República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Ponente Neiva, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 41551-31-03-001-2022-00167-01 Accionante: MARLENY VÁSQUEZ PERDOMO Accionadas: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ACEVEDO Proceso: TUTELA 2º INSTANCIA Sería el caso decidir la impugnación formulada contra la sentencia de 9 de diciembre de 2022, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pitalito, si no fuera porque en el trámite de primera instancia se configura causal de nulidad que afecta lo actuado.
En efecto, surge de manera notoria que el a quo incurrió en la causal de invalidación prevista en el numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, en tanto si bien ordenó la vinculación a la queja constitucional de los herederos indeterminados de la causante AMELIA BARRERA, quienes son demandados en el proceso N° 41006-40-89-001- 2021-00097-00, así como su enteramiento mediante emplazamiento, lo cierto es que no se corroboró gestión en ese sentido.
En consecuencia, como el deber de integrar el contradictorio y notificar en debida forma a las partes o intervinientes deviene de la imposición prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 concordante con decisiones de la Corte Constitucional (A-018/05) y de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (ATC1753-2021), surge imperativo declarar la nulidad de la sentencia de primer grado, debiéndose proceder al enteramiento de los vinculados para que ejerzan su derecho de contradicción y defensa en este escenario constitucional.
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 2 41551-31-03-001-2022-00167-01 Por lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la sentencia proferida el 9 de diciembre de 2022 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pitalito, para que se enmiende la actuación, en el sentido de notificar la existencia del trámite tutelar a los herederos indeterminados de la causante AMELIA BARRERA, garantizándoles el derecho de defensa y contradicción. Lo anterior, sin perjuicio de la validez de los medios de prueba existentes (Art. 138 C.G.P.).
SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al juzgado de origen para que rehaga la actuación, conforme lo expuesto.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 476682a90ebad3cbd7812a65af109ae5a17172155abafb86175d2e09f522123a Documento generado en 23/02/2023 10:17:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica