República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva ------------------------------------------------------ Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Radicación 41298-31-84-001-2022-00201-01 Acción de Tutela de Segunda Instancia Auto Interlocutorio No. 008 Neiva, seis (06) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Sería el caso de proferir sentencia de tutela en segunda instancia sino fuera porque se observa que, en la actuación del JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE GARZÓN, HUILA, se incurrió en la causal de nulidad consagrada en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable en materia de tutela, toda vez que no se evidencia que se haya vinculado al trámite constitucional al Ministerio de Defensa Nacional y al FONCPEP.
Lo anterior, atendiendo a que el señor GILBERTO OLANO PARGA, en ejercicio de la acción constitucional de tutela, solicitó que se le protejan los derechos fundamentales a la vida digna y seguridad social, y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada atender su solicitud de pensión de forma clara, dando una respuesta de fondo. En respuesta a la acción constitucional, la accionada COLPENSIONES, manifestó que adelantó los trámites de consulta de la cuota parte pensional al Ministerio de Defensa Nacional y al FONCPEP, precisamente con el Radicación 41298-31-84-001-2022-00201-01 Acción de tutela de 2ª instancia GILBERTO OLANO PARGA en frente de COLPENSIONES _____________________________________________________ 2 objetivo de dar respuesta clara y de fondo a la solicitud del señor GILBERTO OLANO PARGA.
Según se evidencia de las actuaciones obrantes en el expediente digital remitido a esta colegiatura, no se ordenó la vinculación de dichas entidades, quienes pueden verse afectadas con las resultas del trámite constitucional, como cuotapartistas de la mesada pensional que reclama el accionante, impidiéndoles ejercer la defensa de sus derechos.
El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surtan dentro del rito constitucional deben ser notificadas “a las partes o intervinientes”, con lo que se garantiza la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la determinación que constitucionalmente se adopte. Este ordenamiento conduce a que el juez de amparo garantice a la parte accionada y demás interesados sus derechos, con el fin de que puedan ejercerlos y de asegurar el cumplimiento del debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el presente caso.
En conclusión, se declarará la nulidad desde la sentencia proferida el catorce (14) de diciembre del dos mil veintidós (2022) por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE GARZÓN, HUILA, que resuelve la presente acción constitucional, para que se vincule al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y al FONCPEP. Las pruebas practicadas e informes rendidos obrantes en el expediente conservarán su validez, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código General del Proceso.
Radicación 41298-31-84-001-2022-00201-01 Acción de tutela de 2ª instancia GILBERTO OLANO PARGA en frente de COLPENSIONES _____________________________________________________ 3 En virtud de lo anterior, se DISPONE:
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD desde la sentencia proferida el catorce (14) de diciembre del dos mil veintidós (2022) por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE GARZÓN, HUILA, que resuelve la presente acción constitucional, para que se vincule al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y al FONCPEP. Las pruebas practicadas e informes rendidos conservarán su validez, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código General del Proceso.
SEGUNDO. - Informar de lo aquí resuelto al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE GARZÓN, HUILA y a las partes.
NOTIFÍQUESE ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 39df624739d005630534daaebd0fed9e4c5b7301292a31f8976862a044df2160 Documento generado en 06/02/2023 02:35:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica