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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310500220170051301

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Enasheilla Polanía Gómez

Fecha: 2023-02-14

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. LUISA FERNANDA VANEGAS CORTÉS \ DEMANDADO: Suj. LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA ORGANISMO COOPERATIVO

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral (41001-31-05-002-2017-00513-01) LUISA FERNANDA VANEGAS CORTÉS Magistrada Ponente: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 41001-31-05-002-2017-00513-01 Demandante: LUISA FERNANDA VANEGAS CORTÉS Demandado: LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA ORGANISMO COOPERATIVO Procedencia: Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva Asunto: Declara nulidad de lo actuado.

Neiva, febrero catorce (14) de dos mil veintitrés (2023) Declarada la nulidad de lo actuado en sede de casación por la Honorable Corte Suprema de Justicia1, se ha remitido por dicha Corporación la actuación para lo de cargo del Tribunal, advirtiéndose la configuración de nulidad procesal en los términos del artículo 133 numeral 8 del C.G.P., que es procedente declarar.

En efecto, el sustento fáctico de la nulidad declarada en sede de casación, es la no vinculación al proceso de todos los litisconsortes necesarios, específicamente de la PRECOOPERATIVA LA PROSPERIDAD y del señor ALBERTO CÁRDENAS, regulando claramente el artículo 61 del C.G.P., aplicable conforme a los mandatos del artículo 145 del C.P.T. y de la S.S., 1 Carpeta segunda instancia, auto 05 de diciembre de 2022 (AL5435-2022).

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral (41001-31-05-002-2017-00513-01) LUISA FERNANDA VANEGAS CORTÉS que cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposición legal, haya de resolverse de manera uniforme y no sea posible decidir de mérito sin la comparecencia de las personas que sean sujeto de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos, la demanda debe ser dirigida contra todos, de no hacerlo el demandante, corresponde al juez ordenar en el auto admisorio de la demanda su notificación y traslado a los mismos y, aun superada esta etapa sin ordenarse y realizarse tal vinculación, el juez de oficio o a petición de parte, lo ordenará, mientras no se haya dictado sentencia de primera instancia. De esta forma, por el hecho de haberse proferido sentencia de primera instancia sin la comparecencia de los referidos litisconsortes, se configura la señalada causal del numeral 8 del artículo 133 del C.G.P., precisamente porque no se ha notificado en legal forma la demanda a todas las personas que deben ser citadas como parte, la que se predica desde dicho momento procesal, límite para su vinculación. Es procedente entonces declarar la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia de primer grado, para que por parte del fallador de primer grado se proceda a realizar la citación omitida, de acuerdo con el artículo 61 del C.G.P., conservando las pruebas practicadas su validez y eficacia respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirla, a tono con los mandatos del artículo 138 inciso 2 ídem.

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral (41001-31-05-002-2017-00513-01) LUISA FERNANDA VANEGAS CORTÉS En armonía con los expuesto se,

RESUELVE

1.- DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva el 11 de julio de 2018. 2.- ORDENAR que por el juzgado de primera instancia se RENUEVE la actuación, con citación de la PRECOOPERATIVA LA PROSPERIDAD y el señor ALBERTO CÁRDENAS, en los términos del artículo 61 del C.G.P., conservando las pruebas practicadas su validez y eficacia respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirla (artículo 138 inciso 2 C.G.P.). 3.- DEVOLVER la actuación al juzgado de origen.

Notifíquese, ENASHEILLA POLANIA GOMEZ EDGAR ROBLES RAMÍREZ ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d9b69cf9dbfc376f3a3a19f82dabf7ed5b7e5076498bac8efe367b2a98a9109a Documento generado en 14/02/2023 04:35:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica