República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva ------------------------------------------------------ Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Magistrada Ponente: ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Sentencia No. 024 Radicación: 41001-31-05-003-2014-00525-02 Neiva, Huila, ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023) I. ASUNTO Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, de la sentencia proferida el once (11) de julio de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, Huila, en el proceso Ordinario Laboral promovido por el señor OVER VALDERRAMA VALBUENA en frente del señor JORGE ELIÉCER GONZÁLEZ CUBILLOS, siendo denunciado en pleito el señor GUILLER ERNEY MARQUIN GARCÍA. II.
LO SOLICITADO Las pretensiones principales del demandante estribaron en que: Radicación 41001-31-05-003-2014-00525-02 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral OVER VALDERRAMA VALBUENA en frente de JORGE ELIECER GONZÁLEZ CUBILLOS. ______________________________________ 2 1. Se declare que, sufrió un accidente de trabajo en la finca El Alto de propiedad del señor JORGE ELIECER GONZÁLEZ CUBILLOS, cuando laboraba para éste. 2.
Se condene al señor JORGE ELIECER GONZÁLEZ CUBILLOS a pagar la incapacidad o indemnización permanente que sufrió el actor, junto con las prestaciones, salarios, indemnización por despido y demás emolumentos consagrados en la Ley laboral. Subsidiariamente pretendió el demandante: 1. En caso de pérdida de capacidad laboral del más del 50%, condenar al señor JORGE ELIECER GONZÁLEZ CUBILLOS a pagar a su favor, la pensión de invalidez, de acuerdo al artículo 10 de la Ley 776 de 2002.
III.
ANTECEDENTES Como sustento fáctico, indicó el accionante: 1. Que fue contratado el día 03 de marzo de 2014 por el señor JORGE ELIECER GONZÁLEZ CUBILLOS, mediante contrato verbal, para la realización de trabajos varios en la Finca El Alto de propiedad del demandado, en especial para cortar pasto con guadaña, pactando la suma de $25.000 diarios como salario, cumpliendo un horario de 07:00 a.m. a 12 del mediodía, y de 01:00 p.m. a 06:00 p.m. 2.
Indicó que el día 04 de marzo de 2014, encontrándose laborando en la finca de propiedad del señor GONZÁLEZ CUBILLOS, llamada El Radicación 41001-31-05-003-2014-00525-02 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral OVER VALDERRAMA VALBUENA en frente de JORGE ELIECER GONZÁLEZ CUBILLOS. ______________________________________ 3 Alto, sobre las 11:30 a.m., por petición del señor GUILLER ERNEY MARQUIN, también trabajador de la finca El Alto, levantó el pasto que se había caído para poder cortarlo, y al momento de efectuar dicha operación, sintió un golpe fuerte y seco en su mano derecha; la guadañadora impactó en su mano y le cortó dos dedos. 3.
Arguyó que, una vez sucedido el accidente laboral, gritó a su patrono, el señor JORGE ELIECER GONZÁLEZ CUBILLOS que lo llevara de inmediato al hospital, pero éste se regresó a la finca, y no le dio dinero para el pasaje, ni lo llevó a que le prestaran los primeros auxilios. 4. Refirió que, en el Hospital de Rivera, Huila, le prestaron los primeros auxilios, en razón a que está afiliado al SISBEN y tenía carnet de CAPRECOM, fue trasladado al Hospital de Neiva, donde fue atendido el 05 de marzo de 2014, practicándosele una cirugía de los dos dedos, luego fue remitido al cirujano plástico, quien le otorgó 30 días de incapacidad. 5.
Esbozó que el día 08 de abril de 2014, llamó a una conciliación ante la Oficina del Trabajo a los señores JORGE ELIECER GONZÁLEZ CUBILLOS, quien lo contrató, y al señor GUILLER ERNEY MARQUIN GARCÍA, que lo lesionó, pactándose que se cancelarían por concepto de salario la suma de $400.000 mensuales, mientras duraba la incapacidad y el tratamiento médico, hasta tanto se le diera una valoración final, mensualidades de las cuales, solo se han cancelado dos. 6.
Arguyó que el día 15 de mayo de 2014, cuando se le efectuó el último pago conforme al acuerdo conciliatorio, el señor JORGE ELIECER GONZÁLEZ CUBILLOS le manifestó que hasta ese Radicación 41001-31-05-003-2014-00525-02 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral OVER VALDERRAMA VALBUENA en frente de JORGE ELIECER GONZÁLEZ CUBILLOS. ______________________________________ 4 momento llegaba su compromiso para con él y que no le entregaría más dinero. 7.
Afirmó que ha estado en tratamiento y en terapias de su mano derecha y aun sigue incapacitado, sin poder trabajar, afectándose su sustento y el de su familia. IV. RESPUESTA DEL DEMANDADO Y DEL DENUNCIADO EN PLEITO El demandado JORGE ELIECER GONZÁLEZ CUBILLOS, a través de apoderado, respondió la acción judicial, oponiéndose a la totalidad de las pretensiones, proponiendo la excepción de mérito que denominó “Cosa juzgada”, “Cobro de lo no debido” y “Las genéricas”, cimentado en que celebró con el señor GUILLER ERNEY MARQUIN GARCÍA contrato civil para la poda de una grama que se encontraba en el predio El Alto, por un precio determinado de $1.200.000, bajo su propia responsabilidad, que se canceló en su totalidad el 08 de marzo de 2014 cuando se terminó el servicio prestado, siendo contratado el demandante por este contratista el día 03 de marzo de 2014, además de otras personas, por lo que no ha existido relación laboral entre el actor y el demandado GONZÁLEZ CUBILLOS.
Así mismo, efectuó denuncia del pelito en frente del señor GUILLER ERNEY MARQUIN GARCÍA, quien en respuesta al mismo indicó que no es cierto que el contrato de limpia de potreros se realizara con total autonomía del contratista, pues el señor JORGE ELIECER GONZÁLEZ CUBILLOS era el beneficiario de la obra y estaba pendiente que las labores se cumplieran, además con su consentimiento, algunas de las personas contratadas llevaron sus propias herramientas de trabajo, y fue Radicación 41001-31-05-003-2014-00525-02 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral OVER VALDERRAMA VALBUENA en frente de JORGE ELIECER GONZÁLEZ CUBILLOS. ______________________________________ 5 este quien entregó el dinero para sufragar los servicios prestados por la totalidad del personal empleado para la ejecución de la labor.
V. PROVIDENCIA OBJETO DE RECURSO DE APELACIÓN En sentencia emitida el once (11) de julio de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, Huila, resolvió: 1. Declarar que, entre el señor OVER VALDERRAMA VALBUENA, como trabajador, y el señor GUILLER ERNEY MARQUIN GARCÍA, como empleador, se verificó un contrato de trabajo a término indefinido, que se ejecutó el 03 de marzo de 2014, fecha en que terminó por causa imputable al empleador. 2.
Condenar al señor GUILLER ERNEY MARQUIN GARCÍA a pagar a favor del señor OVER VALDERRAMA VALBUENA los valores por concepto de los emolumentos que se relacionan a continuación: Cesantías: $20.533.33 Intereses a las cesantías: $2.464. Prima de servicios: $20.533.33 Vacaciones: $10.266.66 Indemnización por despido injusto: $616.000. Por incapacidad permanente parcial: $6.468.000.
Sumas que deberán cancelarse debidamente indexadas al momento en que se haga efectivo su pago. 3. Declarar probada la excepción propuesta por el demandado JORGE ELIÉCER GONZÁLEZ CUBILLOS denominada “Cobro de lo no debido”. Radicación 41001-31-05-003-2014-00525-02 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral OVER VALDERRAMA VALBUENA en frente de JORGE ELIECER GONZÁLEZ CUBILLOS. ______________________________________ 6 4.
Absolver al demandado JORGE ELIÉCER GONZÁLEZ CUBILLOS de todas las pretensiones incoadas en su contra por parte del señor OVER VALDERRAMA VALBUENA. 5. Condenar al señor GUILLER ERNEY MARQUIN GARCÍA a pagar las costas del proceso en favor del demandante. 6. Condenar al actor a pagar las costas del proceso en favor del señor JORGE ELIÉCER GONZÁLEZ CUBILLOS.
VI. DEL RECURSO DE ALZADA En la oportunidad de interposición del recurso, el demandante, enfiló su ataque a los siguientes puntos concretos: 1. Que JORGE ELIÉCER GONZÁLEZ CUBILLOS debe ser vinculado al proceso, porque el señor GUILLER ERNEY MARQUIN GARCÍA solamente fue un intermediario, y no se dio una subordinación con el primero porque el contrato se desarrolló solamente por unas horas, y no tuvo tiempo de que el demandado le indicara como debía ejercer sus labores. 2.
Manifestó si bien es cierto el Ministerio del Trabajo es una autoridad de índole administrativo, igualmente lo es que en audiencia de conciliación celebrada ante esa entidad el señor JORGE ELIÉCER GONZÁLEZ CUBILLOS asintió pagar una suma de dinero en favor del demandante, por lo que se infiere su responsabilidad. 3. Precisó que, si bien trabajó 4 o 5 horas, se lesionó en la finca de propiedad del demandado, y se estructuraron todos y cada uno de Radicación 41001-31-05-003-2014-00525-02 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral OVER VALDERRAMA VALBUENA en frente de JORGE ELIECER GONZÁLEZ CUBILLOS. ______________________________________ 7 los elementos del contrato de trabajo, además por la negligencia de su empleador y aquí demandado, perdió la movilidad de su brazo (sic). 4.
Adujo que el demandado en pleito afirmó que no era cierto del todo, que las herramientas fueran todas de su propiedad, por lo que se deduce que las herramientas eran de propiedad del señor JORGE ELIÉCER GONZÁLEZ CUBILLOS quien se benefició del trabajo. 5. Indicó que el hecho de que el señor JORGE ELIÉCER GONZÁLEZ CUBILLOS no hubiese contratado directamente al demandante, no quiere decir que éste no era su empleador, pues al buscar un intermediario y beneficiarse del trabajo, es patrón del actor y no el señor GUILLER ERNEY MARQUIN GARCÍA. VII.
TRASLADO LEY 2213 DE 2022 Pese a habérseles corrido el traslado para alegar de conclusión, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020, en armonía con el artículo 110 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la parte demandante solicitó se tuviese en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho en la esgrimidos en la demanda inicial, como la apelación que se instauro en su momento, en pro de que se revoque el fallo de primera instancia y en su lugar se concedan las declaraciones y condenas solicitadas.
La parte demandada indicó que estaba demostrado que no fue empleador del actor, y que no daba órdenes o existía subordinación hacia él por parte Radicación 41001-31-05-003-2014-00525-02 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral OVER VALDERRAMA VALBUENA en frente de JORGE ELIECER GONZÁLEZ CUBILLOS. ______________________________________ 8 del señor VALDERRAMA VALBUENA, ni él pagaba salarios y no se encantaraba en la finca que es de descanso en el momento de ocurrencia de los hechos y por el contrario el señor OVER VALDERRAMA, se encontraba laborando con su empleador señor GUILLER HERNEY MARQUIN GACRCIA, quien fue la persona que lo contrató directamente y manejaba la guadaña en el momento del hecho.
VIII. CONSIDERACIONES Los problemas jurídicos a tratar en el presente asunto atañen a establecer: 1. Si el demandante demostró la prestación personal del servicio al demandado JORGE ELIÉCER GONZÁLEZ CUBILLOS y, sí, como consecuencia de ello, se debe acceder a las pretensiones incoadas, puesto que de allí emana la ventaja probatoria en favor del demandante para presumir la subordinación y remuneración. (Artículo 24 C.S.T.).
Para desatar la cuestión problemática puesta a consideración, rememora la Sala que la normativa sustancial señala que, probada la prestación personal del servicio, los elementos subsiguientes entran en el plano de la presunción, tal y como lo establece el artículo 24, modificado por el artículo 2º de la Ley 50 de 1990. En tratándose de una presunción legal, puede ser desvirtuada por quien se vea afectado, acreditando que la relación estuvo desprovista del elemento subordinación o dependencia, resquebrajando los supuestos que dejan entrever la facultad de dar órdenes, de disponer de su capacidad y fuerza de trabajo según sus instrucciones, necesidades y Radicación 41001-31-05-003-2014-00525-02 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral OVER VALDERRAMA VALBUENA en frente de JORGE ELIECER GONZÁLEZ CUBILLOS. ______________________________________ 9 conveniencias, en virtud de lo establecido en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo.
Obra en el expediente la siguiente prueba documental: Acta de conciliación No. 098 de fecha 08 de abril de 2014, celebrada en el Ministerio del Trabajo, en el que el demandante, el demandado y el denunciado en pleito llegaron a un acuerdo respecto del vínculo laboral sostenido con el señor OVER VALDERRAMA VALBUENA. (Folio 2 a 4). Reporte de epicrisis del señor OVER VALDERRAMA VALBUENA expedida por la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO PERDOMO, que da cuenta de la atención médica brindada al accionante el día 05 de marzo de 2014.
(Folios 6 a 10). Reporte de incapacidad del demandante por el término de treinta (30) días, expedido por el Cirujano Plástico JOSÉ IGNACIO TOVAR TRUJILLO. (Folio 12). Certificación expedida por TRANSPORTES DEL HUILA S.A. que da cuenta que el señor JORGE ELIÉCER GONZÁLEZ CUBILLOS es propietario del vehículo de placa SRC 502, y se encuentra afiliado a dicha empresa desde el 06 de abril de 2000, prestando los servicios de carga a nivel nacional.
(Folio 37). Certificación expedida por COAGROHUILA en la que se refiere que el señor JORGE ELIÉCER GONZÁLEZ CUBILLOS presta a esa entidad el servicio de transporte de carga (tracto camión) en el vehículo de placas SRC 502, desde hace aproximadamente 15 años. (Folio 38). Radicación 41001-31-05-003-2014-00525-02 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral OVER VALDERRAMA VALBUENA en frente de JORGE ELIECER GONZÁLEZ CUBILLOS. ______________________________________ 10 Recibos de pago de la suma de $400.000 expedidos por el accionante, en el que deja de presente que recibió tal monto de parte de los señores JORGE ELIÉCER GONZÁLEZ CUBILLOS y GUILLER ERNEY MARQUIN GARCÍA, por concepto de pago de conciliación por incapacidad, según el acta No. 098 del 08 de abril de 2014, celebrada ante el Ministerio del Trabajo, de fechas 15 de abril, 27 de mayo y 16 de julio de 2014.
(Folios 39 a 41). Dictamen de pérdida de capacidad laboral y determinación de la invalidez No. 5764 del 22 de mayo de 2015, emitido por la Junta Regional de Calificación de la Invalidez del Huila, en el que se refiere que el señor OVER VALDERRAMA VALBUENA presenta una disminución de su fuerza laboral en un porcentaje del 22,40%, de origen profesional y con fecha de estructuración del 04 de marzo de 2014.
(Folios 54 a 60). El decreto de la prueba testimonial hizo que se escuchara a: OVER VALDERRAMA VALBUENA, quien en interrogatorio de parte, indicó que, laboró al servicio del señor JORGE ELIÉCER GONZÁLEZ CUBILLOS por el término de un (1) día, pero no recuerda la fecha, que estaba en la casa cuando le dijo GUILLER ERNEY MARQUIN GARCÍA que fueran a trabajar a donde el señor JORGE ELIÉCER GONZÁLEZ CUBILLOS, llegó a la finca de éste, denominada El Alto, y el señor MARQUIN GARCÍA le indicó que debía amontonar el pasto para él irlo cortando; el señor GUILLER ERNEY era la persona que le daba las órdenes.
No sabe que tipo de relación laboral tenían los señores JORGE ELIÉCER GONZÁLEZ CUBILLOS y GUILLER ERNEY MARQUIN GARCÍA. Que dejó de laborar en la finca El Alto cuando sufrió el accidente. Afirmó que estaba amontonando el pasto para que GUILLER Radicación 41001-31-05-003-2014-00525-02 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral OVER VALDERRAMA VALBUENA en frente de JORGE ELIECER GONZÁLEZ CUBILLOS. ______________________________________ 11 ERNEY MARQUIN GARCÍA lo cortara, cuando este pasó la guadaña y lo cortó. Afirmó que nunca recibió órdenes del señor JORGE ELIÉCER GONZÁLEZ CUBILLOS.
Indicó que un vecino de nombre Juvenal lo llevó al puesto de salud de Rivera, Huila, para que fuera atendido médicamente. Precisó que nunca vio al señor JORGE ELIÉCER GONZÁLEZ CUBILLOS darle órdenes a algún trabajador, solo lo observó cuando llegó, que éste se estaba fumando un cigarrillo. Arguyó que pactó la forma de pago en la suma de $30.000 el día con el señor GUILLER ERNEY MARQUIN GARCÍA. Que concilió su relación de trabajo con los señores JORGE ELIÉCER GONZÁLEZ CUBILLOS y GUILLER ERNEY MARQUIN GARCÍA y en esa ocasión precisó que le pagaban $25.000, y le efectuaron tres (3) pagos por la suma de $400.000.
Señaló que los gastos médicos de su accidente fueron sufragados con su propio dinero. Que citó a la Oficina del Trabajo inicialmente al señor GUILLER ERNEY MARQUIN GARCÍA, pero cuando éste le afirmó que no tenía nada que ver ni pagar por su accidente, vinculó al señor JORGE ELIÉCER GONZÁLEZ CUBILLOS, a quien no conocía. JORGE ELIÉCER GONZÁLEZ CUBILLOS, en interrogatorio de parte afirmó que, su profesión es la de transportador, que es propietario de un predio denominado El Alto.
Refirió que nunca contrató laboralmente al demandante, que celebró contrato con el señor GUILLER ERNEY MARQUIN GARCÍA para cortar un pasto y recogerlo, en el mes de marzo de 2014, y era éste quien conseguía al personal que requería para desarrollar esa actividad y era éste quien les pagaba por sus servicios, nunca estuvo presente durante el desarrollo del contrato dando órdenes o instrucciones de como debían realizar el trabajo.
Que nunca conoció al actor, solamente cuando lo citó a la Oficina del Trabajo. Manifestó que celebró Radicación 41001-31-05-003-2014-00525-02 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral OVER VALDERRAMA VALBUENA en frente de JORGE ELIECER GONZÁLEZ CUBILLOS. ______________________________________ 12 conciliación con el señor OVER VALDERRAMA VALBUENA ante la Oficina del Trabajo, en la que por razones humanitarias le reconocería él $200.000 y el señor GUILLER ERNEY MARQUIN GARCÍA, otros $200.000, de los cuales se efectuaron tres (3) pagos, accedió a ello por presión de la Inspectora del Trabajo.
Que tuvo que pagar $4.600.000 ante el Juzgado Segundo Laboral producto de un embargo, promovido por el demandante con ocasión de la celebración del acuerdo de conciliación. Indicó que se enteró del accidente del actor al medio día cuando fue a la casa a almorzar. Esbozó que el señor GUILLER ERNEY MARQUIN GARCÍA nunca le informó qué trabajadores llevaría para cumplir con el contrato. JUAN CARLOS CABRERA, en testimonio, indicó que, no conoce al demandante, ni al señor GUILLER ERNEY MARQUIN GARCÍA, ni sabe quien era el mayordomo en la finca El Alto para el año 2014.
Afirmó que el señor JORGE ELIÉCER GONZÁLEZ CUBILLOS se dedica al sector del transporte, tiene mulas. Precisó que el señor GONZÁLEZ CUBILLOS contrata con personas para que le realicen labores de corte de pasto en la finca El Alto, por el término que demore la actividad, y éste está solo los fines de semana en ese lugar. Sabe por comentarios que en el año 2014 aconteció un accidente en la finca El Alto. JESÚS ALBERTO MOSQUERA DÍAZ, quien arguyó que, el demandado contrató a GUILLER ERNEY MARQUIN GARCÍA para que cortara el pasto de la finca El Alto, y lo sabe porque el deponente es quien lo buscó, como en anteriores oportunidades lo había hecho.
Que el sujeto pasivo no conoce a la gente de la región, ni le da órdenes al personal que el contratista lleva para ejercer las actividades encomendadas. Afirmó que él es quien pone en Radicación 41001-31-05-003-2014-00525-02 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral OVER VALDERRAMA VALBUENA en frente de JORGE ELIECER GONZÁLEZ CUBILLOS. ______________________________________ 13 contacto al demandado y al contratista para que pacten el valor y las condiciones del contrato.
Indicó que el señor JORGE ELIÉCER GONZÁLEZ CUBILLOS no intervenía en el precio de la retribución a los empleados de GUILLER ERNEY MARQUIN GARCÍA, y era a éste a quien directamente le pagaba por las actividades contratadas. Sabe por comentarios, del accidente que sufrió el demandante. Precisó que las herramientas con las que se desarrollan las actividades contratadas son de propiedad del contratista no del demandado.
Que el testigo es intermediario con el contratista que busca el señor GONZÁLEZ CUBILLOS porque este último no conoce a la gente de la región como él, por eso es que le recomienda a quien contratar. Conforme a lo expuesto por el señor OVER VALDERRAMA VALBUENA en interrogatorio de parte, y los testigos, no se encuentra evidencia fehaciente que permita inferir la prestación personal del servicio por parte del demandante de manera exclusiva a favor del demandado, toda vez que el actor es enfático en afirmar, que fue el señor GUILLER ERNEY MARQUIN GARCÍA quien lo abordó para que ejecutaran las labores de corte de pasto en el predio denominado El Alto, determinó el valor del salario, el tiempo de servicios, la forma de pago, e impartió las órdenes al accionante respecto de la forma en que debía ejecutar la labor, e incluso precisó que el señor JORGE ELIÉCER GONZÁLEZ CUBILLOS nunca le dio órdenes durante el término de ejecución de sus actividades, en el inmueble de su propiedad.
Tales afirmaciones son corroboradas de manera espontánea por los señores JUAN CARLOS CABRERA y JESÚS ALBERTO MOSQUERA DÍAZ, quienes fueron coincidentes en indicar que el señor JORGE ELIÉCER GONZÁLEZ CUBILLOS siempre celebra contratos con Radicación 41001-31-05-003-2014-00525-02 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral OVER VALDERRAMA VALBUENA en frente de JORGE ELIECER GONZÁLEZ CUBILLOS. ______________________________________ 14 personal de la región para que corten el pasto de la finca denominada El Alto, muchos de los cuales son ejecutados por el señor GUILLER ERNEY MARQUIN GARCÍA, quien contrata de manera autónoma e independiente al personal que requiere para el cabal desarrollo de las actividades encomendadas, y es quien los remunera.
Circunstancia idéntica que se verificó para el momento en que el accionante prestó su fuerza de trabajo en el predio de propiedad del demandado, producto de la celebración de un contrato civil entre el extremo pasivo de la presente relación litigiosa y el señor GUILLER ERNEY MARQUIN GARCÍA, conforme a la recomendación que le había efectuado el señor JESÚS ALBERTO MOSQUERA DÍAZ, quien es conocedor de las personas residentes en el sector en donde se encuentra ubicado el predio El Alto.
La honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, es clara en afirmar en Sentencia SL 16528 – 2016 con ponencia del Magistrado Dr. GERARDO BOTERO ZULUAGA, que “Para la configuración del contrato de trabajo se requiere que en la actuación procesal esté plenamente demostrada la actividad personal del trabajador demandante a favor de la parte demandada, y en lo que respecta a la continuada subordinación jurídica, que es el elemento característico y diferenciador de toda relación de trabajo, debe igualmente estar evidenciada.
Sin embargo, no será necesaria la acreditación de la citada subordinación, con la producción de la respectiva prueba, en los casos en que se encuentre debidamente comprobada la prestación personal del servicio”, presupuestos que en el presente caso no se acreditaron por parte del demandante. Recuerda la Sala que en virtud de lo señalado en el artículo 167 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, Radicación 41001-31-05-003-2014-00525-02 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral OVER VALDERRAMA VALBUENA en frente de JORGE ELIECER GONZÁLEZ CUBILLOS. ______________________________________ 15 corresponde a cada parte probar los supuestos de hecho y de derecho en los cuales funda sus pretensiones y excepciones, en armonía con lo previsto por el artículo 1757 del Código Civil en cuanto a que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta, circunstancia que no se verifica en el proceso respecto de la parte demandante.
Por ende, era del resorte exclusivo del señor OVER VALDERRAMA VALBUENA el acreditar la prestación personal del servicio a favor del accionado, dentro del extremo temporal que aduce en el líbelo introductorio del proceso, para que, en consecuencia, operara a su favor la presunción legal de existencia del vínculo laboral, a través del relevo de la probanza de la subordinación, conforme lo refiere la honorable Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL-21923 de 2017, dictada dentro del proceso con radicación No. 52825, con ponencia del Magistrado Dr. Giovanni Francisco Rodríguez.
Es así, que, ante la ausencia de acreditación de la prestación personal exclusiva del servicio del actor a favor de la parte pasiva, se derrumba la presunción que en su favor opera, y de contera, la subordinación que adujo existir en las ocasiones en que ejecutó actividades en el inmueble de propiedad del demandado. Ahora bien, precisa la Sala, que si bien es cierto se celebró audiencia de conciliación ante el Ministerio del Trabajo entre los señores OVER VALDERRAMA VALBUENA, JORGE ELIÉCER GONZÁLEZ CUBILLOS y GUILLER ERNEY MARQUIN GARCÍA, en el que los últimos se comprometieron con el primero a retribuirle la suma de $400.000 mientras se definía su situación física, igualmente lo es, que el demandante afirmó en desarrollo de su interrogatorio de parte, que inicialmente había convocado al señor MARQUIN GARCÍA, pero ante la negativa de éste, frente a tal proceder, vinculó al aquí demandado, quien respecto de tal Radicación 41001-31-05-003-2014-00525-02 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral OVER VALDERRAMA VALBUENA en frente de JORGE ELIECER GONZÁLEZ CUBILLOS. ______________________________________ 16 remuneración afirmó que lo realizó por fines humanitarios y ante la insistencia de la Inspectora del Trabajo, circunstancia que no pudo ser desvirtuada en desarrollo de la presente litis, y que deja de manifiesto que el demandante siempre reconoció al señor GUILLER ERNEY MARQUIN GARCÍA como su empleador.
Atendiendo a que dentro de los argumentos expuestos por el apoderado actor al momento de sustentar el recurso de alzada refiere una solidaridad del demandado en el pago de las condenas impuestas al señor GUILLER ERNEY MARQUIN GARCÍA por ser beneficiario de la obra ejecutada por el demandante, se rememora que conforme a los lineamientos del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, para que la solidaridad laboral del contratante del servicio prestado por el contratista independiente no surja, es preciso que éste último cumpla con los requerimientos allí previstos, a saber: a) Debe asumir todos los riesgos de la actividad contratada; b) Debe realizarlo con sus propios medios y c) Debe tener libertad y autonomía técnica y directiva.
Si el contratista no cumple con esos tres requisitos, será considerado como un simple intermediario en los términos del artículo 35 del código sustantivo del trabajo. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia 9435 del 24 de abril de 1997 con ponencia del magistrado, Dr. Francisco Escobar Henríquez, define al contratista independiente y señala la responsabilidad del beneficiario de la actividad contratada en el pago de las acreencias laborales del personal requerido para ello, en los siguientes términos: “Con arreglo al artículo 3 del Decreto 2351 de 1965, es una persona natural o jurídica que mediante un contrato civil o mercantil se Radicación 41001-31-05-003-2014-00525-02 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral OVER VALDERRAMA VALBUENA en frente de JORGE ELIECER GONZÁLEZ CUBILLOS. ______________________________________ 17 compromete, a cambio de determinada remuneración o precio, a realizar una o varias obras o a prestar un servicio en favor de la persona natural o jurídica con quien contrate.
El contratista asume los riesgos propios de la función a su cargo, debe ejecutarla con sus propios medios y goza de libertad y autonomía técnica y directiva. Para poder cumplir su obligación requiere contratar trabajadores, cuya fuerza de trabajo ha de encauzar y dirigir en desarrollo del poder de subordinación, pues se trata de un verdadero empleador y no de un mero representante o intermediario respecto del contratante o beneficiario de la obra o del servicio.
Es que con este no se compromete a llevar trabajadores, sino a lograr por su cuenta y riesgo a cambio de un precio, el objetivo propuesto, de forma que en este orden de ideas su actividad económica no es la intermediación laboral, sino la especialidad que les permite construir la determinada obra o lograr la prestación del servicio. En lo que hace al beneficiario del servicio o dueño de la obra, es claro que no es patrono en términos formales o reales con respecto de los trabajadores requeridos por el contratista, ya que no ejerce la subordinación laboral frente a aquellos o este, de suerte que solo es acreedor de un resultado o de un concreto servicio.
Con todo, la ley laboral lo hace responsable solidario por la remuneración, prestaciones, indemnizaciones y derechos laborales correspondientes a los trabajadores del contratista, siempre y cuando la obra o servicio que éste deba cumplir no sea extraña a las actividades normales propias de la respectiva empresa o negocio del contratante.” De lo que se colige que la solidaridad en el pago de las acreencias laborales surge cuando la obra, labor o actividad contratada con el contratista independiente, es propia del desarrollo normal del empleador.
Radicación 41001-31-05-003-2014-00525-02 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral OVER VALDERRAMA VALBUENA en frente de JORGE ELIECER GONZÁLEZ CUBILLOS. ______________________________________ 18 En el caso sub examine se infiere que conforme a lo declarado por el señor JUAN CARLOS CABRERA, el demandado solo frecuenta el inmueble El Alto los fines de semana, es decir, detenta el predio como casa de descanso, además las certificaciones expedidas por TRANSPORTES DEL HUILA S.A. y COAGROHUILA, obrantes a folios 37 y 38 respectivamente, dan cuenta que el señor JORGE ELIÉCER GONZÁLEZ CUBILLOS es propietario del vehículo de placa SRC 502, y presta los servicios de carga a nivel nacional, constituyéndose ésta en su principal actividad económica, acotando que de dichos documentos ningún reproche efectuaron las partes, por lo que no es posible inferir que las labores agrícolas o la poda de pastos, estén intrínsecamente ligadas con el giro ordinario de los negocios del demandado, resquebrajándose de esta manera la pretendida solidaridad de la que se duele el apoderado del demandante.
Por lo anterior, esta colegiatura confirmará en todas sus partes la providencia objeto de alzada. Costas. Atendiendo a que el recurso de alzada se despachó desfavorable al demandante, en aplicación del artículo 365 numeral 1 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esta colegiatura condenará al señor OVER VALDERRAMA VALBUENA en costas de segunda instancia a favor del demandado.
IX. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Radicación 41001-31-05-003-2014-00525-02 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral OVER VALDERRAMA VALBUENA en frente de JORGE ELIECER GONZÁLEZ CUBILLOS. ______________________________________ 19 X.
RESUELVE
PRIMERO. – CONFIRMAR la providencia de fecha y orígenes anotados.
SEGUNDO. – CONDENAR al demandante en costas de segunda instancia a favor del demandado, en aplicación del artículo 365 numeral 1 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
TERCERO. - NOTIFICAR la presente decisión a las partes conforme a lo previsto en el artículo 9° de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, artículo 41 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social y el Auto AL2550- 2021, con vigencia para este caso, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR1.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA LUZ DARY ORTEGA ORTIZ GILMA LETICIA PARADA PULIDO 1 Las sentencias dictadas por escrito para resolver el recurso de apelación de la sentencia de primera instancia o la consulta deben ser notificadas por edicto, en aplicación del numeral 3 del literal d del artículo 41 del CPTSS durante la vigencia del Decreto Legislativo 806 de 2020.
Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7c92f04e09143f58a78354f902a1291d8683c914e37aa62614882d9c495af02e Documento generado en 08/02/2023 04:39:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica