las personas a quienes está dirigido el mandato judicial (…)”2 Es decir, que para que opere esta figura jurídica y las consecuencias que conlleva, no es suficiente el incumplimiento del fallo de tutela, pues paralelo a ello, demanda la existencia de una persona a quien sea posible atribuir de forma específica la 2 Sentencia T-766 DE 1998.

M.P. José Gregorio Hernández Galindo INCIDENTE DE DESACATO. RAD. No. 2012-00050-09 de MARÍA JOSEFA TRIVIÑO GRILLO en representación de EDILBERTO GONZÁLEZ TRIVIÑO contra la EPS SANITAS S.A.S. 4 responsabilidad de dicho acatamiento, y corresponde al mismo juez que impuso la obligación, verificar que se cumpla la orden impuesta a tono con el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 19913.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en providencia calendada el 18 de mayo de 20174, señaló que “(…) por su especial connotación, al juez que conoce del desacato no le es permitido analizar nuevamente los tópicos que fueron objeto de debate en el trámite constitucional, pues de aceptarse tal proceder reviviría una controversia concluida.

Es por ello que «su actuación se encuentra delimitada por la parte resolutiva de la decisión que se acusa incumplida, limitación con la que, entonces, le corresponde constatar los aspectos relacionados con el destinatario de la orden de protección, su contenido y el término otorgado para su cumplimiento». (Ídem)”5. Y añade lo siguiente: “En el examen inicial, cumple al juzgador verificar no solo el aspecto objetivo, traducido en constatar el acatamiento del fallo de tutela, sino también el factor subjetivo, toda vez que la conducta censurada corresponde a la que proviene de una actitud consciente y voluntaria de parte de quien debía cumplir el mandato judicial.

También, conviene precisar que no es posible en este escenario fijar una postura sobre el asunto sometido al escrutinio constitucional como si se tratara de una extensión del mismo, habida cuenta de que ello escapa a la finalidad del presente trámite, cuyo objeto consiste principalmente en verificar si la autoridad destinataria de la orden de tutela cumplió o no con sus designios…”.

Dilucidado lo anterior, es de anotar que el trámite impartido por el funcionario de primer grado obedece cabalmente a los lineamientos trazados por la jurisprudencia en la materia, el cual apunta a salvaguardar los derechos fundamentales de los vinculados al trámite incidental. De otro lado, se advierte que el juez agotó los procedimientos que señala el artículo 27 ídem.

Al descender al caso puesto en conocimiento de la Sala, se tiene que María Josefa Triviño Grillo en representación de su hijo Edilberto González Triviño, solicitó el inicio del trámite incidental con ocasión del incumplimiento por parte de la EPS accionada en el suministro de los insumos ordenados en el fallo de tutela de 9 de marzo de 2012.

En este orden, observa la Sala que le asiste razón al a quo cuando colige que la sancionada desconoció dicho mandamiento, toda vez que verificada la fórmula proferida por el Dr. Deivi Chicaiza y que obra en el PDF “2Pruebas” anexo al expediente 3 “…no existe duda de que la competencia para resolver el incidente propuesto está radicada en cabeza del mismo juzgador o sentenciador que resolvió la tutela a favor de su promotor, salvedad hecha de las órdenes de protección impartidas con ocasión de la impugnación formulada contra el fallo denegatorio del amparo, porque en tal caso, la resolución de la actuación incidental corresponde al juzgador de la primera instancia…” (CSJ ATC, 13 jun. 2012, rad. 2011-02468-04). 4 M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Exp.

ATC3128-2017. 5 Subrayado fuera de texto. INCIDENTE DE DESACATO. RAD. No. 2012-00050-09 de MARÍA JOSEFA TRIVIÑO GRILLO en representación de EDILBERTO GONZÁLEZ TRIVIÑO contra la EPS SANITAS S.A.S. 5 digital, se evidencia que el 14 de diciembre de 2022 se ordenó la entrega de los siguientes insumos, en cantidades para tres (3) meses: (i) Ensure Advance de 850 gr., 17 latas;

(ii) alimentos lácteos, 15 bolsas; (iii) 360 pañales; (iv) pañitos húmedos, 6 cajas; (v) guantes de latex, 3 cajas. Sobre el particular, la EPS incidentada dio cuenta de la entrega para el mes de diciembre de 2022, pero nada reportó en lo concerniente al mes de enero de esta anualidad, lapso temporal cobijado por la fórmula médica antedicha y dada la perentoriedad de su cabal y oportuno cumplimiento, por tener impacto directo en el derecho fundamental a la salud del accionante, dado su crítico diagnóstico de parálisis cerebral espástica.

En esa medida, diáfana resulta la confirmación de la sanción impuesta por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva en auto de 22 de febrero de 2023. No está por demás señalar, que tal como lo expuso la CSJ SCC en auto de fecha 18 de mayo 2017, «…la sanción por desacato es de orden subjetivo y para su procedencia se debe advertir la intencionalidad de desconocer lo dispuesto por el juez de tutela, lo que, al margen del cumplimiento de lo dispuesto por la jurisdicción constitucional, hace inviable que se dé la imposición de sanciones…»6.

Así, en el presente asunto, es claro que no existe justificación por parte de la incidentada para excusarse del incumplimiento del fallo de tutela, por lo que la sanción impuesta por la juez de primer grado se advierte procedente. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Civil Familia Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el 22 de febrero de 2023 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, dentro del presente asunto.

SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 6 Op. Cit. INCIDENTE DE DESACATO. RAD. No. 2012-00050-09 de MARÍA JOSEFA TRIVIÑO GRILLO en representación de EDILBERTO GONZÁLEZ TRIVIÑO contra la EPS SANITAS S.A.S. 6 GILMA LETICIA PARADA PULIDO Magistrada ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ EDGAR ROBLES RAMÍREZ Magistrada Magistrado Firmado Por: Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c2549cbd785b51e9285e410cd52c46645a14b7d9bd746a43176ecdf186424201 Documento generado en 24/02/2023 05:02:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica