M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 41001310500120170001401 1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. ÉDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: HENRY LUGO RODRÍGUEZ Demandados: FERNANDO FIERRO RAMÍREZ Y COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS Radicación: 41001310500120170001401 Asunto: NIEGA CASACIÓN Neiva, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Discutido y aprobado mediante acta No.22 del 17 de febrero de dos mil veintitrés(2023) 1.- ASUNTO Procede la Sala a resolver sobre la procedencia del recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado del demandado FERNANDO FIERRO RAMÍREZ, dentro del presente asunto. 2.- ANTECEDENTES Mediante escrito presentado a la jurisdicción, el señor HENRY LUGO RODRÍGUEZ, formuló demanda ordinaria laboral de primera instancia en contra de FERNANDO FIERRO RAMÍREZ y COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, con el fin que se declarara que en su condición de empleador, tiene derecho a que la AFP, y/o subsidiariamente el trabajador, le restituya los valores cancelados, por concepto de incapacidad de origen común desde el 9 de marzo de 2014, hasta 01 de octubre de 2016 En sentencia proferida el 11 de septiembre de 2018, el Juzgado Primero Laboral de Circuito de Neiva, accedió a las pretensiones subsidiarias de la demanda, condenando a FERNANDO FIERRO RAMÍREZ, pagarle, debidamente indexados a HENRY LUGO RODRÍGUEZ, los valores que recibió por cuenta de salarios dentro del periodo comprendido entre el 20 de julio de 2014 al 31 de agosto de 2016.
En sede de segunda instancia, esta Sala, en providencia calendada del 23 de junio de 2022, revocó parcialmente el fallo apelado, así: M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 41001310500120170001401 2 “PRIMERO.- REVOCAR el numeral cuarto de la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2018 por el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Neiva.
SEGUNDO. - DECLARAR que HENRY LUGO RODRÍGUEZ, tiene derecho a que el demandado FERNANDO FIERRO RAMÍREZ le reintegre, los emolumentos cancelados a título de subsidio de incapacidad desde el 14 de septiembre de 2014 al 30 septiembre de 2016. SEGUNDO.- CONDENAR a FERNANDO FIERRO RAMÍREZ, a pagar a HENRY LUGO RODRÍGUEZ, la suma de $8.046.648 por concepto de subsidios de incapacidad, monto que deberá indexarse al momento de su pago.
TERCERO. - CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primer grado, por las razones expuestas en esta instancia.” (sic) Mediante escrito radicado el 7 de julio de 2022, el apoderado de la parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación. 3.- CONSIDERACIONES “El objeto del recurso extraordinario de casación es anular una decisión judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley, o que ha sido dictada en un procedimiento que no cumple con las solemnidades legales, es decir, por un error in iudicando o por un error in procedendo.
Al respecto, Hernando Devis Echandía afirma que ‘La casación no da lugar a una instancia, como sucede con las apelaciones de las sentencias, pues precisamente existe contra las sentencias dictadas en segunda por los tribunales superiores y que reúnan ciertos requisitos (…) [que] está limitado a los casos en que la importancia del litigio por su valor o su naturaleza lo justifica’”1.
Ahora bien, para que sea procedente al recurso extraordinario en mención deben concurrir varios presupuestos a saber: a) que se trate de impugnar una sentencia proferida en un proceso ordinario; b) que el recurso se haya formulado dentro del término legal; c) que quien lo presente se encuentre legitimado para ello y d) que se acredite 1 RECURSOS EXTRAORDINARIOS EN MATERIA LABORAL, Colegio de Abogados del Trabajo;
Legis Editores S.A, 2020. Pág. 35. M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 41001310500120170001401 3 interés jurídico para el efecto. El llamado interés jurídico para interponer el recurso consiste en un interés en términos económicos, es decir, es el perjuicio pecuniario que sufre el recurrente con la sentencia de segunda instancia (o con el fallo de primera en tratándose de casación per saltum).
Actualmente, el monto mínimo del interés para recurrir en casación está establecido en el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, pues, pese a que la Ley 1395 de 2010 elevó esa cuantía a 220 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la Corte Constitucional, en sentencia C-372 de 2011, declaró inexequible la referida norma, dejando el tope mínimo en los términos establecidos por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.
En el caso sometido a consideración de la Sala, el interés para recurrir en casación fluye de la concesión de la totalidad de las pretensiones de la demanda, que derivaron en una condena a cargo de la parte demandada en la suma de $8.046.648 m/cte. No obstante, como en la sentencia de segunda instancia se ordenó que el pago de la anterior suma, debía realizarse de manera indexada desde el 1 de octubre de 2016 hasta que se cumpla la obligación; esta Sala, en aras de determinar el interés jurídico para recurrir en casación, indexará el valor de $8.046.648 m/cte, desde el 1 de octubre de 2016, a la fecha en que se profirió la providencia que desató la alzada. INDEXACIÓN CONDENA IMPUESTA Desde el 1-oct-2016 al 23-jun-22, fecha de la sentencia de segundo grado.
INDEXACIÓN AÑO MES Fecha Final: 2022 06 IPC - Final 119,31 Liquidado Desde: 2016 10 IPC - Inicial 92,62 Capital: $8.046.648 VALOR ACTUALIZADO $10.365.424 En el sub judice, concurren parcialmente los presupuestos para conceder el recurso extraordinario en tanto: a) la sentencia atacada fue proferida en un proceso ordinario; b) el recurso se formuló dentro del término legal c) existe legitimación por cuanto la parte demandada sufrió perjuicio con el fallo al ser condenada a pagar los conceptos pretendidos en la demanda; sin embargo, no se acredita el interés jurídico para el efecto, toda vez que el valor de la condena no supera el límite legal de ciento veinte (120) M.P. Edgar Robles Ramírez.
Rad. 41001310500120170001401 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha en que se causa el perjuicio, conforme el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001. CÁLCULO CASACIÓN INTERÉS JURIDICO SALARIO MÍNIMO 2022 SALARIOS SEGÚN ART. 86 C.P.L. CANTIDAD SALARIOS EXCESO DE SALARIOS $ 10.365.424 $ 1.000.000 120 10,3 0 Conforme lo anterior, la Sala 4.
RESULEVE PRIMERO. – DENEGAR el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandada FERNANDO FIERRO RAMÍREZ, conforme lo motivado.
SEGUNDO. - En firme esta providencia remítanse las diligencias al juzgado de origen, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE EDGAR ROBLES RAMÍREZ CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA